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Ayudas para la modernización del olivar

20/09/2016
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Decreto 151/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 151/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL OLIVAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El olivar es el cultivo al que mayor superficie se le dedica en Extremadura. El olivo es un árbol rústico adaptado a climas semiáridos y a suelos rústicos, pero cuando se realizan plantaciones en terrenos más fértiles y se realizan las prácticas culturales adecuadas, los incrementos de producción obtenidos son satisfactorios.

Gran parte del olivar extremeño se localiza en zonas con tendencia al despoblamiento, y teniendo en cuenta las elevadas necesidades de mano de obra de este cultivo, constituye una de las pocas formas de mantener la población en el medio rural.

En algunas comarcas, el olivar se plantó asociado de otros cultivos, por ejemplo el viñedo, y por tanto con baja densidad de plantas. Debido a la longevidad del olivo este ha perdurado sobre el otro cultivo, pero la baja densidad de plantación limita su capacidad productiva. Algunos agricultores han incrementado las densidades de plantación intercalando olivos nuevos, pero esta práctica no ha tenido el éxito esperado al tener los olivos viejos colonizado con su sistema radicular toda la parcela. Por estos motivos la Junta de Extremadura como medida de apoyo a los agricultores desarrolla este decreto para adaptar sus olivares a densidades adecuadas y con árboles formados para facilitar su mecanización.

Consciente de esta situación la Junta de Extremadura incluyó estas ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por Decisión C (2015) 8193 de la Comisión el día 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 4.1.Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas la Actuación “4.1.4 Modernización del Olivar”.

Estas ayudas tienen una cofinanciación de la Unión Europea al amparo del Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) en su artículo 17.1.a Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 13 de septiembre de 2016, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para aquellos olivicultores que modernicen sus parcelas de olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los objetivos de estas ayudas son la realización de inversiones para:

- Adaptar las explotaciones de olivar para obtener una producción de mayor calidad, más homogénea, y más estable a lo largo del tiempo, consiguiendo de este modo una mejora de rendimiento global y sostenibilidad de las explotaciones.

- Mejorar la competitividad de las explotaciones de olivar.

3. Las medidas en las que se pretende actuar y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación se determinarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este decreto se consideran:

- Propietario: la persona, o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tienen el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el olivar.

- Olivicultor: la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con parcelas de olivar, que obtiene el producto anual de la misma bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el olivar situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Agricultor Activo: Personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas que cumplen lo establecido en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación para la determinación de la figura de agricultor activo.

- Parcela de olivar: Superficie continua de terreno en la que la única especie arbórea cultivada es la olea europea variedad Europea y existen al menos 40 ejemplares por hectárea de esta especie. El olivicultor ha obtenido cosecha de la misma los 5 últimos años y ha entregado las aceitunas a una industria, intermediario o cooperativa. Esta parcela esta formada por uno o varios recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representadas gráficamente y con uso olivar en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).

- Parcela de cultivo asociado de olivar: Superficie continua de terreno, en la que se cultivan varias especies arbóreas y una de las mismas es la olea europea variedad Europea.

- Superficie de Olivar elegible: Parcelas de olivar según la definición anterior, mayor de 0,5 has, con más de 30 años y que no haya sido declarada abandonada por ningún control de ninguna Administración Pública durante los 5 últimos años.

- Parcela elegible para hacer la plantación: Superficie continua de terreno con uso sigpac de Tierra Arable u Olivar mayor de 0,5 has y una pendiente inferior al 15 %.

- Injerto: Método de propagación vegetativa artificial de los vegetales en el que una porción de tejido procedente de una planta, denominada variedad, se une sobre otra ya asentada, denominada patrón o portainjerto, de tal modo que el conjunto de ambos crezca como un solo organismo.

- Injerto elegible: Injerto realizado en una parcelas de olivar en árboles de la especie olea europea variedad europea de más de 10 años con la misma especie mediante el sistema de púa o yema.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, al estar incluidas en el Programa de Desarrollo Rural(PDR)de Extremadura 2014-2020, dentro de la submedida 4.1.4 “Modernización del olivar”. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

2. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito de cada convocatoria de ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas.

