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Certificados de Profesionalidad

16/09/2016
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Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTE A ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓMOMA DE ANDALUCÍA.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en su artículo 5 bis apartado 2, establece que la realización del módulo de formación práctica, se articulará según determinen las Administraciones competentes en la gestión de la formación profesional para el empleo, y, en general, se realizará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo, sin perjuicio de su sujeción al régimen contemplado para las prácticas profesionales no laborales en empresas en el artículo 25.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Asimismo, en su apartado 4 dispone que estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.

En el ámbito de la Comunidad autónoma andaluza, actualmente, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, previamente asumidas por la Consejería de Educación, como consecuencia del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo que culminó el traspaso de las mismas tal y como establecía el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, posteriormente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en su artículo 9.2 letra d), que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, la competencia de expedición de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y la gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

Teniendo en cuenta que al día de la fecha, no existe Orden de delegación de competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y que la disposición transitoria segunda del Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece que “las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio”, resulta de aplicación la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se delegan competencias en diversos órganos de la citada Consejería y dado que en la citada Orden no se establece de forma específica la competencia para el reconocimiento de la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, hasta tanto no se proceda a dictar la correspondiente orden de delegación de competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dicha exención será autorizada por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al resultar de aplicación el artículo 12 Vínculo a legislación apartado tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al objeto de establecer un procedimiento homogéneo, y, garantizando los principios de celeridad y eficacia, en base a las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, que hayan sido seleccionadas para realizar acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con el certificado de profesionalidad, pueden solicitar a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia donde radique el centro de formación, la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes al de inicio de la acción formativa.

No obstante lo anterior, en los casos de persona trabajadora por cuenta ajena, en que el puesto de trabajo no se corresponda exactamente con las ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad, pero las funciones desempeñadas en dicho puesto, sí estén directamente relacionadas con dichas ocupaciones, deberán presentar, bien un documento certificado por la empresa donde haya desempeñado las citadas funciones o tareas, en el que se describan con exactitud las mismas, o bien cualquier documento probatorio a dichos efectos que tenga igual contenido.

Segundo. Solicitud y documentación a aportar.

Las personas interesadas deben presentar el formulario de solicitud que se establece en el Anexo I, debidamente cumplimentado, que se encontrará también disponible en el portal web de la Formación Profesional para el Empleo, ante cualquiera de los registros y lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá dirigirse a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente a la provincia en la que se desarrolle la respectiva acción formativa.

A la solicitud se debe acompañar acreditación de la experiencia laboral requerida para la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, lo cual deberá acreditarse mediante los siguientes documentos:

a) Para personas trabajadoras asalariadas o por cuenta ajena:

1.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y período de contratación.

2.º Certificado de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.º Declaración de inicio o cese de actividades del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

3.º Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de prácticas con descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. En el Anexo II, se presenta modelo con la información mínima que debe contener.

c) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificado de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, periodo de tiempo en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, sirviendo de modelo el que se adjunta como Anexo III.

Tercero. Certificado de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Instruido el procedimiento, la Delegación Territorial correspondiente resolverá en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, la solicitud se entenderá desestimada.

En el caso de resolución estimatoria, se emitirá certificado de exención del módulo de formación práctica para la acción formativa iniciada (Anexo IV).

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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