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  • EDICIÓN DE 15/09/2016
 
 

Becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán

15/09/2016
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Se abre la convocatoria para la concesión de becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán, durante el año 2017.

BASES REGULADORAS

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para estimular los proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de Justicia, el Derecho Civil Catalán y el ordenamiento jurídico catalán.

Estas becas tienen dos modalidades según el tipo de personal destinatario: modalidad A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, sea cual sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración; y modalidad B) para el profesorado universitario, los profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración, los estudiantes matriculados en programas de doctorado y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

El ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima se refiere a los temas relacionados con servicios penitenciarios, medidas de ejecución penal en la comunidad, la rehabilitación y reinserción, la justicia juvenil, programas de atención a la víctima y la mediación penal.

El ámbito de la Administración de Justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán se refiere a la administración de justicia en Cataluña y su modernización, la conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña, la medicina legal, las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, las academias, notarios y registradores y la mediación en civil y familiar

-2 Periodo de ejecución de la actividad

El período en que se deben ejecutar las actividades objeto de las becas se circunscribe al año 2017.

-3 Beneficiarios

3.1 Pueden acceder a este concurso, individualmente o formando un equipo investigador, en la modalidad A) el personal de las diferentes administraciones públicas en Cataluña, sea cual sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración; y en la modalidad B) el profesorado universitario, los profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración, los estudiantes universitarios matriculados en programas de doctorado y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 La identificación y firma electrónica de las personas beneficiarias se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En cualquier caso, las personas que presentan les solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firma electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Requisitos de los beneficiarios

a) Declaración sobre si han solicitado y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No disfrutar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o por cualquier otra Administración por el mismo concepto.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

4.2 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación prevista en la base7.

4.3 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, todas las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y su sector público preverán que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieran al código ético que figura en el anexo.

-5 Cuantía y concurrencia de las becas

5.1 Se fija un importe de 5.000 euros para cada proyecto becado. La modalidad A) está dotada con un importe global de hasta 30.000 euros y, dentro de esta modalidad, se otorgarán un máximo de 6 becas: 3 para los trabajos relativos al ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima, y 3 para los trabajos relativos a los ámbitos de la administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán. La modalidad B) está dotada con un importe global de 50.000 euros y, dentro de esta modalidad, se otorgarán un máximo de 10 becas: 5 para los trabajos relativos al ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima, y 5 para los trabajos relativos a los ámbitos de la administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención de renta para el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los solicitantes deberán indicar en el impreso de solicitud de la beca el ámbito y la modalidad por los que optan. La opción del ámbito elegido se considera vinculante y no es subsanable.

5.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra Administración por el mismo concepto y año de la convocatoria.

-6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se realizarán exclusivamente por vía telemática mediante la página web Tràmits gencat (http://tramits.gencat.cat).

6.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se ha de formular mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Tràmits gencat (http://tramits.gencat.cat).

6.3 Forma de presentación de las solicitudes

Solicitud electrónica (en línea)

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Documentación que debe acompañar a la solicitud:

a) El currículum de cada uno de los solicitantes, en caso de que sean más de uno, especialmente en cuanto a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículum es de 3 hojas por persona.

b) El proyecto de investigación, que debe estar redactado en catalán, en el que se indiquen:

El título de la investigación.

Los objetivos del estudio.

La metodología prevista.

El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de otorgamiento de la beca hasta la fecha máxima prevista para su entrega.

Los medios con los que se cuenta para realizarlo.

La distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno.

7.2 En las solicitudes no individuales, que se rigen por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hay que especificar el porcentaje de retribución de cada persona en el proyecto. Cuando falte este dato, la distribución del importe de la beca se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Centro ha de hacer pagos a personas que no consten en la solicitud mencionada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones, especialmente en las declaraciones responsables, dejan sin efecto este trámite, desde el momento que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 Las relaciones entre el Centro y el equipo investigador, en cuanto a comunicaciones, seguimiento de la investigación y otras, se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación o con la que aparezca en primer lugar.

7.4 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.

La acreditación de los requisitos indicados en la base 4.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que está incorporada en el formulario de solicitud, el cual también incorpora la autorización expresa para consultar datos tributarios, cuando sea necesario.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de beca deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la beca, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos señalados en estas bases generales o en las específicas correspondientes, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles haga las enmiendas oportunas en los plazos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se la tendrá por desistida de la solicitud.

-8 Plazo de presentación de solicitudes.

8.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Lugar de presentación.

a) Las solicitudes de participación de la convocatoria de subvenciones, conjuntamente con toda la documentación, se han presentar por medios telemáticos en la página web Tràmits gencat (http://tramits.gencat.cat). Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (s@rcat), el cual emite de manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada.

-9 Procedimiento de concesión.

9.1 El procedimiento ordinario de concesión de esta beca se tramita de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Selección y evaluación de las solicitudes.

