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Reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

02/09/2016
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Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC de 1 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 289/2016, DE 30 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS.

El artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias atribuyéndole, además de las que ya tenía, las políticas de igualdad, las relaciones laborales y la inspección de trabajo, las políticas de trabajo y la intermediación laboral, la calificación profesional, y la economía social, el tercer sector, las cooperativas y la autoempresa.

Posteriormente, el Decreto 86/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial y estableció la estructura básica.

A partir de este Decreto, hace falta establecer la estructura completa del Departamento que detalle las funciones y la estructura de los diferentes órganos que lo componen, fijar las entidades y los organismos adscritos, y contribuir desde los principios de seguridad jurídica y administrativa a una clarificación de la normativa organizativa preexistente, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa.

Por todo eso, de conformidad con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

c) La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

d) La Dirección General de Protección Social.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y los órganos siguientes:

a) El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

b) La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

c) El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

d) La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, en los términos previstos legalmente.

e) El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante la Secretaría General.

f) El Consorcio de Formación Continua de Cataluña, mediante la Secretaría General.

g) El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Secretaría General.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El Departamento debe instrumentar esta relación a través de la Secretaría General.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero o consejera.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y los informes solicitados por el Síndico de Agravios y hacer su seguimiento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y valorar su repercusión.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de los actos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.8 El Gabinete del Consejero o Consejera y las unidades que dependen de él los ocupa personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3

Secretaría General

Sección 1

Funciones y estructura de la Secretaría General

Artículo 4

Funciones de la Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las funciones correspondientes al ámbito sectorial de trabajo que le atribuye este Decreto, así como todas las que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

En el ámbito sectorial de trabajo, la Secretaría General tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y trabajo.

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales e inspección de trabajo, y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y trabajo que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Generalidad en las materias propias del ámbito sectorial de trabajo.

e) Dirigir y coordinar las unidades orgánicas que dependen de ella, así como llevar a cabo la dirección estratégica del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

f) Resolver sobre los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y la competitividad laborales.

h) Emitir las resoluciones para la homologación de entidades o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.

i) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o consejera le pueda delegar.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

5.1 Para el ejercicio de sus funciones generales, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

5.2 Con respecto al ámbito sectorial de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

b) La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) El Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales.

e) El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

f) El Área de Planificación y Coordinación.

Sección 2

Estructura de la Secretaría General derivada de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones y su seguimiento, la planificación y la evaluación económica y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal.

c) Dirigir las actuaciones relativas a la prevención de riesgos y seguridad laboral, así como a la protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Departamento.

d) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como las actuaciones para la puesta en marcha de nuevos equipamientos.

f) Dirigir las iniciativas conducentes a la modernización y la mejora organizativa, a la evaluación de la calidad y a la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

g) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.

h) Dirigir y coordinar el modelo de comunicación y de atención e información ciudadanas de acuerdo con las directrices corporativas en esta materia.

i) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de él.

j) Dirigir y supervisar la inspección y el Registro de las entidades, los servicios y los establecimientos sociales.

k) Supervisar la implementación del sistema de acreditación de las entidades autorizadas para prestar servicios y llevar a cabo actividades de servicios sociales que posibilite la consecución de los estándares de calidad exigidos para formar parte de la red de servicios sociales de atención pública.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

6.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria.

b) La Subdirección General de Contratación y Equipamientos.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Administración.

d) El Área de Organización.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) El Servicio de Inspección y Registro.

g) El Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo.

Artículo 7

Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria

7.1 A la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los estudios económicos necesarios para la planificación de las políticas del Departamento.

b) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

c) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento.

e) Analizar, diseñar y gestionar indicadores económicos para la evaluación de la eficiencia de los programas presupuestarios.

f) Elaborar propuestas tecnicoeconómicas para articular las directrices con respecto a la cooperación y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de asistencia y servicios sociales.

g) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de las políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.

h) Asesorar en materia presupuestaria y contable a los órganos y las unidades del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

7.2 Dependen de la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

8.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y controlar la contabilidad presupuestaria y la contabilidad patrimonial y analítica, y hacer el seguimiento de ello.

b) Coordinar y controlar las habilitaciones del Departamento.

c) Hacer análisis e informes en materia económica, del gasto y de los ingresos presupuestarios relativos a subvenciones, contratos, inversiones y en la acción concertada con entidades públicas y privadas.

d) Coordinar la tramitación presupuestaria y administrativa necesaria para la gestión de las subvenciones y llevar a cabo el control y seguimiento de las operaciones financieras y los avales que otorga el Departamento para financiar inversiones en materia de servicios sociales.

e) Controlar la gestión de los documentos contables.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

8.2 Dependen del Servicio de Gestión Económica los órganos siguientes:

a) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

b) La Sección de Subvenciones.

Artículo 9

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Contabilizar los gastos del Departamento.

b) Controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de gasto.

c) Supervisar y controlar la gestión de las diferentes habilitaciones del Departamento.

d) Ejercer el fondo de maniobra de los servicios centrales del Departamento.

e) Tramitar las indemnizaciones por razón de servicio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Sección de Subvenciones

A la Sección de Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la definición y la elaboración de los criterios funcionales a aplicar en las diferentes convocatorias de subvenciones del Departamento.

b) Gestionar los expedientes de subvenciones, así como coordinar y supervisar las actuaciones que en esta materia puedan ejecutar las diferentes unidades de gestión.

c) Gestionar los avales otorgados y las subvenciones que se derivan.

d) Analizar las convocatorias de subvenciones del Departamento en su implicación económica y presupuestaria y hacer el seguimiento de las aplicaciones presupuestarias afectadas.

e) Gestionar los sistemas de información de las subvenciones de ámbito departamental, así como supervisar y coordinar su mantenimiento y mejora.

f) Elaborar informes en relación con la concesión de subvenciones, así como revisar las convocatorias de subvenciones y los convenios que debe firmar el Departamento que se deriven de ello.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 11

Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica

11.1 Al Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, aplicando los criterios de elaboración por objetivos.

b) Elaborar los diferentes escenarios presupuestarios de acuerdo con la priorización de programas y políticas.

c) Analizar y hacer el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurienales.

d) Evaluar la ejecución del presupuesto y supervisar la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

e) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

f) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero de los diferentes servicios y recursos.

g) Hacer los informes y las memorias preceptivos previos a la elaboración de normativa y los otros que se determinen necesarios en materia económica.

h) Coordinar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial de las entidades de la agrupación departamental.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

11.2 Depende del Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica la Sección de Presupuestos.

Artículo 12

Sección de Presupuestos

A la Sección de Presupuestos le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer las actuaciones necesarias para la elaboración, el seguimiento y el cierre de los presupuestos del Departamento por direcciones y ejercicios.

b) Analizar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos y gestionar los expedientes de modificación de crédito.

c) Tramitar las incorporaciones y las transferencias de crédito.

d) Controlar la racionalización del gasto.

e) Elaborar el presupuesto por programas, hacer su seguimiento y evaluarlo.

f) Hacer estudios presupuestarios con el fin de dar apoyo a la programación del gasto, así como los otros informes y estudios sobre materia presupuestaria.

g) Proponer instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.

h) Contabilizar los ingresos y gestionar las cuentas restringidas del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Subdirección General de Contratación y Equipamientos

13.1 A la Subdirección General de Contratación y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir, supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento y las entidades adscritas a él.

b) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

c) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

d) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

e) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

f) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

g) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

h) Supervisar la implementación del sistema de acreditación de las entidades para formar parte de la red de servicios sociales de atención pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

13.2 Dependen de la Subdirección General de Contratación y Equipamientos los órganos siguientes:

a) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

b) El Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos.

Artículo 14

Servicio de Contratación y Patrimonio

14.1 Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, consultoría y servicios y suministros, así como los convenios cuyo objeto comporte la prestación de un servicio.

b) Supervisar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes in-muebles para la instalación de los servicios correspondientes.

c) Coordinar la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y las entidades adscritas a él.

d) Coordinar y supervisar la gestión correspondiente a la adquisición de los suministros que requieran el resto de unidades del Departamento y las entidades adscritas a él, así como la tramitación de los expedientes administrativos que se deriven de ello.

e) Diseñar e impulsar el establecimiento de indicadores para el análisis de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como los análisis de costes para su optimización.

f) Supervisar el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento y la confección y el mantenimiento de lo correspondiente a los bienes muebles.

g) Administrar los bienes patrimoniales del Departamento y las entidades adscritas a él.

h) Estudiar y proponer el aseguramiento de los centros propios, así como los trámites para la inscripción registral de los inmuebles, en el marco de las competencias del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

14.2 Dependen del Servicio de Contratación y Patrimonio los órganos siguientes:

a) La Sección de Contratación.

b) La Sección de Patrimonio.

