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Regulación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

20/09/2016
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Orden de 7 de septiembre de 2016 por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 27, según la redacción dada al mismo por el apartado dieciocho del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que el Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, establece que estos programas irán dirigidos preferentemente al alumnado que, presentando dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y que, una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar al segundo curso o, una vez cursado segundo curso, no esté en condiciones de promocionar al tercero.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina, en su artículo 19, que las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas de forma integrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general, en cuyo caso se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos. Asimismo, establece que cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias, y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, alude, en su artículo 13.4, a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento como una medida, entre otras, de atención a la diversidad y, en su artículo 32, emplaza a la Consejería competente en materia de educación a regular el procedimiento y las condiciones en que los centros pueden implantar, organizar y desarrollar los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento constituyen una medida específica de atención a la diversidad que brinda a los centros la oportunidad de organizar de modo flexible sus enseñanzas para mejor atender a las características diferenciales de su alumnado.

Son programas que implican una organización singular del currículo y de los agrupamientos y buscan adaptarse a las necesidades educativas del alumnado destinatario mediante el uso de una metodología funcional, participativa, práctica y motivadora, a la vez que mediante una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferentes a la establecida con carácter general; todo ello desde el principio rector de la búsqueda del éxito educativo de todo el alumnado y con la finalidad de que quienes sigan el programa puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y aspiren con garantías a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Procede, por tanto, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada, regular la estructura de estos programas y concretar aquellos otros aspectos que contribuyan a su correcta y eficaz aplicación por parte del profesorado con el objeto de que el programa cumpla efectivamente con su principal finalidad, esto es, mejorar el aprendizaje y el rendimiento del alumnado que presenta dificultades relevantes, contribuir a su éxito académico y posibilitar la obtención del título al finalizar la etapa.

Por lo expuesto, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la disposición final primera del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, regular la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollen en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como establecer el procedimiento para la incorporación del alumnado a estos programas.

Artículo 2. Definición y finalidad del programa.

Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (en adelante, PMAR) constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida, preferentemente, al alumnado que presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y para el que se estima que, mediante una metodología específica y una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, hay expectativas de que pueden cursar con éxito el cuarto curso de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Solicitud de implantación del programa.

1. Los centros que, antes de la publicación de la presente orden, no tuvieran autorizado e impl antado el PMAR y deseen hacerlo deberán solicitarlo, conforme al modelo que figura como Anexo III, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente antes del 31 de marzo del año en que se vaya a iniciar el programa. De no presentar la solicitud en ese plazo, no se entendería en ningún caso como validada para el siguiente curso y deberían volver a presentarla.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el mismo pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

3. A la solicitud debe acompañarse una Memoria justificativa con información suficiente sobre la necesidad y los beneficios de implantar el programa, sus líneas principales en relación con el proyecto educativo de centro, una previsión del número de alumnos y alumnas que lo cursarán y los recursos disponibles, tanto personales como materiales, con que cuenta el centro para llevarlo a cabo, detallando la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias propias del programa.

4. En el caso de los centros privados concertados, la dirección del centro deberá, además, detallar el número de horas de los ámbitos del PMAR que puede ser asumido por el profesorado sostenido con fondos públicos de que se dispone, pudiendo solicitar la autorización del incremento de ratio profesor/unidad que sea estrictamente necesario para la implantación del programa, lo que se justificará con base en los datos obrantes sobre el centro educativo en la plataforma Rayuela.

La aprobación de la financiación correspondiente al PMAR quedará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, a que persista la necesidad y al mantenimiento del programa en los términos y condiciones establecidos en la presente orden.

5. El Servicio de Inspección de Educación supervisará la documentación acreditativa de lo referido en los anteriores apartados 3 y 4 y, si procede, requerirá al centro docente que realice las correcciones, rectificaciones o mejoras que se precisen.

Artículo 4. Autorización de la puesta en funcionamiento del programa.

1. Con anterioridad al 31 de mayo del año en que se tenga previsto iniciar el programa, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación resolverá sobre la autorización de la implantación del PMAR, a la vista del informe del Servicio de Inspección de Educación sobre la adecuación del programa a las características del centro y las necesidades de su alumnado -con especial atención al número potencial de personas destinatarias-, así como su incidencia en el cupo de profesorado o, en el caso de los centros concertados, en la ratio profesor/unidad concedida.

