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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

07/09/2016
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Orden 7/2016, de 31 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad (DOCV de 6 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD.

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a estas y estos jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en la dirección general con competencias en materia de investigación, innovación, evaluación de tecnologías sanitarias, evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, atención y comunicación con el paciente, acreditación, autorización, y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o sistemas de información para la salud, actualmente la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, contribuyendo ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con las personas profesionales de la Administración, de las que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden de acuerdo con el citado artículo 165, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes, y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas, no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en investigación e innovación sanitaria, evaluación de tecnologías sanitarias, evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, atención y comunicación con el paciente, acreditación, autorización, y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sistemas de información para la salud.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las becas

1. Las bases que se aprueban en esta orden serán de aplicación para las distintas convocatorias de becas que se publiquen de realización de prácticas profesionales en la citada dirección general.

2. Cada anualidad se podrán convocar aquellas becas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

3. La convocatoria de las becas se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (en adelante BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. La concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

TÍTULO II

Becas y personas beneficiarias

Artículo 3. Objeto de la subvención

1. El objeto de la subvención son las becas destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con las titulaciones oficiales universitarias siguientes: Enfermería y especialidades oficiales de Enfermería, Medicina, Farmacia, Biología, Bioquímica, Ciencias Biomédicas, Ingeniería Biomédica, Biotecnología, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Ingeniería en Informática, Estadística, Estadística Aplicada, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Industrial, Ingeniería en Telecomunicaciones, Ingeniería Química Industrial, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Química, Física, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Información y Documentación, Comunicación, Periodismo, Derecho, Económicas, Administración de Empresas y otras titulaciones universitarias equivalentes.

2. Las personas beneficiarias de las becas desarrollarán sus prácticas profesionales en gestión administrativa dentro del área de investigación, innovación, evaluación de tecnologías sanitarias, evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, atención y comunicación con el paciente, acreditación, autorización, y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o sistemas de información para la salud.

3. La convocatoria de subvención determinará el número de becas, el área de gestión sobre el que versarán las prácticas profesionales, el centro o dependencia donde se desarrollará cada una de las mismas y la titulación expresa que se requiera respecto a cada una de las becas que se convoquen.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de sus estudios.

d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es.

f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

g) En el caso de las becas que se convoquen para las áreas de investigación e innovación sanitaria, o evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, será requisito poseer conocimientos de inglés equivalente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditable con un certificado de las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos acreditados.

2. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de 2 meses para su finalización.

TÍTULO III

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Artículo 5. Baremo para la valoración de los méritos personales

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen, serán los siguientes con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando que el máximo de puntuación que puede obtenerse será de 27 puntos:

a) Expediente académico: el máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, según la normativa vigente, artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

- Doctor: 2 puntos.

- Otras titulaciones universitarias: 1 punto.

b) Conocimientos de valenciano: la valoración máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

- A2: 0,25 puntos.

- B1: 0,50 puntos.

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1 punto.

c) Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A2, B1, B2, C1, C2 con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.2) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado c.

En el caso de las becas en las que sea requisito el conocimiento de inglés en un Nivel B2, según se establece en el artículo 4.g de la presente orden, se valorará únicamente como mérito dentro de este apartado, un conocimiento de inglés de nivel C1 o C2.

En ningún caso se valorarán en este apartado, los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o supe- rior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

- De 200 o más horas: 3,00 puntos.

- De 100 o más horas: 2,00 puntos.

- De 75 o más horas: 1,50 puntos.

- De 50 o más horas: 1,00 puntos.

- De 25 o más horas: 0,50 puntos.

- De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b y c de este baremo.

e) Entrevista: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se evaluará con carácter general, aspectos relacionados con la actividad a desempeñar.

Se convocará a entrevista a quienes, en la suma de los cuatro primeros apartados de este baremo de méritos hayan obtenido las mejores puntuaciones. El número de personas que pasarán a la fase de entrevista se determinará en la correspondiente convocatoria en función del número de becas que se convoquen, siendo como mínimo superior en seis al número de becas disponibles.

En la entrevista se valorarán aquellos aspectos de la persona candidata, relativos a su cualificación académica y profesional en relación a las materias relacionadas con el objeto de las becas, y que no hayan sido contemplados en el baremo estándar establecido en la primera fase de la selección. También se valoraran los conocimientos de las personas candidatas sobre el área temática en la que versarían las prácticas profesionales en caso de obtención de la beca.

El anuncio de la celebración de la entrevista o prueba será publicado en el portal de internet de la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat, www.san.gva.es, con una antelación mínima de 48 horas.

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo, dará la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor de la persona aspirante que presente mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien reúna mejor puntuación en el resto de los apartados del currículo, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia. De mantenerse el empate, entre las personas candidatas citadas a la entrevista se resolverá a favor de quien obtenga mejor puntuación en este apartado.

4. Las personas solicitantes que tras haber sido citadas a la entrevista, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, quedarán incluidas, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva.

TÍTULO IV

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Iniciación

El inicio y tramitación del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y, con carácter general, en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Solicitud

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán por vía electrónica, la solicitud y currículo de forma completa, según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria.

2. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

b) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización debiendo, en estos supuestos, presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

3. Asimismo, el formulario de solicitud contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico.

5. Existe un correo de asistencia técnica, [email protected], destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal, https://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado “solicitudes entregadas”.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

7. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la solicitud electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado al efecto.

8. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, con independencia de que una misma persona solicitante pueda reunir una o más de las titulaciones previstas en la bases y que se determinen en la convocatoria.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a la anterior o a las anteriores solicitudes.

Artículo 8. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, con la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna.

2. Solo las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con la legislación del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en investigación e innovación sanitaria, evaluación de tecnologías sanitarias, evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, atención y comunicación con el paciente, acreditación, autorización, y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sistemas de información para la salud, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. Las comunicaciones y notificaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas, sin perjuicio del derecho de los solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieran comunicarse con la administración.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la dirección general encargada de la instrucción del procedimiento.

2. La composición exacta de la comisión evaluadora para cada una de las becas que se convoque se determinará en su correspondiente convocatoria, y estará integrada por la persona titular del servicio al que vaya a incorporarse la persona beneficiaria de la beca, o persona en quien delegue, que la presidirá, y cuatro personas empleadas públicas designadas por quien ostente la titularidad de la dirección general encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, y en relación con el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell.

4. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

Artículo 11. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La relación de aspirantes se ordenará, en primer lugar, por la comisión evaluadora, de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en estas bases.

2. Dicha relación o listado provisional se publicará durante 10 días en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en inter- net www.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las personas interesadas efectúen las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará por idéntico medio el listado previo a la entrevista.

3. Serán convocadas para la realización de una entrevista las personas candidatas que obtengan las mejores puntuaciones, tal y como se detalla en el artículo 5.1.e de la presente orden. En la entrevista, se comprobarán los méritos alegados por la persona candidata en su solicitud telemática, verificando la documentación acreditativa de los mismos. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

Realizada la entrevista y concluida la selección, la comisión evaluadora publicará la lista con la personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las personas candidatas formular las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de 10 días. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará el listado definitivo del proceso de selección.

Posteriormente, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la dirección general que instruye el procedimiento, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas y una bolsa de reserva que estará constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas.

4. La publicación de relaciones y listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad www.san.gva.es.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 12. Concesión

1. La persona titular de la dirección general, instructora del procedimiento, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos o las candidatas obtenga un mínimo de 8 puntos en la suma de los cinco apartados del baremo de méritos, o cuando solo lo obtenga un número de personas candidatas inferior al total de becas convocadas.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las resoluciones que se dicten por la persona titular de la citada dirección general, al adoptarse por delegación, según se establece en la disposición adicional tercera, indicarán expresamente esta circunstancia.

Artículo 13. Recursos

Las resoluciones denegatorias de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y cabe contra ellas la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 14. Notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las mismas. Todo ello en virtud de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad www.san.gva.es.

3. La conselleria con competencias en materia de sanidad remitirá a la BDNS, la información relativa a las becas concedidas.

TÍTULO V

Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 15. Unidad de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en alguna de las unidades administrativas dependientes de la dirección general que instruye el procedimiento.

2. La dirección técnica de las personas adjudicatarias de las becas se realizará por la persona titular del servicio del que dependa funcionalmente la persona becada, o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Duración de las becas

1. El período de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma. Con la finalidad de maximizar el periodo de formación de las personas beneficiarias, en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha indicada en la resolución, podrán reajustarse los importes previstos en los presupuestos correspondientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

A estos efectos, la cuantía de cada beca, en su correspondiente pró- rroga, podrá ser actualizada con los límites que señale la ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la conselleria competente en materia de hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 17 y en la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell.

3. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento, o ingreso hospitalario, se interrumpa el periodo de duración establecido, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell.

Artículo 17. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a la dirección general donde vaya a realizar las prácticas, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida en la base dieciséis de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet https://sede.gva.es.

2. La obtención de una beca en el marco de esta orden es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

3. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Cuando la persona beneficiaria de alguna de las becas concedidas sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

4. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la conselleria con competencias en materia de sanidad el derecho a publicarlas y utilizarlas.

7. La persona que ejerza la dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Artículo 18. Obligaciones del concedente y plan de control

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la conselleria con competencias en materia de sanidad se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar.

La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

2. Finalizado el periodo de disfrute de las becas y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de cada persona beneficiaria de las becas.

3. Se realizará una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el art. 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 19. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Artículo 20. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV 6654, 18.11.2011), por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional denominado Becas de Prácticas Profesionales.

TÍTULO VI

Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 21. Cuantía de las becas

1. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, y en la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 € (mil euros) brutos mensuales.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria de resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos de la Generalitat que se determine en la misma.

Artículo 22. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición, por la persona titular del Servicio donde esté desarrollando las prácticas, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será propor- cional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, a que alude el artículo que regula las obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Artículo 24. Rescisión

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la rescisión de la beca concedida, con pérdida total o parcial, del derecho al cobro de la misma.

Artículo 25. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta convocatoria. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

TÍTULO VII

Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica.

También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación sanitaria, evaluación de tecnologías sanitarias, evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, atención y comunicación con el paciente, acreditación, autorización, y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sistemas de información para la salud, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Delegación de competencias

Asimismo, se delega en la persona titular de la citada dirección general, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, de conformidad con el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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