En la orden de convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

3. La cuantía de los créditos tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h) Vínculo a legislación, pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por este Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos tanto nacionales como internacionales.

No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo y objetivo

Artículo 5. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el día 18 de noviembre de 2015.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios los olivicultores, según se define en el artículo 2, que realicen las actuaciones y adquieran los compromisos previstos en el presente decreto.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser agricultores activos, según lo establecido en el artículo 2 del presente decreto que cumplan los requisitos especificados en este Decreto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidad de acreditar la no inclusión en alguno de los supuestos contemplados en el citado artículo, los solicitantes efectuarán declaración responsable que se incluye en la solicitud de ayuda, según modelo establecido en el Anexo I, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán tener como objetivo mejorar las condiciones de la parcela de olivar para incrementar su rendimiento económico y la sostenibilidad de las explotaciones.

2. También son elegibles las inversiones necesarias para realizar el injerto de una plantación ya establecida con el objeto de cambiar a una variedad con mejores aptitudes productivas o comerciales, que supongan una mejora en las cuentas de explotación.

3. El proyecto deberá ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente y cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

4. Cuando el olivar que se proyecta arrancar tenga una pendiente superior al 15%, o se trate de plantaciones incluidas en la Red Natura 2000 en las que el arranque y plantaciones se realicen en parcelas distintas el órgano gestor informará a la Dirección General de Medio Ambiente de la solicitud. El órgano medioambiental deberá informar en el plazo de 40 días de la posible Afección Medioambiental de la actuación.

Artículo 8. Proyectos no subvencionables.

1. No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la parcela de olivar que se pretende arrancar, cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:

a. Tenga menos de 30 años cuando vaya a realizarse el arranque y nueva plantación y menos de 10 en el caso del injerto.

b. Haya sido calificada como abandonada en algún control de alguna Administración Pública en los últimos 5 años.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la nueva parcela de olivar, cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:

a. Tenga menos 0,5 has.

b. Sea realizada en un municipio que no coincide con el del arranque ni es limítrofe con el mismo.

c. La densidad de plantación sea inferior a 156 olivos / hectárea.

d. La densidad de plantación sea superior a 333 olivos / hectárea.

Artículo 9. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables, dentro de los proyectos contemplados en el artículo anterior, las siguientes actuaciones:

1. Arranque de la totalidad de los olivos existentes en las parcelas de olivar por las que se solicita ayuda.

2. Preparación del suelo en el que se proyecta la nueva plantación incluyendo las labores de preparación del suelo (subsolador o vertedera), abonado de fondo, marqueo de la plantación y apertura de hoyos.

3. Plantación de los olivos, incluyendo la adquisición de la planta, colocación de la misma en el terreno y el riego si fuese preciso.

4. Colocación de tutores incluyendo la adquisición del mismo, la colocación y el atado a la planta de olivo.

5. Colocación de protectores de conejos incluyendo la adquisición del mismo y la colocación.

6. El injerto del olivo mediante el sistema de yema o de púa.

Artículo 10. Inversiones excluidas.

En ningún caso se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

a. Las realizadas antes del acta de no inicio prevista en el artículo 20.

b. El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

c. Los gastos financieros.

d. Las inversiones de reposición de plantas, tutores y protectores de conejos.

e. Los tutores y protectores de conejo de 2.ª mano.

Artículo 11. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será fondo perdido.

2. La superficie total de la nueva parcela será como mínimo 0,5 has y como máximo 10 hectáreas por solicitante y convocatoria.

3. La inversión máxima auxiliable será la resultante de multiplicar el número de unidades validadas por el importe señalado en el Anexo II.

4. El porcentaje de ayuda máxima será el 50% de la inversión auxiliable aprobada.

Artículo 12. Moderación de costes.

1. Solo serán subvencionables las inversiones incluidas en el artículo 9 dentro de los proyectos incluidos en el artículo. La cuantía de la inversión será determinada en cada caso por la administración autonómica de manera justificada en el informe técnico económico que se elaborará al efecto.

2. El valor de la inversión subvencionable se establecerá aplicando como máximo los criterios de modulación, límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo II (aun cuando se acredite un coste superior a estos). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de Real Decreto 887/2006, por el se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.

3. Cuando las inversiones superen las cuantías que en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores independientes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según su redacción dada por el apartado 3.º del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el caso de que se haya aprobado por parte de la Comisión Europea la aplicación de los costes simplificados para esta medida del PDR, se podrá suprimir en las convocatorias de estas ayudas la necesidad de solicitar las tres ofertas de proveedores independientes. En ese caso, los beneficiarios solo tendrán que justificar el gasto realizado mediante la ejecución física de las inversiones.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 13. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

2. La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente a través de internet según modelo que figura en el Anexo I de este Decreto y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

El modelo de solicitud está disponible en el en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para todos los expedientes:

1.º Solicitud de Ayudas ANEXO I: Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberán firmarla todos los comuneros, socios, miembros o partícipes.

2.º Facturas proformas detalladas de las inversiones a realizar.

b) En el caso de que el solicitante no sea el propietario de las parcela a arrancar y plantar:

1.º Autorización del propietario para a realización de las inversiones.

2.º Cuando el propietario no sea familiar de primer grado: Contrato de arrendamiento, cesión o similar, liquidado del impuesto TPYAJD, con una duración mínima de 5 años.

c) En el caso de personas jurídicas:

1.º Fotocopia compulsada del NIF.

2.º Escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

d) En el caso de Agrupaciones sin personalidad jurídica.

En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.

e) En el caso de no haber autorizado a la obtención de los correspondientes certificados o informes al órgano gestor.

1.º Fotocopia compulsada del NIF.

2.º Certificación Catastral de las parcelas objeto de la inversión.

3.º Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de as obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) En el caso de jóvenes que no hayan presentado ninguna declaración del IRPF.

Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

g) En el caso de Agricultor NO ATP y con capacitación Agraria.

Título de enseñanza con el que ha alcanzado la capacitación profesional suficiente.

h) En el caso de no haber autorizado a la obtención de los correspondientes certificados o informes al órgano gestor y haber solicitado se le considere la puntuación declarada.

1.º Resolución de ayudas para la incorporación a la empresa agraria financiada por el FEADER.

2.º Certificado, vigente a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda, de Calificación de Explotación Prioritaria emitido por el Registro de Explotaciones a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3.º Certificado, vigente a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda, de Agricultor a Título Principal emitido por el Registro de Explotaciones a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4.º Certificado, vigente a fecha de solicitud de ayuda, de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

5.º Resolución de Concesión de Ayudas a la Agricultura de Conservación en Zonas de Pendiente.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones definidas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 18 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios referenciados.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas.

3. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

El solicitante deberá facilitar los controles y otros actos de comprobación que la Dirección General de Agricultura y Ganadería disponga, y está obligado a aportar los documentos laborales, fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole, que se le requieran para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 15. Modificación de solicitudes de ayudas aún no resueltas.

No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión presentadas después de 1 mes del vencimiento del plazo de recepción de solicitudes, salvo la/s renuncia/s a alguna/s de la/s inversión/es solicitadas previamente, para lo que habrá un plazo de 3 meses tras el vencimiento del plazo de recepción de solicitudes, sin que se pueda usar el importe de las inversiones a las que se renuncia para acometer nuevas inversiones. Transcurrido este plazo solo se admitirán las modificaciones necesarias para el cumplimiento del Informe de Afección de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 16. Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

A tal efecto podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Asimismo, podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que entienda necesaria en cada caso concreto con el fin de poder verificar el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Solo en el caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 18.

2. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender todas las solicitudes admitidas, en aras de una mayor agilidad para evitar dilaciones innecesarias, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vocales y Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y al menos tres de ellos en alguno de los Servicios de la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas. Uno de los componentes de la comisión deberá tener la condición de funcionario de dicha Consejería con titulación de Ingeniero Agrónomo y otro Licenciado en Derecho.

5. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

6. La Comisión de Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 18. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas los siguientes:

a. Jóvenes Agricultores.

b. Explotaciones Prioritarias.

c. Grado de Dedicación y Formación del Agricultor.

d. Participación en medidas agroambientales.

e. Explotaciones en zona con limitaciones naturales.

f. Agricultores integrados en Entidades Asociativas.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a. Jóvenes Agricultores beneficiarios de ayudas a la Incorporación a la Empresa Agraria financiadas por el FEADER: 4 puntos.

b. Explotaciones Prioritarias: 3 puntos.

c. Grado de Dedicación y Formación del Agricultor (la mayor de las 2):

1.º Agricultor a Título Principal: 2 puntos.

2.º Agricultor con Capacitación Agraria: 1 punto.

d. Participación en medidas Agroambientales (la mayor de las 2):

1.º Productor Ecológico: 3 Puntos.

2.º Olivicultor beneficiario de Agricultura de Conservación en Zona de Pendiente: 2 puntos.

e. Explotaciones en las que más del 50 % de la superficie de olivar se encuentra en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas definidas según artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

f. Agricultores integrados en Entidades Asociativas que tenga como actividad la transformación y/o comercialización de los productos del olivar (la mayor de las tres).

1.º En el caso de productores pertenecientes a Entidades Asociativas Prioritarias: 4 puntos.

2.º Cooperativas Integradas en Cooperativas de 2.ª o ulterior grado: 3 puntos.

3.º En el caso de productores pertenecientes a Cooperativas Agrarias o SAT, ambas con más de 50 socios: 2 puntos.

En caso de empate se dará preferencia a las solicitudes de nuevas plantaciones respecto a las solicitantes de injerto y dentro de cada grupo a las solicitudes de menor superficie.

Para ser beneficiario de las ayudas deberá obtener al menos 5 puntos, equivalente al nivel de puntuación de 2 criterios de preferencia.

3. La ponderación establecida en el apartado anterior se acreditará de la siguiente forma:

En el caso de Jóvenes Agricultores la Resolución de Concesión debe ser anterior a la finalización de plazo de solicitud de las ayudas para la modernización del olivar y no hayan transcurrido cinco años de la Resolución de Ayudas a la Incorporación a la Empresa Agraria.

Las explotaciones Prioritarias deberán acreditarlo mediante certificado emitido por el Registro de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria vigente a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda a la modernización del olivar.

La calificación de Agricultor a Título Principal deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Registro de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria vigente a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda a la modernización del olivar.

Para valorar la capacitación agraria, el solicitante deberá poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura Vínculo a legislación, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La participación en medidas agroambientales mediante certificado vigente de todas las parcelas de olivar de la explotación, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Esta certificación deberá mantenerse durante 5 años desde la solicitud de la ayuda a la modernización del olivar.

Los agricultores integrados en Entidades Asociativas deberán acreditarlo mediante certificado del secretario de la entidad.

Las calificaciones de Explotaciones Prioritarias, de Agricultor a Título Principal y la Inscripción de las parcelas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica serán comprobadas, cuando el olivicultor lo autorice, por el Servicio gestor de la Ayuda.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 20. Acta de No Inicio.

1. El solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.

2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta requerirá la visita al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará que no se han iniciado las inversiones y deberá ser firmada por el técnico actuante y, en su caso, por el solicitante o su representante.

3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas el solicitante quedará autorizado a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la misma.

4. Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, y deberá solicitarse antes de la formulación de la Propuesta Provisional de ayuda.

Artículo 21. Resolución.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

3. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida.

2. El beneficiario adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60% del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, salvo que no justifique al menos el 60% de la inversión, en cuyo caso la penalización será del total de la ayuda.

En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 100 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

b) Justificar la realización de la inversión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar tanto el órgano concedente como otros órganos que resulten competentes.

d) Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante 5 años, desde la solicitud de liquidación de la ayuda, al objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria para las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del porcentaje de cofinanciación de las mismas y en lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Vínculo a legislación.

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

i) Mantener productiva la plantación objeto del expediente de ayuda durante 10 años computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

j) Poner en conocimiento inmediato de la Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, debiendo comunicarlo por escrito y justificando las causas que la motiven.

k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

l) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.

