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Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción

16/09/2016
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Decreto 146/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 146/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, firmaron la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial.

Esta estrategia constituye el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el plan estratégico de las ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para las personas más desfavorecidas y excluidas uno de los principales vectores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

Las iniciativas desarrolladas por las empresas de inserción en este campo en el Estado han sido numerosas en los últimos años, y han supuesto el apoyo continuo a las personas más desfavorecidas en la sociedad que participan en las mismas, y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo en la zona, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo. Son iniciativas que, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.

Las metodologías que se desarrollan durante un itinerario de inserción, dentro del cuál se lleva a cabo la actividad laboral en la empresa de inserción, tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades.

Las empresas de inserción son entidades productivas en el ámbito de la economía social que, mediante actividades empresariales acompañadas de actuaciones sociales, facilitan el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social.

El Decreto 104/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 98, de 25 de mayo de 2015), estableció las ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobó la primera convocatoria de dichas subvenciones, cuya vigencia ya ha finalizado. La experiencia de esta primera convocatoria y la firma del nuevo plan estratégico hacen necesario la redacción de unas nuevas bases reguladoras que incluyan mejoras en algunos aspectos de las medidas contempladas.

La Comunidad de Extremadura, gracias a este programa de ayudas, permite la creación de empleo protegido para los colectivos vulnerables y la contratación de personal técnico de orientación y acompañamiento que facilite la adaptación al empleo para dichos colectivos.

Asimismo se establece un programa de ayuda, que permitirá que tras el paso de la persona trabajadora por la empresa de inserción, se produzca el salto hacia la empresa convencional, para su posible integración definitiva en el mercado laboral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de septiembre de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.

Artículo 2. Personas en situación de exclusión social.

A efectos del presente decreto, tendrán la consideración de personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, las personas que se encuentren desempleadas y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas perceptoras de la Renta Básica Extremeña de Inserción y las personas miembros de la unidad familiar beneficiarias de ellas.

b) Personas que, viviendo en Extremadura, no puedan acceder a la prestación a que se hace referencia en el párrafo anterior por residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, residentes en Extremadura y procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas, residentes en Extremadura, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios situados en Extremadura cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberadas/os condicionales y ex-reclusas/os.

f) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Mujeres víctimas de violencia de género.

h) Personas víctimas de trata de personas.

i) Personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, que por su edad u otras circunstancias, presenten especiales problemas de empleabilidad.

Artículo 3. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción:

- Programa I: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.

- Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.

- Programa III: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción.

Artículo 4. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, junto con el Plan específico elaborado al respecto.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en los programas I y III del presente decreto están acogidas al siguiente Reglamento Europeo (UE):

Reglamento n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (DOUE núm. L114, de 26 de abril de 2012) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una empresa de inserción, reconocida como entidad prestadora de servicios de interés económico general según artículo tercero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, no será superior a 500.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Las ayudas establecidas en el programa II están acogidas al siguiente Reglamento Europeo (UE):

Reglamento n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm.

L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa del mercado laboral ordinario, no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000€ en el caso que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.

También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3. Se excluyen como beneficiarias de las ayudas contempladas en el Programa II:

a) Las empresas de trabajo temporal, excepto respecto a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicio bajo su dirección.

b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V establecido a tal efecto.

2. Que la persona trabajadora que ocupe el puesto de trabajo subvencionado desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Exclusiones.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

b. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artí- culo 22.2 o infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación bis y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

c. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

c.1) El empresario/a cuando se trate de persona física.

c.2) Las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c.3) Los/as administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

c.4) Las personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social.

c.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con las personas trabajadoras incluidas en los apartados c.2), c.3) y c.4) anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consanguinidad menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia, no disponga de asalariados en el momento de la contratación objeto de subvención y contrate a un familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

d. Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de personas trabajadoras que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.

Esta exclusión afectará únicamente a las contrataciones iniciales y no a las prórrogas de los contratos subvencionados.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE Vínculo a legislación.

4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en el apartado 1 de este artículo y las incompatibilidades del artículo 17, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación sistemática posterior por parte del órgano gestor de las ayudas.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas, tanto para la contratación inicial o el mantenimiento de la contratación reguladas en el presente decreto, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención” establecido al efecto, debidamente sellado y firmado por la persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentos comunes:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o Nota simple del Registro Mercantil.

c. Declaración expresa y responsable de la Entidad Solicitante conforme al modelo recogido en el Anexo III debidamente cumplimentado.

d. Documento de Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

e. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 del presente artículo.

f. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

g. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

h. Anexo VII debidamente cumplimentado.

