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  • EDICIÓN DE 07/09/2016
 
 

Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al

07/09/2016
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Orden de 26 de agosto de 2016 por la que se determina en el ejercicio 2016 el plazo de presentación de solicitudes previstas en el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.” en tomate (DOE de 6 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE DETERMINA EN EL EJERCICIO 2016 EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTAS EN EL DECRETO 204/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LA BACTERIOSIS DE CUARENTENA “RALSTONIA SOLANACEARUM (SMITH) YABUUCHI ET AL.” EN TOMATE.

El organismo nocivo “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.” es causante de las enfermedades de la “podredumbre parda” en los tubérculos de patata y de la “marchitez bacteriana” en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de estos cultivos; sin perjuicio de lo anterior, la presencia de esta bacteria no tiene ninguna implicación en la salud pública para las personas ni para los animales o el medio ambiente en general.

Siendo la producción de tomate de industria una actividad agrícola considerada clave para la región extremeña, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería competente en materia de agricultura, dentro de sus funciones de sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los agricultores, a los productores de frutos y a los productores autorizados de plántulas de tomate con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

Esta obligación legal de indemnización, cuando las medidas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, viene consagrada en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Por ello, en uso de su facultad reglamentaria de desarrollo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.” en tomate, modificado posteriormente por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre.

En ejecución del programa nacional de erradicación y control de esta enfermedad de los vegetales, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ha seguido adoptando medidas fitosanitarias que deben acompañarse del régimen de indemnizaciones establecido expresamente en el citado Decreto 204/2003.

Finalmente, dicho decreto establece en su artículo 7.1 que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al régimen de indemnizaciones se publicará mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de agricultura.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se abre en el año 2016 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.” en tomate (DOE n.º 149, de 23 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre, que modifica al anterior (DOE n.º 107, de 12 de septiembre).

2. Las solicitudes, conforme a los modelos establecidos en los anexos, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2. Remisión normativa.

1. Los conceptos indemnizables, sujetos beneficiarios, documentos exigibles, lugar de presentación de las solicitudes, órgano competente y plazo máximo de resolución, así como demás aspectos relativos al régimen de las indemnizaciones, serán los establecidos en el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.” en tomate (DOE n.º 149, de 23 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre, que modifica al anterior (DOE n.º 107, de 12 de septiembre).

2. Sólo se admitirán a trámite aquellas solicitudes cuyo objeto sea el resarcimiento de daños ocasionados por medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas por el órgano administrativo competente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive.

Artículo 3. Financiación.

1. Las indemnizaciones que se reconozcan con arreglo a la presente orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 por un importe global de cuatro mil ciento dieciséis euros (4.116 €) y serán financiadas a través de la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 200012002015700. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Esta cuantía global podrá incrementarse, antes de resolver el reconocimiento de las indemnizaciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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