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Premios a la Prevención de Riesgos Laborales

06/09/2016
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Decreto 29/2016, de 1 de septiembre, por el que se establecen los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 29/2016, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 76.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva, entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud laboral.

El Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, indica en su artículo 1.1.b, que compete bajo la superior dirección de su titular promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

En el ejercicio de tal competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Junta de Castilla y León ha venido consolidando una política propia de prevención de riesgos laborales.

La prevención de riesgos laborales exige el compromiso de toda la sociedad para lograr una mejora sustancial de la seguridad y la salud en el trabajo. Al frente de este compromiso se sitúa el Gobierno Regional, que cuenta con la firme colaboración de la sociedad castellana y leonesa y, de forma especial, de los agentes económicos y sociales. Una manifestación de esta voluntad de colaboración es el V Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León en el marco de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, el cual señala que se apoyara y difundirá la sensibilización en las empresas con medidas de reconocimiento a la labor realizada en seguridad y salud laboral, a través por ejemplo de los premios de prevención de riesgos laborales, especialmente a pequeñas y medianas empresas.

Precisamente, en cumplimiento del mandato establecido en la medida 59 de dicho V Acuerdo, radica la aprobación de este nuevo Decreto de establecimiento de los premios que reconocerán los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas que hayan destacado por la realización de actividades relevantes en la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Esta norma viene a sustituir al Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se establecen los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2016

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se establecen los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de reconocer y galardonar públicamente a:

a. Las pequeñas y medianas empresas en atención a las buenas prácticas preventivas.

b. A las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como a las empresas del sector de la comunicación, que hayan realizado acciones de promoción y sensibilización de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la sociedad de Castilla y León.

c. Los profesionales de la prevención de riesgos laborales que destaquen por su contribución al desarrollo o a la divulgación de la cultura preventiva en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán optar a la concesión de los premios las empresas de menos de 250 trabajadores, sea cual sea su forma jurídica, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León. El cómputo del número de trabajadores ha de referirse al mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de participación.

2. Así mismo, cualquier profesional de la prevención de riesgos laborales o las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como a las empresas del sector de la comunicación, que realicen sus actividades en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Naturaleza y modalidades.

1. Los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales serán de tres categorías:

a. Referida a la empresa o entidad que, proporcionalmente a su tamaño y circunstancia, acredite prácticas preventivas que contribuya a la mejora de la seguridad y salud laboral del centro de trabajo.

b. Referida a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como a las empresas del sector de la comunicación que contribuyan a la concienciación de la cultura preventiva.

c. A los profesionales de la prevención de riesgos laborales que destaquen por su contribución al desarrollo o a la divulgación de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Castilla y León.

2. Todos los Premios tendrán carácter honorífico, no generando, por tanto, ningún devengo ni efecto económico y consistirán en una placa conmemorativa en la que figurará el escudo de la Comunidad de Castilla y León en la parte superior izquierda, la denominación del premio, el nombre del galardonado y año de la convocatoria.

Artículo 4. Convocatoria.

Por orden de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral se convocarán anualmente los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León. Esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” dentro del último cuatrimestre del año anterior a su concesión y determinará los requisitos, plazos y lugar de presentación de candidaturas, criterios de valoración y plazo de resolución.

Artículo 5. Tramitación del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales la tramitación del procedimiento de concesión de los premios previstos en este Decreto.

2. La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales procederá al examen de las candidaturas presentadas que, una vez comprobadas y, en sus casos completadas, serán valoradas por la Comisión a que se refiere el artículo 6 de este decreto.

3. Toda la información generada durante el proceso de evaluación de las candidaturas se tratará de forma confidencial.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión para el estudio y valoración de las candidaturas y propuesta de fallo de los premios. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por la normativa de procedimiento administrativo común que resulte de aplicación y estará compuesto por los miembros siguientes:

a. La persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o persona en quién éste delegue, que ostentará la Presidencia.

b. La persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales o persona en quién delegue.

c. Cuatro miembros del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, designados por el Pleno, dos procedentes de la representación en el mismo de las Organizaciones Empresariales más representativas y dos procedentes de la representación en el mismo de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

d. Actuará como Secretario una persona que ostente la condición de funcionario de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, designada por la Presidencia, con voz pero sin voto.

2. Para la valida constitución de las sesiones de la Comisión de Valoración se precisará la asistencia a las mismas, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

3. La Comisión de Valoración se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación aportada mediante cualquier sistema que considere oportuno y requerir de los candidatos cuanta documentación e información estime necesaria para completar o aclarar la presentada inicialmente.

4. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por las diferentes candidaturas a los premios y, de acuerdo con los criterios de valoración que se prevean en la orden de convocatoria correspondiente, adoptará la propuesta de fallo que elevará al titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

5. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de sus componentes decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

6. Los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 7. Concesión y entrega de premios.

1. Los premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante orden que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los premios serán entregados en un acto público.

Artículo 8. Publicidad.

Los galardonados podrán hacer constar que están en posesión del premio en membretes, anuncios u otros distintivos análogos y llevar a cabo actuaciones de publicidad del mismo en medios de comunicación, debiendo especificar, en todo caso, la categoría y el año de su concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la publicación de la convocatoria correspondiente al año 2017, no se tendrá en cuenta el período que se establece en el artículo 4.º del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se establecen los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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