Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2016
 
 

TJUE

El TJUE ve ilegal encadenar contratos temporales del Servicio Madrileño de Salud para cubrir puesto permanente

15/09/2016
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles mediante sentencia que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de una enfermera española por parte del Servicio Madrileño de Salud para cubrir en realidad un puesto permanente genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas dado que sólo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.

BRUSELAS, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El caso se refiere al de la enfermera española María Elena Pérez López, que interpuso un recurso contencioso administrativo ante la justicia española contra su cese del Hospital Universitario de Madrid tras prestar servicios de manera ininterrumpida en el mismo entre febrero de 2009 y junio de 2013. Su contrato fue renovado en siete ocasiones a través de nombramientos para "servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", algo que ha rechazado la trabajadora, que insiste en que en realidad ha prestado una actividad permanente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid ha pedido al tribunal europeo que aclare si la norma española que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud es contraria al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que obliga a los países a introducir medidas para evitar abusos en los contratos sucesivos de esta naturaleza ante sus dudas sobre las razones objetivas para justificar la renovación sucesiva y la precariedad laboral.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro en su sentencia que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanentes y estables y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario, como parece ser el caso de la enfermera española.

Así, el tribunal europeo recuerda que la norma española no establece límites a la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o el número de renovaciones y rechaza que en este caso exista una razón objetiva que permita recurrir a las renovaciones de los contratos temporales sucesivos porque "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador" y "genera una situación de precariedad" laboral.

PRECARIEDAD PERMANENTE

En su sentencia, que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos fijos y puede cubrir puestos al nombramiento de personal estatutario temporal interino sin una limitación en cuanto a la duración ni número de renovaciones, algo que convierte la precariedad de los trabajadores "en permanente".

El Tribunal de Justicia comunitario también ha dictaminado que las autoridades españolas deben establecer medidas adecuadas "suficientemente efectivas y disuasorias" para prevenir y sancionar los abusos "constatados" en relación a contratos temporales regulados por el derecho laboral y administrativo en otra sentencia sobre el uso de contratos temporales en España en relación a los casos de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud y de un empleado del Ayuntamiento de Vitoria.

Asimismo, ha dejado claro que los trabajadores de contrato de duración determinada tienen derecho a un una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos en otra sentencia este miércoles sobre el caso de una empleada del Ministerio de Defensa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Legislación: Regulación de las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de hasta nueve plazas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana