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Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia

09/09/2016
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Decreto 291/2016, de 6 de septiembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia (DOGC de 8 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 291/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN POLONIA.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén se cuentan las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

Mediante el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, se determina que las delegaciones del Gobierno en el exterior dependen de esta Secretaría y se establecen las funciones que les corresponden.

Asimismo, la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, dispone que por decreto del Gobierno se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el mencionado decreto, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se regirán por lo que determinen las normas de creación respectivas. Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este Decreto dan cumplimiento a la disposición transitoria citada.

Finalmente, la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno a establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior -las ya creadas o las que se puedan crear- tengan régimen de autonomía económica o financiera, y determina los aspectos esenciales.

De acuerdo, pues, con el marco legal que se deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, este Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión de que esta se implementará progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia.

Se crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia como unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el ámbito de actuación correspondiente a dicho país.

Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República de Polonia, así como con los otros gobiernos descentralizados, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos con los organismos internacionales con presencia en la República de Polonia y que tengan un interés relevante para Cataluña.

d) Facilitar las funciones de prospección del Gobierno de la Generalidad con respecto a la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Lituania.

e) La ejecución de las acciones que se deriven de los planes de actuación en materia de acción exterior.

Artículo 3

Dependencia y personal

3.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia depende de la secretaría competente en materia de acción exterior.

3.2 El departamento competente en materia de acción exterior dotará la Delegación del personal necesario para el desarrollo de las funciones que le son propias.

3.3 El Gobierno procurará la implementación de una política de igualdad de género en el nombramiento de los cargos de la Delegación.

Artículo 4

Delegado o delegada

4.1 Al frente de la Delegación hay un delegado o delegada.

4.2 El delegado o delegada es nombrado por acuerdo del Gobierno y se vincula con la Administración de la Generalidad a través de un contrato laboral de régimen especial de alta dirección.

4.3 Las retribuciones del delegado o delegada se ajustarán a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos generales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Régimen económico y financiero

5.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia tiene el régimen de gestión económica desconcentrada.

5.2 La gestión desconcentrada tiene por objeto gestionar la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que la Delegación organiza y también las transferencias provenientes de la Generalidad, de las otras administraciones públicas o de otras entidades.

5.3 Como ingresos objeto de esta gestión hay que entender también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Ingresos generados por la realización de actividades relacionadas con el ámbito de actuación de la Delegación.

Artículo 6

Presupuesto de la Delegación

6.1 La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior, en función de los presupuestos anuales de la Generalidad y de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto de la Delegación, autoriza la asignación que corresponde a esta, a partir de la cual la Delegación elabora su presupuesto.

6.2 El presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Polonia es anual y único, y refleja todos los ingresos y gastos objeto de gestión desconcentrada. En su elaboración se deberá tener en cuenta la perspectiva de género.

6.3 El proyecto de presupuesto lo aprueba la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior, a propuesta del delegado o delegada. Cualquier modificación del presupuesto la debe aprobar la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 7

Ejecución del presupuesto

7.1 Corresponde al delegado o delegada autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la Delegación y efectuar las contrataciones necesarias para el establecimiento, el mantenimiento y la gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las limitaciones siguientes:

a) Los contratos que no tengan la consideración de menores requerirán la autorización previa de la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior o del órgano que tenga delegada la competencia.

b) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso, ni comprometer gasto en ejercicios futuros.

7.2 La realización de actividades relacionadas con el ámbito de actuación de la Delegación que le generen un ingreso requieren la autorización previa de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior.

7.3 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación debe ser ingresada en una cuenta autorizada por el departamento competente en materia de economía. La disposición de estos fondos corresponde al delegado o delegada.

Artículo 8

Justificación de la ejecución del presupuesto

8.1 Dentro del primer cuatrimestre del año, el delegado o delegada debe enviar a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior la liquidación del presupuesto del año anterior.

8.2 La liquidación se realizará mediante un informe de gestión en el cual se harán constar el total de ingresos, así como su origen, y la aplicación dada a los recursos totales de la Delegación. Dentro del documento de liquidación se incluirá un apartado específico para los ingresos obtenidos como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por la Delegación.

A la liquidación se tendrán que adjuntar los documentos que con esta finalidad establece el departamento competente en materia de economía.

8.3 Los justificantes de gasto se deben mantener bajo custodia de la Delegación durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren adecuadas.

8.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior. Una vez aprobada, se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

8.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior. Una vez aprobada se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

Disposición adicional

La implementación de este Decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.

Disposición transitoria

Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 tienen carácter transitorio hasta que se apruebe y entre en vigor el decreto del Gobierno por el cual se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, y que determinará el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno, al que hace referencia la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República Federal de Alemania, así como con los otros gobiernos descentralizados, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos con los organismos internacionales con presencia en Alemania y que tengan un interés relevante para Cataluña.

d) La ejecución de las acciones que se deriven de los planes de actuación en materia de acción exterior.”

Segunda

Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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