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Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

08/09/2016
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Decreto 41/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 41/2016 regula la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local en las materias reguladas por la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

La Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

DECRETO 41/2016, DE 30/08/2016, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, en su artículo 31.1.23.º, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los espectáculos públicos como competencia exclusiva. Del mismo modo, la adecuada utilización del ocio se encuentra asumida como competencia exclusiva en el artículo 31.1.19.º. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.º Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, referida a la protección de las personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano con ocasión de la celebración de los espectáculos públicos o el desarrollo de las actividades recreativas.

La Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 63, de 31 de marzo de 2011) se fundamenta en las citadas competencias exclusivas para la regulación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para fijar las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen, que ante la generalización y diversificación de las actividades relacionadas con el ocio, requieren un tratamiento normativo adaptado a la realidad de la sociedad actual, de modo que permita conciliar su legítimo ejercicio y desarrollo con la evolución constante de sus manifestaciones y la creciente sensibilidad de la población en materias, asimismo recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, como la salud (artículo 32.3), la defensa de consumidores y usuarios (artículo 32.6), los ruidos y la conservación del medio ambiente (artículo 32.7), el patrimonio cultural y artístico (artículo 31.1.16.ª), así como los aspectos relativos a movilidad y accesibilidad (artículo 31.1 20.ª), cuestiones todas ellas de interés general que han de ser consideradas y valoradas suficientemente para una adecuada regulación de la materia.

A tal efecto, en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, se crea la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, que se configura como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local en las materias reguladas por esta Ley, se relacionan sus funciones y estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, ostentando su presidencia la persona titular de dicha Consejería.

Del mismo modo, la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 38, dispone que, por decreto de Consejo de Gobierno se determinará la composición de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, así como su organización y su régimen de funcionamiento. En la composición de la Comisión, estarán representados los sectores sociales, económicos y administrativos afectados.

Por todo lo anterior y a tales efectos, el presente decreto regula su composición y organización, ofreciendo además un régimen de funcionamiento ágil, dinámico y flexible, adaptable a las necesidades de la realidad social, económica y administrativa, a fin de garantizar el principio de eficacia en las actuaciones que desarrolle. Con este objeto, las referencias orgánicas que en el decreto se contemplan permiten su adecuación a los posibles cambios que se vayan produciendo en las estructuras administrativas de los representantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2016, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

Por el presente decreto se regulan la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local en las materias reguladas por la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes atribuciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, así como las modificaciones del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que, con carácter no exhaustivo, le acompaña como anexo a esta Ley.

b) Formulación de mociones, propuestas y emisión de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

c) Formulación de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los Ayuntamientos de la Región en materia objeto de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

d) Emisión de informes sobre los horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

e) Emisión de informes sobre cualquier otra materia relacionada con el objeto de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

f) Cualesquiera funciones que le puedan ser atribuidas en vía reglamentaria.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha estará formada por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que suplirá a la persona titular de la Presidencia.

c) Vocalías:

- Un representante con rango de Director General por cada Consejería competente en las siguientes materias:

Administración Local, patrimonio cultural, medio ambiente, salud, defensa de consumidores y usuarios, movilidad y accesibilidad. Estas vocalías podrán delegar su representación en un funcionario cualificado adscrito a su Dirección General, previa acreditación por escrito ante la Secretaría de la Comisión Regional. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona designada, será sustituida por aquella designada por esa Dirección General.

- Dos representantes de la Administración General del Estado designados por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

- Dos representantes de la Administración Local designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

- Dos representantes designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

- Dos representantes designados por la Federación Regional de Hostelería de Castilla-La Mancha.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona designada, será sustituida por aquella designada como suplente por la entidad a la que representa.

d) A las reuniones de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, asistirá con voz pero sin voto, una persona que ejerza una jefatura de servicio de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas designada por ésta. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona designada, ocuparán su lugar, a criterio de la persona titular de dicha Dirección General, otras personas que reúnan la condición de personal funcionario cualificado.

e) Secretaría: Será ejercida por un funcionario cualificado de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que designe la Presidencia. Participará en todas las sesiones, con voz pero sin voto, y proporcionará el soporte administrativo permanente, asegurando la debida notificación y ejecución de los acuerdos adoptados, así como la preparación y distribución de los diferentes documentos de trabajo. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, para el desempeño de este cargo, la Presidencia designará otra persona en que concurran idénticas circunstancias.

2. También podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, a criterio de la Presidencia, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles, representantes de otros organismos o entidades, públicos o privados, que podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.

3. Los miembros de la Comisión que ocupen su puesto por razón de su cargo perderán su condición cuando cesen de dicho cargo. El mandato del resto de miembros, tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser renovado por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes del periodo establecido por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Perdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

c) Renuncia.

d) Revocación del nombramiento.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

2. En sesión extraordinaria se reunirán cuando se convoque, con este carácter, por la Presidencia o cuando lo solicite la mayoría de los miembros con derecho a voto.

3. La convocatoria expresará el orden del día, adjuntando la documentación necesaria, y fijará el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, separadas por, al menos, treinta minutos de diferencia, en previsión de que en la primera convocatoria no se alcance el quórum de constitución. Dicha convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de dos días.

4. Para la válida constitución de la Comisión, en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cuando, además de la Presidencia y la Secretaría, o de las personas que les sustituyan, asista, al menos, una cuarta parte de las vocalías.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 6. Régimen jurídico.

En lo no previsto en este decreto, el funcionamiento de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha se acomodará a las normas sobre el régimen administrativo de los órganos colegiados del Sector Público.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.

Tras la entrada en vigor del presente decreto, se realizará la convocatoria de la sesión constitutiva de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha en los términos fijados en el artículo 5.1 del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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