Para hacer la selección y evaluación de las solicitudes se constituirá una Junta de Selección, presidida por la jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia, que ha de estar formada por un representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante de la Comisión de Codificación de Catalunya, un representante de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, uno de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, y la jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro.

La jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro actuará como secretaria de esta Junta.

Dicha Junta, o las personas en quien delegue, pueden entrevistar a los solicitantes para recibir información suplementaria o para concretar los términos de la beca.

9.3 La Junta de Selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés de la temática para el Departamento de Justicia (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento), con una ponderación de hasta 30 puntos sobre 100.

Se consideran temas de especial interés para las investigaciones del ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima los siguientes, de manera orientativa pero no limitativa: la evaluación de programas de intervención, los proyectos de innovación en el ámbito comunitario y la violencia machista.

Se consideran temas de especial interés para las investigaciones del ámbito de la Administración de Justicia, el Derecho Civil Catalán y el ordenamiento jurídico catalán los siguientes de manera orientativa pero no limitativa: la mediación, la organización judicial, el Derecho Civil Catalán y la violencia machista.

b) Innovación y aplicabilidad del proyecto para el Departamento de Justicia (mejora de procesos, análisis de novedades legislativas, ahorro de costes, aplicaciones tecnológicas u otros que supongan una mejora para la Administración), con una ponderación de hasta 20 puntos sobre 100.

c) Los méritos alegados, proyectos de investigación, becas, etc y los medios para llevar a cabo el proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

d) La calidad de los proyectos: claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

e) La relación entre la experiencia en trabajos de investigación realizados y la envergadura y dificultad del proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

f) La investigación sobre temas de actualidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

g) La profundización en temas de investigación tratados en la convocatoria inmediatamente anterior a la actual y que hayan sido valorados muy favorablemente por los responsables del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

9.4 La puntuación mínima establecida para poder optar a una beca es de 60 puntos según los baremos anteriores. Los trabajos que no alcancen esta puntuación mínima quedarán excluidos. Los que alcancen la puntuación mínima establecida se ordenarán, dentro de cada una de las modalidades y cada uno de los ámbitos temáticos previstos, según la puntuación obtenida en sentido descendente, a efectos de la concesión de las becas, de tal manera que el otorgamiento de estas se hará por orden de puntuación hasta que se agoten las becas previstas para cada modalidad y ámbito temático.

En caso de que alguno de los trabajos presentados por un ámbito temático determinado alcance la puntuación mínima pero no resulte adjudicatario de una beca de las previstas en este ámbito, podrá optar a una beca de las previstas en el otro ámbito temático dentro de la modalidad correspondiente (modalidad A o modalidad B), siempre que en este último ámbito quede alguna beca sin asignar. No es posible, en ningún caso, optar a una beca de las previstas en una modalidad diferente a aquella para la que se ha presentado originalmente su solicitud.

La Junta de Selección puede proponer que se declare desierto el concurso, en su caso, en su totalidad o en parte.

Dada la especificidad de la tarea de selección, esta Junta puede estar asesorada por una comisión de asesoramiento, los miembros de la cual serán nombrados por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de entre expertos de universidades en las materias relacionadas con el objeto de las becas, que deben examinar el contenido científico y técnico de los proyectos y deben presentar un informe a la Junta para que ésta emita su propuesta de adjudicación de las becas.

Los miembros de esta Comisión de Asesoramiento, nombrados por el director/a del Centro, podrán percibir las remuneraciones que correspondan de acuerdo con los baremos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

9.5 Efectuada la valoración de las solicitudes, la Junta de Selección trasladará su informe al órgano instructor.

-10 Propuesta de resolución provisional.

10.1 A la vista del informe de la Junta de Selección, el órgano instructor ha de elaborar una propuesta de resolución provisional, que debe fundamentarse, ordinariamente, en el informe de la Junta. En caso de que la propuesta no siga dicho informe, debe motivar su discrepancia.

10.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y de los solicitantes que integren la lista de reserva, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en las bases. En el caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca al solicitante o solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en las bases 4 y 7, en su caso, y de su aceptación.

10.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y la web del Centro (www.gencat.cat/justicia/cejfe). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.4 Los propuestos adjudicatarios deben formalizar la aceptación de la beca y han de aportar la documentación que les sea requerida de acuerdo con los apartados 4 y 7 de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo de 10 días, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. Igualmente, en el plazo indicado, los interesados pueden desistir de la solicitud de beca, sin perjuicio de que el desistimiento se pueda manifestar en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

Si la documentación requerida se presenta por medios telemáticos, las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

10.5 Excepciones a la presentación de documentación exigida

No hace falta aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor debe aceptar el desistimiento.

11.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (http://justicia.gencat.cat/cejfe). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor la tiene que aceptar.

11.6 El órgano instructor, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio previstas en las bases, ha de elaborar una propuesta de resolución definitiva i elevarla al órgano resolutorio.

