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Exclusión de Arnaldo Otegi

Otegi recurrirá en amparo ante el TC para declare que puede concurrir como candidato el 25S

05/09/2016
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La defensa del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que declare que puede concurrir como candidato a lehendakari por EH Bildu a las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.

BILBAO, 2 (EUROPA PRESS)

Iñigo Iruin recurrirá en amparo después de que se le haya notificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián por la que ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del 29 de agosto que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu a Otegi. Para ello, tendrá un plazo de dos días.

El abogado interpuso este jueves recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa, en el que pidió que se anulara la resolución del órgano electoral y se declarara el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

En su escrito de impugnación, Iruin alegó que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen "que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal", por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo.

Por ello, considera que "no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad", algo que considera que ha hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.

El órgano electoral estimó que Otegi era "inelegible" al existir una sentencia firme de la Audiencia Nacional que le inhabilitaba para el ejercicio de sufragio pasivo (es decir, para ser votado) por la condena del 'caso Bateragune', de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por la Audiencia Nacional, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente", que no la impugnó "cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo".

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