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Subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental

14/09/2016
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Decreto 141/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental (DOE de 13 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 141/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN Y VOLUNTARIADO AMBIENTAL.

La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación. Conforme se establece en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (“Feader”), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. En el artículo 7 denominado “Subprogramas temáticos”, establece que los Estados miembros deben tener la posibilidad de incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos a fin de responder a necesidades específicas en ámbitos de especial importancia para ellos.

La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) 2014-2020,aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015) 8193 final, submedida 7.6.4. ”Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” con una tasa de cofinanciación del 75%.

En el PDR de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas en la submedida 7.6.4., destacándose las siguientes:

- Programa de interpretación de la naturaleza y gestión del uso público en Red Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural, mediante la dinamización de infraestructuras ambientales.

Programa de ocio y conocimiento del medio.

- Mejora de medios para la vigilancia y gestión de la Red Natura 2000.

- Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza. Convenios de colaboración en materia de uso público en áreas protegidas.

- Actuaciones vinculadas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural.

Estudio y restauración de áreas degradadas paisajísticamente incluidas en la Red Natura 2000.

- Actividades para favorecer la sensibilización y divulgación de la biodiversidad y de las especies protegidas. Sensibilización sobre la Red Natura 2000 y los impactos antrópicos.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga en el lenguaje a los sustantivos masculinos para la presentación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2. del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la realización de proyectos y actividades de educación y voluntariado ambiental en Extremadura destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

No se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y por cualquier otra entidad dependiente de cualquier Administración pública.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas establecidas mediante este decreto, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo correspondiente, debiendo cumplir alguna de las siguientes condiciones:

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tener delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.2. Estar inscritas en el registro de asociaciones al menos 1 año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3.3. Dentro de sus fines estatutarios deberá figurar la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación y voluntariado ambiental.

3.4. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure como Anexo I.

3.5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente presentada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

3.6. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por el Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, o en el presente Decreto, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

3.7. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Atendiendo a las diferentes tipologías de proyectos de educación y voluntariado ambiental, podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Proyectos de Formación y Capacitación:

- Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos: empresas, centros educativos, amas de casa, entidades locales, entre otros.

- Guías de formación para educadores ambientales.

- Organización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres sobre distintas temáticas socio-ambientales.

2. Proyectos de Información y Comunicación:

- Realización de campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en materia de medio ambiente.

- Difusión de las Áreas Protegidas a través de senderos o itinerarios autoguiados.

- Edición de material divulgativo e informativo: publicaciones, guías, folletos, carteles, cuadernos didácticos, audiovisuales, etc.

- Realización de exposiciones sobre el medio ambiente y sus valores: paneles, maquetas, representaciones, etc.

3. Proyectos de Participación y Dinamización Social:

- Celebración de campañas de voluntariado ambiental: colaboración en tareas de rehabilitación, mantenimiento, conservación, recuperación de áreas naturales degradadas y de su biodiversidad.

- Organización de talleres y/o jornadas de participación ciudadana en materia de acciones ambientales. Actividades de intervención cooperativa.

- Incentivación de iniciativas de economía social y autoempleo en materia de medio ambiente y educación ambiental.

4. Proyectos de Estudio e Investigación:

- Estudios e investigaciones acerca de una determinada problemática ambiental detectada en el entorno más cercano.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 20 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se subvencionarán los siguientes gastos:

2.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

2.2. Los costes indirectos: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.

2.3. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

2.4. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).

2.5. Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso que las actividades planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.

2.6. Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).

2.7. Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “gastos generales”, “otros gastos” ni los gastos no detallados, así como los derivados del mantenimiento o reparación de las infraestructuras y materiales del beneficiario que se estén empleando en la ejecución de la subvención.

2.8. La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

2.9. Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.10. Realización de obras.

2.11. Realización de páginas web ni cualquier otra actividad en redes sociales.

2.12. Material óptico o cualquier material específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad y no superando en ningún caso el 5% del presupuesto total del proyecto.

2.13. Material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc).

3. Los beneficiarios no podrán cobrar ningún importe (cuota para la inscripción de las jornadas, gastos de desplazamientos, materiales para talleres,...) por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora.

4. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, folletos, carteles,...) o cualquier otro material subvencionado por esta convocatoria, no podrá ser puesto a la venta.

5. Para el desarrollo de las actividades subvencionadas, se podrá subcontratar a empresas que se encargarán de llevar a cabo los proyectos concedidos en la convocatoria. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la formativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure o no se establezcan límites cuantitativos, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 6. Régimen de convocatoria y financiación.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4.”Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” con una tasa de cofinanciación del 75%.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente base reguladora, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

En base al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la publicación tanto de la convocatoria como del extracto será en el Diario Oficial de Extremadura.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto e irán acompañadas de la documentación requerida, pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en la web http://extremambiente.gobex.es 3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud conforme al modelo, Anexo I, (que podrá presentarse telemáticamente si así se recoge en la orden de convocatoria), deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

a) Fotocopia compulsada del NIF/CIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.

b) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la entidad en el momento de solicitar la subvención. Deberá ir firmada por un miembro de la Junta Directiva de la entidad solicitante. En esta acreditación se deberá incluir el número de socios de la entidad solicitante a fecha de la solicitud de subvención o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) En su caso, acreditación oficial expedida por Administración y/o empresa pública que demuestre el desarrollo de proyectos y actividades de educación y voluntariado ambiental similares durante los dos años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria (en el caso de que el proyecto haya sido realizado para la Junta de Extremadura, no será necesario aportar dicha documentación pero si se deberá indicar expresamente título, anualidad y órgano con el que fue ejecutado).

e) Proyecto de las actuaciones con el siguiente contenido:

- Datos identificativos.

- Objetivos generales y específicos del proyecto.

- Población a la que va dirigido el proyecto o actividad y ámbito de actuación de los mismos. Cuantificación del número de participantes.

- Temporalización de las actuaciones a realizar.

- Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos (adjuntando Currículum Vitae) y materiales a emplear.

- Recursos propios a disposición del proyecto (humanos y/o materiales).

- Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, etc.).

- Procedimiento para la evaluación de los resultados.

- Propiedad de los materiales, productos, etc., objeto de subvención, especificando en su caso, las condiciones de uso por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

- Localización concreta de la actividad.

f) Presupuesto detallado para cada una de las anualidades en las que se desarrolle el proyecto.

Se deberán desglosar los importes correspondientes a:

1. En su caso, recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses).

2. Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.

3. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.

4. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.

5. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de alquileres (precio/hora) y transporte. En su caso, gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto a los participantes como a terceras personas, si las hubiere, implicadas en el proyecto.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la Administración a recabar este dato. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

h) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ésta se formalizará a través de la presentación del Anexo I.

i) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará a través de la presentación del Anexo I.

j) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que puedan ser directamente consultados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I. Cuando se haya entregado el documento a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo inferior a cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda y éste no haya sufrido modificaciones en el citado período, en el modelo de solicitud deberá consignarse la fecha y objetivo para el que presentó el mismo.

k) Certificado acreditativo de estar inscrita en el registro administrativo correspondiente o autorización para comprobarlo de oficio. Este certificado deberá presentar una fecha de emisión posterior a la publicación de la respectiva convocatoria. Se podrá otorgar autorización para su consulta en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

l) En su caso, certificado que acredite su domicilio, sede o delegación en Extremadura, si no aparece expresamente en los estatutos de la asociación.

Artículo 10. Procedimiento.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 14 del presente decreto. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se le dará prioridad a aquella que haya obtenido mayor puntuación en el apartado “valoración del proyecto”. En caso de persistir el empate se dará prioridad a la solicitud que obtenga mayor puntuación en el orden que aparecen los distintos apartados (a,b,c...) del punto 2.3 del articulo 14 y sucesivamente con los puntos 2.2 y 2.1.

2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el solicitante teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:

- Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

- Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.

3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, dentro del máximo fijado en el artículo 14 y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

4. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Artículo 11. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y anualidad, no podrá exceder de 10.000 €. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario. La subvención podrá ser hasta el 100% del coste total de las acciones aprobadas y gastos subvencionables.

2. La valoración económica máxima de las actividades objeto de subvención será la siguiente:

2.1. Cursos y/o seminarios (incluye gastos de material y de personal): 300 euros/unidad, con una duración mínima de 5 horas (en jornada continua o partida) y con un número mínimo de 10 participantes.