2. La autorización del PMAR supondrá, de no mediar revocación, la posibilidad de llevarlo a cabo cada curso académico sin tener que volver a solicitarlo. No obstante, la Delegación Provincial de Educación podrá revocar motivadamente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, la autorización para impartir el PMAR cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas para implantarlo.

Artículo 5. Concreción por los centros de los elementos del programa.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de cada centro autorizado será elaborado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, por el departamento de orientación en colaboración con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica afectados, a partir de las directrices generales establecidas al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez aprobado por el Claustro de profesores, el programa se incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad y se incorporará a la Programación General Anual.

2. Corresponde a la Inspección de Educación el asesoramiento en el desarrollo del programa, así como la supervisión y evaluación externa de su ejecución.

3. El programa incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos, organizativos y de selección de contenidos en los que se basa el programa para garantizar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos del segundo y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Criterios y procedimientos para determinar la incorporación del alumnado al programa, en coherencia con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden y, asimismo, de conformidad con los criterios de evaluación y promoción establecidos por el centro en su proyecto educativo.

c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, los horarios y los recursos materiales.

d) Orientaciones para la acción tutorial específica del programa.

e) Programaciones didácticas de los ámbitos y, en su caso, de las materias de oferta propia específicamente diseñadas para el programa.

f) Criterios, procedimientos e instrumentos para recuperar ámbitos o materias.

g) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 6. Duración del programa y requisitos de acceso.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá una duración de dos cursos académicos, denominados primero (1.º PMAR) y segundo (2.º PMAR), y se cursarán, respectivamente, en segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

2. La propuesta de incorporación de un alumno o una alumna al PMAR deberá hacerse solo tras haber agotado previamente otras medidas ordinarias de refuerzo y apoyo cuya aplicación hubiera resultado insuficiente para garantizar su progreso académico y poder atender adecuadamente sus necesidades de aprendizaje.

3. El equipo docente podrá proponer a los padres, las madres o representantes legales la incorporación al PMAR de los alumnos y las alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y en quienes, además, concurra, una de estas circunstancias:

a) Una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al segundo curso.

b) Habiendo repetido el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, promocionen al segundo curso con asignaturas pendientes y pocas expectativas de éxito, con riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa.

c) Una vez cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al tercero.

El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en los dos primeros supuestos, o solo en tercer curso en el tercer supuesto.

4. El alumno o la alumna que, habiendo realizado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria por primera vez, no esté en condiciones de promocionar al cuarto curso podrá incorporarse excepcionalmente al segundo curso del PMAR para repetir tercer curso en esta modalidad. Esta incorporación excepcional desde el tercer curso tendrá la consideración de repetición, por lo que si, finalizado el curso, el alumno o la alumna no estuviera en condiciones de promocionar a cuarto curso, no podría repetir nuevamente.

5. Quienes, al finalizar el programa, no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado ya las posibilidades de repetición en el curso o etapa.

6. En ningún caso se podrán incorporar al programa quienes, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan ya cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

7. En todos los casos, la incorporación al PMAR será voluntaria, requerirá el trámite de audiencia a las personas destinatarias y el consentimiento expreso de sus padres, madres o representantes legales, así como la aplicación de una evaluación previa, tanto académi ca como psicopedagógica, del alumnado propuesto, el informe favorable de la Inspección de Educación y la autorización de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, todo ello según se detalla en el artículo 7 de esta orden.

8. La decisión de incorporación de un alumno o una alumna al PMAR tendrá validez únicamente en el centro educativo donde se realice la propuesta, sin vincular a otros. En este sentido, los institutos de educación secundaria deben tener en cuenta al alumnado proveniente de las Secciones que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, en casos de traslado, el centro de origen deberá comunicar a la Inspección de Educación la condición de alumno o alumna perteneciente al programa, a los efectos de su escolarización más adecuada.

9. Se previene especialmente que este programa constituye una medida de carácter extraordinario de atención a la diversidad y que, por tanto, no debe promoverse el acceso de un alumno o una alumna al PMAR si hubiera satisfecho a lo largo del curso los objetivos curriculares mínimos exigibles. Por ello, en lo que respecta a lo expuesto en los anteriores apartados 3, 4 y 5 de este artículo, solo se entenderá que un alumno o una alumna no está en condiciones de promocionar cuando se pueda documentar objetivamente que no existen razonables garantías de que puede alcanzar de manera ordinaria los objetivos del curso siguiente.

Artículo 7. Incorporación del alumnado al programa.

1. Para determinar la incorporación del alumnado al PMAR, se seguirá este protocolo:

a) Evaluación académica y propuesta motivada del equipo docente.

