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Regulación de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Jerte

20/09/2016
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Decreto 150/2016, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Jerte destinada al desarrollo de actuaciones para el fomento, sensibilización, mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales piscícolas (DOE de 19 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 150/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JERTE DESTINADA AL DESARROLLO DE ACTUACIONES PARA EL FOMENTO, SENSIBILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS NATURALES PISCÍCOLAS

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Pesca fluvial y lacustre, y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero Vínculo a legislación. Esta competencia está atribuida a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio según dispone el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación. La Ley 11/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Pesca y Acuicultura de Extremadura tiene por objeto la regulación de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en su ámbito territorial y la formación de los pescadores.

Igualmente es objeto de esta Ley el fomento de la pesca deportiva y la eficaz protección de los ecosistemas donde se desarrolla esta actividad.

La pesca continental, en la actualidad, tiene un carácter eminentemente deportivo, cuyo fin principal es satisfacer las necesidades de ocio y reforzar el disfrute del contacto con una naturaleza que cuenta hoy, en nuestra Comunidad Autónoma, con las más altas cotas de calidad dentro del territorio de la Unión Europea.

La reciente Sentencia 637/2016, de 16 de marzo, de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2016, cuyo fallo dictamina entre otros la catalogación como especie exótica invasora de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), obliga a la Dirección General de Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias a promover el reemplazo inmediato de esta especie, ampliamente utilizada en la pesca deportiva, por la trucha autóctona (Salmo trutta) y otras especies no catalogadas.

Inmerso en esta realidad se encuentra el Valle del Jerte, situado entre las Comarcas de la Vera y Valle del Ambroz, que debido a la calidad de sus aguas y a un adecuado estado de conservación de la flora y la fauna constituye un enclave con excepcionales valores naturales, idóneo para el cultivo de la trucha autóctona.

En el marco del desarrollo de esta comarca, se establece el Centro de Reproducción de Salmónidos de Jerte dentro de un modelo sostenible armonizando la producción primaria ligada al medio ambiente que la rodea. Este Centro está orientado principalmente al mantenimiento, conservación y mejora de los recursos piscícolas de la región, fundamentalmente trucheros, en un entorno en la que abundan poblaciones de calidad para su cría y donde se lleva a cabo la reintroducción o reforzamiento de las razas de trucha común autóctona dentro de programas de conservación de esta especie.

El artículo 22.4 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa los que reuniendo los requisitos del artículo 22.4c) de la ley, sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Como consecuencia de lo expuesto previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de septiembre de 2016, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Jerte destinada al desarrollo de actuaciones para el fomento, sensibilización, mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales piscícolas.

Esta subvención se concede al amparo de lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación c) en relación con el 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. El beneficiario de la subvención establecida en el presente decreto es el Ayuntamiento de Jerte, con CIF P1011000-E.

2. Para acceder a la subvención, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos, se realizará mediante declaración responsable en los términos previstos en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. La justificación de este requisito se hará presentando los oportunos certificados o bien autorizando expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para su consulta de oficio. No obstante, el beneficiario podrá sustituir estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable, según dispone el artículo 12.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 3. Razones justificadas que dificultan la convocatoria pública.

1. El Ayuntamiento de Jerte cuenta con un Centro de Reproducción de salmónidos, en la margen izquierda del río de gran interés para la Junta de Extremadura, dada la situación de declive de las poblaciones de trucha común en la región y que la Junta de Extremadura no cuenta con ningún centro para su reproducción y cría. Este centro se considera idóneo para la realización de las actuaciones por los siguientes motivos:

a. Para el cultivo de la trucha (Salmo trutta) es preciso que las aguas sean frías y tengan la pureza y calidad suficiente para su reproducción.

b. En la comarca del Jerte abundan poblaciones de calidad para la cría debido a la existencia de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, donde se mantienen los ejemplares más puros.

c. El Centro de salmónidos está ubicado estratégicamente cerca de las principales vías de comunicación y a otras comarcas trucheras de interés (La Vera, Ambroz, Hurdes), donde se llevan a cabo operaciones de reintroducción y reforzamiento de trucha común autóctona dentro de Programas de Conservación de esta especie.

d. El Centro de Reproducción de Salmónidos es un referente para el conocimiento de los ecosistemas fluviales dentro de la Comarca del Valle del Jerte, integrando acciones de puesta en valor e iniciativas de sensibilización ecológica.

e. Desde el punto de vista técnico y económico el Centro de salmónidos es el único existente en Extremadura que cumple con los requisitos mínimos exigidos para el desarrollo de las actuaciones previstas.

f. Además se produce un fomento positivo en la actividad turística, el empleo y un aumento de la atracción global de esta zona rural, principios básicos del desarrollo sostenible 2. Existen por tanto, razones de interés público, social y económico en la concesión directa de esta subvención por la importancia del fomento de la pesca deportiva, conservación y la eficaz protección de los ecosistemas donde se desarrolla esta actividad, protegidos por la Ley 11/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. A la exclusividad de las aguas de donde provienen los alevines que servirán de reproductores y a la existencia de un centro altamente especializado para la reproducción de los mismos, se añade la necesidad de promover el reemplazo inmediato de esta especie, ampliamente utilizada en la pesca deportiva, por la trucha autóctona y otras especies no catalogadas, para lo cual se considera imprescindible que se involucre el ámbito rural en el que estas habitan, en este caso la población de Jerte y su entorno.

Artículo 4. Actividades objeto de subvención.

