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Distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares

13/09/2016
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Decreto 139/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (DOE de 12 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 139/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA EL SUMINISTRO Y LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y DE LA AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONSUMO DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN LAS ESCUELAS.

Con el fin de promover el consumo de frutas y hortalizas en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.

Así se aprueba el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Este último Reglamento, el 288/2009, ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011, el Reglamento (UE) n.º 1208/2011, el Reglamento (UE) n.º 30/2013, el Reglamento (UE) n.º 1216/2013, el Reglamento (UE) n.º 221/2014 y el Reglamento (UE) n.º 500/2014.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas puede contribuir a que se alcancen estos objetivos. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes apreciasen la fruta y la hortaliza y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y hortalizas.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Este Reglamento establece nuevas normas aplicables al Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas e introduce la cofinanciación de las medidas de acompañamiento del programa.

El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, establece en su artículo 5 el límite de la ayuda de la UE y los porcentajes máximos de cofinanciación.

Conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado programa deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España se ha elaborado un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado notifica anualmente a la Comisión Europea, que es el marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Este plan incluye las estrategias diseñadas por las Comunidades Autónomas que han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En las estrategias, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá éste, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que éste se produce y los que suministran la fruta y hortaliza.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha ejecutado el plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros escolares participantes.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico, la Comisión ha aprobado dos nuevos Reglamentos, derogando el Reglamento (CE) n.º 288/2009, aplicables a las ayudas del curso escolar 2016/2017 y de los cursos escolares siguientes:

- El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

- El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda.

Estos nuevos Reglamentos introducen cambios que afectan al contenido de las Estrategias a presentar por los Estados miembros, los costes subvencionables, las condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y selección de los solicitantes, los plazos para presentar las solicitudes de ayudas y de pago, la recuperación de pagos indebidos y la publicidad de la contribución financiera de la unión al programa.

En nuestra Comunidad Autónoma, la norma aplicable en esta materia es el Decreto 315/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y la ayuda para la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Resulta necesario trasladar al marco normativo vigente en nuestra Comunidad Autónoma las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria que regula estas ayudas en el marco del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia y por razones de buena gestión administrativa y presupuestaria, procede aprobar un nuevo decreto de bases reguladoras, derogando el anterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

2. Las convocatorias de estas ayudas estarán en consonancia con el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Hortaliza en las Escuelas, que incluye para cada curso escolar la estrategia de Extremadura.

3. Las ayudas contempladas en este decreto tienen como finalidad fomentar el consumo de frutas y hortalizas en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

Las actividades objeto de ayuda son:

MODALIDAD “A”. El suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares contemplados en el artículo 3 y seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto, incluido el Cartel del “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas” de la Unión, contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.

MODALIDAD “B”. Publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Artículo 3. Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en este decreto van dirigidas al alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.

Cada convocatoria recogerá en el Anexo VII los centros escolares seleccionados para cada curso escolar por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto.

En la MODALIDAD “A”, los alumnos no se podrán beneficiar de la ayuda fuera del centro escolar, por lo que sólo será subvencionada la fruta y hortaliza consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 4. Selección de los centros escolares participantes en el programa.

1. Los centros escolares que quieran participar en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar. La solicitud irá acompañada del compromiso del centro escolar que figura en el Anexo I del presente decreto.

2. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al plan anual que se haya aprobado, teniendo preferencia los centros escolares que impartan enseñanzas en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de centros educativos participantes, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En cumplimiento del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, los representantes en dicha Comisión de Valoración serán necesariamente el 50% mujeres y el 50% hombres.

Esta comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación al 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La selección de los centros educativos que impartan enseñanzas en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se hará por la Comisión de Valoración atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Por haber participado en la convocatoria anterior y haber cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, 5 puntos.

- Por ser Centros de Atención Educativa Preferente, 4 puntos.

- Por pertenecer a la Red de Escuelas Promotoras de Salud, 3 puntos.

