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  • EDICIÓN DE 07/09/2016
 
 

Obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo

07/09/2016
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Orden HAC/32/2016, de 16 de agosto de 2016, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (BOCA de 6 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN HAC/32/2016, DE 16 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE TRAMITAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45 la obligación a las administraciones públicas de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supone un hito decisivo en la regulación jurídica del uso de las tecnologías de la información en la actividad de las Administraciones Públicas, pasando de las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, a un claro mandato dirigido a las Administraciones.

Además, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con éstas por medios electrónicos y establece que las comunicaciones entre Administraciones se realicen preferentemente por dichos medios.

Asimismo, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, respectivamente, marcan las políticas que deben tener en cuenta las diferentes Administraciones Públicas a la hora de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para el ejercicio de sus competencias.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para efectuar el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, viene dada por su propia naturaleza de norma básica y la habilitación contenida en su disposición final octava, así como por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativo, conforme a los artículos 24.1 Vínculo a legislación y 24.32 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proceso de incorporación de los medios electrónicos en la actuación administrativa recibe un importante impulso en el año 2012, con el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, que permite el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene como objeto unificar en un único texto todo el régimen jurídico de la administración electrónica, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 70, se contempla la posibilidad de establecer justificadamente mediante Orden, la obligatoriedad de tramitar un determinado procedimiento por medios electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando medios electrónicos en los supuestos en los que los interesados se correspondan con personas jurídicas.

Por ello resulta de interés, establecer dicha obligatoriedad a los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones del procedimiento establecido para la gestión de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por el Servicio Cánta-bro de Empleo, que son Entidades de formación, personas jurídicas con capacidad técnica o económica que garantizan su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos. Excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial cuando la aplicación informática para la gestión de las convocatorias de subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en adelante GESFOR, u otra que la sustituya no esté disponible, y así sea autorizado expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo.

La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo aprueba, en su disposición adicional primera, el Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, en el que se le asigna, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la función de elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de formación profesional para el empleo en el que están incluidos, dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Con relación a los principios de organización y funcionamiento, el referido Estatuto señala que el Servicio Cántabro de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, en particular, se acomodará, entre otros, a los siguientes principios: Carácter gratuito y acceso universal; Racionalización y eficacia en los procedimientos; Planificación y coordinación administrativa; Eficiencia en la gestión de los recursos; Transparencia y publicidad en la actuación administrativa; Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación; Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas y, en particular, con el Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, en su artículo 11, se regula la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo como el órgano ejecutivo del mismo, cuyo titular tendrá rango de Director General. Entre sus funciones figura "potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Cántabro de Empleo, a través de su dirección, control y supervisión".

Por todo ello, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de realizar la tramitación administrativa y las comunicaciones derivadas de la gestión de las subvenciones en materia de formación de oferta, mediante la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, a través de medios electrónicos, utilizando la aplicación informática GESFOR, por ser los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones del procedimiento mencionado Entidades de formación, personas jurídicas con capacidad técnica o económica que garantizan su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

2. Excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial cuando la aplicación informática GESFOR u otra que la sustituya no esté disponible, y así sea autorizada expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 2. Fases del procedimiento.

Los trámites del procedimiento para la gestión de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo que obligatoriamente se deben efectuar por medio de la aplicación informática GESFOR afectarán a las siguientes fases del procedimiento:

a) Presentación de las solicitudes y documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como su subsanación y mejora, todo ello mediante firma y el registro electrónico.

b) Gestión de las acciones formativas aprobadas. En esta fase se incluye la gestión telemática del procedimiento de ejecución de cada acción formativa aprobada, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de estas subvenciones. Las posibles solicitudes de modificación de las acciones formativas aprobadas, deberán presentarse con firma y registro electrónico para su aprobación por el órgano competente.

c) Justificación económica del Plan de formación que incluirá la gestión telemática de la declaración de liquidación en el modelo CC3-E correspondiente a cada acción formativa, y las relaciones clasificadas de los gastos efectuados (anexos). El CC3-E correspondiente a cada acción formativa deberá firmarse electrónicamente y el certificado de resumen de costes deberá presentarse con firma y registro electrónico.

Artículo 3. Medio electrónico.

El medio electrónico que deberá utilizarse es la aplicación informática GESFOR y estará accesible desde la sede electrónica del gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.com Artículo 4. Sujetos obligados.

Los sujetos obligados son las Entidades de formación, solicitantes y beneficiarios de las convocatorias que realice el Servicio Cántabro de Empleo, de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Disposición transitoria primera. Fases de puesta en marcha de la aplicación.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación desde su entrada en vigor para la presentación de solicitudes de las acciones formativas.

Mediante resolución de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que será publicada en el tablón de anuncios de dicho organismo, sito en la planta baja del edificio Administrativo ubicado en el Paseo de General Dávila, n.º 87, 39006 Santander, se irán estableciendo las fechas de inicio de utilización de este medio electrónico para la Gestión y Justificación económica de las acciones formativas aprobadas.

Disposición transitoria segunda. Presentación solicitud de manera presencial.

Cuando la aplicación informática GESFOR, u otra que la sustituya, no esté disponible, excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial, siempre que sea autorizado expresamente por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. Dicha autorización se publicará en el tablón de anuncios de dicho organismo, sito en la planta baja del edificio Administrativo ubicado en el Paseo de General Dávila, n.º 87, 39006 Santander.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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