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Concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía

13/09/2016
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Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma (DOG de 12 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 122/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES, DISTINTIVOS DE PERMANENCIA Y DISTINCIONES HONORÍFICAS OTORGADAS AL PERSONAL DE LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA O A PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COLABOREN CON LA MISMA.

Mediante una Orden de 19 de junio de 1991, del Ministerio del Interior, se creó la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 27.25 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que establece la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las comunidades autónomas.

En relación con lo anterior, el Real decreto 221/1991, de 22 de febrero Vínculo a legislación, con la modificación operada por el Real decreto 1089/2000, de 19 de junio, reguló la organización de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas y estableció las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. En este marco se firmó un acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia policial, para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La competencia de la gestión funcional de esta unidad corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según los artículos 26.2.B.a) Vínculo a legislación y g), y 29.1.d) Vínculo a legislación e i) del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el que se recoge que corresponde a la Dirección General de Emergencias e Interior, entre otras funciones, el ejercicio de las competencias en materia de personal policial adscrito a la Comunidad Autónoma, como es el caso del personal de dicha unidad.

A punto de cumplirse el vigesimoquinto (25.º) aniversario desde la constitución de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, y por haberse manifestado en muchas actuaciones policiales la entrega, profesionalidad, valor y compromiso de sus miembros, se considera necesario establecer un sistema de reconocimiento público a los méritos que pueda acreditar el personal de esta unidad, tanto por razón de servicios o intervenciones extraordinarios como, también, por el tiempo de permanencia en dicha unidad.

Resulta, por tanto, necesario crear una serie de condecoraciones como reconocimiento público a servicios meritorios de carácter extraordinario, que preste el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan tenido lugar en beneficio de la seguridad pública, así como también al servicio continuado en esta unidad, garantizando el ejercicio y el respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Al objeto de otorgar el reconocimiento a esa actividad realizada por el personal de la unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia unidad, se crean las condecoraciones y distintivos de permanencia recogidos en este decreto.

Se establece, además, una distinción honorífica para aquellas personas, colectivos o instituciones que hayan manifestado una constante o importante labor de apoyo y colaboración con el personal de la unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esa manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestación de un servicio de más calidad.

Se establecen en el decreto, por tanto, tres condecoraciones, tres distintivos de permanencia en el servicio y una distinción honorífica:

a) Cruz de oro de la Xunta de Galicia al mérito policial.

b) Cruz de plata de la Xunta de Galicia al mérito policial.

c) Cruz de bronce de la Xunta de Galicia al servicio policial.

d) Distintivo azul de permanencia de más de 25 años de servicio en la unidad.

e) Distintivo amarillo de permanencia de más de 20 años de servicio en la unidad.

f) Distintivo blanco de permanencia de más de 15 años de servicio en la unidad.

g) Distinción honorífica.

Las cruces, en sus modalidades de oro y plata, están dirigidas al reconocimiento de servicios meritorios y extraordinarios prestados por el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea a título personal o a grupos o secciones de la misma de manera colectiva, en este caso con reconocimiento y uso de la distinción a título individual por el personal. La cruz de bronce reconoce la permanencia en la unidad y la dedicación profesional al servicio en la misma durante 30 años. Los distintivos de permanencia, en las tres modalidades, premian la prestación de servicios en la unidad de más de 15, 20 y 25 años, respectivamente.

La distinción honorífica destacará el trabajo de aquellas personas, organismos o instituciones, que hayan contribuido a la seguridad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, apoyando y colaborando sin interés alguno en las funciones que desarrolla la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la libertad y seguridad de la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de este decreto establecer una serie de condecoraciones, distintivos y distinciones honoríficas, que permita al Gobierno gallego reconocer públicamente y distinguir tanto las actuaciones destacadas del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, o la prestación de servicios por tiempo continuado en la misma, como la labor desinteresada de apoyo y colaboración con el personal de esta unidad por parte de personas, colectivos o instituciones ajenas a la misma que, de manera recurrente o en ocasiones señaladas, prestasen un servicio destacado o facilitasen de manera notoria el desarrollo de la labor policial.

Artículo 2. Condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones

1. Se establecen las siguientes condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones:

a) Cruz de oro de la Xunta de Galicia al mérito policial.

b) Cruz de plata de la Xunta de Galicia al mérito policial.

c) Cruz de bronce de la Xunta de Galicia al servicio policial.

d) Distintivo azul de permanencia de 25 años de servicio en la unidad.

e) Distintivo amarillo de permanencia de 20 años de servicio en la unidad.

f) Distintivo blanco de permanencia de 15 años de servicio en la unidad.

g) Distinción honorífica.