1. La subvención se aplicará a la ejecución por parte del Ayuntamiento de Jerte de actuaciones para el fomento, sensibilización, mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales piscícolas, detalladas en la Resolución de concesión, consistentes en:

a) Iniciativas de sensibilización para la conservación de los recursos piscícolas: Actuaciones en el ámbito de la educación ambiental. Estarán orientadas a motivar y despertar el interés hacia el medio natural a la vez que se favorece el conocimiento sobre la flora y la fauna del lugar y se facilita información general sobre temas ambientales con el fin de desarrollar nuevas actitudes y comportamientos en relación al medio ambiente.

b) Mantenimiento, conservación y mejora de los recursos piscícolas. Engloban todas las actuaciones necesarias para la cría de trucha y ciprínidos de interés, encaminadas al mantenimiento, conservación y mejora de sus poblaciones en Extremadura.

2. Para la realización de estas actuaciones el Ayuntamiento de Jerte dotará estas instalaciones de un encargado y cuatro peones especializados. El personal deberá tener los conocimientos y experiencia necesaria para la cría de especies piscícolas y para la atención básica al visitante del Centro, ofreciendo información sobre su funcionamiento y el entorno natural de la zona. La contratación del personal deberá tener en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención y con posterioridad al 1 de enero de 2016, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario 2016.

2. No se consideran gastos subvencionables los costes e intereses bancarios, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios), los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios o monitores de acciones de divulgación y/o formación, la realización de páginas web y otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.

3. El Ayuntamiento de Jerte no podrá cobrar por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) Vínculo a legislación y 32.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

Artículo 7. Cuantía de la subvención El importe de la subvención asciende a cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos euros (444.500 euros) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.12.05.354A.460, proyecto 2016.12.05.0020 con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente previsión:

CUADRO OMITIDO

Artículo 8. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de 2014-2020, Medida 7: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, Submedida“7.6.3. Mantenimiento, Recuperación del Patrimonio Natural e Iniciativas de Sensibilización”, superproyecto 2016.12.05.9003 “7.6 Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural” cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, (FEADER 2014-2020), Subsubmedida “7.6.3. Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, recuperación del Patrimonio Natural e iniciativas de sensibilización”.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

La entidad beneficiaria asume, además de las obligaciones previstas en el presente decreto y las que puedan preverse en la correspondiente resolución, las determinadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con carácter general, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la aportación económica objeto del presente decreto en la forma que se determine en la Resolución de regulación de la ayuda.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención descrita en el presente decreto.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos competentes, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando tanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Llevar una contabilidad y facturación pormenorizada y separada de las actuaciones subvencionadas, conservando los justificantes de gastos y pagos, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda.

f) Acreditar con anterioridad a la resolución y con carácter previo a cada pago parcial que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad del carácter público de la subvención, según dispone el artículo 14.

h) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

j) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.

k) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de la subvención prevista en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

2. El órgano concedente es la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

3. La subvención concedida será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadano, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado las subvenciones concedidas para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 13. Pago y justificación de la ayuda.

1. Tras la concesión de la ayuda se abonará un 50% del pago de 2016 de forma anticipada, abonándose el resto de la cuantía correspondiente a 2016 en dos pagos iguales previa justificación de las actuaciones realizadas. En las anualidades 2017 y 2018 se abonará la ayuda previa justificación de las actuaciones realizadas, en cuatro pagos parciales iguales. En la anualidad 2019 se abonará la ayuda previa justificación en dos pagos parciales iguales.

2. Los pagos indicados arriba se encuentran condicionados a la veracidad de los datos facilitados por el Ayuntamiento de Jerte y a que aporte la justificación de las actuaciones en el plazo fijado por la resolución de concesión de la ayuda, que será como máximo el 1 de marzo de 2019.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el beneficiario debe presentar como justificación en cada pago parcial una Certificación del Secretario-Interventor del Ayuntamiento respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, junto con los siguientes documentos y justificación:

a) Solicitud de pago detallando los trabajos realizados y el porcentaje de ejecución de las actuaciones.

b) Original o copia compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa para llevar a cabo las actuaciones, junto con los documentos de pago correspondientes (acreditaciones bancarias o ingresos que justifique el abono de las facturas). En el caso de que sea preciso realizar una licitación para contratar los servicios o suministros necesarios para la ejecución de las actuaciones deberá presentarse la documentación acreditativa de que aquélla se ha realizado según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, de acuerdo con el objeto, importe y naturaleza de la operación.

c) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber autorizado al órgano gestor a su consulta de oficio d) En relación con los contratos de personal:

1.º Documentos de cotización TC1 y TC2.

2.º Nóminas y justificantes de abono del sueldo mediante transferencia.

4. Además, en la primera certificación será necesaria la aportación de la siguiente documentación:

a) El expediente de selección del personal, que deberá respetar los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la accesibilidad para personas discapacitadas.

En el caso de que el personal encargado de la realización de las actuaciones forme parte de la plantilla del Ayuntamiento deberá presentarse un informe motivado en el que se justifique que en la contratación de este personal se han respetado dichos principios, así como que cumplen con los criterios de idoneidad necesarios para la ejecución de los trabajos.

b) Contratos de trabajo y DNI de los trabajadores contratados.

c) La documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de publicidad detalladas en el artículo siguiente.

Artículo 14. Medidas de Publicidad.

El Ayuntamiento de Jerte está obligado a llevar a cabo las medidas de información y publicidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y con el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013. Asimismo debe cumplir con las medidas de identificación, información y publicidad del artículo 3 del Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Criterios de graduación de posibles incumplimientos y reintegro.

1. Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de las actividades y gastos realizados y contraídos subvencionables sea inferior al 60% se considerará que las acciones no han sido ejecutadas, procediendo al reintegro total de la ayuda.

Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de las actividades y gastos realizados y contraídos subvencionables sea igual o superior al 60 % se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

2. Se procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 16. Régimen jurídico.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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