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Reestructuración de consejerías

15/09/2016
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Decreto 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías y el 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías (BOCYL de 14 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 2/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2/2015, DE 7 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS Y EL 4/2015, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.

Los Decretos del Presidente de la Junta 2/2015, de 7 de julio, y 4/2015, de 17 de julio, regularon, respectivamente, la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación y regulación de las viceconsejerías.

La reorganización de determinados cometidos en el ámbito del ejecutivo regional entre el Vicepresidente y algunas de las consejerías exige en este momento modificar la organización de las competencias de éstas llevada a cabo por el Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración de consejerías y el Decreto 4/2015 de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 7 Vínculo a legislación en sus apartados 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Se modifica el artículo 2.c) que queda redactado como sigue:

“c) La Consejería de Empleo ejercerá las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo.

Además, le corresponderá el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y el impulso y la coordinación de la Agenda para la Población.

A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 4/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, que queda redactado como sigue:

“La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Empleo, desarrollará sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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