En la sesión de evaluación inmediatamente anterior al comienzo del tercer trimestre, el equipo docente de cada grupo, a la vista de la información que haya arrojado el proceso de evaluación continua y de la efectividad de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, analizará la situación escolar del alumnado susceptible de ser incorporado al programa y efectuará, por mayoría de dos tercios, una propuesta motivada de incorporación al PMAR (conforme al modelo que figura como Anexo IV) firmada por el tutor o la tutora y dirigida a la jefatura de estudios, quien, a su vez, dará cuenta de dicho informe a la persona titular de la jefatura del departamento de orientación.

Si no se produjera en el seno del equipo docente el acuerdo mayoritario requerido para la incorporación de un alumno o una alumna al PMAR, pero existiera una propuesta firme en sentido positivo formulada por el orientador o la orientadora del centro en virtud de una previa valoración psicopedagógica, dicha propuesta será vinculante para el equipo educativo.

b) Trámite de audiencia.

La persona titular de la dirección del centro deberá reunirse con quienes hayan sido propuestos para seguir el programa y con sus padres, madres o representantes legales a fin de informarles de las características del programa y plantearles la conveniencia de la incorporación al mismo. Por delegación de la persona titular de la dirección del centro, podrá asistir a esta reunión la persona titular de la jefatura de estudios y, asimismo, a instancias de la dirección, podrán estar presentes el orientador o la orientadora del centro y el tutor o la tutora del alumno o de la alumna. Una vez celebrada esta reunión, debe dejarse constancia por escrito (conforme al modelo que figura como Anexo V) de la conformidad o no de los padres, las madres o los representantes legales respecto de la propuesta de incorporación.

c) Evaluación psicopedagógica.

El orientador o la orientadora iniciarán la evaluación psicopedagógica del alumnado que haya sido propuesto y cuyos padres, madres o representantes legales hubieran dado su conformidad para la posible incorporación al programa. En esta tarea, el orientador o la orientadora contarán con la colaboración del profesorado que haya impartido docencia al alumno o a la alumna en el curso de procedencia y, especialmente, con la de su tutor o tutora.

La evaluación debe recoger información sobre, al menos, estos aspectos:

- La historia escolar del alumno o de la alumna y las medidas educativas que hubieran sido adoptadas previamente.

- El nivel de competencia curricular alcanzado en las materias cursadas.

- Las características personales del alumno o de la alumna y las de su contexto escolar, familiar y social que pudieran incidir en el proceso de aprendizaje.

- Valoración de la conveniencia de la incorporación al programa.

Este proceso de evaluación psicopedagógica debe concluir con la emisión de un informe (según el modelo que figura como Anexo VI) que recoja la propuesta de incorporación del alumno o de la alumna al PMAR o, en su caso, la adopción de otras medidas.

d) Con carácter general, todo el anterior protocolo de recogida de información y propuesta de incorporación al programa, incluida la emisión del informe psicopedagógico, deberá estar concluido antes de la celebración de la sesión de evaluación final ordinaria, tras la cual la persona responsable de la tutoría plasmará la propuesta definitiva en el consejo orientador.

e) Una vez decidido el alumnado propuesto para incorporarse al PMAR, la jefatura de estudios comunicará la relación nominal a la dirección del centro, quien, a la vista de la documentación obrante en los expedientes y una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos, remitirá, antes del 15 de julio, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para su autorización, la solicitud (conforme al modelo que figura como Anexo VII) del alumnado propuesto para seguir el programa, así como el número de grupos que se pretende constituir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

f) Informe del Servicio de Inspección de Educación valorando la corrección y conformidad normativa del procedimiento seguido.

g) Resolución individual de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente autorizando la incorporación de cada alumno o alumna al programa. El original de esta resolución se entregará a los padres, las madres o representantes legales del alumno o de la alumna y una copia quedará en el expediente académico, junto al informe-propuesta del equipo docente, el informe psicopedagógico y una copia de la declaración de conformidad de los padres, las madres o representantes legales.

2. Todo el proceso detallado en el apartado 1 de este artículo deberá estar finalizado, con carácter general, en un plazo tal que garantice que el alumnado puede incorporarse al PMAR al comienzo del curso escolar.