Artículo 15

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa, así como coordinar las actuaciones que en esta materia puedan ejecutar las diferentes unidades de gestión.

b) Participar en la Mesa de Contratación, la Comisión de Suministros del Departamento y, en general, en cualquiera de los órganos relacionados con sus competencias y con las funciones específicas que le sean encomendadas en cada caso.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar de ello.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como supervisar la adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable y hacer su seguimiento.

e) Asesorar en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades y entidades adscritas del Departamento y darles apoyo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Sección de Patrimonio

A la Sección de Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

b) Confeccionar y mantener el inventario de los bienes muebles del Departamento.

c) Mantener el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

d) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento y entidades adscritas a él.

e) Tramitar las revisiones de renta y controlar y administrar los bienes.

f) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

g) Gestionar el Registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento y entidades adscritas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos

17.1 Al Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y coordinar el seguimiento del Plan de inversiones del Departamento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la planificación propuesta por las diferentes unidades.

b) Elaborar dictámenes y planteamientos inmobiliarios correspondientes a terrenos, locales y proyectos implicados en la construcción y el equipamiento de establecimientos asistenciales, cívicos y sociales.

c) Definir los programas funcionales de los centros dependientes del Departamento, en colaboración con las diferentes unidades, así como definir y proponer los criterios de condiciones materiales mínimas de estos.

d) Elaborar y supervisar los proyectos de obras e instalaciones, ejecutar los proyectos de equipamiento de los centros del Departamento, así como establecer los criterios para su mantenimiento.

e) Hacer el seguimiento y la verificación de los proyectos de centros que son objeto de subvenciones o convenios por parte del Departamento, y hacer el seguimiento de las justificaciones del gasto de las obras correspondientes.

f) Coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la ejecución de obras de nuevos centros y reconversiones efectuadas por unidades de contratación externa.

g) Tramitar y hacer el seguimiento de la documentación técnica relacionada con cualquier aspecto de las actuaciones de inversión.

h) Controlar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como gestionar y tramitar los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

17.2 Dependen del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos los órganos siguientes:

a) La Sección de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Proyectos y Equipamientos.

Artículo 18

Sección de Obras y Mantenimiento

A la Sección de Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Identificar y evaluar las necesidades para la mejora de las infraestructuras de los centros propios.

b) Coordinar la programación de obras de adecuación y mejora de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

c) Hacer el seguimiento de las obras de reforma, conservación y mantenimiento velando por la aplicación de los criterios y líneas de actuación señalados en la planificación de las diferentes unidades.

d) Hacer el seguimiento del proceso tecnicoadministrativo de todas las actuaciones de obras, instalaciones y mantenimiento de centros promovidas por esta unidad.

e) Elaborar los planes de mantenimiento y aspectos técnicos de los centros, así como hacer el seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para llevarlos a cabo.

f) Aplicar los criterios técnicos para la adecuación normativa de los centros existentes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Proyectos y Equipamientos

A la Sección de Proyectos y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los dictámenes técnicos previos a la aceptación de nuevos terrenos, locales y edificaciones existentes en las que se valoren la idoneidad técnica y la adecuación funcional.

b) Llevar a cabo la supervisión técnica y, si procede, ejecutar los proyectos de obras y de equipamiento de los centros del Departamento.

c) Definir los criterios funcionales de los proyectos y equipamientos de los centros propios, los de nueva creación y los subvencionados.

d) Coordinar los proyectos de edificación y hacer el seguimiento y poner en obra las soluciones adoptadas.

e) Coordinar la implantación de las dotaciones de equipamiento previamente a la puesta en funciona-miento de los centros.

f) Supervisar técnicamente, analizar y verificar los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente, en los procesos de subvenciones o convenios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Subdirección General de Recursos Humanos y Administración

20.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Administración le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el registro general, el archivo, el fondo documental y las publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

20.2 Dependen de la Subdirección General de Recursos Humanos y Administración los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 21

Servicio de Recursos Humanos

21.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y controlar los asuntos relativos a la gestión del personal, así como coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión impulsen los órganos competentes en materia de administración y función pública.

b) Gestionar los procedimientos y los expedientes relativos a convocatorias, concursos y otros procesos de selección, contratación, provisión de puestos y régimen disciplinario, así como a las incidencias y situaciones administrativas del personal.

c) Estudiar y aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social que afecte al personal.

d) Estudiar, elaborar y desarrollar las propuestas de actuación y mejora social de los recursos humanos del Departamento y participar en la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

e) Preparar y gestionar el presupuesto del capítulo I, así como supervisar y controlar las nóminas y los seguros sociales del personal.

f) Gestionar y mantener el sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, así como preparar y emitir los certificados correspondientes a su ámbito de competencias.

g) Estudiar, proponer y controlar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Preparar los antecedentes y los informes necesarios en relación con los recursos que, en materia de personal, se tramiten en vía jurisdiccional.

j) Detectar las necesidades formativas, así como planificar, preparar, ejecutar y evaluar el Plan anual de formación y de cualquier otra actividad formativa.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

21.2 Dependen del Servicio de Recursos Humanos los órganos siguientes:

a) La Sección de Administración de Personal.

b) La Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social.

c) La Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 22

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las propuestas de incorporación, movilidad y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, las incompatibilidades, la ejecución de expedientes disciplinarios, los certificados, el reconocimiento de servicios y otras incidencias del personal funcionario y laboral del Departamento.

c) Gestionar el mantenimiento del registro de personal y de los expedientes de personal.

d) Gestionar el reconocimiento de grado personal.

e) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social

A la Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión de todas las actuaciones derivadas de los diferentes sistemas de previsión social del personal del Departamento.

b) Controlar la confección y el pago de la nómina y tramitar los documentos contables de nóminas, extrapresupuestarios y anticipos referentes a mutualidades y retenciones judiciales.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de sus criterios ordenadores.

d) Supervisar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y el sistema de control horario.

e) Verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo, y elaborar las liquidaciones complementarias correspondientes.

f) Revisar los expedientes de incapacidad temporal, estudiar la posible tramitación al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, y formalizar el informe correspondiente.

g) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

h) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo

A la Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y evaluar medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.

b) Preparar la oferta de empleo pública del Departamento.

c) Gestionar las convocatorias y los concursos de selección y provisión del personal funcionario y laboral, y hacer su seguimiento.

d) Controlar las plantillas y las modificaciones correspondientes de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos adscritos a él.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras haciendo actividades que pro-muevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.

b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

c) Diseñar y ejecutar la política preventiva, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas del Departamento en materia de prevención de riesgos.

d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la subsiguiente planificación preventiva de todos los centros de trabajo del Departamento.

e) Proponer y hacer actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Promover y conducir a los comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

g) Representar el Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Velar por la aplicación de reglas especiales de protección en determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, entre ellas las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 26

Servicio de Régimen Interior

26.1 Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el suministro de los materiales, impresos y otros servicios de las diferentes unidades del Departamento.

b) Supervisar y coordinar el funcionamiento del Archivo Central del Departamento, órgano encargado de la gestión documental del Departamento.

c) Gestionar y supervisar el registro general de las diferentes unidades del Departamento.

d) Editar las publicaciones que prevé el Plan editorial y hacer la distribución de acuerdo con las instrucciones del órgano editor, por encargo de las diferentes unidades del Departamento.

e) Prestar asesoramiento lingüístico a las unidades del Departamento que lo requieran.

f) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el soporte logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

g) Velar y coordinar la atención presencial y telefónica a la ciudadanía en las sedes centrales del Departamento.

h) Coordinar los servicios de mensajería, recepción y seguridad.

i) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

26.2 Del Servicio de Régimen Interior dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico.

b) La Sección de Logística y Servicios Generales.