2.2. Talleres, charlas, coloquios y debates (incluye gastos de material y de personal): 50 euros/hora. Deberán tener un número mínimo de 15 participantes.

2.3. Publicaciones: el presupuesto se estima en un máximo de 3.000 €. Se valorará la calidad de la publicación en cuestión, debiendo aportar una descripción detallada de la misma en cuanto a su contenido y características técnicas: diseño y maquetación, formato, encuadernación, n.º de páginas, calidad de las fotografías y/o ilustraciones, etc. Igualmente, en el caso de otros materiales gráficos y/o didácticos, se proporcionará su descripción, tipo de soporte y modo de difusión.

2.4. Las dietas de manutención, alojamiento-desayuno y kilometraje, se subvencionarán según se establezca en la Orden de la convocatoria.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable, no se hayan ejecutado conforme al proyecto, ni justificado los pagos correspondientes.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente base reguladora, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de educación ambiental de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación.

La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.

- La Jefa de Sección de Recursos Naturales.

- El Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental.

- La Jefa de Sección de Vida Silvestre.

- El Director de Programas de Conservación.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. Las funciones de esta comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 14, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. Se creará una lista de reserva por orden de puntuación para la sustitución de algún beneficiario en caso de renuncia.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre los órganos colegiados.

Artículo 14. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y, en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.4. del mismo.

2. A continuación, las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos, serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los solicitantes y proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta que para ser beneficiarios de la subvención otorgada deberán haber obtenido al menos un 30% de la puntuación total posible de la valoración.

2.1. Características de la entidad solicitante (hasta 7 puntos):

a) Número de socios (hasta 1 punto):

- Hasta 25 socios: 0,5 puntos.

- De 26 socios en adelante: 1 punto.

b) Experiencia acreditada en el desarrollo de proyectos y actividades de educación y voluntariado ambiental, mediante relación de servicios o trabajos realizados en los dos últimos años, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por la Administración (en el caso de que el proyecto haya sido realizado para la Junta de Extremadura, no será necesario aportar dicha documentación, pero si se deberá indicar expresamente título, anualidad y órgano con el que fue ejecutado) y/o empresa pública correspondiente (hasta 2 puntos):

- En función del número de horas: 1 punto por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Antigüedad de la entidad (que la entidad esté inscrita al menos con dos años de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes):

hasta 1 punto.

- De 2 a 3 años : 0,5 puntos.

- De 3 años en adelante: 1 punto.

d) Estar inscrita oficialmente como “Entidad de Voluntariado Ambiental” en la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental con anterioridad a la fecha de la convocatoria anual de la subvención: 0,5 puntos.

e) Estar constituida como Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) de centros docentes pertenecientes a la Red Extremeña de Ecocentros: 0,5 puntos.

f) Ser entidad participante y comprometida en el proceso de elaboración de la Estrategia de Educación Ambiental de Extremadura y su posterior desarrollo: 1 punto.

g) Se valorará que tenga expresamente recogido entre sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de educación y voluntariado ambiental: 1 punto.

2.2. Características y desarrollo de la actividad proyectada (hasta 16 puntos):

a) Ámbito territorial de las actuaciones, especificando las localidades donde éstas tienen lugar (hasta 2 puntos):

- Menos de 5 localidades: 0,5 puntos.

- Entre 6 y 10 localidades: 1 punto.

- Entre 11 y 15 localidades: 1,5 puntos.

- Más de 15 localidades: 2 puntos.

b) En municipios con menos de 1.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es): 1 punto.

c) Destinatarios (hasta 3 puntos): establecer claramente los grupos/colectivos para los que van destinadas las acciones propuestas.

- Dirigido a dos colectivos específicos: 1 punto.

- Dirigido a tres o más colectivos específicos: 2 puntos.