B) Documentos a aportar correspondientes al Programa I:

a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.

c. Memoria, firmada por el/la representante legal, según se recoge en el Anexo VI.

d. Copia compulsada del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

e. Copia compulsada del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo.

C) Documentos a aportar correspondientes al Programa II:

a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlo al organismo correspondiente, mediante la firma Anexo VII debidamente cumplimentado.

D) Documentos a aportar correspondientes al Programa III:

a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Copia compulsada de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral. En el caso de que dicha titulación no cualifique por sí sola para realizar esa labor, deberá aportar además, copias compulsadas de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación, a los trabajadores en situación de exclusión social.

c. Memoria-proyecto, firmada por el/la representante legal, según se recoge en el Anexo VIII.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

4. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:

- Para el Programa I y el Programa III, el plazo de solicitud será de dos meses desde el inicio de la última contratación para la que se solicita subvención dentro de una misma convocatoria, ya se trate de una contratación inicial o prórroga, en el marco de los proyectos de inserción que se fueran a realizar.

- Para el Programa II, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación.

4. No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto para aquellos casos en los que la contratación inicial y prórroga de los contratos se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior.

5. Realizada la primera contratación inicial incluida en un proyecto, el resto de contrataciones por las que se quiera pedir la ayuda en el Programa I, deberán realizarse en un plazo máximo de cuatro meses.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información correspondiente a la convocatoria de las subvenciones una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

Una vez notificada la resolución de concesión, el pago de la subvención concedida se hará efectiva de la siguiente manera:

1. Se abonará el 50% del importe de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.

2. El 50% restante se abonará de la siguiente manera:

a) Para las ayudas establecidas en el Programa I y Programa III, una vez transcurrido seis meses desde el inicio de la última contratación subvencionada dentro de una misma convocatoria, ya se trate de una contratación inicial o prórroga, previa comprobación y justificación del mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados.

b) Para las ayudas establecidas en el Programa II, una vez transcurridos seis meses desde la contratación subvencionada, previa comprobación y justificación del mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados.

Para la justificación final de la ayuda deberá presentar la documentación prevista en el artículo 21 del presente decreto.

3. Las empresas beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por el importe anticipado de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las obligaciones específicas que se recojan en cada programa de ayuda, las siguientes:

a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Mantener la contratación subvencionada durante al menos doce meses en cualquiera de los tres programas de ayudas.

c. Informar a las personas cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

d. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a ésta de los contratos subvencionados.

e. La persona beneficiaria deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

f. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

h. De conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i. Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tales como sustitución y bajas de trabajadores/as, reducciones de jornada y cambios de titularidad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. Tendrá la consideración de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de los/as trabajadores/as. En tal caso, la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.

3. Igualmente será causa de reintegro en el Programa III, cuando el número de personas atendidas con cargo al proyecto disminuya. Procederá la aplicación del principio de proporcionalidad sobre la cuantía concedida por persona atendida, siempre que las bajas de las mismas se produzcan transcurrido al menos el 50% del periodo establecido en el artículo 15 b) del presente decreto.

4. La competencia para revocar la subvención y exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente.

5. El procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

6. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

7. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

8. El inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. La resolución del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro identificará a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

10. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

11. Procederá la aplicación del principio de proporcionalidad siempre que las bajas en las contrataciones obligadas a mantener se produzcan transcurrido al menos el 50% de los periodos establecidos respectivamente en el artículo 15 b) del presente decreto. Para el supuesto de extinción de los contratos la modulación en la cantidad a reintegrar será:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

b) En el supuesto de ausencia de comunicación previa del incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70% de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

12. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 20. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluido, si fuera necesario, la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 21. Justificación de la ayuda.

1. Las personas beneficiarias de la subvención de los programas, deberán presentar, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona de la última contratación objeto de ayuda, ya se trate de una contratación inicial o prórroga, el Anexo IX “Certificación justificación de la subvención” acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador o trabajadora y la empresa, cuyo contrato ha sido objeto de subvención.

b) Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

c) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador o de la trabajadora objeto de subvención:

c.1) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

c.2) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

d) Informe de seguimiento, debidamente firmado, de cada una de las personas en situación de exclusión social cuyo contrato ha sido subvencionado a través del Programa I, en el marco de un proyecto de inserción, según el modelo recogido en el Anexo X.