Artículo 27

Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico

A la Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de publicaciones del Departamento, bajo las directrices técnicas del Gabinete Técnico, y controlar el grado de cumplimiento.

b) Editar las publicaciones del Departamento y distribuir las publicaciones imprimidas, de acuerdo con las instrucciones de los órganos editores.

c) Proveer el fondo bibliográfico que requieran las unidades del Departamento.

d) Velar por el cumplimiento de las directrices sobre política lingüística que son aplicables a la Administración de la Generalidad de Cataluña y llevar a cabo acciones de dinamización en esta materia en el ámbito del Departamento.

e) Prestar asesoramiento técnico en materia de derechos de autor e imagen corporativa en materia de publicaciones.

f) Prestar asesoramiento lingüístico a las diferentes unidades del Departamento y organismos adscritos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Sección de Logística y Servicios Generales

A la Sección de Logística y Servicios Generales le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar, proveer, producir, manipular y distribuir los impresos y documentos propios.

b) Gestionar las compras de material de oficina y de otros artículos, y hacer su almacenaje y distribución.

c) Coordinar los servicios de envíos postales, reprografía, mensajería, conserjería y cualquier otra función de logística interna.

d) Asegurar la información y atención directa a la ciudadanía en la sede del Departamento y garantizar el buen funcionamiento de la centralita telefónica.

e) Gestionar el registro de entradas y salidas de la sede central y coordinar funcionalmente el resto de registros del Departamento.

f) Gestionar y coordinar las tareas de limpieza, recogida y reciclaje de residuos, ajardinamiento y operativa logística en general de las sedes centrales del Departamento.

g) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de los servicios generales del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Área de Organización

Al Área de Organización, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales y del dimensionado de la plantilla del Departamento y entidades y organismos adscritos, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

e) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento y entidades y organismos adscritos, así como de las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica.

h) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento y entidades y organismos adscritos.

i) Coordinar y supervisar los contenidos de los sistemas de información ciudadana del Departamento y entidades y organismos adscritos, en colaboración con las diferentes unidades directivas, para dotar de información homogénea a los diferentes canales presenciales, telefónicos y telemáticos de atención ciudadana disponibles.

j) Coordinar los contenidos del Departamento y entidades y organismos adscritos a los sistemas interdepartamentales de información ciudadana.

k) Coordinar y supervisar los contenidos telemáticos de difusión e información interna del Departamento y entidades y organismos adscritos mediante la intranet corporativa.

l) Coordinar el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con respecto al ámbito de actuación del Área de Organización y establecer mecanismos de coordinación con el Área mencionada para la supervisión y el seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento y entidades y organismos adscritos.

m) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

n) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y la evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de la ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

o) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y entidades y organismos adscritos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

p) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

q) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del departamento competente en la materia.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

30.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC que establece la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar e implantar las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC y hacer su seguimiento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente la situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones que establece el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

30.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.

30.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, basándose en la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

30.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el desarrollo del Programa de ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j) del artículo 19.1 en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, e informar periódicamente al director o directora de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 31

Servicio de Inspección y Registro

31.1 Al Servicio de Inspección y Registro le corresponden las funciones siguientes:

a) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento de las entidades, los servicios y los establecimientos de servicios sociales, así como otros ámbitos materiales que le atribuya la legislación vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que establezca la normativa vigente.

b) Coordinar funcionalmente la inspección desplegada en el territorio.

c) Colaborar con las respectivas unidades de planificación y ordenación en el estudio de las necesidades de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales en que se estructura el Sistema Catalán de Servicios Sociales.

d) Iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores en materia de servicios sociales, así como informar sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales, contra las resoluciones de autorización de servicios y establecimientos sociales y contra las resoluciones de integración de recursos de iniciativa social en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública.

e) Autorizar la apertura, la modificación de funcionamiento y la autorización de cierre de servicios y establecimientos sociales.

f) Informar sobre la acreditación de entidades titulares de servicios sociales.

g) Autorizar la integración de recursos de la iniciativa social en la red de servicios sociales de atención pública.

h) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de servicios sociales y tramitar, en vía administrativa, las reclamaciones de los ciudadanos con respecto a los servicios sociales.

i) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias de servicios sociales sobre los derechos y deberes respectivos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

31.2 Del Servicio de Inspección y Registro depende la Sección de Registro y Régimen Sancionador.

Artículo 32

Sección de Registro y Régimen Sancionador

A la Sección de Registro y Régimen Sancionador le corresponden las funciones siguientes:

a) Ordenar, instruir y hacer la propuesta de resolución de inscripción de los servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, así como de las modificaciones registrales que correspondan.

b) Tramitar los expedientes sancionadores en el ámbito de los servicios sociales.

c) Tramitar los informes relativos a recursos presentados contra resoluciones de expedientes del Servicio de Inspección y Registro.

d) Supervisar la tramitación de las quejas presentadas en relación con el funcionamiento de los servicios sociales.

e) Elaborar la memoria anual relativa al funcionamiento de su unidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 33

Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo

Al Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos del personal adscrito a las unidades de la Secretaría General, en el ámbito sectorial de trabajo, velando por el cumplimiento de la normativa en gestión de personal, horarios, permisos y licencias del personal, en coordinación con la Dirección de Servicios.

b) Hacer la verificación sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones del Departamento, durante la ejecución, y elaborar los informes correspondientes.

c) Planificar la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuada por las diferentes unidades de la Secretaría General, en el ámbito sectorial de trabajo, y hacer su seguimiento.

d) Hacer el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Secretaría y la propuesta de adquisición de bienes muebles.

e) Velar por la implementación de las medidas de eficiencia energética en la Secretaría General, en el ámbito sectorial de trabajo.

f) Velar por la conservación y el mantenimiento del inmovilizado.

g) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Coordinar y supervisar, en el ámbito sectorial de trabajo, el funcionamiento de los servicios generales y del registro de entrada y salida.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 34

Asesoría Jurídica

34.1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a Subdirección General, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

34.2 El Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales actúa bajo la dirección y coordinación jurídica del abogado jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, de acuerdo con el Decreto 57/2002 mencionado, de 19 de febrero.

34.3 Corresponde a los abogados de la Generalidad y a los letrados adscritos a la Asesoría Jurídica del Departamento la representación y defensa de la Dirección General de Protección Social, en los términos que establece la disposición adicional primera del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre.

Artículo 35

Gabinete Técnico

35.1 Al Gabinete Técnico del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, asimilado orgánicamente a Subdirección General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica y la evaluación de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios que permitan formular las prioridades de la política en el ámbito de los asuntos sociales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Coordinar la participación del Departamento en el diseño y la evaluación de estrategias y planes interdepartamentales de la Generalidad.

e) Planificar y coordinar informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento y hacer su seguimiento.

f) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la evaluación del Plan de publicaciones.

g) Diseñar el Plan director de formación en el ámbito de los asuntos sociales, así como sus concreciones e implementaciones anuales, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos cuando vaya dirigido al personal del Departamento.

h) Promover fórmulas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación de los profesionales del ámbito de los asuntos sociales.

i) Impulsar la gestión del conocimiento especializado y la investigación en el ámbito de los asuntos sociales, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

j) Promover la actuación del Departamento dentro de Europa y en el ámbito internacional en colaboración con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea.

k) Coordinar los observatorios sectoriales del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

35.2 Del Gabinete Técnico dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica.

b) Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado.

c) Área del Sistema de Información Social.