2. Las cruces al mérito se otorgarán al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, sea a título individual o colectivo, en este caso con reconocimiento y uso de la distinción a título individual por el personal participante.

3. No podrá otorgarse al personal de la Unidad en cuyo expediente consten anotaciones desfavorables sin cancelar por falta grave o muy grave; asimismo, se requiere no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, en la fecha de cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la condecoración y los derechos que de ella se deriven estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

4. La Cruz de bronce al servicio policial premiará la permanencia en la unidad y la dedicación profesional por más de 30 años.

5. Los distintivos de permanencia se entregarán al personal que cumpla más de 15, 20 y 25 años de servicio en la unidad, según proceda, con independencia de que el personal de la Unidad llevará un distintivo básico de pertenencia una vez cumplidos los dos años de servicio en la misma.

6. La distinción honorífica del apartado g) está destinada a destacar la labor de personas, instituciones y organismos, por sus actividades de apoyo y colaboración con el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Cruz de oro de la Xunta de Galicia al mérito policial

La Cruz de oro de la Xunta de Galicia al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo de honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.

2. Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que se quedase con deformidad o inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 4. Cruz de plata de la Xunta de Galicia al mérito policial

La Cruz de plata de la Xunta de Galicia al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Como consecuencia de acciones policiales en las que se evidencie una actuación profesional de especial relevancia, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sobresaliente valor personal.

b) Riesgo significativo para su vida o integridad física.

c) Manifestación excepcional de sacrificio o abnegación.

2. Dirigir, ejecutar o participar con éxito en servicios de extraordinaria dificultad o importancia, en los que se evidencien especiales cualidades profesionales.

Artículo 5. Cruz de bronce de la Xunta de Galicia al servicio policial

La Cruz de bronce de la Xunta de Galicia al servicio policial se otorgará al personal que acredite 30 años de servicio en la unidad, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal, que evidencie una trayectoria profesional prolongada en el tiempo y contribuya a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de la función policial.

Artículo 6. Distintivos de permanencia

1. Los distintivos de permanencia se entregarán al personal que se encuentre prestando servicio o en segunda actividad con destino en la unidad, que cumpla los años de servicio efectivo que se mencionan en el apartado siguiente.

2. El distintivo de color blanco se entregará a quien acredite más de 15 años de servicio; el distintivo de color amarillo a quien acredite más de 20 años, y el distintivo de color azul a quien acredite más de 25 años, sin que se precise en ningún caso que el servicio se prestase de forma ininterrumpida.

3. Estos distintivos se incorporarán en un soporte al efecto, que simbolice la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia y que el personal portará en su uniformidad al cumplir los 2 años de servicio efectivo en la misma, de acuerdo con lo previsto en estos casos en la normativa sobre distinciones y condecoraciones.

Artículo 7. Distinción honorífica

1. La distinción honorífica se otorga a aquellas personas, organismos e instituciones, como reconocimiento a su labor de especial colaboración en defensa de la seguridad pública y de la libertad, en apoyo de la función policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Puede otorgarse también al personal o a unidades de otros cuerpos o colectivos como reconocimiento a su destacada colaboración con el personal de la unidad.

3. Esta distinción tendrá formato de medalla cuando sea otorgada a título individual y de placa cuando sea otorgada a título colectivo, que también podrá revestir la forma de corbata para los guiones o las banderas de aquellos cuerpos o unidades que dispongan de ellos.

Artículo 8. Efectos de las condecoraciones

1. Las condecoraciones y distinciones que se recogen en esta norma no implican pensión alguna por parte de la Xunta de Galicia.

2. Dentro del Acuerdo de productividad de la UPA, se recogerá un apartado específico para reconocer la trayectoria profesional del personal funcionario que sea condecorado con la Cruz de bronce.

3. Las condecoraciones y los distintivos se considerarán mérito preferente para poder optar a plazas o destinos concretos dentro de la unidad, atendiendo, si fuese necesario, a la tipología de los mismos y a la fecha de su concesión, con especificación en cada convocatoria del baremo otorgado a cada condecoración o distintivo.

4. Cuando la persona condecorada con la Cruz de oro o plata fuera sancionada por faltas graves o muy graves cometidas posteriormente, o penada por delito doloso, la autoridad que la concedió, previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia obligada a la persona interesada, podrá acordar la prohibición del uso de las condecoraciones otorgadas e incluso su revocación.

