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Ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura

13/09/2016
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Decreto 137/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 137/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 174 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos desfavorecidas.

En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo del 17 de junio de 2010, en las que se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento integrador reduciendo las desigualdades regionales.

Los Fondos EIE y, más en concreto, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como objetivo promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios y son un instrumento esencial para hacer frente a los principales retos de desarrollo de España y a la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Así, el actual programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014- 2020, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a potenciar y fomentar la mejora competitiva de las Pymes extremeñas. Referida actuación tiene encuadre dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

En el ámbito regional, mediante Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura (DOE Extraordinario n.º 5, de 8 de agosto), se establece que corresponde a la Dirección General de Empresa y Competitividad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor, y en particular, entre otras: el fomento de la cooperación empresarial y el desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial.

Las características del tejido productivo regional en línea con el tejido nacional y europeo, presentan un panorama empresarial donde prevalecen, mayoritariamente micropymes y pymes, cuya capacidad para elevar sus niveles de competitividad es muy reducida. En este sentido es necesario trabajar la dinamización del tejido empresarial desde la colaboración para el desarrollo de nuevos procesos o mejoras en la organización a través de la cooperación empresarial.

La cooperación debe entenderse como modelo de estrategia empresarial adecuada para resolver la problemática vinculada al factor dimensión de las pequeñas y medianas empresas.

Mediante la cooperación empresarial pequeñas empresas podrán acceder a nuevos mercados, acudir a proyectos de mayor dimensión, diversificar su oferta, atender a clientes más exigentes, mejorar su nivel de conocimiento e innovación, establecer nuevas alianzas para reducir costes, compartir espacios, acceder a proyectos de I+D+i, compartir personal cualificado, etc.

Las conclusiones de los diferentes proyectos realizados en materia de cooperación tienen como denominador común propiciar condiciones que permitan crear un entorno favorable para el desarrollo de la actividad empresarial en torno a la colaboración, como elemento de fortaleza frente a los competidores externos.

La Estrategia RIS3 de Extremadura 2014-2020 establece como prioridad la concentración de más esfuerzos para potenciar la cooperación entre los sectores estratégicos de la región y favorecer un nuevo modelo productivo que consolide el tejido empresarial extremeño.

Finalmente, en relación a la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, se determina como foco de innovación, la corresponsabilidad social y empresarial, desarrollada a través de la cooperación del tejido empresarial, con la finalidad de favorecer la creación de empleo y la mejora de la empleabilidad.

En este marco de actuación, cabe destacar la oportunidad que tiene Extremadura para convertir la cooperación empresarial en impulso de nuevas actividades económicas que contribuyan a incrementar el tejido productivo y cohesión territorial en nuestra región.

Entendiendo que la cooperación empresarial no es un fin, sino un medio para alcanzar la competitividad en los mercados, los objetivos de la cooperación de las empresas derivan en la creación de ventajas competitivas para fortalecer su posición en el mercado.

Con el desarrollo del presente Decreto de cooperación empresarial se persiguen obtener ventajas competitivas y la generación alianzas capaces de posibilitar la consolidación, fortalecimiento y crecimiento de las pymes.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 6 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial, dirigido a favorecer la competitividad y crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del desarrollo de proyectos colaborativos.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrá la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

De la misma manera, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, así como aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 4. Tipología de proyectos subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) Proyectos de reestructuración e integración empresarial.

Serán aquellos proyectos colaborativos, a realizar por al menos tres empresas, que tengan como objetivo la realización de procesos de reestructuración e integración empresarial que traigan como consecuencia, el desarrollo, con carácter permanente, de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica, participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

Los proyectos deberán justificar, en todo caso, la inviabilidad de poder ser abordados de forma individual por cada una de las empresas solicitantes de la ayuda, siendo para ello imprescindible llevarlo a cabo de manera conjunta.

Los proyectos podrán referirse a buscar soluciones en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común.

B) Proyectos colaborativos entre Pymes independientes.

Serán aquellos proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres Pymes independientes, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas.

Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.

Los proyectos deberán desarrollar cualquier tipo de actuación que genere, de manera evidente, una mejora competitiva para las empresas participantes en los mismos. En esta tipología de proyectos se podrá designar como organismo intermedio, bien a una de las empresas que participen en el proyecto, bien a una asociación de carácter empresarial que tenga entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman. El organismo intermedio actuará como representante del proyecto frente a la Administración.

Artículo 5. Condiciones sobre la participación de las empresas y de los organismos intermedios en los proyectos subvencionables.

1. Para que un proyecto pueda ser considerado susceptible de ser subvencionado, en cualquiera de las dos modalidades de actuaciones subvencionables, deberá venir participado por al menos tres empresas, debiendo las mismas cumplir las siguientes condiciones.

a. No existirá vinculación entre las entidades participantes en el proyecto de que se trate y para el que se pretende solicitar la ayuda, de manera que ninguna de ellas podrá formar parte de los órganos de gobierno y administración de alguna o algunas de las restantes entidades solicitantes ni ostentar participación alguna en sus respectivos capitales, a excepción de la aportaciones económicas derivadas de la condición de socio que pudiera tenerse respecto a las Asociaciones que como tales participen en el proyecto.

De la misma manera, en ningún caso existirá una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado entre las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno y administración de las entidades participantes en el proyecto.

b. Las empresas participantes en los proyectos deberán dejar constancia por escrito de los compromisos a adquirir por cada una de ellas, y de las aportaciones económicas que cada una de ellas destinarán para la realización del proyecto de colaboración.

2. Tanto las pymes como las Asociaciones Empresariales solo podrán participan en un único proyecto en cada convocatoria de ayudas, y no podrán participar como colaboradores externos, en el mismo proyecto que sea objeto de la subvención, ni en ningún otro que pudiese ser subvencionado en virtud al presente decreto.

Artículo 6. Conceptos y cuantías subvencionables.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo 4 del presente decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

A) Proyectos de reestructuración e integración empresarial:

A 1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto y que determine la viabilidad técnica, económica, financiera y comercial del mismo.

A 2. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 euros, IVA excluido, para la suma de los gastos A1 + A2.

A 3. Gastos de equipamiento técnico y logístico necesario para el funcionamiento habitual de la nueva unidad jurídica que se constituya para la ejecución del área de negocio a desarrollar de forma colaborativa, consistente en la adquisición e implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas y equipamiento informático, de la nueva unidad jurídica.

Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 3.000 €, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto.

A 4. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a jornada completa.

Se subvencionará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 euros.

A 5. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencionables los siguientes:

Gastos de viaje.

Alquileres (local).

Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

Material de oficina.

Se subvencionará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable del 5% de los costes salariales subvencionados.

B) Proyectos colaborativos entre Pymes independientes.

B 1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto y que determine la viabilidad técnica, económica, financiera y comercial del mismo.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 euros, IVA excluido.

B 2. Costes salariales y sociales derivados del personal de las asociaciones empresariales que tengan entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman, cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto, debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de 3 meses, a jornada completa.

Se subvencionará el 100% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 6.000 euros, IVA excluido.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

3. En ningún caso se considerarán como subvencionables ni el IVA ni aquellos gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose en este último caso con el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día.

4. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La orden de convocatoria establecerá varios procedimientos de selección sucesivos, para las dos líneas de subvención. La orden de convocatoria concretará para cada uno de los procedimientos de selección establecidos, la aplicación presupuestaria imputable para cada uno de dichos períodos, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.

3. En cada uno de los procedimientos se compararán las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento al siguiente, siempre que no suponga un menoscabo de los solicitantes del período de origen, al mismo tiempo que podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de ayudas, a la otra, dentro del mismo período de selección, siempre que para una de las líneas se necesite más dotación presupuestaria para atender las solicitudes subvencionables y exista remanente en la otra de las líneas de ayuda una vez atendidas todas las solicitudes propuestas como subvencionables.

4. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

5. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Forma de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Para los proyectos de reestructuración e integración empresarial, la empresa solicitante de la ayuda será la nueva empresa a constituir por el resto de empresas participantes en el proyecto colaborativo, debiendo aportarse para ello al menos la certificación del Registro Mercantil de reserva de la denominación de esa nueva entidad, de modo que todas las inversiones serán acometidas y abonadas por la nueva entidad a constituir, quien será también la que reciba la subvención concedida.

2. Para los proyectos colaborativos entre Pymes independientes, las entidades participantes bien designarán de entre sus miembros a una empresa que ejerza como representante ante la Administración, o bien designarán a un organismo intermedio que ejerza tal figura de representación ante la Administración, siendo en ambos casos tales representantes los que acometerán y abonarán todas las inversiones subvencionables y quienes recibirán la subvención y las cofinanciaciones del proyecto por parte del resto de las empresas participantes.

Artículo 9. Solicitud y documentación a aportar.

La solicitud de estas ayudas se presentará conforme al modelo del Anexo I, adjuntando la siguiente documentación:

- Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II, cuyo contenido mínimo se considerara obligatorio.