35.3 El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo actúa en coordinación con el Gabinete Técnico.

Artículo 36

Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica

Al Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y diseñar herramientas de planificación y de evaluación de las políticas de asuntos sociales.

b) Coordinar la elaboración de la Cartera de servicios sociales de Catalunya.

c) Elaborar la propuesta de diseño y evaluación del Plan de actuación del Departamento, en el marco del Plan de Gobierno.

d) Planificar, elaborar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento y a los servicios sociales de Cataluña, en el marco del Plan estadístico de Cataluña.

e) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

f) Hacer el seguimiento de los observatorios sectoriales del Departamento.

g) Coordinar las propuestas de estudios que promuevan las diferentes unidades directivas del Departamento.

h) Elaborar y promover informes, análisis y diagnosis de interés prioritario para el Departamento.

i) Coordinar las acciones de investigación impulsadas por el Departamento y dirigir la planificación y la evaluación del Programa anual de actividades en esta materia.

j) Colaborar en el diseño y la evaluación de planes y programas interdepartamentales de la Generalidad, en el ámbito de actuación del Departamento.

k) Diseñar y coordinar la actuación del Departamento dentro de Europa y en el ámbito internacional en colaboración con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado

Al Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar el Plan director de formación en el ámbito de los asuntos sociales, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos cuando vaya dirigido al personal del Departamento.

b) Impulsar y dinamizar nuevas metodologías aplicadas a la formación especializada en el ámbito de los asuntos sociales.

c) Concretar propuestas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación y al reconocimiento de las competencias profesionales del personal del ámbito de los asuntos sociales.

d) Promover la elaboración y la actualización permanente de los perfiles profesionales del ámbito de los asuntos sociales.

e) Impulsar, desarrollar y gestionar las herramientas de gestión del conocimiento especializado y de promoción y difusión de buenas prácticas para los profesionales en el ámbito de los asuntos sociales.

f) Promover la elaboración y la difusión de publicaciones monográficas en el ámbito de los asuntos sociales.

g) Coordinar la elaboración y la evaluación del Plan de publicaciones del Departamento.

h) Establecer las pautas comunes que deben seguir los boletines electrónicos que edita el Departamento y coordinar y supervisar su formato, contenidos, periodicidad y distribución.

i) Impulsar y gestionar el Centro de Documentación de Servicios Sociales, tanto en su vertiente física como en la virtual.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 38

Área del Sistema de Información Social

Al Área del Sistema de Información Social, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas para el diseño, el desarrollo y el seguimiento de un sistema de información en el ámbito de los servicios sociales entre las administraciones públicas y entre estas y el sector privado.

b) Estudiar y elaborar propuestas destinadas a garantizar la coordinación del sistema de información social.

c) Estudiar y elaborar propuestas de criterios a los cuales se deben ajustar el contenido y las condiciones de acceso al sistema de información social.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 39

Servicios territoriales

39.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y las entidades vinculadas ejercen sus funciones en el ámbito territorial mediante los servicios territoriales.

39.2 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, en el ámbito territorial de las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat y El Barcelonès.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, en el ámbito territorial de las comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, en el ámbito territorial de las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, en el ámbito territorial de las comarcas de El Priorat, L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

39.3 Con respecto a las comarcas de la Cataluña Central, es aplicable la disposición transitoria cuarta.

39.4 Los servicios territoriales, con rango orgánico asimilado a Subdirección General, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento y funcionalmente de esta y de los otros órganos directivos del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.

Artículo 40

Funciones de los servicios territoriales en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Representar al Departamento.

b) Colaborar en la definición de las políticas públicas e impulsar la acción del Departamento.

c) Dirigir los órganos adscritos bajo su dependencia, y hacer cumplir las directrices funcionales que emanan de las secretarías sectoriales, las direcciones generales o las entidades vinculadas al Departamento.

d) Ejercer el mando del personal que preste servicios en los servicios territoriales, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General del Departamento y según la dependencia funcional de las respectivas secretarías sectoriales y direcciones generales.

e) Impulsar y coordinar los programas, las actuaciones y los servicios departamentales en materia de trabajo, protección social, igualdad, personas mayores, personas con discapacidad, dependencia, familias e infancia, acogimiento y adopciones, violencia familiar, inclusión social, inmigración, juventud, actuaciones comunitarias y cívicas, asociacionismo y voluntariado.

f) Elaborar propuestas de creación, puesta en funcionamiento, ampliación, modificación o supresión de centros y de establecimientos y servicios propios en su ámbito territorial.

g) Informar y orientar a la ciudadanía sobre todas las actuaciones, los servicios y las prestaciones del Departamento.

h) Tramitar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones y ayudas en general, en los términos que establezca la convocatoria pública correspondiente.

i) Detectar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales de las personas y de las familias, así como tener conocimiento de los recursos disponibles y resolver, cuando corresponda, los procedimientos de otorgamiento de prestaciones en el ámbito de los asuntos sociales, o los recursos interpuestos.

j) Supervisar la inspección de los servicios sociales en el territorio en coordinación con el Servicio de Inspección y Registro.

k) Valorar el estado de necesidad y gestionar la atención integral y continuada a las personas en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, y asignar las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias en el ámbito de trabajo.

m) Resolver las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que ejerzan en Cataluña su relación laboral.

n) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes de las materias que le corresponden en su ámbito territorial.

o) Impulsar, participar y coordinar la intermediación laboral en el ámbito de su competencia, incluida la solución extrajudicial de conflictos, e imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

p) Coordinar el ejercicio de las funciones de los órganos y las unidades territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña en su ámbito territorial.

q) Informar y proponer convenios del Departamento que afecten a personas jurídicas de su ámbito territorial.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

41.1 Siempre que el secretario o secretaria general no disponga otra cosa, la suplencia del director o directora de los servicios territoriales, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de su dirección, corresponde:

a) A la persona titular del Servicio de Coordinación, a los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

b) A la persona titular del Servicio de Coordinación Territorial, a los servicios territoriales de Les Terres de l'Ebre.

41.2 La resolución de recursos de alzada interpuestos contra los actos del director o directora de los servicios territoriales corresponde a la persona titular del órgano superior por razón de su competencia.

Artículo 42

Órganos de los servicios territoriales

42.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación.

b) El Servicio de Apoyo a la Protección Social.

c) El Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

d) El Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona.

e) El Servicio de Conciliaciones.

f) El Servicio de Relaciones Laborales.

g) El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa.

42.2 Los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación.

b) El Servicio de Apoyo a la Protección Social.

c) El Servicio de Atención a las Personas.

d) El Servicio de Relaciones Laborales.

e) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

42.3 De los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación Territorial.

b) La Sección de Secretaría.

Artículo 43

Servicio de Coordinación

43.1 El Servicio de Coordinación tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de los servicios territoriales, y asegurar la transversalidad de funciones.

b) Hacer el seguimiento y el control de la gestión presupuestaria y económica de los servicios territoriales, y de la elaboración de los proyectos de inversión.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión, y la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales y hacer propuestas de nuevas necesidades.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana, así como el registro de entradas y salidas de los servicios territoriales.

g) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, la organización, el personal, la intendencia y la contratación administrativa.

h) Dar apoyo a la planificación y la realización de actuaciones en los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

43.2 Para el cumplimiento de sus funciones, depende la Sección de Secretaría y, en el caso de los Servicios Territoriales en Barcelona, además, la Sección de Atención Ciudadana.

Artículo 44

Sección de Secretaría

La Sección de Secretaría de los servicios territoriales ejerce, de acuerdo con los criterios de la Dirección de Servicios del Departamento, las funciones siguientes:

a) Gestionar, tramitar y dar apoyo en los asuntos en materia de personal competencia de la dirección de los servicios territoriales.

b) Gestionar el archivo.

c) Coordinar los servicios generales, el mantenimiento y la seguridad de las dependencias centrales de los servicios territoriales.

d) Gestionar los fondos de maniobra y tramitar los suministros y pagos, cuando corresponda.

e) Gestionar y tramitar, cuando proceda, la asignación y la entrega a los centros de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control sobre su justificación.

f) Tramitar y proponer los expedientes de carácter económico de los centros y servicios, así como tramitar la gestión del presupuesto.

g) Coordinar y administrar, cuando corresponda, los servicios y centros.

h) Coordinar la atención e información al público en las dependencias de los servicios territoriales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Sección de Atención Ciudadana

A la Sección de Atención Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía.

b) Atender la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

c) Gestionar el registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

d) Elaborar estadísticas mensuales de atención al público y hacer el control y el seguimiento.

e) Hacer propuestas de mejora para el buen funcionamiento de la atención ciudadana.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Servicio de Apoyo a la Protección Social

El Servicio de Apoyo a la Protección Social tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo en la planificación, gestión y ejecución territorial en materia de servicios sociales, familias, inmigración y actuaciones cívicas y comunitarias.

b) Proponer y gestionar en los ámbitos territoriales respectivos las actuaciones de fomento arbitradas mediante convocatorias, convenios, conciertos o ayudas dirigidas a entidades y entes locales.

c) Hacer el seguimiento de los contratos programa con los entes locales en su ámbito territorial.

d) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de las entidades y establecimientos sociales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Servicio de Atención a las Personas

47.1 El Servicio de Atención a las Personas, incluidos el Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès y el Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona, tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales de la Dirección General de Protección Social, así como de los derechos que se puedan derivar.

c) Dirigir y coordinar en los ámbitos territoriales respectivos la organización de los centros y unidades que efectúan la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con disminución.

d) Tramitar y resolver, cuando corresponda, los procedimientos de prestaciones con el fin de asegurar la atención integral y continuada de las personas en el territorio y asignar los recursos más adecuados en función de sus necesidades y de acuerdo con los recursos disponibles.

e) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, las prestaciones económicas de servicios sociales.

f) Tramitar y proponer la resolución de las reclamaciones y valorar las sugerencias que efectúen las personas, en relación con su ámbito de actuación.

g) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la jurisdicción social que se formulen contra estas resoluciones.

h) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

47.2 En el ejercicio de las funciones correspondientes a los anteriores apartados e) y g), como competencias atribuidas por la legislación vigente a la Dirección General de Protección Social, los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales y el Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre actúan bajo la dependencia de la Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal de la Dirección General de Protección Social.