3. Si, como consecuencia del resultado de la convocatoria extraordinaria de evaluación, se produjera alguna modificación, por aumento o disminución, en la relación nominal del alumnado inicialmente propuesto para incorporarse al PMAR, la dirección del centro docente deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, antes del inicio de las clases, la nueva relación de alumnado con las modificaciones que se hubieran producido. Esta incorporación sobrevenida de alumnos o alumnas al programa solo será posible, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, si no se excede la ratio máxima y se satisfacen todos los requisitos de acceso establecidos en esta orden.

4. Excepcionalmente, se podrá solicitar la incorporación tardía de un alumno o una alumna al programa ya iniciado porque se entienda que esa es la mejor opción para que pueda posteriormente cursar, por la vía ordinaria, el cuarto curso de la etapa y estar en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se satisfagan el resto de condiciones de acceso establecidas en esta orden y la medida cuente con sendos informes favorables del equipo docente del alumno, el departamento de orientación del centro o quien tenga atribuidas sus funciones y la Inspección de Educación.

En cualquier caso, esta incorporación deberá tener lugar siempre antes de que finalice el primer trimestre del curso escolar.

5. La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con discapacidad que participe en este programa la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el sistema educativo español.

Artículo 8. Estructura curricular y horario del programa.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento que se aplique en los centros docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.10 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, tendrá la siguiente organización curricular:

a) Un Ámbito de carácter lingüístico y social que incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo de las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia, ambas del segundo y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Un Ámbito de carácter científico y matemático que incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo de las materias troncales Matemáticas y Física y Química, ambas del segundo y el tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, y Biología y Geología del tercer curso.

c) Un Ámbito de lenguas extranjeras que incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo de la materia troncal Primera Lengua Extranjera del segundo y el tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Un Ámbito práctico y de las nuevas tecnologías que incluirá los aspectos básicos del currículo de la materia Tecnología correspondientes a los cursos segundo y tercero de la etapa y aspectos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, todo ello desde un punto de vista eminentemente práctico y vinculado con la iniciación profesional.

e) Aquellas materias específicas y de libre configuración autonómica -incluidas las materias propias del centro que pudieran diseñarse específicamente para el PMAR- que en cada curso correspondan, hasta completar el horario lectivo semanal establecido para los correspondientes cursos de la etapa.

f) Una hora de tutoría, que será específica del programa.

2. El alumnado cursará los distintos ámbitos y, en su caso, las materias propias específicamente diseñadas para el programa en grupo específico, debiendo cursar el resto de materias con un grupo ordinario de referencia.

3. El horario lectivo semanal asignado a cada uno de los ámbitos y materias que componen el programa, hasta completar los treinta periodos lectivos semanales establecidos con carácter general para los correspondientes cursos de la etapa, será el establecido en el Anexo II de esta orden. La determinación de este horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias o ámbitos, sin menoscabo del carácter global e integrador que debe tener el programa.

4. Los currículos de los ámbitos a los que se refieren los puntos a), b), c) y d) del apartado 1 de este mismo artículo serán los establecidos en el Anexo I de esta orden. Para el resto de materias que integran el programa se seguirán los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en los Anexos II y III, según corresponda, del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Programaciones didácticas.

1. El profesorado que imparta el programa deberá adaptar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que configuran el currículo de los ámbitos y materias a las características y necesidades de su alumnado.

2. El profesor de cada ámbito elaborará la programación didáctica correspondiente en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica responsables de las materias que integran cada ámbito, todo ello bajo la coordinación de la persona titular de la jefatura del departamento de orientación.

3. La programación didáctica de cada ámbito se atendrá al currículo respectivo establecido en el Anexo I de esta orden e incluirá, al menos, estos elementos:

a) La organización, secuenciación y temporalización de los contenidos del ámbito.

b) La contribución del ámbito al logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa.

c) La secuenciación y concreción de los criterios de evaluación y sus estándares de aprendizaje evaluables asociados.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación del ámbito y sus indicadores o estándares de aprendizaje evaluables.

e) La metodología, los materiales curriculares y los recursos didácticos.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Las actividades de refuerzo y apoyo para recuperar los aprendizajes no adquiridos.

h) Las actividades complementarias y, en su caso, extraescolares, de acuerdo con lo establecido en la Programación General Anual del centro.

i) Los indicadores de logro y el procedimiento de evaluación de la aplicación y desarrollo de la programación didáctica.

4. En cada uno de los ámbitos se tendrá muy presente la importancia de planificar una metodología de trabajo funcional, participativa, práctica y motivadora que priorice los aprendizajes que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y el logro de los objetivos generales de la etapa, todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio.

Artículo 10. Autorización y constitución de grupo.