- Por participar todos los cursos de Educación Primaria, 3 puntos.

- Por ser Centro Rural Agrupado (CRA), 1 punto.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el mayor número de alumnos participantes. De subsistir el empate, se resolverá por sorteo.

5. La selección de los centros educativos que impartan enseñanzas en Educación Secundaria se hará por la Comisión de Valoración, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Por haber participado en la convocatoria anterior y haber cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, 5 puntos.

- Por ser Centros de Atención Educativa Preferente, 4 puntos.

- Por pertenecer a la Red de Escuelas Promotoras de Salud, 3 puntos.

- Por participar todos los cursos de Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria) que se ofertan en el centro, 3 puntos.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el mayor número de alumnos participantes. De subsistir el empate, se resolverá por sorteo.

6. El Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación comunicará a los centros solicitantes la propuesta de concesión, reserva o denegación, según corresponda, aprobada por la Comisión de Valoración.

7. Tras la evaluación de los centros escolares participantes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

El acta incluirá, entre otros, la relación de centros educativos seleccionados con indicación del número de alumnos participantes en el programa, relación de centros educativos en situación de reserva y relación de centros educativos excluidos con indicación de la causa de exclusión.

El contenido del acta tendrá carácter vinculante para el órgano gestor de la ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

Los centros escolares seleccionados deberán:

1. Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el programa.

2. Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

3. Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo.

4. Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega. Cualquier incidencia detectada en el momento de la recepción de las frutas y hortalizas se deberá comunicar por escrito al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados. Un representante del colegio debidamente identificado deberá firmar y sellar los albaranes de entrega.

5. Formar y concienciar a los alumnos de la importancia de las frutas y hortalizas en la alimentación, medidas de acompañamiento.

6. Exponer de forma permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, el cartel que facilitará el distribuidor de las frutas y hortalizas, indicativo de que el centro escolar participa en el “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas” de la Unión y el apoyo financiero de ésta y la Junta de Extremadura.

7. Hacer llegar a las familias la información que sea facilitada por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados relativa a la participación del centro educativo en el programa.

8. Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del programa sobre el terreno.

9. Proporcionar los datos relativos a la aplicación del programa con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo, conforme establece el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos anteriores determinará la exclusión del centro escolar del Programa de consumo de frutas y hortalizas del año siguiente y la pérdida en la siguiente convocatoria que solicite de la valoración del criterio de haber participado el centro escolar en convocatorias anteriores.

Artículo 6. Requisitos. Beneficiarios.

1. En la MODALIDAD “A” podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de frutas y hortalizas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado 1, del artículo 10 del presente decreto, tendrá la consideración de beneficiario.

Con la finalidad de facilitar la ejecución del programa, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. En este caso, la ayuda se concederá en cada área geográfica a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

2. En la MODALIDAD “B” podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que presenten un Plan de actividades de publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Este plan deberá contemplar una o varias de las actividades descritas para esta modalidad en el apartado 2, del artículo 8.

En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, tendrá la consideración de beneficiario. De subsistir crédito disponible, la ayuda se concederá al siguiente solicitante siguiendo el orden de prelación de solicitudes establecido por la Comisión de Valoración y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible.

3. En ambas modalidades, para ser beneficiarios de las ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán:

a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa.

b) Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Productos subvencionables para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas.

1. Los productos objeto de subvención serán los que se establezcan, en consonancia con la estrategia regional vigente, en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con el Anexo VIII del presente decreto.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la subvención no cubrirá productos con azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

Artículo 8. Costes subvencionables.

Los costes subvencionables son los siguientes:

1. MODALIDAD “A”. Costes de las frutas y hortalizas y productos del plátano cubiertos por la Estrategia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suministrados y distribuidos a los niños de los centros escolares que participan en el programa y coste del cartel mencionado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.

Cuando el transporte y la distribución de los productos se facturen por separado, los costes correspondientes solo podrán recibir ayuda de la Unión si no superan el 3% del coste de los productos.

