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Ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados

09/09/2016
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Orden EDU/767/2016, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que necesiten un transporte adaptado (BOCYL de 8 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/767/2016, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDISCAPACITADOS CON MOVILIDAD REDUCIDA QUE NECESITEN UN TRANSPORTE ADAPTADO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 71, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido el artículo 46.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones con la finalidad de promover que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. Estas subvenciones, de acuerdo con los artículos 46.2 y 48 de la citada ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

De conformidad con la normativa expuesta la Consejería de Educación dictó la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, la cual ha debido ser modificada en varias ocasiones para adaptarla a la normativa vigente.

Razones de claridad y simplificación administrativa junto a la experiencia en la gestión de este tipo de ayudas hacen conveniente el dictado de estas nuevas bases, en las que cabe destacar el cambio en los criterios determinantes de la cuantía individualizada de la ayuda. La uniformidad en los costes de personal asociados al convenio regulador del sector y la utilización de un coeficiente reductor con correcciones en función de la distancia de la ruta, pasan a ser criterios decisivos en el caso de que la disponibilidad presupuestaria en cada convocatoria no alcance a atender todas las solicitudes.

Lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para centros privados concertados de educación especial, destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que precisen transporte adaptado.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

a) Escolarizar alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida para los que se precise un transporte adaptado.

b) Mantener suscrito un concierto educativo en los niveles en que estén escolarizados los alumnos pluridiscapacitados transportados.

c) Gestionar la contratación de rutas de transporte escolar mediante vehículos adaptados para los alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, por medio de recursos de su propiedad o por contrato de arrendamiento de vehículos con empresas especializadas del sector.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad de transporte adaptado para alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, realizados durante el curso escolar de la convocatoria correspondiente, y en particular los siguientes:

a) Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

1.º Gastos de personal (conductor y acompañante). Será subvencionable la parte de la jornada que los conductores y acompañantes necesarios dediquen a esta actividad.

2.º Gastos asociados al funcionamiento del vehículo (cuota de amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones, seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Los gastos asociados al funcionamiento del vehículo se aplicarán de manera proporcional, en función de su uso compartido con otras actividades.

La cuota de amortización será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q= (Va-Vr) / N, donde.

Q= Cuota de amortización.

Va= Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.

Vr= Valor residual del vehículo.

N= Plazo de amortización (16 años).

Se considerará subvencionable hasta el 30% de la cuota anual de amortización.

b) Servicio contratado por una empresa del sector.

Será subvencionable de manera proporcional al tiempo de servicio prestado durante el curso escolar el importe del gasto del contrato de un vehículo adaptado con o sin conductor, y el gasto de la jornada del acompañante y del conductor, si corresponde.

2. Se considerará gasto realizado el que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda se determinará en función del coste de la actividad según la siguiente fórmula:

Precio conductor + precio acompañante + gastos asociados al funcionamiento del vehículo.

O en su caso,

Servicio contratado con una empresa del sector + gastos acompañante + en su caso, gastos conductor.

2. En el caso de que las cantidades solicitadas superen las disponibilidades presupuestarias, se homologarán los gastos de personal de la actividad, calculados según la fórmula que se indica a continuación, asegurándose en todo caso el mínimo salarial garantizado según el convenio del sector: El coste se calculará por ruta:

Precio conductor SC (según convenio) + precio acompañante SC+ gastos asociados al funcionamiento del vehículo.

O en su caso,

Servicio contratado con una empresa del sector + gastos acompañante SC+ gastos conductor SC, en su caso.

El precio de los servicios de conductor SC, equivaldrá al coste/hora del salario mínimo establecido en el convenio regulador multiplicado por el número de horas dedicadas al servicio en función de los kilómetros de la ruta, y con un máximo de cuatro horas diarias. El coste/hora del salario mínimo establecido en convenio se publicará cada año en la correspondiente convocatoria.

El precio de los servicios de acompañante SC, equivaldrá al coste/hora del salario mínimo establecido en el convenio regulador multiplicado por el número de horas dedicadas al servicio en función de los kilómetros de la ruta, y con un máximo de cuatro horas diarias El coste/hora del salario mínimo establecido en convenio se publicará cada año en la correspondiente convocatoria.

3. Si aplicada la fórmula anterior las ayudas siguieran superando las disponibilidades presupuestarias, se aplicará al coste de cada ruta calculado según la fórmula descrita en el apartado anterior, una reducción proporcional mediante la aplicación de un coeficiente (x). Este coeficiente reductor se verá incrementado en un porcentaje de 0,05 en función de la distancia que la ruta haya de cubrir, primando en todo caso la necesidad de atender a los alumnos de las zonas más alejadas.

Se aplicarán los tramos que se detallan en el siguiente cuadro. La proporcionalidad del coeficiente reductor será de 0,05 por cada tramo.

El coeficiente reductor inicial (x) se ajustará para cada convocatoria según el límite del presupuesto hasta agotar el crédito,

Tabla omitida.

4. En el caso de caso de que el centro gestione varias rutas, la cuantía de la ayuda vendrá constituida por la suma de los importes resultantes en cada una ellas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán de forma directa, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es/universidad).

3. Los centros deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 23 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes deberán acreditar mediante una declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella.

5. La dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las solicitudes serán valoradas por una comisión cuya composición se establece en el artículo 6.

8. La dirección general competente en materia de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación.

10. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) El titular del servicio competente en materia de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Tres funcionarios de la dirección general competente en materia de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 7. Pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones de 3 de mayo, en la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Finalizado el curso académico correspondiente, y siempre antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Para ello presentarán la siguiente documentación:

a) En el caso de ayudas concedidas por importe inferior a 60.000,00 € se presentara la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que incluya la descripción de las rutas realizadas, los vehículos afectados al servicio y las personas encargadas de la actividad.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

2.º1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Para las ayudas concedidas por importe superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda que incluya la descripción de las rutas realizadas, los vehículos afectados al servicio y las personas encargadas de la actividad.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

2.º1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales de los gastos presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y el importe del justificante se imputa a la subvención.

2.º3. El detalle de otros ingresos o subvenciones solicitadas u obtenidas que hayan financiado la actividad subvencionada.

3.º En los casos de ayudas que se justifiquen con cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente comprobará, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de las facturas subvencionadas.

La elección de la muestra representativa se fija en el 20% de los beneficiarios de la convocatoria. La selección se efectuará mediante sorteo aleatorio, efectuado ante los miembros de la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 6.

El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y las facturas o documentos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, siempre que el importe global de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que no se dañen derechos de terceros, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar en caso de incumplimientos parciales, se tendrá en cuenta:

a) La cantidad efectivamente justificada, cuando de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida por aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria.

b) El tiempo efectivo de servicio, cuando se produzca el cese durante el curso en la gestión de la ruta de transporte escolar privado.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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