- Copia simple de la escritura de constitución de las empresas participantes en el proyecto, y en su caso de la asociación, o copia compulsada de la documentación sustitutiva en función de la figura jurídica de los solicitantes de la ayuda, salvo que la Administración ya posea dicho documento o el interesado ya lo hubiese presentado en otra ocasión, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 35. F) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la tipología de proyectos de reestructuración e integración empresarial, se deberá aportar el CIF de la empresa a constituir, así como certificado de que no existe en el tráfico mercantil ninguna entidad con una denominación idéntica a la que se quiere constituir.

- Presupuestos o facturas pro forma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. En el supuesto en que los gastos proyectados en consultoría y/o equipamiento técnico sea superior a 12.000 euros, el solicitante de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas que deberá aportarse junto con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente de la ayuda podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. En el supuesto de que adicionalmente, se solicite ayuda para la tipología de gastos de personal, o gastos indirectos, se deberá adjuntar Memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda, debiendo contener un cronograma con tales actuaciones, así como los costes previsibles que tendrá dicho personal. De la misma manera, se deberá, en relación a los gastos indirectos, realizar una previsión de la cuantía de los mismos.

- Contrato suscrito por todas las entidades participantes donde se recojan las obligaciones y derechos de todas ellas así como el compromiso de financiación de cada una de ellas y el porcentaje de financiación a asumir por cada una. En este contrato también deberá quedar constancia de la entidad elegida a efectos de representación frente a la Administración.

- Certificados que acrediten que tanto la empresa o asociación solicitante de la ayuda, como cada una de las empresas participantes en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, o autorización expresa al órgano gestor para recabar estos datos de oficio, recogida en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, comenzará al día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad, sin perjuicio, de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias futuras, derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio de Promoción Empresarial realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al contenido del presente decreto, así como establecer la prelación entre las mismas. Su composición se publicará en cada convocatoria mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad, que actuará como Presidente, todo ello, sin perjuicio, de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias futuras, derivadas de reorganización administrativa.

- El cargo de Secretario será desempeñado por la persona titular de la Sección de Promoción de Empresas del Servicio de Promoción Empresarial.

- La persona titular de la Jefatura de Negociado de Consolidación Empresarial del Servicio de Promoción Empresarial.

Cualquier modificación a cerca de referida composición de la Comisión de Valoración será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad a la constitución de la misma.

La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 14. Criterios de Valoración.

1. Se fijan los siguientes criterios de selección para las acciones subvencionables por este decreto:

a) Número de Pymes participantes en el proyecto a subvencionar.

Se otorgará un punto por cada Pyme adicional que supere el mínimo de tres empresas participantes, hasta un límite máximo de valoración de 3 puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación por parte de las entidades solicitantes del compromiso de participación y cofinanciación a incluir como documentación necesaria en la Memoria del proyecto, cuyo contenido se establece en el Anexo II del presente decreto, en relación al artículo 9 a) del mismo.

b) Proyección regional, nacional e internacional del proyecto a subvencionar.

Si la realización del proyecto colaborativo supone un impacto económico en la región y se accede a otros mercados nacionales y/o internacionales, el proyecto será valorado con tres puntos.

Si la realización del proyecto colaborativo supone un impacto económico en la región, sin posibilidad de acceder a otros mercados nacionales o internacionales, el proyecto será valorado con un punto.

La valoración de este criterio se realizará atendiendo a la información contenida en el proyecto a subvencionar, en relación a lo establecido en el Anexo II punto 3 del presente decreto.

c) Participación de empresas de distintos sectores estratégicos en Extremadura.

Aquellos proyectos en los que a través de las Pymes participantes, se encuentren representados dos o más sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, identificados como tales por la Estrategia RIS3 de Extremadura 2014-2020, serán valorados con 3 puntos.

Aquellos proyectos en los que a través de las Pymes participantes, se encuentre representado tan sólo un sector estratégico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, identificado como tal por la Estrategia RIS3 de Extremadura 2014-2020, serán valorados con 1 punto.

La valoración de este criterio se realizará atendiendo a la información contenida en el proyecto a subvencionar, en relación a lo establecido en el Anexo II punto 3 del presente decreto.

d) Proyecto que incluyan actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa.

Aquellos proyectos colaborativos que entre sus acciones contemplen alguna actuación en materia de responsabilidad social corporativa serán valorados con dos puntos.