2. Se considerarán costes justificados subvencionables los efectuados entre la fecha de inicio del contrato y hasta la finalización del periodo de presentación de la justificación.

Artículo 22. Sustitución de las personas trabajadoras.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo las contrataciones realizadas al amparo de este decreto, en el supuesto de extinción del contrato, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo veinte días antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador/a sustituto/a la siguiente documentación:

c.1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

c.2) Copia compulsada de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario o empresaria no hubiera autorizado en la solicitud, la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

c.3) Autorización, según modelo del Anexo VII del trabajador o trabajadora cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador/a. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

c.4) Copia compulsada del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas sustitutas por las que se solicita subvención, o copia compulsada del informe del organismo competente, para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 90 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por la ampliación de la jornada de otra persona trabajadora contratada en la empresa que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción, siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención por dicha ampliación, sin perjuicio de que hubiera sido beneficiaria de ayuda por la jornada inicialmente suscrita, en el caso de que hubiera optado por la ampliación de jornada a un trabajador o trabajadora de la empresa, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación de personas trabajadoras.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, mediante la presentación del Anexo VII.

c) Declaración responsable de el/la representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

CAPÍTULO II PROGRAMA I: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INICIAL Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE INSERCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Artículo 23. Finalidad.

1. La finalidad del presente programa es financiar la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción, en el marco de un proyecto de inserción.

2. Las subvenciones se destinan a la contratación de personas en situación de exclusión social o al mantenimiento de sus puestos de trabajo por un periodo de un año. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, no se podrán subvencionar para un mismo trabajador o trabajadora contrataciones iniciales o prorrogas de las mismas, cuando la duración de dicha contratación exceda de tres años.

Artículo 24. Requisitos.

1. El proyecto deberá suponer la creación o mantenimiento de empleo para personas con riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 2.

2. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria establecida a tal efecto.

3. Las contrataciones iniciales serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

4. La concesión de las prórrogas estarán condicionadas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la memoria del proyecto de empleo (Anexo VI), así como a la correcta justificación de las ayudas conforme al artículo 21 del presente decreto, todo ello referido al anterior período subvencionado.

5. Los contratos formalizados deberán ajustarse a lo establecido la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Empresas de Inserción.

Artículo 25. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda por contratación realizada a jornada completa, será:

a) Para las contrataciones iniciales la cuantía de la ayuda será de 10.000,00 € por contrato.

b) Para las prórrogas la cuantía de la subvención será de 6.000,00 € por contrato.

2. Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

3. El número máximo de contrataciones iniciales subvencionadas será de 10, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo, no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria, extendiendo dicha limitación a aquellas empresas que se encuentren vinculadas, entendiendo las mismas como una única empresa.

A estos efectos, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión.

CAPÍTULO III PROGRAMA II: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO, DE PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Artículo 26. Finalidad y requisitos.

1. Se subvencionará la contratación por un periodo de 12 meses de una persona trabajadora que provenga de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

2. Los contratos serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 27. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será de 6.000,00 € por contratación realizada.

2. Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

CAPÍTULO IV PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INICIAL Y MANTENIMIENTO DE PERSONAL TÉCNICO EXPERTO EN ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN Artículo 28. Finalidad y requisitos.

1. La finalidad del presente programa es financiar la contratación o mantenimiento, por un periodo de un año, de puestos de trabajo de personal técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral, para realizar tal labor, con las personas contratadas en el Programa I incluidas en el proyecto presentado. El importe de la subvención será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

2. No se podrán subvencionar para un mismo trabajador o trabajadora períodos superiores a tres años.

3. Los contratos iniciales serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

4. La concesión de las prórrogas estarán condicionadas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la memoria del proyecto (Anexo VIII), así como a la correcta justificación de las ayudas conforme al artículo 21 del presente decreto, todo ello referido al anterior período subvencionado.

Artículo 29. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda por la contratación inicial y por el mantenimiento del personal técnico realizada será proporcional al número de puestos de trabajo incluidos en el proyecto presentado y creados con cargo al Programa I, a razón de 2.000,00 € por cada puesto de trabajo a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la jornada de cada uno de esos puestos, hasta un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.

2. Cuando el contrato del técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. El número máximo de contrataciones subvencionadas será de una contratación, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria, tal y como recoge el artículo 25.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 104/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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