47.3 La resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos dictados en materia de prestaciones económicas de servicios sociales corresponde a la Dirección General de Protección Social.

Artículo 48

Estructura de los Servicios de Atención a las Personas

48.1 Del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès dependen los órganos activos siguientes:

a) La Sección de Información y Orientación de El Barcelonès.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento de El Barcelonès.

48.2 Del Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona dependen los órganos activos siguientes:

a) La Sección de Información y Orientación de las Comarcas de Barcelona.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento de las Comarcas de Barcelona.

48.3 Del Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona depende la Sección de Información, Valoración y Seguimiento.

48.4 Los centros y las unidades que efectúan la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad dependen de los respectivos órganos territoriales competentes en materia de atención a las personas.

Artículo 49

Secciones de Información y Orientación

Las secciones de Información y Orientación de El Barcelonès y de las Comarcas de Barcelona tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Obtener la información necesaria para poder valorar el estado de necesidad de las personas.

b) Atender a las personas que piden información y orientación sobre prestaciones sociales, así como de los derechos que se puedan derivar.

c) Obtener la información y documentación necesarias para tramitar y elaborar la propuesta de resolución de las prestaciones, así como la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

Secciones de Valoración y Seguimiento

Las secciones de Valoración y Seguimiento de El Barcelonès y de las Comarcas de Barcelona tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Valorar el estado de necesidad de las personas y familias, y hacer el seguimiento y, cuando proceda, la revisión técnica.

b) Proponer los recursos más adecuados para atender el estado de necesidad.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Secciones de Información, Valoración y Seguimiento

Las secciones de Información, Valoración y Seguimiento de Girona, Lleida y Tarragona tienen, en sus ámbitos territoriales respectivos, las mismas funciones que indican los dos artículos anteriores.

Artículo 52

Servicio de Conciliaciones

Al Servicio de Conciliaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer mejoras para favorecer las soluciones extrajudiciales en el ámbito laboral.

b) Gestionar las conciliaciones previas en la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción social y la coordinación de las unidades de conciliación.

c) Emitir los certificados de los actos de conciliación llevados a cabo.

d) Proponer los requerimientos funcionales de los servicios y la información del portal de información del web corporativo.

e) Coordinar las unidades de conciliación territorial.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos de su materia.

g) Definir y coordinar el servicio de acompañamiento para la gestión de los servicios de conciliación telemáticos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Servicio de Relaciones Laborales

Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, empleo, y obstrucción a la tarea inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

c) Conocer y coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de legalidad, el registro, el depósito y la publicación de los convenios colectivos y supervisar la normalización lingüística del ámbito de los servicios territoriales.

f) Tramitar los expedientes de despidos colectivos, suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y velar por la efectividad del periodo de consultas.

g) Tramitar y elaborar las resoluciones de los expedientes referentes a la reducción de jornada, la suspensión y la extinción de contratos de trabajo por causa mayor, y los de reducción de jornada, suspensión y cese de actividades de socios cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado; a la autorización administrativa del trabajo de menores, y a la autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que estas empresas de trabajo temporal formalicen con las empresas usuarias.

h) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actos de elecciones sindicales y su registro.

i) Hacer el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

j) Vigilar el cumplimiento y hacer el seguimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de este Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción de las normas mencionadas.

k) Coordinar el estudio, la redacción y la remisión de los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial correspondiente.

l) Coordinar y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos, en los respectivos ámbitos de competencia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 54

Para el cumplimiento de sus funciones, en el caso de los Servicios Territoriales en Barcelona, del Servicio de Relaciones Laborales dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Sanciones.

b) La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) La Sección de Relaciones Colectivas.

d) La Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales.

e) La Sección de Elecciones y Estatutos.

Artículo 55

Sección de Sanciones

A la Sección de Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, empleo y obstrucción a la tarea inspectora, así como cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Instruir y hacer la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores mencionados.

c) Remitir los expedientes sancionadores a los organismos correspondientes.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos en los expedientes en trámite.

e) Cobrar las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

f) Elaborar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial.

g) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos sancionadores.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 56

Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo

A la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral y de los reglamentos técnicos específicos.

b) Elaborar y tramitar los expedientes y hacer las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, así como el registro de los servicios de prevención y de auditorías y empresas exentas.

c) Tramitar y controlar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, los accidentes y las enfermedades profesionales.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo y con la Seguridad Social en los expedientes en trámite.

e) Elaborar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial correspondiente y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Registrar las altas y bajas de empresas con riesgo de amianto y tramitar y hacer las propuestas de resolución de los planes de trabajo con riesgo de amianto.

h) Tramitar y hacer las propuestas de resolución, si procede, de los requerimientos emitidos por la Inspección de Trabajo en materia de seguridad y salud en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

i) Tramitar las notificaciones de utilizaciones de agentes biológicos en el departamento competente en materia de Salud.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Sección de Relaciones Colectivas

A la Sección de Relaciones Colectivas le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la conciliación previa ante la autoridad laboral.

b) Tramitar e impulsar los expedientes de huelga y hacer el seguimiento hasta la finalización.

c) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución en los expedientes de cierre patronal.

d) Organizar y supervisar las mediaciones y los arbitrajes, potenciando la solución extrajudicial de los conflictos.

e) Organizar y gestionar el depósito, el registro, la publicación de los convenios colectivos, las adhesiones y las extensiones; los pactos análogos, los acuerdos y los laudes con eficacia de convenio colectivo; los acuerdos y los pactos de funcionarios públicos y el registro de pacto de eficacia limitada, así como el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios.

f) Recibir las comunicaciones de inaplicación de condiciones de trabajo de convenios colectivos.

g) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes en trámite.

h) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales

A la Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Comunicar al Servicio Público de Empleo estatal el inicio del periodo de consultas, velar por su efectividad, hacer advertencias y recomendaciones, así como tramitar el acuerdo o decisión final en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada y de despido colectivo.

b) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor y los referidos a los socios cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado.

c) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución relativas a la autorización administrativa del trabajo de menores y de los expedientes de autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que estas empresas de trabajo temporal formalicen con las empresas usuarias, así como el control de las actuaciones de las garantías financieras, las modificaciones y su liberación.

d) Recibir las comunicaciones de desplazamientos transnacionales en el marco de una prestación de servicios, de trabajo nocturno y de las decisiones empresariales de movilidad geográfica de carácter colectivo.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y otros organismos en los expedientes en trámite, incluidos los que forman parte de la jurisdicción social.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Redactar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales correspondientes y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 59

Sección de Elecciones y Estatutos

A la Sección de Elecciones y Estatutos le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, en concreto el depósito, el registro y la publicación de los estatutos de las asociaciones mencionadas.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa, los datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales, y el examen y la valoración previos de las actas depositadas.

c) Expedir los certificados de la documentación en depósito.

d) Tramitar y dar apoyo en los expedientes de arbitraje en materia de elecciones sindicales.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de delegados de prevención de riesgos laborales, así como expedir los certificados correspondientes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 60

60.1 Al Servicio de Relaciones Laborales, en el caso de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona, le corresponde, además de las funciones que establece el artículo 51, las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

b) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y las subvenciones que están relacionados.

c) Asesorar sobre las iniciativas de carácter empresarial en el ámbito de la autoempresa.