1. Con carácter general, cada centro autorizado para impartir el PMAR contará con un único grupo específico para cada uno de los dos cursos de que consta el programa. Excepcionalmente, la Secretaría General de Educación, a propuesta de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, podrá ampliar el número de grupos autorizados en el caso de centros docentes con cuatro líneas o más, y siempre previo informe de la Inspección de Educación.

2. El número de integrantes por cada uno de los grupos específicos en que se cursarán los distintos ámbitos y, en su caso, las materias de oferta propia específicamente diseñadas para el PMAR no podrá ser superior a quince ni inferior a diez. No obstante, podrá ser autorizada de forma motivada la flexibilización de esta medida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, en el caso de centros docentes de zonas rurales o donde concurran circunstancias especiales que la dirección del centro deberá haber explicitado y motivado en su solicitud, siempre que ello no suponga un aumento del cupo de profesorado en los centros públicos o de los recursos asignados en el caso de los centros concertados.

Artículo 11. Atribución docente de las materias y los ámbitos 1. Cada uno de los ámbitos del PMAR deberá ser impartido por un solo profesor.

2. Con carácter general, en los centros docentes públicos, el Ámbito lingüístico y social y el Ámbito científico y matemático establecidos para el programa serán impartidos por el respectivo profesorado de apoyo a los ámbitos integrado en el departamento de orientación.

De no existir profesorado de apoyo a los ámbitos en el centro, o si el número de horas fuera superior a las que puede asumir dicho profesorado, la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, podrá asignar estas horas a catedráticos o profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades con atribución docente para impartir cualquiera de las materias troncales que integran el ámbito correspondiente.

3. El Ámbito de lenguas extranjeras será impartido, con carácter general, por profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignada la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

4. El Ámbito práctico y de las nuevas tecnologías será impartido, preferentemente, por el profesorado de la especialidad de Apoyo al Área Práctica o, en su defecto, por el profesorado de la especialidad de Tecnología.

5. En los centros de titularidad privada, las enseñanzas correspondientes a los ámbitos serán impartidas por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias troncales que se integran en dichos ámbitos.

6. Las materias específicas y las de libre configuración autonómica, así como las especialmente diseñadas para el programa, serán impartidas por el profesorado de Educación Secundaria de la especialidad correspondiente que tenga atribuida la docencia de esas materias. En el caso de materias que no tengan establecida normativamente la atribución docente, será la persona titular de la dirección del centro quien, a propuesta de la jefatura de estudios, determine dicha atribución teniendo en cuenta la especialización profesional y la experiencia docente en actividades de atención a la diversidad.

7. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, así como a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 12. Acción tutorial.

1. El programa incluirá una hora semanal de tutoría que tendrá la consideración de lectiva tanto para el alumnado como para el tutor o la tutora.

2. Cada grupo del PMAR tendrá asignado un tutor o una tutora cuyo nombramiento se hará, preferentemente, de entre el profesorado que imparte los ámbitos lingüístico y social o científico y matemático. En beneficio de la continuidad del proceso educativo, se favorecerá que la persona responsable de la tutoría sea la misma a lo largo de los dos años de duración del programa.

3. El PMAR potenciará la acción tutorial como un recurso educativo privilegiado para subsanar las dificultades de aprendizaje y atender las concretas, personales y diferenciadas necesidades educativas del alumnado, así como la colaboración con las familias y todos los agentes sociales que intervienen en el proceso educativo.

4. La persona responsable de la tutoría tendrá como funciones principales la orientación académica del alumnado del programa y su atención y seguimiento personalizado, la comunicación asidua y fluida con los padres, las madres o representantes legales, la coordinación del equipo docente que imparte el programa en lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

5. En las actividades de tutoría se trabajarán con especial dedicación las técnicas de trabajo intelectual que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo, la potenciación de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales del alumnado.

6. Entendida la función tutorial como algo inherente al proceso de enseñanza, todo el profesorado que intervenga en el programa colaborará en la acción tutorial mediante una comunicación fluida con el tutor o la tutora correspondientes. Para dar efectividad a este compromiso, el equipo docente de cada grupo del PMAR se reunirá como mínimo una vez al mes y, en cualquier caso, antes de cada sesión de evaluación.

Artículo 13. Evaluación y calificación.