CAPÍTULO IV

Ejecución

Artículo 23. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución de la inversión deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado y si existe dotación presupuestaria suficiente, una única prórroga de 6 meses.

Artículo 24. Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo de hasta el 50 % de la ayuda aprobada.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1.305/2013 y deberá haber comenzado a ejecución de la medida, entendiendo por inicio que se haya realizado el arranque del olivar. Lo que se acreditará mediante justificante bancario.

3. Cumplidos los dos requisitos establecidos en el punto anterior, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda junto con el resguardo del aval depositado y, si no ha autorizado al órgano gestor deberá aportar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para estimar una solicitud de anticipo será requisito indispensable que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 25. Alteraciones en el proyecto.

1. Podrán ser admitidas junto con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda las alteraciones que a continuación se relacionan que tendrán la consideración de no sustanciales:

a) No ejecutar alguna de las unidades de la actuación que se incluyen en la inversión aprobada.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en la solicitud.

c) Modificación algún componente de la inversión incluida en la inversión aprobada, por uno nueva destinada a la misma función. En el caso de que sea de mayor importe solo se pagará el importe del elemento aprobado y en el caso de que sea de menor importe el realmente ejecutado.

d) Cambio en el número de unidades iguales a los aprobados o compensación entre los mismos.

2. Las modificaciones anteriores podrán ser aceptadas siempre que el importe del gasto de la inversión ejecutada sea al menos el 60% del importe del proyecto de inversión aprobado inicialmente y que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda.

Artículo 26. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si el beneficiario es una persona física o miembro de una Comunidad de Bienes y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y hasta transcurridos cinco años desde la misma, se podrán admitir cambios de titularidad si el nuevo beneficiario cumple los requisitos establecidos. En este caso el servicio gestor recalculará la puntuación que hubiese obtenido el nuevo beneficiario y solo se admitirá el cambio de titularidad si con esta puntuación al nuevo beneficiario también se le hubiese correspondido la ayuda.

3. Transcurridos cinco años desde la resolución de la concesión podrá realizarse cualquier cambio de titularidad.

4. En todos los casos el nuevo titular deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO V

Liquidación y pago

Artículo 27. Solicitud de pago y justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda mediante el modelo del Anexo III, siendo requisitos necesarios para su presentación la previa finalización de la ejecución y el pago de las mismas.

El beneficiario deberá acreditar, salvo que en la orden de convocatoria se establezca la posibilidad de justificar la inversión por costes simplificados, mediante factura y justificante bancario la totalidad de los gastos. La factura y del abono de la misma se realizarán dentro de plazo concedido para la ejecución de la inversión.

El servicio gestor podrá requerir la documentación que estime oportuno para comprobar la ejecución y el pago de la inversión.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 15 días desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención a que hace referencia el artículo 30 del presente decreto.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 28. Declaración de cumplimiento y liquidación de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión previo informe emitido por el Servicio de Producción Agraria, que será competente para la tramitación de la solicitud de pago.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión y las permitidas en el artículo 24.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 Vínculo a legislación, teniendo en cuenta:

a) El importe de inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

CAPÍTULO VI

Incumplimientos

Artículo 29. De la obligación de colaborar.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 30. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora que impida la verificación de las condiciones establecidas en las normas reguladoras y en la resolución para su percepción.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando el beneficiario realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.

Además, quedará excluido de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente de cualquier ayuda financiada por el FEADER.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 Vínculo a legislación.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 31. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) No acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) El no cultivar las parcelas subvencionadas adecuadamente y siguiendo las “prácticas culturales propias de la comarca”.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en este decreto para la ejecución.

2. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

3. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse después de finalizadas las inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

c) En el caso de no mantener la plantación de olivar durante 10 años, procederá el reintegro total de la ayuda, salvo que el beneficiario lo arranque y lo vuelva a plantar sin ninguna ayuda pública.

4. Cuando el alcance del incumplimiento sea total procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Disposición Adicional Única

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genérico, en especial beneficiario, lo que no puede hacer olvidar que la norma tiene en consideración y se dirige tanto a hombres como mujeres.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en la medida que se oponga a lo dictado en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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