60.2 Del Servicio de Relaciones Laborales dependen, en el caso de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona, las secciones siguientes:

a) La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones.

b) La Sección de Relaciones Laborales.

c) La Sección de Economía Social y Autoempresa.

Artículo 61

Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones

A la Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el depósito, el registro, la publicación y el control de legalidad de los convenios colectivos de ámbito de los servicios territoriales.

b) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la mediación ante la autoridad laboral.

c) Gestionar y tramitar los expedientes que se susciten por controversia en relación con las materias de carácter laboral, y gestionar y tramitar los expedientes relativos a declaraciones de huelgas, cierres patronales y mediaciones.

d) Gestionar y tramitar los expedientes de despidos colectivos y de suspensión de contratas y de reducción de jornada, e impulsar toda la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social en la tramitación de los expedientes.

f) Elaborar los informes para la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial correspondiente.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 62

Sección de Relaciones Laborales

A la Sección de Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las conciliaciones previas con carácter obligatorio a la tramitación de los procedimientos laborales ante los juzgados de lo social.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, en concreto el depósito de los estatutos de las asociaciones mencionadas.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro, y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa, de datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales, y el examen y la valoración previas de las depositadas.

d) Expedir los certificados de la documentación en depósito.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y de los reglamentos técnicos específicos.

g) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

h) Controlar y supervisar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, los accidentes y las enfermedades profesionales.

i) Redactar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales correspondientes y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

j) Estudiar, elaborar y tramitar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de empresas de trabajo temporal, y llevar a cabo su registro y el de los contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal formalicen con las empresas usuarias.

k) Gestionar y tramitar los expedientes referentes a los traslados colectivos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 63

Sección de Economía Social y Autoempresa

A la Sección de Economía Social y Autoempresa le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial en relación con los programas que gestiona la Sección y bajo las directrices de la dirección general correspondiente.

b) Estudiar y tramitar los expedientes de cooperativas desde la constitución hasta la liquidación y hacer las anotaciones pertinentes al registro territorial de cooperativas correspondiente.

c) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

d) Revisar y enmendar los expedientes de capitalización de prestaciones y, si procede, tramitarlos a la dirección general correspondiente.

e) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración en los programas de fomento del autoempleo y la autoempresa.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 64

Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa

64.1 Al Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y las subvenciones que están relacionadas con ellas, así como coordinar el registro en el ámbito territorial.

b) Estudiar y determinar las actuaciones sobre expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

c) Gestionar la publicación en el DOGC de las inscripciones de las cooperativas en el ámbito territorial, y elaborar los certificados pertinentes.

d) Organizar el asesoramiento a las iniciativas de carácter empresarial, dentro de los programas de capitalización, de fomento de la autoempresa.

e) Conocer las actuaciones relativas a los programas de fomento de la autoempresa y la economía social y cooperativa, y hacer su seguimiento.

f) Conocer y supervisar los expedientes de capitalización de prestaciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

64.2 El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa se estructura en las dos secciones siguientes:

a) La Sección de Iniciativas para el Trabajo.

b) La Sección de Cooperativas.

Artículo 65

Sección de Iniciativas para el Trabajo

A la Sección de Iniciativas para el Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial, ligado a los programas que son competencia de la Sección, bajo las directrices de la dirección general correspondiente.

b) Implementar las actuaciones relativas a los programas de fomento de la autoempresa y el trabajo autónomo.

c) Revisar, enmendar, si procede, y tramitar en la unidad directiva correspondiente los expedientes de capitalización de prestaciones para la creación de empresas.

d) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración de entidades interesadas en el Programa de fomento de la autoempresa, así como hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que deriven de esta colaboración.

e) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 66

Sección de Cooperativas

A la Sección de Cooperativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el registro de cooperativas dentro de su ámbito territorial.

b) Instruir, tramitar y calificar los expedientes de empresas de economía social desde la constitución hasta la liquidación.

c) Comprobar las subvenciones o cualquier otra consulta en relación con las materias que le corresponden que le sea encomendada, e informar de ello.

d) Tramitar y elaborar la propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y subvenciones en empresas de economía social y cooperativa.

e) Hacer las anotaciones pertinentes y gestionar el registro territorial de cooperativas dentro de su ámbito territorial y emitir los certificados correspondientes.

f) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

g) Implementar las actuaciones relativas a los programas de fomento de la economía social y cooperativa.

h) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 67

Servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Los servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen, en los respectivos ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

a) Coordinar los programas y las actuaciones relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo de su territorio y hacer su seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia en situación de riesgo y desamparo de su territorio, especialmente con respecto a los datos y los servicios existentes para la atención de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo.

c) Asignar los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, hacer la propuesta para crearlos o contratarlos.

d) Dirigir los equipos funcionales en los cuales se organice su servicio.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.

f) Coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la atención a los menores de edad extranjeros sin referentes familiares.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de niños y adolescentes y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección y gestionar sus propuestas, y hacer su seguimiento.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y tutela de niños y adolescentes y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños o adolescentes tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales, las prestaciones o pensiones a qué hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 68

Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre

68.1 Al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de coordinación, apoyo a la protección social, atención a las personas y atención a la infancia y la adolescencia que establecen los artículos 41, 44, 45 y 65 de este Decreto, así como las funciones siguientes correspondientes al ámbito sectorial de trabajo:

a) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas, aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades y planificar la elaboración de estadísticas relativas a las competencias de los servicios territoriales.

b) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, las relativas a trabajo y obstrucción a la tarea inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

c) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

d) Conocer y coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el Registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

e) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

f) Coordinar el control de la legalidad, el registro, el depósito y la publicación de los convenios colectivos, y supervisar la normalización lingüística en el ámbito de los servicios territoriales.

g) Gestionar, coordinar y tramitar los expedientes de despidos colectivos y de suspensión y de reducción de jornada y de traslados colectivos, así como la autorización administrativa del trabajo de menores, y la autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que se formalicen con las empresas usuarias.

h) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actos de elecciones sindicales y su registro.

i) Hacer el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

j) Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de este Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción de las normas mencionadas, y hacer su seguimiento.

k) Coordinar el estudio y la elaboración de los informes, en relación con los recursos ordinarios inter-puestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial correspondiente, y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

l) Coordinarse y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

m) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y las subvenciones.

n) Fomentar la autoempresa.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

68.2 Del Servicio de Coordinación de Les Terres de l'Ebre depende la Sección de Trabajo.

Artículo 69

Sección de Trabajo

A la Sección de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y organizar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

b) Gestionar y controlar el registro, el depósito, la publicación y el control de legalidad de los convenios colectivos y el depósito de estatutos de los sindicatos y las asociaciones empresariales y de actos de elecciones sindicales.

c) Gestionar y tramitar los asuntos y los expedientes relativos a las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el Registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Gestionar los expedientes de apertura de centros de trabajo; conocer, coordinar y tramitar los expedientes de regulación de trabajo, traslados colectivos, relaciones colectivas, autorización de empresas de trabajo temporal y su registro, y coordinar y controlar los expedientes sancionadores dentro del ámbito territorial correspondiente.

e) Coordinarse y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

f) Conocer y tramitar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

g) Comprobar las subvenciones para cooperativas o cualquier consulta en relación con las materias que tiene asignadas y que le sea encomendada e informar de ello.

h) Estudiar y tramitar los expedientes de cooperativas desde la constitución hasta la liquidación, y hacer las anotaciones pertinentes al registro territorial de cooperativas correspondiente.

i) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

j) Revisar, enmendar, si procede, y tramitar en la dirección general correspondiente los expedientes de capitalización de prestaciones.

k) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración de entidades interesadas en los programas de fomento de la autoempresa, así como hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de colaboración.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección 3

Estructura de la Secretaría General en el ámbito sectorial de trabajo

Artículo 70

Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

70.1 La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la legislación laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo individuales y colectivas y la regulación del empleo.

b) Hacer el seguimiento de la contratación laboral.

c) Promocionar las políticas y los programas de seguridad y salud laboral.

d) Dirigir y organizar los registros de convenios colectivos, asociaciones empresariales y sindicales, elecciones sindicales y empresas de trabajo temporal.

e) Ejecutar la potestad sancionadora en materia de orden social.

f) Impulsar una nueva cultura del desarrollo económico que permita la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral.

g) Representar el Departamento en todas las comisiones departamentales e interdepartamentales que sean de su competencia.

h) Coordinar e impulsar las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

j) Proponer objetivos de actuación de vigilancia y control en las materias competencia de la Dirección General.

k) Asistir y asesorar técnicamente, en materia de seguridad y salud laboral, a empresas, trabajadores y trabajadoras y organismos públicos, así como en materia de subvenciones públicas en este ámbito.

l) Promocionar y evaluar las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a empresas y a centros de trabajo radicados en Cataluña y hacer su seguimiento.

m) Colaborar con otras administraciones competentes con respecto a la aplicación de las normas del orden social.

n) Dirigir y coordinar los expedientes relativos a las autorizaciones de trabajo.

o) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

70.2 La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo se estructura y organiza en:

a) El Área de Administración y Control Económico.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

c) La Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo.

