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Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de San Pedro”

14/09/2016
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Decreto 142/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de San Pedro” (DOE de 13 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 142/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2004, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA RECTORA DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN (ZEC) “SIERRA DE SAN PEDRO”.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, define a las Juntas Rectoras como el órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional determinando, en el artículo 38, sus funciones y su composición básica estableciendo que la composición precisa de las mismas se determinará reglamentariamente mediante Decreto de la Junta de Extremadura.

En desarrollo de este artículo se aprobó el Decreto, 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de San Pedro”, que regula la composición de la misma, los regímenes de suplencia y sustitución de sus miembros y una directrices generales de funcionamiento cuyo desarrollo está recogido en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora de la Zona de Interés Regional (ZIR) “Sierra de San Pedro”.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, modificó la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y cambió la denominación de las Zonas Especiales de Conservación que pasaron a denominarse Zonas de Interés Regional. Por tanto, se modifica el título y el artículo 1del Decreto en el sentido de sustituir la denominación de “Zona de Especial Conservación (ZEC)” por la de “Zona de Interés Regional (ZIR)”.

En los últimos años se ha consolidado como recurso turístico por lo que se considera necesaria la presencia del sector turístico en la Junta Rectora. Por esta razón, se establece que será miembro del órgano un representante de la asociación de empresas turísticas cuyo ámbito de negocio se desarrolle en el territorio de la ZIR. Se incorpora, así mismo, como miembro de la Junta Rectora a un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra de San Pedro y se eleva a dos el número de representantes de las organizaciones agrarias.

Asimismo, se modifica la representación de las distintas Consejerías en el órgano, estableciéndose que cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de las competencias en materias que deben estar representadas en el órgano, se designarán tantos representantes de la misma como competencias en esas materias tenga atribuidas.

Por otra parte, se modifica el régimen de nombramiento de los miembros y sus suplencias, estableciéndose, con carácter general, un período de cuatro años de duración de cada nombramiento y atribuyendo la competencia para realizarlo al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2004, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro.

Se modifica el Decreto 105/2004, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Carácter y finalidad.

La Junta Rectora de la Zona de Interés Regional (ZIR) “Sierra de San Pedro es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido”.

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Composición.

1. La Junta Rectora está compuesta por los siguientes miembros:

a. Presidente b. Vicepresidente c. Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería con competencias en materia de turismo - Consejería con competencias en materia de agricultura - Consejería con competencias en materia de desarrollo rural - Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio - Consejería con competencias en materia de educación - Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designarán tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

d. El Director General competente en materia de áreas protegidas o persona en quien delegue.

e. El Director de la Zona de Interés Regional (ZIR), que actuará como Secretario del órgano, con voz y voto.

f. Un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito territorial de la ZIR.

g. Un representante de la Universidad de Extremadura.

h. Dos representantes de los propietarios de terrenos incluidos dentro de la ZIR o titulares de derechos afectados. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos.

i. Dos representantes de las organizaciones conservacionistas, tanto de ámbito regional como de ámbito local o comarcal, que desarrollen su actividad en la ZIR. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones conservacionistas mayoritarias.

j. Dos representantes de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k. Un representante de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l. Un representante del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.

m. Un representante de la Diputación de Cáceres.

n. Un representante de la Diputación de Badajoz.

o. Un representante de cada uno de los municipios en cuyos términos municipales se ubica la Zona de Interés Regional.

p. Un representante de las asociaciones de empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Zona de Interés Regional. Esta representación se otorgará a la asociación mayoritaria de ese ámbito, si la misma estuviera constituida.

Si no estuviera constituida ninguna asociación la representación la ostentará uno de los empresarios, que será elegido por ellos mismos.

q. Un representante del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

r. En su caso, un representante de las sociedades de cazadores que desarrolle principalmente su actividad en el ámbito territorial de la ZIR. Esta representación se otorgará a la sociedad de cazadores mayoritaria.

2. Tanto el Presidente de la Junta Rectora como el Vicepresidente de la misma serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente a propuesta del Director General competente en materia de áreas protegidas.

3. El representante de los Agentes del Medio Natural será nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales protegidos.

4. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.

5. Los miembros serán nombrados por un período de 4 años, permaneciendo en dicho nombramiento durante ese periodo, salvo supuestos de separación o renuncia previstos en el artículo 5. Los nuevos nombramientos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 tendrán una vigencia por el tiempo que reste hasta completar el periodo de los cuatro años”.

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será suplido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Director General de Medio Ambiente o persona en quien haya delegado.

2. El Secretario será sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por el Director General competente en materia de áreas protegidas.

3. Los demás miembros serán suplidos por las personas nombradas como sus respectivos suplentes designados en la Resolución de nombramiento”.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Separación y renuncia.

1. Los miembros de la Junta Rectora que representen a cualquier Administración Pública cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que propuso su nombramiento.

2. En los casos de renuncia se comunicará la misma a la institución u organización que propuso el nombramiento del miembro que renuncia para que proceda a la designación de un nuevo representante.

3. Hasta tanto se realice el nombramiento del nuevo representante la representación de la institución u organización de que se trate la ostentará el suplente correspondiente”.

Disposición adicional única. Representación.

Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de estos órganos colegiados en los términos establecidos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, o legislación que le sustituya. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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