La valoración de este criterio se realizará mediante el compromiso que a tal efecto realicen las empresas participantes en la Memoria del proyecto a subvencionar. Una vez se proceda a justificar la ayuda se deberá acreditar, de manera inequívoca, la realización de tal actuación.

2. La acreditación de algunos o todos los criterios aludidos en el párrafo anterior deberá realizarse por parte de la entidad solicitante de la ayuda en el momento de presentar su solicitud. De no presentarse la documentación acreditativa de todos o algunos de los criterios anteriormente referidos, determinará la no valoración de los mismos, sin que en ningún caso, sea una documentación susceptible de ser subsanada.

Artículo 15. Proyectos subvencionables y pago de la ayuda.

1. Se subvencionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación entre las solicitudes de ayudas presentadas, con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el artículo 6 del presente decreto, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de igualdad de puntos entre varios proyectos presentados, y que tal puntuación sea determinante para establecer los proyectos subvencionables, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, en el Registro Único de la Junta de Extremadura, para determinar una prelación entre ellos, priorizándose los proyectos presentados con anterioridad.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

- Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 35 % del importe total de la ayuda otorgada a los representantes de las empresas beneficiarias.

- Finalmente, se pagará el 65% restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.

Las empresas beneficiarias quedan exentas de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, para poder cobrar las mismas, tendrá que tener activo un número de cuenta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará los correspondientes informes comprensivos de la evaluación efectuada y de las cuantías de ayudas asignadas a los beneficiarios propuestos, trasladándolos al órgano instructor del procedimiento, el cual elaborará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la subvención y, en este último caso, su cuantía, especificando en ambos supuestos la aplicación de los criterios de valoración. Estas propuestas de resolución provisional se notificarán a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar aquellas alegaciones que estimen conveniente a su derecho.

Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las subvenciones.

2. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que se notificarán individualmente a los interesados.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de subvención conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 17. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Empresarial.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, la puntuación obtenida, el importe de la ayuda concedida, en su caso, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la subvención.

La resolución será notificada individualmente a todos los beneficiarios de la manera establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. Aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria de las ayudas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el período de la convocatoria, en la resolución denegatoria de las mismas, se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

4. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de los períodos de selección fijados en la convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto, no podrá exceder, de 12 meses en los proyectos de reestructuración e integración empresarial, ni de 6 meses para los proyectos colaborativos entre Pymes independientes. El período de tiempo se contará a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

No obstante lo anterior, por causas debidamente motivadas por los interesados, podrán otorgarse ampliaciones de esos plazos de ejecución hasta un máximo del 50% del plazo inicialmente concedido.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto dos anterior.

4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Empresa y Competitividad, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión.

La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de este decreto ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos del mismo que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios del artículo 14 del presente decreto, puesto que de lo contrario se produciría una alteración de la concurrencia competitiva que rigen estas ayudas.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

5. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 19. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 22 del presente decreto.

2. El procedimiento de liquidación total de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el Anexo III, del presente decreto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

b) Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.

c) Originales o copias de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Todas las Pymes participantes deberán acreditar de manera efectiva su aportación económica a los gastos del proyecto, en la cantidad y de la manera que se recogía en el compromiso de participación que se presentó juntó con la instancia de solicitud de ayuda.

Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el supuesto que los gastos subvencionados se refieran a gastos de personal, se deberán justificar los mismos mediante copia compulsadas de las nóminas de dicho trabajador más copia compulsada del abono de los Seguros Sociales que la empresa beneficiaria abona por dicho trabajador (modelos TC1 Y TC 2). Los gastos indirectos se justificarán mediante facturas y demás documentos probatorios que acrediten el gasto realizado y el abono del mismo.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.

d) Declaración de existencia de contabilidad separada o código contable adecuado.

e) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el plazo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad e inversión.

f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 21. Mantenimiento de la actividad.

1. Las Pymes solicitantes de la ayuda estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Artículo 22. Causas de revocación total o parcial y obligación de reintegro.

1. Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de la cantidad anticipadas:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

e) Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada más los intereses legales devengados.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Incumplir con el mantenimiento de la actividad aludido en el artículo anterior del presente decreto.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 23. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 22, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

3. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones presupuestarias, y las cuantías estimadas previstas inicialmente. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

4. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 26. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición transitoria única.

Una vez se habiliten los medios informáticos y técnicos necesarios, aquellos ciudadanos que lo deseen podrán optar por la presentación telemática de las solicitudes, comunicaciones previas y demás documentación exigida en este decreto, estableciéndose tal posibilidad, así como el procedimiento a seguir, en las órdenes de convocatorias de las presentes ayudas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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