70.3 El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se adscribe a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

Artículo 71

El Área de Administración y Control Económico

El Área de Administración y Control Económico, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General, el control y gestión económicos, así como la justificación económica de las líneas de subvención de la Dirección General.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General, y hacer el seguimiento de la gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

c) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

d) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, en coordinación con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

e) Coordinar las diferentes áreas de la Dirección General.

f) Hacer el seguimiento y el control del procedimiento parlamentario.

g) Gestionar temas de personal y formación, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

72.1 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Conocer y supervisar la ejecución de la legislación laboral sobre los convenios colectivos, las sanciones, la regulación de empleo, los conflictos colectivos, las empresas de trabajo temporal, las elecciones sindicales y las asociaciones empresariales y sindicales.

b) Fomentar la solución extrajudicial de los conflictos laborales a través de las mediaciones y los arbitrajes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros públicos de convenios colectivos, empresas de trabajo temporal, representantes sindicales de los trabajadores y asociaciones empresariales y sindicales.

d) Supervisar y analizar la contratación laboral en el ámbito catalán.

e) Planificar programas de fomento de la contratación estable con el fin de promover esta práctica en las empresas.

f) Promover programas para el fomento de la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral en colaboración con el resto de departamentos de la Generalidad.

g) Efectuar la propuesta del calendario de fiestas laborales en Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

72.2 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo se estructura y organiza en:

a) El Servicio de Ordenación Laboral.

b) El Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo.

c) El Servicio de Negociación y Registros Laborales.

Artículo 73

Servicio de Ordenación Laboral

El Servicio de Ordenación Laboral tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar la eficacia de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratas y reducción de jornada, efectuando su seguimiento y advirtiendo, recomendando y asistiendo a las partes, y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes presentados por causa de fuerza mayor y por cooperativas de trabajo asociado.

b) Instar a los procedimientos de oficio ante los juzgados de lo social.

c) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos para aplicar en los expedientes de regulación de empleo mediante circulares o instrucciones.

d) Efectuar el seguimiento informativo y estadístico del conjunto de expedientes de regulación de empleo en Catalunya, y resolver las materias que requieran la intervención administrativa en las relaciones laborales, cuando no estén atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

e) Informar y dar apoyo a los juzgados mercantiles radicados en Cataluña en la totalidad de los expedientes que tramitan sobre medidas colectivas que afectan trabajadores de empresas concursadas.

f) Verificar el cumplimiento, por parte de las empresas que extinguen más de 50 contratos de trabajo, de su obligación de presentar un plan de recolocación suscrito con empresas de recolocación, y verificar los resultados efectivos de la ejecución de estos planes.

g) Informar y dar apoyo, de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, al Consejo de Relaciones Laborales sobre los aspectos formales y de fondo de los expedientes de inaplicación de condiciones de trabajo que prevé el convenio colectivo, los cuales sean competencia de la Comisión Ejecutiva.

h) Tramitar, gestionar y hacer el pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, a favor de personas trabajadoras afectadas en procesos de reestructuración empresarial.

i) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización para ejercer la actividad de empresa de trabajo temporal, y los expedientes de actualización anual de garantías financieras.

j) Gestionar y resolver los expedientes de reclamación de devolución de garantías financieras, y de ejecución de garantías financieras de todo el ámbito de Cataluña, y otras actuaciones administrativas en el ámbito de las relaciones laborales relativas a las empresas de trabajo temporal.

k) Coordinar y organizar el Registro público de empresas de trabajo temporal, haciendo el seguimiento mensual de la contratación con empresas usuarias, así como proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos para aplicar en estos expedientes, mediante circulares o instrucciones.

l) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes en el ámbito de toda Cataluña de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad.

m) Fiscalizar las memorias anuales que deben presentar las empresas con declaración de excepcionalidad reconocida, los centros especiales de trabajo y las fundaciones y asociaciones que han sido beneficiarias de medidas alternativas.

n) Certificar a las empresas solicitantes el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad.

o) Coordinar la competencia de información sobre las condiciones de trabajo mínimas aplicables a los trabajadores en los desplazamientos transnacionales, y efectuar el seguimiento de las comunicaciones empresariales en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

p) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo

El Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de orden social cuando los tenga que resolver la Dirección General, el Departamento o el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora y de autorización de trabajo para las personas extranjeras y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder.

b) Proponer la incoación de procedimientos de oficio ante los juzgados de lo social en materia sancionadora, supervisar la tramitación y hacer la coordinación con el Gabinete Jurídico para su defensa, en colaboración con el Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales.

c) Tramitar y supervisar los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras dictadas en primera instancia por los servicios territoriales, por la Dirección General, por el Departamento y por el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora y de autorización de trabajo para las personas extranjeras y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica.

d) Gestionar y tramitar los requerimientos que en materia de prevención de riesgos laborales se practican en la Administración de la Generalidad y en la Administración local, cuando los tenga que resolver la Dirección General.

e) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos para aplicar en los procedimientos sancionadores y su fijación mediante circulares o instrucciones cuando sea necesario, así como la realización de los estudios relacionados con la materia sancionadora, y dirigirlos cuando proceda.

f) Gestionar el inicio de la recaudación ejecutiva de las sanciones firmes del orden social impuestas en primera instancia por la Dirección General, por la Consejería o por el Gobierno, así como colaborar en la tramitación de la recaudación con el órgano competente.

g) Gestionar el funcionamiento del Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, y su publicación en el web y en el DOGC.

h) Colaborar en la gestión de la tramitación del orden jurisdiccional social derivada de los expedientes sancionadores tramitados por el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica.

i) Elaborar y difundir un boletín anual de sentencias recaídas en los procedimientos sancionadores del orden social seguidos en el Departamento.

j) Hacer el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña y ejecutar medidas incentivadoras de la contratación.

k) Ejecutar e implementar los programas que fomenten la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 75

Servicio de Negociación y Registros Laborales

75.1 El Servicio de Negociación y Registros Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Conocer y supervisar los expedientes en materia de huelgas y conflictos colectivos, de ámbito superior al de los servicios territoriales o que afecten a servicios esenciales para la comunidad, solicitando los informes técnicos necesarios y diseñando la propuesta para el consejero o consejera de las órdenes de servicios mínimos en las huelgas.

b) Impulsar la negociación entre los agentes sociales y promover el establecimiento de pactos colectivos estables sobre diferentes aspectos de las relaciones laborales, así como promover la adopción por parte de las empresas de códigos de conducta y buenas prácticas empresariales en el ámbito de las relaciones laborales e impulsar su divulgación.

c) Coordinar, organizar y supervisar las mediaciones, las conciliaciones y los arbitrajes, para potenciar la solución extrajudicial de los conflictos.

d) Coordinar y organizar las actividades de la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales y coordinar las oficinas públicas territoriales, así como impulsar las reuniones de la Comisión de Elecciones Sindicales en Cataluña.

e) Conocer y coordinar la tramitación administrativa de los expedientes relativos a estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito superior a la competencia de un servicio territorial, haciendo el control de legalidad y el mantenimiento del Registro público de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales a través de la aplicación correspondiente.

