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Modelo normalizado de solicitud a petición de particulares de pericias forenses al Instituto de Medicina Legal de Galicia

14/09/2016
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Orden de 31 de agosto de 2016 por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud a petición de particulares de pericias forenses al Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales formuladas por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (DOG de 13 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD A PETICIÓN DE PARTICULARES DE PERICIAS FORENSES AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE GALICIA EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES FORMULADAS POR HECHOS RELATIVOS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

Mediante el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, se reguló la realización de pericias, a solicitud de particulares, por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales formuladas por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Dicho real decreto, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación y 6.ª Vínculo a legislación de la Constitución, establece una normativa común que regula la petición pericial y el procedimiento para la realización de las pruebas e informes de manera que se apliquen unas normas mínimas en todos los institutos de medicina legal y ciencias forenses, con independencia de su territorio de adscripción. Asimismo, y en aplicación del principio de competencia, el real decreto dispone que al Ministerio de Justicia y a las comunidades que recibieron el traspaso en materia de justicia les corresponde la determinación y regulación del precio público que se ha de fijar como contraprestación de la pericia en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, así como en materia de medios personales al servicio de dicha administración, en virtud de los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, respectivamente. En el marco de estas competencias se creó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Decreto 119/2005, de 6 de mayo Vínculo a legislación, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, en cuyo artículo 15.3 se dispone que corresponde a la Dirección General de Justicia la organización y supervisión del funcionamiento de dicho instituto.

Mediante el Decreto 47/2016, de 21 de abril, se fijan los precios públicos correspondientes a las pericias efectuadas, a solicitud de particulares, por el Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

En este marco legal corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictar la presente orden con el objeto de adaptar el modelo de solicitud fijado en el Real decreto 1148/2015 Vínculo a legislación.

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado de solicitud a petición de particulares de pericias forenses al Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales formuladas por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

Artículo 2. Presentación

1. La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También puede ser formulada y presentada por el sujeto perjudicado a su sola instancia.

2. La solicitud, que deberá ser, en su caso, una por cada víctima lesionada y accidente, deberá dirigirse a la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia según el modelo del anexo I de la presente orden.

3. La presentación se hará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave-365 (https://sede.xunta.es/chave365).

4. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en la sede del Instituto de Medicina Legal de Galicia, en sus subdirecciones territoriales o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación

1. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica.

2. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 2.4 de esta orden.

3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona solicitante o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona solicitante o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona solicitante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Documentación general a presentar:

a) Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI o NIE, sólo en el caso de que no se autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Si la persona solicitante es una persona jurídica, copia del NIF, sólo en el caso de que no se autorice expresamente en la solicitud su consulta.

c) Si la solicitud se presenta por medio de representante legal, copia del DNI o NIE de la persona física que actúe como tal, sólo en el caso de que no se autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad, así como la documentación mediante la cual se acredite de modo suficiente la representación.

d) En el caso de que la víctima sea menor de edad, hubiera fallecido o estuviera incapacitada, documentación que avale de modo suficiente la relación existente entre la persona solicitante y la víctima. Además, en el caso de incapacidad de la víctima, copia de la sentencia por la que se declare esta situación.

e) Certificado de empadronamiento de la víctima lesionada actualizado en la fecha de presentación de la solicitud, sólo en el caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia en la solicitud, si la víctima lesionada coincide con la persona solicitante, o a través del modelo del anexo II, cuando la víctima lesionada no coincida con la persona solicitante.

9. Documentación específica a presentar:

a) Oferta motivada de la entidad aseguradora, que se tendrá que acompañar a la solicitud para dar curso a ésta, de conformidad con el artículo 7 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicha oferta, para su validez, deberá cumplir los requisitos del artículo 7.3, en especial, la obligación de incluir el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas las consecuencias personales. Toda oferta motivada que no adjunte dicho informe carecerá de validez, salvo que éste se hubiese entregado con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

b) De conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, consentimiento informado de la víctima lesionada, o de sus familiares en caso de fallecimiento o incapacidad de ésta.

c) Justificante del pago del precio público.

d) Cualquier otra documentación de interés para el caso.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará desistida de su petición, según lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y tras resolución dictada en los términos establecidos en la misma.

Artículo 6. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la normativa reguladora de la Administración electrónica.

2. Las notificaciones electrónicas solo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

(https://sede.xunta.es). De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como las de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se hubiese accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación a través de cualquiera de los otros medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento autoricen las personas solicitantes en la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Imelga, al objeto de gestionar el presente procedimiento e informar a las personas solicitantes sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante dicho órgano mediante el envío de una comunicación a la dirección: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a través de un correo electrónico a la dirección [email protected]

Disposición adicional única. Modificación de formularios publicados en el DOG

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, aquellos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final primera. Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de pericias, a solicitud de particulares, por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Justicia a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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