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Subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía

02/09/2016
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Resolución de 25 de agosto de 2016, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas por la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA de 1 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016 LAS SUBVENCIONES REGULADAS POR LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES EN ANDALUCÍA.

La Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria para el año 2016 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, para el ejercicio 2016, en las líneas que a continuación se detallan.

a) Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

b) Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

c) Línea 3: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía.

La presente convocatoria se regirá por la Orden 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA núm. 151, de 8 de agosto).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presenta Resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden 1 de agosto de 2016, citada anteriormente, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 1 de agosto de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web www.aaiicc.es, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular en los apartados 3 y 4 de su artículo 4, se informa de que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos incorporados en el fichero de contactos, gestionado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, identificado como “Gestión económica”, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia. No obstante, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos mediante escrito dirigido a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Todo ello sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, de la obligación establecida en el artículo 24.j) de la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.

Para el año 2016, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las tres líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo, dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación.

El registro de lo anterior queda recogido en el Objetivo 1, Ayudas e Incentivos Industrias Creativas y Culturales, Proyecto Asociado “Ayudas” convocatoria 2016 por 300.000 €. La partida presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es 17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01., por la cuantía antes reseñada.

Para los ejercicios 2017 y 2018 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre, y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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