1. La evaluación del alumnado del PMAR tendrá como referentes fundamentales las competencias clave y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo grado de desarrollo y adquisición se valorará desde los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada uno de los ámbitos y materias incluidos en el programa, recogidos, para los ámbitos, en el Anexo I de esta orden y para el resto de materias en los Anexos II y III, según corresponda, del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

2. La evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se adoptarán medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detecten las dificultades e irán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. El carácter formativo de la evaluación exige concebirla prioritariamente como un instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Por su parte, su carácter integrador implica que lo que debe tenerse presente desde todos y cada uno de los ámbitos y materias es la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave.

3. No obstante el carácter integrador de la evaluación, el profesorado realizará de manera diferenciada y desagregada la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las materias, ya sean estas independientes o estén integradas en ámbitos. En este sentido, la agrupación en ámbitos respetará los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas y cada una de las materias que se agrupan, pues la agrupación tiene efectos en la organización de las enseñanzas, pero no los tiene en las decisiones asociadas a la evaluación final y la promoción.

Así pues, la calificación de un ámbito se entenderá como la calificación diferenciada de cada una de las materias que lo forman.

4. En consecuencia, el profesorado tanto del Ámbito lingüístico y social como del Ámbito científico y matemático, en el momento de la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria, además de la calificación global integrada que se otorgue al ámbito, calificará también de manera desagregada cada una de las materias que lo forman, bien entendido que la calificación global final positiva de un ámbito implicará que todas las calificaciones de las materias que lo integran deben ser también positivas y, por su parte, la calificación global final negativa de un ámbito no impedirá que se pueda alcanzar una calificación final positiva en alguna de las materias que lo integran, lo que se reflejará como tal en la calificación desagregada del ámbito.

5. Esta calificación desagregada de los ámbitos se realizará solo y únicamente a los siguientes efectos:

a) El cómputo de materias para decidir sobre la promoción a cuarto curso.

b) El cómputo de materias en orden a satisfacer los requisitos exigidos para presentarse a la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) El cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, a los efectos que procedan.

6. Así pues, siendo estos los únicos fines y alcances de la calificación desagregada, la preceptiva segregación de las calificaciones al interior de los ámbitos en la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria no debe suponer menoscabo alguno del carácter integrador que han de tener los ámbitos ni tampoco comprometer el carácter globalizador de la programación que debe hacerse de cada uno de ellos; en este sentido, la evaluación continua de un ámbito no se realizará de forma desagregada, sino de forma integrada.

7. La calificación, tanto de las materias integradas en ámbitos como del resto de materias, se realizará en términos tanto cualitativos como cuantitativos, de esta forma: insuficiente (IN 1, 2, 3 o 4), suficiente (SU 5), bien (BI 6), notable (NT 7 u 8) y sobresaliente (SB 9 o 10).

Se considerará negativa la calificación de insuficiente y positivas todas las demás.

8. El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten del mismo, de acuerdo con lo que para el PMAR se haya determinado en el proyecto educativo y con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa que regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14. Recuperación de ámbitos y materias pendientes.

1. El alumnado que acceda al PMAR con materias pendientes de cursos anteriores realizará, a lo largo del desarrollo del programa, las actividades de refuerzo y apoyo que le permitan recuperarlas y la evaluación de estas materias será competencia del profesorado que imparta el programa, con la colaboración de los departamentos didácticos implicados. A este respecto, aquellas materias pendientes que guarden relación directa con los aspectos básicos del currículo correspondiente a los ámbitos de conocimientos existentes en el programa no tendrán que recuperarse si se superan dichos ámbitos, y en la sesión de evaluación se reflejará la calificación de la materia pendiente como Suficiente (SU 5).

2. La programación de cada una de las materias y ámbitos que componen el currículo del PMAR tendrá la consideración de programa de refuerzo al que se refiere el artículo 22.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En consecuencia, la superación de un ámbito del programa tendrá como efecto la superación del ámbito homónimo pendiente y, en su caso, de la materia o materias pendientes que en él se integran cursadas con anterioridad a la incorporación al programa. Idéntico criterio se seguirá con las materias no integradas en ámbitos, siempre que, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre el principio de evaluación continua y los programas de refuerzo, la materia superada y la pendiente tengan idéntica o análoga denominación, o resulten equivalentes en cuanto a los contenidos. En ambos casos, se reflejará la calificación de la materia pendiente así superada como Suficiente (SU 5).