2. MODALIDAD “B”. Costes de publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:

- el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa y actos similares;

- el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá ser superior al 5% del importe anual de la ayuda de la Unión asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la asignación definitiva anual contemplada en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

4. Los gastos de personal no son subvencionables si se financian con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El periodo subvencionable es el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, correspondiente a cada curso escolar.

6. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

7. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables descritos en los apartados anteriores podrá ser superior al valor de mercado.

8. El importe máximo de gastos subvencionables será de 1.150.000 euros para cada convocatoria de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La concesión de estas ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. MODALIDAD “A”. Las solicitudes de autorización y de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva, 5 puntos.

No se valorará este criterio a aquellos solicitantes que hubieran incumplido cualquiera de los compromisos u obligaciones como beneficiario de la ayuda en la convocatoria anterior o en la última en la que hubieran participado.

b) Establecer un precio máximo de fruta y hortaliza por alumno (0 a 8 puntos).

Entregando una cantidad de fruta y hortaliza por alumno y día que se definirá en la correspondiente convocatoria.

- Precio igual o inferior a 0,45 €/alumno.................................................. 8 puntos.

- Precio igual a 0,50 €/alumno............................................................... 6 puntos.

- Precio igual a 0,55 €/alumno............................................................... 4 puntos.

- Precio igual a 0,60 €/alumno............................................................... 2 puntos.

- Precio igual o superior a 0,65 €/alumno................................................. 0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

c) Mejorar la calidad de las frutas y hortalizas, con normas de comercialización específicas contenidas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, que se establezca en la convocatoria:

- Un producto...................................................................................... 1 punto.

- Dos productos.................................................................................. 2 puntos.

- Tres productos................................................................................. 3 puntos.

d) Incluir productos locales y de temporada:

- Un producto.................................................................................... 2 puntos.

- Dos productos.................................................................................. 3 puntos.

- Tres productos................................................................................. 4 puntos.

e) Incluir uno o más productos ecológicos, 5 puntos.

f) Incluir en la solicitud de autorización y de ayuda las dos áreas geográficas del programa, 2 puntos. Este criterio sólo se ponderará en el caso de que en la convocatoria se establezcan dos áreas geográficas de suministro y distribución.

g) Con el objeto de minorizar los costes relativos al producto a distribuir así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución, tener en propiedad o arrendamiento la infraestructura desde la que se va a ejecutar el programa en el área geográfica solicitada, 3 puntos.

Si después de aplicar la baremación anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá, en primer lugar, a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación por el criterio b); en segundo lugar, por el criterio a); en tercer lugar, por el criterio g). De persistir el empate se resolverá por sorteo.

2. MODALIDAD “B”. Las solicitudes de autorización y de ayuda para la realización de actividades de publicidad serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Número de actividades de publicidad que vayan a realizarse:

- Una actividad = 1 punto.

- Dos actividades = 2 puntos.

- Tres actividades = 3 puntos.

- Cuatro actividades o más = 4 puntos.

b) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la temática objeto de la solicitud, 3 puntos.

Si después de aplicar la baremación establecida, existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá por sorteo.

Artículo 11. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto y supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Artículo 12. Solicitudes de autorización y de ayuda.

1. Los interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 del presente decreto, presentarán en cada caso la solicitud de autorización y de ayuda según el modelo oficial que figura en el Anexo II - MODALIDAD “A” o Anexo II - MODALIDAD “B”, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en el siguiente artículo, y se dirigirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artí- culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente orden de convocatoria que en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales desde su publicación.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

7. Las solicitudes de ayuda relativas al suministro y la distribución de frutas y hortalizas abarcarán períodos de no más de cinco meses.

Artículo 13. Documentación a aportar.

1. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

a) NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente.

En caso contrario deberá aportarlo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Escrituras de constitución y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo.

e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda autonó- mica y con la Tesorería General de la Seguridad Social o en caso contrario, autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.

2. Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas (MODALIDAD “A”):

a) Memoria descriptiva de la organización del suministro y la distribución de la fruta y hortaliza y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, en la que conste al menos:

- Sistema de aprovisionamiento de la fruta y hortaliza.

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas y hortalizas con carácter previo a su distribución.

- Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta y hortaliza.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, según modelo previsto en el Anexo III de este decreto.

- Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva, en su caso. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado. Cuando el suministro y la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública deberá comunicarse, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, u otros Registros Oficiales de Licitadores.

c) Declaración responsable de la solicitud y/o concesión de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos, según modelo previsto en el Anexo IX de este decreto.

d) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento debidamente liquidado a efectos fiscales, de la infraestructura desde la que se va a ejecutar el Programa en el área geográfica solicitada, en su caso.

3. Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para la realización de actividades de publicidad del Programa (MODALIDAD “B”):

a) Plan de actividades de publicidad del programa que asegure la coherencia con los objetivos del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como que garantice la eficacia de las mismas. Se deberán definir claramente las medidas propuestas incluyendo la especificación de las actividades de publicidad que se llevarán a cabo de entre las que figuran para esta modalidad en el artículo 8, apartado 2 de este decreto, el impacto deseado, los costes estimados desglosados por cada actividad, objetivos y calendario de ejecución.

b) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible para desarrollar el plan de publicidad.

c) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con actividades de publicidad directamente vinculadas a informar al público en general. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de las principales actividades realizadas en los últimos tres años relacionadas con la publicidad, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.

d) Declaración responsable de que el plan de actividades de publicidad presentado no está financiado por otros regímenes de ayuda comunitarios, según modelo previsto en el Anexo X de este decreto.

Artículo 14. Compromisos.

1. En la MODALIDAD “A” el solicitante suscribirá los siguientes compromisos, incluidos dentro del modelo de solicitud de la convocatoria:

a) Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas estén disponibles para el consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión.

c) Poner los documentos justificativos a Disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite.

d) Permitir cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, como la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministrados a dichos centros.

f) Dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y hortaliza, un documento justificante de los kg de fruta y hortaliza entregados, que incluya la fecha de entrega y el producto.

g) Facilitar a los centros escolares participantes el cartel contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.

2. En la MODALIDAD “B” el solicitante suscribirá los siguientes compromisos, incluidos dentro del modelo de solicitud de la convocatoria:

a) Utilizar la ayuda asignada para publicidad de acuerdo con los objetivos del programa.

b) Poner los documentos justificativos a Disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite.

Artículo 15. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en el articulo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; quedando adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefa de Sección de Gestión Ayudas V, con voz y voto.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Suplentes:

- Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. Con anterioridad a que se constituya la Comisión de Valoración para iniciar el desarrollo de sus funciones, deberá publicarse su exacta composición en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Artículo 17. Resolución y plazos.

1. Vista la propuesta de resolución, el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada será notificada personalmente a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización y desestimada la concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 18. Recursos.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación la Ley 30/1992; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.

En ambas modalidades, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además, en la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

j) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros.

k) El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción en el que hará constar el producto, número de envases y kg y deberá entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas.

Además en el primer suministro de fruta y hortaliza deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247.

l) Hacer llegar a los centros escolares la información relativa al Programa de consumo de frutas y hortalizas, que le entregue el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

m) Identificar las cajas y embalajes con el logo “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas”.

n) Sustituir inmediatamente los productos suministrados y distribuidos que no cumplan los requisitos de calidad.

ñ) El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de la notificación personal al interesado, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria esta publicación. Dicha relación también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. En todo caso, el centro escolar deberá colocar con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro, un cartel alusivo a la participación del mismo en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Dicho cartel será proporcionado al centro por el beneficiario de la ayuda, y deberá reunir las características establecidas en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión. El diseño del mismo, será proporcionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

3. En la medida de lo posible, las actividades de publicidad del Programa subvencionadas exhibirán la bandera europea y mencionarán el “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas” de la Unión o sus siglas y el apoyo financiero de ésta.

