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Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha

13/09/2016
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Decreto 48/2016, de 06/09/2016, de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 48/2016, DE 06/09/2016, DE LOS RECONOCIMIENTOS A LA INICIATIVA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a los gobiernos a reconocer la labor voluntaria como estímulo a la sociedad para que ésta ofrezca acciones de iniciativa social, tanto en el país propio como en el extranjero.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce la labor que hace la sociedad civil en materia de voluntariado y el servicio que presta a los intereses generales de la región, por lo que quiere potenciar, de acuerdo con los objetivos de la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, la promoción y la mejora de las acciones de iniciativa social.

Con esta finalidad se crearon, mediante Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social, las menciones honoríficas a la labor voluntaria de Castilla-La Mancha.

Posteriormente, el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, crea la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha que se concede cada año a las personas físicas o jurídicas que hayan fomentado valores de altruismo, solidaridad, tolerancia y libertad, y que hayan destacado por su entrega e iniciativa social, realizada libre y responsablemente, en las áreas de acción social, cooperación al desarrollo y voluntariado.

Por todo ello, una vez valorada la labor que desarrollan las entidades del tercer sector, los ayuntamientos y el personal voluntario, así como el servicio que prestan a los intereses generales de la región, es necesario elaborar un nuevo decreto que amplíe y consolide el reconocimiento que la sociedad de Castilla-La Mancha hace de las personas, ayuntamientos y entidades privadas que destacan en su labor de iniciativa social no solo a través del voluntariado sino también a través de otros instrumentos igualmente valiosos.

Por otra parte, la tramitación de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha se realizará íntegramente por medios electrónicos, dadas las características de los destinatarios de los mismos y la previsión legal del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2016, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha (en adelante los Reconocimientos a la Iniciativa Social) y la regulación del procedimiento para la concesión de los mismos.

Artículo 2. Creación.

Se crean los Reconocimientos a la Iniciativa Social, que se concederán cada año a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la sensibilización de la sociedad en el ámbito de la iniciativa social y se distingan por su trabajo en este campo.

Artículo 3. Características de los Reconocimientos.

1. Las características distintivas de los Reconocimientos a la Iniciativa Social consistirán en una placa de plata sobre peana de madera con el escudo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el motivo del reconocimiento objeto de concesión.

2. Se podrá otorgar de oficio un reconocimiento especial a las personas o entidades que hayan destacado por su labor de iniciativa social en el ámbito de las artes y de las letras, del deporte, de la empresa, de los medios de comunicación social, del ocio y del tiempo libre o de cualquier otro que contribuya al fomento de la iniciativa social.

3. Podrán concederse dos reconocimientos por cada una de las áreas señaladas en el artículo 5 y los reconocimientos especiales que establezca la Comisión de Selección de Candidaturas en virtud de lo acontecido durante el año.

4. La concesión de reconocimientos a personas físicas podrá realizarse a título póstumo.

Artículo 4. Naturaleza y derechos.

Los Reconocimientos a la Iniciativa Social se otorgarán con un carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derechos de contenido económico.

Artículo 5. Personas físicas, ayuntamientos y entidades privadas destinatarias.

Podrán concederse Reconocimientos a la Iniciativa Social a las personas físicas, a los ayuntamientos y a las entidades privadas que hayan fomentado valores de altruismo, libertad, solidaridad, y tolerancia y que hayan destacado por su entrega e iniciativa social, realizada libre y responsablemente, en las siguientes áreas:

a) Acción social.

b) Cooperación internacional para el desarrollo.

c) Dependencia.

d) Familias y menores.

e) Voluntariado.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado y se presentarán únicamente mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

2. Podrán presentar candidaturas para la obtención de los Reconocimientos a la Iniciativa Social las personas físicas, los ayuntamientos y las entidades privadas.

3. Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los vinculados o dependientes de éstos, sus organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones públicas regionales podrán proponer candidaturas.

4. El plazo de presentación de las candidaturas tendrá lugar desde el día 1 al 15 de octubre de cada año.

Artículo 7. Comisión de Selección de Candidaturas.

1. Se crea la Comisión de Selección de Candidaturas (en adelante la Comisión) con la finalidad de estudiar y evaluar las candidaturas presentadas.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado, o la persona en quien delegue, e integrada por una persona representativa de cada uno de los siguientes ámbitos:

a) De las artes y letras.

b) De la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) De la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

d) Del medio ambiente.

e) De los medios de comunicación.

f ) Del ocio y del deporte.

g) De la protección ciudadana.

2. La secretaría de la Comisión la ejercerá la persona titular del Servicio competente en materia de voluntariado o la persona en quien delegue, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado designará a los miembros de la Comisión.

La composición de la misma se publicará cada año en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La Comisión podrá solicitar información adicional a las candidaturas propuestas si lo considera oportuno y hacer las comprobaciones necesarias, así como consultas a colectivos o entidades del ámbito de las candidaturas presentadas.

Artículo 8. Tramitación.

1. Una vez estudiadas y evaluadas las candidaturas presentadas, la Comisión emitirá la propuesta de concesión de los reconocimientos en un plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad.

Artículo 9. Órgano competente para resolver.

1. La concesión de los Reconocimientos a la Iniciativa Social corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrá declarar desierto alguno de los reconocimientos en las áreas a las que hace referencia el artículo 5 cuando las propuestas de la Comisión no sean realizadas por unanimidad.

Artículo 10. Revisión de la concesión.

1. La concesión de los Reconocimientos a la Iniciativa Social concedidos podrá ser revisada de conformidad con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se demuestre el incumplimiento de las condiciones en base a las cuales se concedieron.

2. Las personas a las que se revoque la concesión en virtud de lo establecido en el apartado 1 están obligadas a devolver el reconocimiento a la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Otorgamiento.

Los Reconocimientos a la Iniciativa Social se otorgarán cada año, en el acto organizado por la Consejería competente en materia de voluntariado, con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado.

Disposición transitoria única. Distintivos del Municipio Amigo de la Familia concedidos con anterioridad y expedientes no resueltos.

1. Los distintivos del Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha concedidos al amparo de la Orden de 18 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del distintivo Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto permanecerán en vigor hasta la finalización de su vigencia, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.

2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, que no hayan sido resueltos por el órgano competente, quedarán sin efecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 54/2012, de 9 de febrero, de creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y del procedimiento para su concesión.

b) La Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se crean las menciones honoríficas a la labor voluntaria en Castilla-La Mancha, con motivo del Día Internacional del Voluntariado.

c) La Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, de creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y del procedimiento para su concesión.

d) La Orden de 18 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del distintivo Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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