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  • EDICIÓN DE 06/09/2016
 
 

Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura

06/09/2016
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Decreto 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento (DOE de 5 de septiembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 134/2016 crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección civil y emergencias.

El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura extendiéndose a todas las asociaciones o agrupaciones que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias.

DECRETO 134/2016, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE EXTREMADURA Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

La Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, propone reforzar los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado, apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias, así como, en el fomento del voluntariado tal y como le atribuye el artículo 9 (puntos 42 y 45 respectivamente) de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, modificada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero.

El Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio establece en su artículo 6.1, que la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local ejercerá la planificación, acreditación y ejecución en las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, bienes y derechos, siendo igualmente el órgano competente en la coordinación y cooperación con las policías locales y protección civil.

En Extremadura, la participación de los ciudadanos en tareas de protección civil a través de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias surgidas en las diferentes entidades locales de la región, y de asociaciones que colaboran con los poderes públicos en esta materia es un hecho incuestionable que pone de manifiesto el carácter altruista y solidario de todo voluntariado, pero la dispersión de la información obstaculiza la optimización de tan importante recurso. Tan es así que se pone de manifiesto la necesidad de crear un instrumento que permita disponer de la información necesaria acerca de los colectivos surgidos en el seno de la sociedad extremeña que colaboran con los poderes públicos de forma voluntaria en materia de protección civil y emergencias, otorgándoles además el merecido reconocimiento y aportando una mayor seguridad jurídica respecto de las actuaciones que desarrollan en las diversas áreas posibles de intervención.

A tal fin se considera la necesidad de la creación del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, entendiéndolo como un instrumento que permita ordenar y administrar la información de los colectivos de protección civil y emergencias existentes en Extremadura y de las personas físicas que forman parte de los mismos regulando su funcionamiento.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de agosto de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 2. Ámbito.

El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura extendiéndose a todas las asociaciones o agrupaciones que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 3. Objeto.

En el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se inscribirán con carácter voluntario las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, legalmente constituidas y las Asociaciones de Voluntarios formalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias en Extremadura y hayan firmado, previamente, un convenio de colaboración en esta materia con el órgano competente en materia de protección civil y emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se inscribirán en este Registro los voluntarios que integran las agrupaciones y las asociaciones referidas, las infraestructuras y los recursos materiales a su disposición.

A los efectos del presente decreto se entiende por Voluntariado de Protección Civil el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones y asociaciones de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad.

Artículo 4. Naturaleza.

1. El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se concibe como un instrumento que permite almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos sobre los colectivos de Protección Civil y Emergencias existentes en Extremadura, las personas físicas que forman parte de los mismos y los recursos materiales a su disposición.

2. Bajo la responsabilidad de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias, el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se constituye como fichero automatizado de titularidad pública. El titular de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura designará al órgano, unidad, persona o personas responsables del tratamiento de los datos que contenga el registro.

3. Toda cesión de los datos objeto de este registro deberá acometerse dentro de los márgenes y con los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Seguro de responsabilidad civil y convenio con asociaciones civiles en materia de protección civil y emergencias.

1. Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, podrán colaborar con los poderes públicos en las tareas de Protección Civil y Emergencias cuando, de conformidad con sus Estatutos, firmen con el órgano competente en materia de protección civil y emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura un convenio de colaboración en el que, como mínimo, contendrá los siguientes extremos:

a) Capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) Ámbito territorial de actuación de la asociación.

c) El ámbito temporal del convenio, que deberá ser igual o superior a cinco años.

d) Actuaciones a realizar por los miembros de la asociación en materia de protección civil y emergencias y autoridad a la que se someten en los operativos.

e) Causas de extinción.

2. Tanto las asociaciones a las que se refiere el punto anterior, como las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias deberán suscribir un contrato de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria así como los posibles daños ocasionados a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social de Extremadura y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Artículo 6. Estructura y contenido del registro.

1. El Registro constará de las siguientes secciones:

- Sección Primera: Agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil y Emergencias, constituidas al amparo de la legislación vigente.

- Sección Segunda: Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación o aquella que le sustituya.

- Sección Tercera: Otras agrupaciones de voluntarios con objeto de asistencia en emergencias.

2. Para su inscripción en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias las agrupaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 3 de este decreto deberán estar formalmente constituidas, conforme al procedimiento que para cada uno de estos colectivos se establece en las normas que les sean de aplicación.

3. En cada sección del registro, cada agrupación o asociación constituirá un registro informático que formará parte de una base de datos y contendrá, como mínimo, los datos generales, los recursos disponibles y la relación de voluntarios integrados en cada una conforme al detalle que se indica en este artículo.

4. El soporte informático del registro se completará con la documentación aportada por las agrupaciones o asociaciones, las resoluciones de inscripción, reglamentos de las agrupaciones y los convenios que formarán el Protocolo.

Artículo 7. Asientos registrales.

Por cada Asociación y Agrupación local de voluntarios de Protección Civil y Emergencias, que se inscriba en este registro se anotarán los siguientes datos:

a) Datos generales:

- Denominación de la agrupación o asociación.

- Nombre de la entidad local a la que pertenecen en el supuesto de agrupación.

- Municipio de la agrupación o asociación.

- Ubicación de la sede principal.

- Fecha de constitución.

- Fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones de Extremadura en el caso de asociaciones.

- Número y sección de inscripción en el Registro de Asociaciones de Extremadura en el caso de asociaciones.

- Nombre, apellidos, D.N.I., E-mail y teléfono del Presidente de la agrupación o del Presidente de la asociación.

- Nombre, apellidos, D.N.I. E-mail y teléfono del Coordinador de la agrupación.

- Número de voluntarios.

- Póliza de seguros de responsabilidad civil.

- Fecha del convenio o de su renovación, en el caso de asociaciones.

- Fecha de disolución.

b) Recursos disponibles:

- Inmuebles, con expresión de su localización.

- Vehículos, con expresión de sus características.

- Instrumentos de telefonía con indicación del número.

- Material informático y de comunicaciones, con expresión de sus características.

- Herramientas manuales y eléctricas, con una breve descripción.

- Otros.

c) Voluntarios:

- Apellidos y nombre.

- D.N.I.

- Nombre de la agrupación o asociación a la que pertenece.

- Fecha de nacimiento.

- Menores de edad:

- Mayores de 16 años y menores de 18 años: consentimiento de progenitores, tutores o representantes legales.

- Mayores de 12 años y menores de 16 años: autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.

- Número de teléfono.

- Domicilio.

- E-mail.

- Función que desempeña en la organización.

- Fecha de incorporación.

- Certificación negativa del Registro Central de Penados de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

- Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

- Acciones formativas acreditadas realizadas en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 8. Creación del fichero de datos de carácter personal.

1. Para el cumplimiento de los fines del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, se crea un fichero de datos de carácter personal, con las características y especificaciones que se indican en el Anexo I.

2. La presentación de las solicitudes de inscripción, actualización o modificación de datos, tanto de Agrupaciones Locales como de Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales para las finalidades del registro, tal y como se especifica en el artículo 14 del presente decreto.

3. La incorporación como voluntario en asociaciones o agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias conllevará la cesión de los datos de carácter personal necesarios para los asientos registrales. Las asociaciones y agrupaciones serán las responsables de recabar la autorización de la cesión de los datos a sus miembros.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción.

1. Las inscripciones en el registro de las Agrupaciones Locales y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil se realizarán a instancias de su Presidente, mediante la presentación de solicitud en el modelo normalizado que se acompaña a este decreto como Anexo II para el caso de las Agrupaciones Locales junto con el Anexo IV, debidamente cumplimentados.

Para la inscripción registral de las asociaciones se presentarán los modelos normalizados Anexo III y Anexo IV incorporados a este decreto, debidamente cumplimentados.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se relaciona en el punto 5 de este artículo, irán dirigidas a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente encargado del registro, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En el plazo de tres meses, desde la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias de Extremadura, se dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada; en el caso de que no se dictara resolución deberá entenderse estimada la solicitud.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, Unidad de Protección Civil, Avda. Valhondo, s/n., (Mérida III Milenio) Módulo 2-2.ª planta, 06800 Mérida, y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos.

A. Para las agrupaciones:

- Certificado de constitución de la agrupación expedido por el Secretario del correspondiente Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local u órgano equivalente que indique la fecha de su constitución.

- Copia compulsada del Reglamento aprobado por el Pleno u órgano equivalente.

- Nombramiento del Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias por parte del Presidente de la Agrupación.

- Copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito.

B. Para las asociaciones:

- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

- Copia compulsada de los estatutos de constitución de la Asociación.

- Convenio de colaboración.

- Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil suscrito.

C. Para los voluntarios de protección civil (Ficha de datos de voluntarios de Agrupaciones/ Asociaciones de Protección Civil y Emergencias):

- Copia compulsada del consentimiento de progenitores, tutores o representantes legales en caso de voluntarios mayores de 16 años y menores de 18 años.

- Copia compulsada de la autorización expresa de progenitores, tutores o representantes legales en caso de voluntarios mayores de 12 años y menores de 16 años.

- Certificación negativa del Registro Central de Penados de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

- Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

6. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio recebará previa autorización según modelo de Anexo V, de los organismos competentes los siguientes datos:

- Copia compulsada de los Estatutos de constitución de la asociación.

- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

- Convenio de colaboración.

- Copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito.

- Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

7. La información referente al procedimiento regulado en este decreto estará disponible en la siguiente dirección de internet: http://ciudadano.gobex.es Artículo 10. Actualización de datos.

1. Durante el mes de enero de cada año las agrupaciones y las asociaciones que se mencionan en este decreto deberán remitir al responsable del registro las variaciones que se hayan producido durante el año anterior en cualesquiera de los datos generales, los recursos disponibles y los voluntarios que componen la agrupación o la asociación a que pertenezcan, mencionados en el artículo 6 de este decreto. Igualmente, deberán presentar comunicación indicando la ausencia de variaciones.

En el caso de que no se realizaran estas comunicaciones por parte de la agrupación o asociación, se quedará constancia en el registro mediante diligencia en la que se hará constar que los datos no han sido actualizados, conllevando el incumplimiento de esta obligación los efectos que se describen en el artículo siguiente.

2. Recibida la comunicación de variación de datos, o de ausencia de variación, se procederá a anotar en el registro, respecto de la agrupación o la asociación las variaciones que procedan, así como diligencia que exprese la fecha del documento de variación o de ausencia de variación recibido.

3. No existirá obligación de comunicación de variaciones o ausencia de las mismas, en el supuesto de disolución de la Agrupación o de la Asociación Local de Protección Civil.

4. En el caso de disolución corresponderá al órgano competente, poner en conocimiento de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en los 5 días siguientes a haberse acordado, a los efectos de dar de baja a la misma en el registro y, si fuera procedente la reversión de los bienes cedidos y la solución de los procedimientos de concesión de subvenciones o del pago de ayudas que estuvieran pendientes.

Artículo 11. Subvenciones y ayudas.

1. la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local podrá destinar a programas o proyectos de voluntariado de protección civil y emergencias partidas presupuestarias consignadas en su presupuestos. Estas cantidades podrán distribuirse mediante convocatorias de subvenciones o ayudas para la adquisición de material o para su funcionamiento, que, en todo caso, tendrán como destinatarias a las agrupaciones y asociaciones inscritas en el registro.

2. Igualmente podrá organizar cursos formativos orientados a mantener actualizada la preparación de los voluntarios de protección civil integrados en las agrupaciones locales o en las Asociaciones inscritas de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

Artículo 12. Modificación y extinción del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias.

1. La modificación de la estructura, contenido y relación de datos del registro, de los asientos registrales y de las características del Fichero del Registro del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, recogido en el Anexo I, se podrá realizar mediante orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y emergencias.

2. La extinción en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se podrá efectuar mediante orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de protección civil y emergencias y deberá establecer el destino que vaya a darse a los datos o las previsiones que se adopten para su destrucción o eliminación.

Artículo 13. Acceso a los datos del registro.

El derecho de acceso a los datos contenidos en el Registro se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 14. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de Carácter Personal la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio u órgano competente en materia de protección civil, informará que los datos obtenidos mediante cumplimentación de las solicitudes de inscripción o modificación de datos en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios Protección Civil y Emergencias, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica y conforme al procedimiento establecido, el interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto de los datos.

Disposición adicional única. Igualdad de género en el lenguaje.

En redacción del presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje al sustantivo masculino plural para la representación de ambos sexos como recurso lingüístico, utilizado con la única finalidad de lograr una mayor economía en la expresión y facilitar la lectura y comprensión de la norma. Así, en el texto del decreto, de acuerdo con los usos y reglas de la gramática de la lengua española, el género masculino en plural es la forma no marcada o inclusiva y, donde dice “voluntarios” refiere el decreto a personas de ambos sexos, en contraposición al género gramatical femenino, forma marcada y por tanto excluyente del masculino.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. La inscripción de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias ya constituidas legalmente, deberá instarse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto mediante el procedimiento que se describe en el artículo 9 de este decreto.

Aquellas Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán instar la inscripción en el registro en el plazo de seis meses, desde su constitución.

2. La inscripción de las asociaciones a que se refiere el artículo 3 de este decreto que firmen el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 5 del mismo, deberá instarse en el plazo de nueve meses desde la firma del convenio.

3. En el caso de agrupaciones o asociaciones que hayan solicitado subvenciones y ayudas de protección civil y emergencias con anterioridad a la publicación de este decreto se establece un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de éste, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.

4. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán acreditar la formación básica exigida de sus voluntarios en el plazo de dos años, desde su publicación.

5. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán acreditar la formación básica exigida de sus voluntarios en el plazo de dos años, desde la fecha de constitución..

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de protección civil y emergencias a dictar mediante orden cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollar el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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