-12 Resolución y publicación

12.1 El director del Centro resolverá en el plazo máximo de 65 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.2 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento ha de constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-13. Publicidad

De estas subvenciones se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico que consta en la base 10 y, también las publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

-14 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega

14.1 Las personas a las que se otorgue una beca deben comprometerse a dar cuenta al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, de acuerdo con el plan de trabajo presentado, y lo han de acreditar debidamente. Los beneficiarios deberán entregar a este Centro una memoria del progreso de la investigación durante el mes de junio del año 2017.

14.2 La investigación finalizada se deberá entregar durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2017 al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

-15 Justificación y pago

15.1 Justificación de la finalidad de la beca

Con la presentación de la memoria definitiva de la investigación, que debe entregarse durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2017, se justifica el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

15.2 Pago de los importes de las becas

El pago de las becas se hará efectivo siempre que los beneficiarios hayan cumplido las condiciones de esta convocatoria y presenten el trabajo finalizado dentro del plazo establecido, con certificación previa del correspondiente responsable de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la beca, o de un anticipo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada comprobará de oficio si los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, los beneficiarios deberán presentar los certificados positivos de estar al corriente de las obligaciones. La firma de la solicitud de beca por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Centro para hacer dicha comprobación. En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español tendrá que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3 Anticipos

En casos debidamente justificados, siempre que el beneficiario lo solicite, a fin de poder cubrir los gastos de la investigación que se lleva a cabo, se puede hacer un pago del 50% del importe de la beca. Es requisito necesario para autorizar el anticipo que el beneficiario entregue a este Centro una memoria de progreso de la investigación que justifique la realización de una parte del trabajo, por lo que no requerirá depósito de garantía.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo y la forma que determinan estas bases reguladoras.

b) Dentro del plazo establecido en la base 14.2 el adjudicatario deberá entregar al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, impreso en formato DIN-A4, sin encuadernar, y también en soporte informático. El trabajo deberá ir precedido de: 1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, donde se haga constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos en catalán, castellano e inglés; y 2) los principales descriptores de la investigación en catalán, castellano e inglés.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar por escrito al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados por escrito pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Comptes y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de beca.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre), adicionados por los artículos 35 y 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas.

g) Incluir el logotipo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y la expresión "con el apoyo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada" utilizando el logotipo corporativo del Programa de Identificación Visual (PIV) editado en la página web:

http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptJusticia/05_centreEstudisJuridicsFormacioEspecialitzada.html en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

h) Cumplir las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras de esta beca.

-17 Modificación de la resolución

El director del Centro tiene la facultad de revisar las becas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se hayan alterado o de la obtención concurrente de otras becas o ayudas.

La posibilidad de ampliación del plazo de ejecución y/o justificación, a instancia de la persona beneficiaria de la subvención, no está permitida.

-18 Revocación

18.1 El director/a del Centro, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18.2 Son causas de revocación total:

La no presentación de la memoria de progreso a que hace referencia el punto 14.1 de estas bases.

La desviación de los objetivos de la investigación respecto a lo que se indique en el apartado f) del punto 7.1 de las bases de la convocatoria.

La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

-19 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, conllevará, además del reintegro de la subvención, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

-20 Protección de datos

20.1 En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

20.2 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa que los datos personales que se faciliten se integraran en un fichero del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya llamado Gestión de becas y ayudas con la finalidad de gestionar el procedimiento de solicitud de beca o programa de soporte a la investigación convocado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

20.3 El órgano administrativo responsable de este fichero es el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante cualquier medio que deje constancia del envío y recepción de la solicitud, adjuntando copia de un documento identificativo válido, dirigido a la sede del responsable: c/ Ausiás Marc, 40, 08010 Barcelona.

20.4 Para más información se puede consultar la Orden JUS/86/2007, de 10 de abril, por la cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departament de Justícia (DOGC núm. 4866 de 20 de abril de 2007) y el Registro de Protección de Datos de Catalunya (www.apdcat.net).

-21 Difusión de los trabajos.

21.1 La propiedad intelectual de los trabajos es de sus autores. Sin embargo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante el período de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico. Los adjudicatarios de las becas no percibirán ningún importe en concepto de derechos de autor.

21.2 En posteriores ediciones los autores harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el apoyo económico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y entregarán gratuitamente dos ejemplares al Centro mencionado.

21.3 El Centro también puede poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede, en su página web y/o en bibliotecas y otros centros y medios que puedan estar interesados.

-22 Régimen jurídico

En todo lo no previsto expresamente en estas bases y la Orden de convocatoria correspondiente, son aplicables:

El Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Orden ECO172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal en lo que proceda.

ANEXO

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o becas han de adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o becas han de adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la beca y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o beca.

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, absteniéndose de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, se presenten o puedan afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes,

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les pertoquen de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y las sanciones que prevé el artículo 84 relativo a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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