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Reglamento técnico específico de producción integrada de industrias de elaboración de vino

12/09/2016
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Orden de 1 de septiembre de 2016 por la que se aprueba el Reglamento técnico específico de producción integrada de industrias de elaboración de vino (DOG de 9 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DE VINO.

Con fecha de 1 de abril de 2004 se publicó en el DOG el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios. En este decreto se define la producción integrada como un sistema de producción agraria que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales mediante la introducción de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, asegurando una producción de alta calidad y salubridad contrastada, la rentabilidad de la explotación y la eliminación o reducción de insumos exteriores y de fuentes contaminantes. Estos requisitos se recogen, para cada cultivo o producto o grupo de cultivos o productos, en el correspondiente reglamento técnico, que establecerá las normas técnicas que se deben seguir desde la fase de obtención de la materia prima hasta, en su caso, la elaboración, manipulación, envasado, etiquetado, almacenaje y puesta a disposición del consumidor.

La producción integrada refleja la aplicación de estas normas al garantizar en su sistema productivo la trazabilidad de las producciones agrarias y, consecuentemente, al aplicar los principios de control a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos. De este modo, en cualquier punto de dichas fases productivas se podrá verificar el cumplimiento de la aplicación de las prácticas respetuosas con el medio natural, así como la seguridad y la calidad del producto.

En Galicia se desarrollaron varios reglamentos técnicos para la producción integrada, entre ellos el establecido por la Orden de 21 de junio de 2005 por la que se aprueba el Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo.

No obstante, para poder mejorar el reconocimiento y las exigencias de los vinos elaborados con uva de producción integrada, se hace necesario elaborar un reglamento específico con unas normas relativas a la elaboración de vino de producción integrada y ofrecer así al consumidor un producto de mayor calidad y respetuoso con el ambiente.

La aprobación del reglamento técnico implica la apertura en el Registro Oficial de Producción Integrada de la sección correspondiente al vino, con el fin de que los operadores soliciten su inscripción, según las indicaciones recogidas en la Orden de 30 de mayo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla el citado Decreto 68/2004, de 11 de marzo.

Asimismo, el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento técnico permitirá, tras las verificaciones oportunas, la concesión al operador del empleo de la identificación de garantía de producción integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, hay que indicar que el cumplimiento de las normas del presente reglamento no excluye del seguimiento de las normas de la normativa relativa a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas para poder ostentar sus correspondientes distintivos.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto

El objeto de esta orden es aprobar el Reglamento técnico específico de producción integrada de industrias de elaboración de vino, que figura como anexo de esta orden, en el que se recogen las prácticas obligatorias, recomendadas y prohibidas para este sistema productivo.

Disposición adicional

Se crea un apartado específico en el Registro Oficial de Producción Integrada para las de industrias elaboradoras de vino bajo las normas del reglamento técnico que figura como anexo de esta orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias de adaptación o modificación del reglamento como consecuencia de nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos o para incorporar normativa de obligado cumplimiento que al respecto se establezca.

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