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  • EDICIÓN DE 08/09/2016
 
 

Segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos

08/09/2016
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Orden EDU/774/2016, de 5 de septiembre, por la que se regula la repetición parcial de segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2016-2017 (BOCYL de 7 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/774/2016, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA REPETICIÓN PARCIAL DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN EL CURSO 2016-2017.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece en su disposición final primera el calendario de implantación de las modificaciones introducidas, concretando en el apartado 2 que aquellas referidas al currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017 y que la evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, prevé en su artículo 3.3 y 4 que al alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema que se extingue haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, pudiendo optar, conforme al mismo, por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias superadas. En este caso para la recuperación de las materias no superadas será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. En igual sentido se manifiesta el apartado vigésimo.2 de la Instrucción de 4 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017, publicada mediante la Resolución de 5 de julio Vínculo a legislación de 2016, de dicha dirección general, haciendo referencia al currículo establecido en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Ahora bien la disposición transitoria única de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, prevé que excepcionalmente y con arreglo a lo dispuesto por las Administraciones educativas, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017 el alumnado al que le sea de aplicación lo dispuesto en dicha orden podrá ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado.

Posteriormente, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en su disposición transitoria única que excepcionalmente y con arreglo a lo dispuesto por las Administraciones educativas, en el curso 2016-2017 el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, con materias no superadas de segundo de bachillerato del currículo anterior al de su implantación, y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación final para acceder a la universidad, pero podrá solicitar presentarse a dicha evaluación final si lo desea.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la repetición parcial de segundo curso de bachillerato en el curso 2016-2017 por los alumnos que lo hayan finalizado, en el curso 2015-2016 o con anterioridad a él, con materias no superadas y decidan solo matricularse de ellas.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la repetición parcial de segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2016-2017.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al alumnado que en el curso 2016-2017 se incorpore a segundo curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, con materias no superadas de segundo de bachillerato del currículo anterior al de su implantación y opte por matricularse solo de ellas.

Artículo 2. Currículo de referencia y apoyo.

1. El alumnado podrá optar por ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado o conforme al currículo establecido en la Orden EDU/363/2016, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

2. Los alumnos que opten por ser evaluados de las materias no superadas conforme al currículo que hubieran cursado deberán cursarlas en régimen a distancia en el IES Leopoldo Cano de Valladolid, para lo cual tendrán que cumplir las condiciones de acceso establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León. Los alumnos podrán solicitar, con carácter general, en el centro donde hayan cursado el segundo curso de bachillerato asistir de oyente a las clases de las materias que ha superado, así como las que son objeto de evaluación final, siempre que dicho centro considere que no afecta al desarrollo de dichas clases.

3. Los alumnos que opten por ser evaluados de las materias no superadas conforme al currículo establecido en la Orden EDU/363/2016, de 4 de mayo, podrán cursarlas en el centro en el que realizaron el bachillerato, teniendo en cuenta, además, las correspondencias establecidas en el Anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación. En este caso, los centros permitirán que el alumnado que lo demande pueda asistir a las clases de las materias que tiene superadas, así como de las que sean objeto de evaluación final con el fin de facilitar la preparación de esta, siempre que imparta dichas materias.

Artículo 3. Matrícula.

1. Los alumnos que opten por ser evaluados de las materias no superadas conforme al currículo que hubieran cursado y tengan que cursar estas en régimen a distancia, deberán presentar la solicitud de admisión y matrícula conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El procedimiento y plazo de presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de junio Vínculo a legislación 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2016/2017.

2. Los alumnos que opten por ser evaluados de las materias no superadas conforme al currículo establecido en la Orden EDU/363/2016, de 4 de mayo, podrán formalizar la matrícula hasta el día 14 de septiembre de 2016, incluido.

Artículo 4. Titulación y acceso a la Universidad.

1. Los alumnos a los que les es de aplicación esta orden podrán obtener el título de bachiller al finalizar el curso 2016-2017 sin necesidad de superar la evaluación final de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. El alumnado que opte por ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubieran cursado no necesitará superar la evaluación final para acceder a la universidad, pero podrá solicitar presentarse a dicha evaluación final si lo desea, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros en régimen a distancia.

La Consejería de Educación podrá establecer que otros centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, puedan matricular alumnos acogidos a la opción establecida en el artículo 2.2. en el caso de que la demanda supere las necesidades de profesorado del IES Leopoldo Cano de Valladolid.

Segunda. Documentos oficiales de evaluación.

Al alumnado se le consignará en los documentos oficiales la referencia a la norma correspondiente por la que vaya a ser evaluado de las materias no superadas.

Tercera. Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, recursos humanos y enseñanzas de adultos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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