- Dirigido a tres o más colectivos específicos, siendo al menos uno de ellos vulnerable y/o en situación de exclusión social: 3 puntos.

d) La actividad se realiza en municipios pertenecientes a la Red Natura 2000, divulgando los valores, biodiversidad y beneficios de la misma para la población: 2 puntos.

e) Si en el desarrollo del proyecto intervienen voluntarios, se valorará de la siguiente forma (hasta un máximo de 4 puntos):

- En función del tiempo, por cada tres meses en jornada completa o proporcionalmente al numero de horas dedicadas al desarrollo del proyecto : 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

- En función del personal, por cada 5 voluntarios desarrollando la actividad: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

f) Volumen de creación de empleo (hasta un máximo de 4 puntos): se valorará con 0,5 puntos cada puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses en jornada completa o proporcionalmente al numero de horas contratadas.

2.3. Criterios específicos para la valoración del proyecto (hasta 15 puntos):

a) Justificación del proyecto (hasta 2 puntos):

- Se valorará el estudio y análisis previo de la situación que da lugar al diagnóstico que fundamenta su puesta en marcha: 0,5 puntos.

- Se valorarán los beneficios que aportaría para mejorar la calidad socio-ambiental de un determinado territorio: 0,5 puntos.

- Se valorarán cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de su realización y manifestando la puesta a disposición del proyecto de los medios materiales y/o humanos con que ésta cuenta:

1 punto.

b) Objetivos generales y específicos (hasta 2 puntos):

- Objetivos generales: Se valorará que estén bien definidos, sean realistas, su grado de coherencia y que expresen el propósito central del proyecto: 1 punto.

- Objetivos específicos: serán conceptuales, actitudinales y procedimentales y se valorará que sean concretos, medibles, asumibles, coherentes, alcanzables: 1 punto.

c) Grado de interés e innovación: se valorará la puesta en marcha de acciones que estén acordes con la líneas de actuación de la Administración regional y que fomenten nuestra identidad como región (hasta 3 puntos):

- Proyectos relacionados con alguna de los diferentes tipologías contempladas en el artículo 4: 1 punto.

- Proyectos relacionados con el desarrollo de alguna de las líneas de acción contempladas en el documento de la Estrategia de Educación Ambiental para Extremadura: 2 puntos.

d) Metodología de trabajo (hasta 2 puntos):

- Se valorará una buena planificación y organización de las acciones a realizar: 1 punto.

- Se valorarán trabajos previos de información y documentación sobre la aplicación de una adecuada estrategia metodológica a emplear: 1 punto.

e) Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 3 puntos):

- Se valorarán los recursos materiales disponibles con los que cuenta la entidad para realizar la acción (hasta 1,5 puntos):

Infraestructuras disponibles: 0,5 puntos.

Material óptico e informático: 0,5 puntos.

Material inventariable y/o fungible: 0,5 puntos.

- Se valorará la cualificación del equipo encargado de desarrollar el proyecto (hasta 1,5 puntos):

Existencia de un coordinador del proyecto con titulación universitaria relacionada con la temática del proyecto a desarrollar: 0,5 puntos.

Equipo multidisciplinar formado por, al menos, dos técnicos con titulación y/o formación relacionada con la temática del proyecto a desarrollar: 1 punto.

f) Métodos de evaluación de resultados (hasta 3 puntos): se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos:

- Evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad o programa a realizar: 1 punto.

- Evaluación media, realizada durante el desarrollo de la actividad: 1 punto.

- Evaluación final para verificar si se han cumplido los objetivos, las actividades y contemplar la incorporación de mejoras y/o cambios: 1 punto.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse, en ningún caso, del sentido del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 16. Resolución.

En base al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la publicación tanto de la convocatoria como del extracto será en el Diario Oficial de Extremadura.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la resolución se hará constar:

a) Nombre de la entidad, NIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación, en su caso, de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria y a la financiación de las citadas ayudas.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme al artículo 13 Vínculo a legislación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y submedida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos que no estén dados de alta en el Subsistema de Terceros, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realicen los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

4. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.

Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención.

La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido, supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.

6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17. Publicación de las subvenciones.

1. Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en una lista pública.

2. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. En dicha publicación se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

1.1. Que con posterioridad a la concesión de la ayuda se reciban otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total de la actividad.

1.2. Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, varíen los objetivos y contenido de la actividad planeada.

1.3. El incumplimiento total de los fines para los que fue concedida la ayuda dará lugar a la anulación del 100% de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades que pudieran haberse anticipado a cuenta.

