DECRETO 1/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ATRIBUYEN DETERMINADAS FUNCIONES AL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Atribución de funciones.
1.- El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:
a) La coordinación de la acción del Gobierno.
b) La dirección política y la coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
c) La presidencia de la Comisión General de Coordinación Territorial.
2.- Asimismo, corresponderá al Vicepresidente proponer a la Junta de Castilla y León el nombramiento y separación de los Delegados Territoriales, así como en su caso, determinar su suplencia de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.