3. Quienes se incorporen directamente al segundo curso del programa deberán recuperar, por el procedimiento que el centro establezca en su proyecto educativo, las materias pendientes del primer o segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El alumnado que en la evaluación final ordinaria no hubiera obtenido calificación positiva en alguno de los ámbitos o materias tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria, en cada uno de los cursos que componen el programa, de las materias, integradas o no en ámbitos, con evaluación negativa, manteniendo, en todo caso, las calificaciones positivas que hubiera obtenido en la evaluación final ordinaria. El profesorado deberá incluir en la programación didáctica correspondiente del segundo curso del programa aquellas medidas que considere apropiadas para que el alumno que no haya obtenido calificación positiva en algún ámbito o materia del primer curso pueda superarlos.

5. En la evaluación final de 2.º PMAR, si de las calificaciones desagregadas de un ámbito se dedujera que, pese a tener una calificación global final negativa en el ámbito, el alumno o la alumna tiene una calificación final positiva en alguna de las materias que integran dicho ámbito, esa materia no tendrá la consideración de pendiente, se entenderá como superada a todos los efectos y, por tanto, no habrá que matricularse de ella.

Artículo 15. Criterios de promoción dentro del programa.

1. A los efectos de promoción del alumnado que sigue el programa, los criterios serán los mismos que rijan para todos los alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de dos cursos promocionará automáticamente al segundo curso del mismo una vez que haya finalizado el primero, sin posibilidad de repetir.

3. El alumnado que, al finalizar el programa, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso podrá permanecer un año más en el segundo curso del programa siempre que cumpla los requisitos de edad y permanencia establecidos con carácter general y esta repetición se considere la medida más adecuada para poder cursar 4.º de ESO por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Establecido el límite máximo de dos repeticiones en la etapa, si la segunda repetición en la etapa se produjera en 2.º PMAR, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

Artículo 16. Salida del programa e incorporación al curso ordinario.

1. Para quienes se hubieran incorporado a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de dos años de duración y no estuvieran progresando conforme a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo, podrá proponerse a sus padres, madres o representantes legales la incorporación de este alumnado a los grupos ordinarios o a otras opciones formativas, previo informe razonado del equipo docente, que deberá incluir la valoración del departamento de orientación. Esta propuesta deberá realizarse, en todo caso, al finalizar el primer año del programa.

2. En el caso de que un alumno o una alumna que sigue el programa de dos años de duración finalice el primer curso habiendo adquirido de manera suficiente las competencias clave del currículo y logrado los objetivos correspondientes, el equipo docente podrá proponer, si considera que eso favorece el desarrollo del alumno o de la alumna, que se incorpore al tercer curso ordinario.

De llevarse a cabo esta medida, y únicamente en el caso de que el equipo docente y el departamento de orientación así lo determinen, el alumno o la alumna que se incorpore al tercer curso ordinario, si no lo superara con éxito, podrá reincorporarse al programa para repetir el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en esta modalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.6 de la presente orden.

Artículo 17. Información y documentos de evaluación.

1. La información al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales, relativa a su evolución en el programa, se realizará conforme a lo establecido con carácter general para la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los documentos de evaluación para el alumnado del PMAR serán los mismos que los establecidos normativamente para el resto del alumnado, con las adaptaciones que pudiera determinar la Consejería competente en materia de educación. A este respecto, a quienes finalicen el segundo curso del programa debe formulárseles un consejo orientador, con carácter confidencial y no vinculante, sobre su futuro académico que se entregará a sus padres, madres o representantes legales.

Este consejo orientador incluirá necesariamente la propuesta de itinerario de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria más adecuado o, en su lugar, la recomendación sobre la incorporación a un programa de refuerzo y atención en grupo específico o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Artículo 18. Promoción a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Quien finalice un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento promocionará al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria cuando haya superado todos los ámbitos y materias que integran el mismo.

2. A quien se hubiera incorporado al programa desde el primero o el segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y finalizara el mismo con algún ámbito o materia pendiente de superación, se le aplicarán los criterios de promoción establecidos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A este respecto, debe tenerse presente que el cómputo se hará exclusivamente por materias (no por ámbitos) y teniendo asimismo en cuenta la segregación a la que se refiere el artículo 19.3 de esta orden.

Tanto el Ámbito de lenguas extranjeras como el Ámbito práctico y de las nuevas tecnologías computarán, en cada caso, como una sola materia.

3. En la deliberación para la decisión sobre la promoción del alumnado a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, cuando un alumno o alumna no pudiera permanecer un año más en el programa, y dadas las especiales características del alumnado que cursa el PMAR, el equipo docente procurará atenerse a las circunstancias excepcionales de promoción previstas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

4. Para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, quien promocione a cuarto curso con materias o ámbitos del programa pendientes deberá seguir un programa de refuerzo adaptado a sus características y necesidades, de acuerdo con lo siguiente:

a) Materias pendientes del programa que tienen continuidad en cuarto curso.

1.º En el caso de materias pendientes cursadas dentro del Ámbito lingüístico y social o del Ámbito científico y matemático, el responsable de elaborar y desarrollar el programa de refuerzo será quien imparta al alumno a alumna en cuarto curso la materia correspondiente.

2.º En el caso del Ámbito de lenguas extranjeras, del Ámbito práctico y de las nuevas tecnologías o de las materias no integradas en ámbitos, el responsable del programa de refuerzo será el departamento de coordinación didáctica que tenga asignada la atribución docente de las materias correspondientes.

b) Materias pendientes del programa que no tienen continuidad en cuarto curso.

En este caso, serán los departamentos de coordinación didáctica responsables de impartir dichas materias quienes elaborarán y desarrollarán el programa de refuerzo.

c) En la elaboración de los programas de refuerzo participará, además, el profesorado del departamento de orientación que hubiera impartido clase al alumno a alumna.

Artículo 19. Acceso a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, cálculo de la nota media obtenida en la etapa y, en su caso, certificación.

1. Para poder presentarse a la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, quien haya cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Además, se estará a lo dispuesto a continuación:

a) Quien haya superado un ámbito del programa, tendrá superadas todas las materias que en él se integran. A este respecto, se considerará que el Ámbito práctico y de las nuevas tecnologías integra la materia de Tecnología.

b) Para quien obtenga calificación negativa en un ámbito, el cómputo de materias se realizará a partir de la segregación a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.

c) El Ámbito de lenguas extranjeras computará como una sola materia.

d) El Ámbito práctico y de las nuevas tecnologías computará como una sola materia.

e) Para quien hubiera aprobado alguna materia del primer o segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria por su pertenencia al programa y lo establecido en el mismo sobre recuperación de materias pendientes, la calificación de dicha materia computará como suficiente (SU 5) a efectos del cálculo de la nota media.

2. Para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas en la etapa a la que se refiere el artículo 23.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se tendrán en cuenta todas las calificaciones del alumno o de la alumna en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. A este respecto, al finalizar el PMAR y, en su caso, al finalizar el primer año del mismo, el profesorado del Ámbito lingüístico y social y del Ámbito científico y matemático segregará por materias, dentro de cada ámbito, las calificaciones obtenidas por el alumnado, tanto en la sesión de evaluación final ordinaria como, en su caso, en la extraordinaria. La califi cación de la Primera Lengua Extranjera será la obtenida por el alumno o la alumna en el Ámbito de lenguas extranjeras. Todas estas calificaciones deberán constar en las actas de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

4. Al alumnado que hubiera seguido el programa y, después de cursar el cuarto curso de la etapa por la vía ordinaria, no obtuviera el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se le expedirá una certificación con carácter oficial y validez en toda España, según establece el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 20. Evaluación y seguimiento del programa.

1. El desarrollo del PMAR será objeto de un seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos por cada centro educativo. A tal fin, además de la supervisión externa del programa por parte del Servicio de Inspección de Educación, el departamento de orientación, con la colaboración del equipo docente del programa, elaborará al final de cada curso académico una Memoria que incluya lo siguiente:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa.

b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2. A la vista de la Memoria, al finalizar el curso escolar, en el marco de la evaluación interna de la Programación General Anual, la Comisión de Coordinación Pedagógica hará llegar al Claustro de profesores las propuestas de modificación que estime pertinentes. La puesta en práctica de cualquier modificación del programa exigirá previamente la aprobación del Claustro de profesores y el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.

Disposición adicional única. Oferta del programa en centros de titularidad privada.

1. Los centros de titularidad privada adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la normativa específica que les resulta de aplicación.

2. En el caso de los centros privados concertados, la implantación del PMAR no conllevará en ningún caso la modificación del concierto educativo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.4 de la presente orden.

3. En centros de titularidad privada, las referencias hechas en esta orden al departamento de orientación, si no dispusieran de él, deben entenderse referidas a los profesionales que cumplan las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

A partir de la total implantación, en el año académico 2016-2017, de los dos cursos de que constan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, queda derogada la Orden de 11 de septiembre de 2007 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que, con el mismo o similar objeto y ámbito de aplicación, se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para adoptar y dictar cuantas medidas y disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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