1.4. Cuando el incumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad concedida se verá disminuida en el porcentaje que corresponda respecto al gasto no efectuado o no justificado.

1.5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario. Si se produjera la circunstancia a que hace referencia el párrafo anterior se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

1.6. Procederá el reintegro de la subvención conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.

4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artí- culo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

h) Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio Vínculo a legislación de 2014, en cuyo Anexo III, recoge las disposiciones sobre la información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.

i) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención o la celebración de acciones de formación o divulgación. En este último caso, se notificarán las fechas de celebración con al menos quince días de antelación.

j) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación de actuaciones a desarrollar en el marco del proyecto subvencionado o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor (con al menos 15 días de antelación sobre la fecha de realización del acto).

k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.

l) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrollen.

n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que ésta sea reglamentariamente susceptible de control.

ñ) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

o) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

p) Poner a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente el trabajo de estudio e investigación que realicen.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2.

de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La fecha límite para la ejecución y justificación de los gastos y pagos correspondientes a la totalidad del importe de las ayudas, será la establecida en la resolución. No obstante, como máximo será el 1 de noviembre del ejercicio correspondiente a cada anualidad.

3. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención, podrá solicitar al órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La solicitud de esta prorroga deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deberá realizar con al menos diez días de antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

b) Detallará suficientemente las circunstancias que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado.

c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria y en qué medida permitirá lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería competente en materia de medio ambiente, resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas, deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios prestados.

5. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. Este escrito se cumplimentará en el Anexo II del presente decreto.

5.2. Memoria de la actividad realizada, que incluya:

a) Descripción de las actuaciones realizadas (en papel y en soporte digitalizado).

b) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.

c) Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente Decreto y en la resolución de concesión.

d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas (en papel y en soporte digitalizado).

e) Relación del personal voluntario que desarrolla el proyecto así como del personal asistente a las actividades concedidas.

5.3. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente decreto. En su caso, el 10% de toda la documentación editada.

5.4. Una memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la entidad emisora de la factura y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago conforme al modelo incluido en el Anexo II. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, teniendo en cuenta que las mismas serán abonadas por la entidad beneficiaria. Se indicarán, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en esta relación.

5.5. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias compulsadas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:

a) A nombre del beneficiario de la subvención.

b) Con descripción clara y detallada de los bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.

c) Con el IVA desglosado.

d) Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

e) Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

5.6. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

b) La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.

c) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

d) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el periodo de ejecución.

e) Los tiques de compras abonadas con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto, se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

f) Todo documento presentado en formato digital deberá incluir firma electrónica.

5.7. En los casos en que se incluyan gastos de personal:

a) Contratación de personal. Copias compulsadas de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la Oficina de Empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la Oficina de Empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

- Justificantes de pago a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).

- Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

b) Gastos de servicios prestados de personal ajeno a la entidad beneficiaria:

- Facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades.

- Acreditaciones bancarias de pago a los interesados.

- Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador de la entidad.

6. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión, o no se haya aportado documentación.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la misma de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado, conforme lo previsto en el artículo 20 del presente decreto. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 22. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la formativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de una actuación sea inferior al 50%, se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

b) En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación de documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado.

c) En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un importe igual a los gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

d) No se admitirán cambios entre las distintas actuaciones con su correspondiente partidas presupuestarias que aparecen en la resolución de concesión definitiva.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora, atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Publicidad.

1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. En el caso de iniciativas consistentes en gastos corrientes que superen los 6.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Anexo VI de este decreto, se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, en el caso de aquellas actuaciones que perduren en el tiempo.

3. La publicidad se realizará, en su caso, en las publicaciones o en cualquier otra actividad donde proceda su inclusión. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. En la justificación de la ayuda, deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

5. Los logotipos oficiales de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.gobex.es.

6. Conforme lo previsto en el artículo 19.2.g) del presente decreto, el beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

Disposición adicional primera. Acceso público a la información.

Conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto estas bases reguladoras como las distintas convocatorias de esta línea de subvenciones, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regulan el régimen general de concesión de subvenciones, 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 43/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las actividades y proyectos de conservación de la naturaleza y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2013, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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