Artículo 21. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la ayuda relativa al suministro y distribución de frutas y hortalizas, la solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V-MODALIDAD “A”, acompa- ñada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, según Anexo VI.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el beneficiario, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, que deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

- Para la justificación del suministro y la distribución de los productos, albaranes de entrega y recepción de frutas y hortalizas en cada centro escolar firmados, escaneados y agrupados por entregas y áreas geográficas, los cuales se facilitarán en formato digital.

c) Alta de Terceros, en su caso.

4. En la ayuda para la realización de actividades de publicidad del programa, la solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V-MODALIDAD “B”, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, firmada por el beneficiario, que contendrá:

- Una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del plan, con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

c) Alta de Terceros, en su caso.

5. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

6. En ambas modalidades de ayuda, salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago para ser válidas deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse en un plazo de tres meses a partir del final del período objeto de la solicitud.

7. La presentación de solicitudes de pago fuera del plazo establecido en el apartado anterior, implicará la aplicación de las reducciones de la ayuda previstas en el artículo 22, apartado 4.

Artículo 22. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, que se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como justificantes de pago, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

Las incidencias en la ejecución del presupuesto aprobado en la ayuda relativa al suministro y la distribución de frutas y hortalizas serán resueltas por el órgano gestor, de oficio o previa comunicación del beneficiario y, en especial, las referidas al calendario de ejecución, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar y requisitos de calidad y presentación de las frutas y hortalizas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. Cuando el plazo fijado en el artículo 21, apartado 6 de este decreto se supere en menos de 60 días, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el plazo se supera en 1 a 30 días;

b) Un 10% si el plazo se supera en 31 a 60 días.

Cuando el plazo se supere en más de 60 días, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.

Artículo 23. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión. Los controles se realizarán por personal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Se podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones exigidas o incumple cualquier otra obligación, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o será revocada, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, se podrá restablecer la autorización del solicitante tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.

Dichas sanciones no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando el órgano competente determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o es de poca importancia.

Artículo 24. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas.

2. No obstante lo anterior, en la ayuda relativa al suministro y la distribución de frutas y hortalizas, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de entregas de fruta y hortaliza ejecutadas.

d) El grado o nivel de cumplimiento en la calidad de la fruta y hortaliza entregada.

Atendiendo a los criterios anteriores, al beneficiario que no haya ejecutado, como mínimo, el 75% del presupuesto aprobado no se le abonará la ayuda. Cuando la actividad ejecutada supere este porcentaje sin llegar a la totalidad, la ayuda se reducirá en un importe equivalente al doble de la parte del presupuesto no ejecutada.

3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4. El procedimiento para la recuperación de los importes pagados indebidamente seguirá la tramitación establecida en el Capítulo II, Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.

Artículo 25. Régimen de Compatibilidad.

1. La ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas será compatible con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de que no supere el límite de las actividades subvencionables. A tal efecto el solicitante de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de ayuda o, en caso de que la otra subvención se haya obtenido de forma sobrevenida, mediante una declaración a posteriori, las ayudas percibidas para la misma finalidad. La omisión del deber de comunicar tal circunstancia cuando proceda se considera un incumplimiento que produce la pérdida del derecho a la ayuda concedida o, en su caso, la denegación de la misma.

2. En la ayuda para la realización de actividades de publicidad del programa, los costes no podrán financiarse en virtud de otros programas de ayuda comunitarios.

Artículo 26. Financiación.

Las ayudas contempladas en el presente decreto, están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 90% y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 10% restante.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional primera. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en este decreto en los que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición adicional segunda. Publicación.

Las bases reguladoras previstas en este decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 315/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y la ayuda para la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2015/2016.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Lo no regulado en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción; en ese caso deberán entenderse tácitamente derogados exclusivamente en la parte afectada.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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