Artículo 9. Procedimiento para la concesión

1. La elaboración de las propuestas sobre personas e instituciones a distinguir, pertenecientes a la plantilla de la UPA o ajenas a la misma, corresponderá a la jefatura de la propia unidad y a las jefaturas provinciales o locales que, una vez efectuadas, convocarán a las personas representantes de las organizaciones sindicales, dándoles traslado de las mismas. Si la propuesta es por un hecho concreto se informará puntualmente sobre el mismo.

2. Se establece un plazo de 10 días para que las organizaciones sindicales presenten por escrito cuantas alegaciones crean convenientes respecto de las propuestas, o también para formular propuestas de distinción respecto de otro personal que consideren merecedor de condecoración y no figure entre las tramitadas por la jefatura, y adjunten, a tal efecto, las justificaciones que estimen oportunas.

3. Cumplido lo anterior, las jefaturas de las sedes remitirán a la/al comisaria/o jefa/e las propuestas correspondientes, incluidas aquellas procedentes de las organizaciones sindicales, con el fin de que ésta/e pueda resolver acerca de su tramitación o no, y se informará de tal decisión a la organización sindical que las hubiera presentado, para posibles alegaciones en el plazo de cinco días.

4. Cumplido el trámite de alegaciones, la Jefatura de la Unidad elaborará una propuesta fundamentada, con indicación de las que fueron consensuadas y de aquellas de las que no se tenga consenso, y remitirá todo lo actuado al órgano directivo competente para la resolución que proceda.

5. La persona titular de la consellería de la que dependa la unidad policial dictará la resolución que corresponda y que pondrá fin a lo actuado.

Artículo 10. Publicidad

La concesión de las condecoraciones, distintivos de permanencia o distinciones honoríficas se hará mediante una orden de la consellería competente en esta materia, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Registro de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones

1. La dirección general u órgano directivo correspondiente, con competencias sobre la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, llevará un registro donde figuren la fecha de la entrega, nombre y apellidos de las personas galardonadas, documento nacional de identidad o carné profesional, destino y tipo de reconocimiento. El registro incluirá el expediente personal que motivó su concesión.

2. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos que figuren en el registro, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

3. También se tendrá en cuenta la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 8 de este decreto respecto del complemento de productividad del personal de la UPA a que se le haya concedido la Cruz de bronce.

Artículo 12. Acto de entrega

1. La entrega de estas condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones se desarrollará en un acto público presidido por la persona titular del Gobierno gallego, que podrá ser sustituida por la de la consellería con competencias en la materia, con motivo de dar la máxima solemnidad a su concesión.

2. Este acto público, de carácter anual, se celebrará preferentemente en la segunda quincena del mes de septiembre, coincidiendo aproximadamente con la fecha de comienzo de la actividad de la unidad en Galicia.

Artículo 13. Ámbito temporal

1. Las condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas se entregarán con carácter anual, a partir de la entrada en vigor de este decreto, sin que se puedan tener en cuenta otros hechos, méritos o circunstancias acaecidos fuera del año natural objeto de evaluación y anteriores al mismo, excepto cuando se trate de reconocer una trayectoria o permanencia en el servicio.

2. Sin perjuicio del señalado en la disposición adicional primera, únicamente podrá optar a estas condecoraciones y distintivos de permanencia el personal que se encuentre prestando servicio en la unidad a la entrada en vigor de este decreto.

3. En el caso de los distintivos de permanencia, se computarán los períodos continuados y discontinuos en la prestación del servicio en la unidad, y superar los límites marcados según el distintivo de que se trate, pudiendo encontrarse en activo o en segunda actividad.

Disposición adicional primera. Personal en segunda actividad

El personal que a la entrada en vigor de este decreto se encuentre en situación de segunda actividad sin destino podrá optar a los distintivos de permanencia sólo por una vez, sin que le computen a estos efectos los años que hubiera completado en esta situación.

Disposición adicional segunda. Distinciones colectivas

En caso de que la unidad, a título colectivo, hubiera sido distinguida con la Medalla de Galicia, u otra distinción de esas características, se procurará que el personal, del que resulte acreditada su participación en los hechos o servicios motivo del otorgamiento de esa distinción, pueda portar en su uniformidad de gala un símbolo de la misma en forma de pin, emblema o semejante.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad e interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, tanto en lo que se refiere al diseño y características de las condecoraciones, distintivos de permanencia, distinción honorífica y de los diplomas o certificados acreditativos de los mismos, como en aquellos otros aspectos que se deriven de su concesión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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