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Instrucción para la contabilización de los recursos tributarios derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

15/09/2016
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Resolución de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba la instrucción para la contabilización de los recursos tributarios derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC de 14 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

La Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias (modificada por la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación y Ley 5/2013, de 26 de diciembre), regula la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante REF), que anualmente son objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma, los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias. En dicha norma se crea el llamado Bloque de Financiación Canario (en adelante BFC), que está formado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), así como por el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (IEDMT). Se incluye en el mencionado Bloque de Financiación Canario, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación del IGIC y el AIEM.

Además de los tributos del Bloque, la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) sigue recaudando liquidaciones residuales de los otros tributos del REF ya extinguidos (el APIC, la Tarifa Especial y los Arbitrios Insulares), y cuya recaudación, una vez detraídos los costes de gestión, se distribuye íntegramente a las Corporaciones Locales (CC.LL.).

La complejidad de la gestión administrativa y contable de la distribución de los recursos obtenidos, tanto por el bloque como por los tributos del REF ya suprimidos, hace necesario dictar una instrucción contable que establezca la operatoria contable y los mecanismos de control y seguimiento que tanto los gestores como la Intervención General deben llevar a cabo a través de la información que se contiene en el sistema de gestión Económico-Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma (en adelante SEFLOGIC).

La instrucción contable se estructura en dos partes:

En la primera se establece el mecanismo contable a seguir en las entregas mensuales a los Cabildos Insulares y en las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuenta de la recaudación definitiva de los recursos del BFC.

La segunda parte se dedica al proceso a seguir para la correcta contabilización de la liquidación definitiva de los recursos recaudados en cada ejercicio, distinguiendo por un lado los recursos del bloque, y por otro los recursos de los tributos del REF ya extinguidos.

En este sentido, la Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias establece, en su artículo 5, los criterios de distribución entre las islas, que se efectuará por la Comunidad Autónoma de Canarias de la siguiente forma:

1. A los Cabildos insulares un 5% con destino al Fondo Insular de Inversiones.

2. La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:

* El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.

* El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.

* El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.

3. A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:

a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.

b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

El Fondo Insular para Inversiones se distribuye con los mismos criterios que los establecidos en los apartados 2 y 3 anteriores, en aplicación del artículo 7 de la misma Ley 9/2003.

Anualmente, mediante resolución del órgano competente en materia de gestión de recursos del BFC, y en base a la población, la superficie y el hecho insular, se fijarán los porcentajes de participación insular en los ingresos derivados del BFC para cada ejercicio.

Por su parte, la Orden de 23 de mayo de 2003, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del BFC establece, en su artículo 1 que:

Mensualmente y con carácter de entregas a cuenta, se distribuirán a los Cabildos Insulares las cantidades que corresponden a dichas entidades de los recursos integrantes del BFC. Dichos libramientos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El artículo 1.3 de la mencionada Orden continúa diciendo que las entregas mensuales a cuenta, correspondientes al rendimiento derivado del BFC, ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del BFC que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la CAC para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de presupuestos Generales de la CAC.

Considerando lo establecido en el párrafo anterior, y mediante resolución del órgano competente en materia de gestión de recursos del BFC, se establecerán las cantidades a librar con carácter mensual a los Cabildos Insulares, que tendrán carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva a realizar en el primer trimestre del año siguiente, una vez que se publique la revisión de los padrones municipales de habitantes correspondientes al año en que se obtienen los recursos.

El artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 2003, establece por su parte las formalizaciones de los recursos del BFC al presupuesto de ingresos de la CAC.

1. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, se efectuarán las formalizaciones contables precisas para aplicar al Presupuesto de Ingresos de la CAC la parte proporcional que a esta le corresponda de los recursos integrantes en el BFC, por cada uno de los conceptos que lo integran.

2. El importe de las formalizaciones ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el BFC corresponda a la CAC, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la CAC para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.

Considerando la mencionada estimación de ingresos, el órgano competente en materia de gestión de recursos del BFC dictará, con carácter anual, resolución administrativa donde se establecerán los importes a formalizar mensualmente al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma, en las partidas correspondientes al IGIC, AIEM, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como en concepto de coste de gestión de recursos REF.

Contablemente se utilizarán cuentas del grupo 45, "deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos", para registrar las operaciones de gestión de los recursos del régimen económico y fiscal de Canarias.

En la presente instrucción se establece que, tanto las entregas a cuenta a los Cabildos Insulares como el abono, en su caso, de las cantidades resultante de las liquidaciones positivas, se realizarán mediante mandamientos de pago extrapresupuestario, utilizando como conceptos de cargo el desglose de la cuenta 4560 creada para cada Cabildo Insular.

Por su parte, las formalizaciones al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias a cuenta de la liquidación definitiva, se realizarán mediante mandamientos de pago extrapresupuestario, utilizando igualmente como conceptos de cargo desgloses de la cuenta 4560 creada para cada uno de los conceptos de ingresos del BFC.

La gestión de la recaudación de los tributos integrantes en el área REF se contabilizará utilizando el desglose de la cuenta 4530 creada para cada concepto tributario. Los saldos acreedores de las cuentas 4530 tras aprobarse la liquidación, se compensarán con los saldos deudores de las cuentas 4560 que recoge los pagos a Cabildos y las formalizaciones a la CAC a cuenta de la liquidación.

Por último, se incorpora un mecanismo para que, en caso de liquidación negativa, la deuda de cada Cabildo Insular frente a la Administración de la CAC, quede individualizada por Cabildo y año, al objeto de facilitar su seguimiento y control.

El artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias es el centro directivo de la Contabilidad Pública y le corresponde aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos. Asimismo, también establece que le corresponde inspeccionar la actividad contable de las entidades que integran el sector público.

Por todo lo expuesto, con el fin de establecer los criterios contables a seguir en la gestión del Bloque de Financiación Canario y demás recursos del REF, así como para facilitar las actuaciones de control atribuidas a la Intervención General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, esta Intervención General

R E S U E L V E:

Artículo primero.- Se aprueba la Instrucción para la contabilización de los Recursos Tributarios derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo segundo.- La Intervención Delegada en materia de Tesoro y Política Financiera, al amparo de lo que se establezca en los Planes anuales de Control Financiero Permanente, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para verificar la correcta contabilización de los recursos tributarios derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única.- La cuenta 4530000010 se mantendrá con carácter transitorio hasta tanto se recaude la totalidad de los derechos reconocidos en la misma hasta 31 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- La presente Resolución entrará en vigor el uno de enero de 2017.

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