f) Conocer y coordinar la tramitación administrativa de los expedientes relativos a convenios colectivos de ámbito autonómico o superior a la competencia de un servicio territorial, haciendo el control de legalidad y supervisando el funcionamiento y mantenimiento del Registro público de convenios colectivos a través de la aplicación correspondiente, y proponiendo la promoción de demandas de oficio ante los juzgados de lo social en relación con los convenios que conculquen la legalidad vigente.

g) Coordinar, supervisar y evaluar la tramitación contenciosa administrativa y del orden jurisdiccional derivada de los expedientes que tramita la Subdirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

75.2 Del Servicio de Negociación y Registros Laborales depende la Sección de Registros Laborales.

Artículo 76

Sección de Registros Laborales

La Sección de Registros Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el depósito, el registro y la publicación de los convenios colectivos a través de la aplicación correspondiente, y las adhesiones y las extensiones; los pactos análogos, los acuerdos y los laudes con eficacia de convenio colectivo; los acuerdos y los pactos de funcionarios públicos y el depósito de pactos de eficacia limitada, así como el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales a través de la aplicación correspondiente, en concreto, el depósito, el registro y la publicación de los estatutos de las asociaciones y los sindicatos mencionados, así como de las empresas de trabajo temporal.

c) Controlar y coordinar el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 77

Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo

77.1 A la Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar la política departamental en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

b) Garantizar la coordinación con la Administración general del Estado, así como con las entidades y los organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo, e impulsar la aplicación de los protocolos de colaboración que se establezcan.

c) Dirigir los procesos de instrucción y tramitación de las solicitudes de autorización y de los recursos, y formular las propuestas de resolución correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

d) Velar por el correcto funcionamiento de los flujos de información y procesos con las unidades y los agentes implicados.

e) Coordinar las diferentes entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo.

f) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

77.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo

se organiza en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo.

b) El Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo.

Artículo 78

Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo

78.1 Al Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia y trabajo en todas sus fases: inicio, instrucción y resolución.

b) Llevar el control de la tramitación de los expedientes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos establecidos legalmente para resolver los procedimientos.

c) Definir criterios de interpretación de la normativa con el objetivo de garantizar un tratamiento homogéneo y jurídicamente sólido de la casuística.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

78.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Sección de Gestión depende del Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo.

Artículo 79

Sección de Gestión

A la Sección de Gestión le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar indicaciones para el seguimiento homogéneo de la aplicación de los criterios de interpretación de la normativa y supervisar su correcta aplicación.

b) Recibir y custodiar los expedientes de solicitudes y la documentación de las autorizaciones iniciales de permisos de trabajo, y requerir, si procede, a las personas interesadas para que aporten nueva documentación.

c) Examinar y valorar el contenido de los expedientes, y consultar y valorar los informes emitidos por otros organismos.

d) Notificar el inicio del trámite de audiencia, examinar las alegaciones presentadas por las personas interesadas, elaborar los informes de propuesta de resolución y coordinar las firmas de la resolución conjunta de residencia y trabajo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo

Al Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de información relativa a la materia de la Subdirección y supervisar su difusión.

b) Definir criterios para la tramitación y la resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer contra las resoluciones de autorización inicial de trabajo y llevar su control.

c) Elaborar cuadros de mandos para el seguimiento periódico de la gestión de tramitación de los permisos iniciales de trabajo.

d) Impulsar el funcionamiento de los flujos de información y procesos de la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo con las unidades y los agentes implicados, y hacer su seguimiento.

e) Analizar los datos estadísticos y de gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo, y de las actuaciones relativas a movilidad internacional.

f) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de las diferentes unidades operativas relacionadas con el área de competencia.

g) Examinar y valorar los recursos presentados contra las resoluciones de autorización de residencia y trabajo.

h) Definir y documentar el procedimiento, los circuitos y los criterios para una aplicación uniforme de los criterios de resolución de los recursos.

i) Hacer el seguimiento de los recursos contenciosos administrativos que se puedan interponer en vía judicial contra las resoluciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales.

j) Participar en la formalización de documentos, convenios o acuerdos de cooperación relacionados con el sistema de autorizaciones de residencia y trabajo.

k) Coordinar los procesos de recogida, análisis y tratamiento de información sobre sistemas de autorización de otros países.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 81

Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral

El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, con rango orgánico de subdirección general, dirigido por el director o directora del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones internas y externas, así como la propuesta de actuaciones anuales y plurianuales en el ámbito de sus competencias.

b) Coordinar la elaboración de estudios y de informes en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar las relaciones con instituciones y organizaciones especializadas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Coordinar la propuesta de actuaciones anuales o plurianuales a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo para promover la seguridad y salud laboral.

e) Organizar la prestación del servicio de asesoramiento y de asistencia técnica en materia de seguridad y condiciones de salud laboral a la autoridad laboral y a organismos públicos, empresas y personas trabajadoras.

f) Proponer actuaciones y participar en las comisiones relacionadas con la seguridad y salud laboral del Consejo de Relaciones Laborales, en representación de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

g) Participar en consejos, comisiones y ámbitos de participación relacionados con la seguridad y la salud laboral.

h) Organizar, desarrollar y promover la formación, la investigación, y las actividades de desarrollo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

i) Organizar, desarrollar y promover actividades relacionadas con la formación y la promoción de la formación en materia de seguridad y salud laboral.

j) Coordinar la cooperación y el intercambio de información y experiencias con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas en materia de la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad y salud laboral.

k) Coordinar los sistemas de información relativos a la seguridad y la salud laboral dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

l) Coordinar la acreditación de servicios de prevención y la autorización de personas o entidades auditoras, así como otras actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

m) Coordinar las actuaciones administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y de otros relacionadas con la prevención de riesgos laborales con el resto de las comunidades autónomas.

n) Coordinar los registros, los trámites y las comunicaciones derivados de la normativa de prevención de riesgos laborales.

o) Realizar las auditorías de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales implantados en el ámbito de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los términos que prevé el Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, por el que se crean los servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 82

El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se estructura y organiza en:

a) El Área Técnica y de Formación.

b) El Área de Investigación.

c) El Área de Información y Registros.

d) El Área de Promoción y Coordinación.

Artículo 83

Área Técnica y de Formación

El Área Técnica y de Formación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, planificar y hacer el seguimiento de los planes y de los programas de actuación competencia del Instituto con el fin de dar apoyo técnico en materia de seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales a todas las instituciones y administraciones públicas, así como a empresas y personas trabajadoras.

b) Establecer criterios para el asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud laboral, y coordinar la realización de los programas de investigación y estudios competencia del Instituto en el territorio.

c) Conocer la información de procedencia estatal y supraestatal sobre prevención de riesgos laborales y elaborar estudios e informes en materia de seguridad y salud laboral, así como colaborar en la elaboración de guías de buena praxis.

d) Elaborar los criterios técnicos para utilizar en la acreditación y la autorización de los servicios de prevención y de personas o entidades auditoras y otras relacionados con la prevención de riesgos laborales.

e) Coordinar, con las otras administraciones públicas, las actuaciones técnicas y administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y de otras relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar las actuaciones técnicas relativas a trabajos y empresas con riesgo de amianto y con otros riesgos especiales de su ámbito competencial.

g) Prestar un servicio de asesoramiento especializado con el fin de evaluar el impacto de los riesgos laborales y establecer las medidas oportunas para prevenirlos o, cuando menos, para reducir su impacto.

h) Gestionar los programas y las actuaciones que se diseñen para favorecer la integración de la prevención en las empresas y la adopción de medidas preventivas.

i) Gestionar los informes correspondientes a las determinaciones analíticas y coordinar las condiciones de toma de muestras y los tipos de muestreo.

j) Coordinar la elaboración, en colaboración con el resto de áreas del Instituto, y la difusión de documentos técnicos y de publicaciones.

k) Determinar las necesidades específicas de formación en prevención de riesgos laborales y los colectivos prioritarios.

l) Definir, diseñar y planificar los planes de formación especializada en materia de prevención de riesgos laborales del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

m) Coordinar la organización y ejecución de las actividades formativas e informativas.

n) Coordinar la elaboración de los materiales de apoyo en las actividades formativas.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Área de Investigación

El Área de Investigación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, elaborar y mantener un seguimiento sistemático y continuo de la situación de la seguridad y salud laboral.

b) Definir, diseñar y desarrollar los programas y las actuaciones de investigación competencia del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

c) Diseñar y evaluar los programas de actuación para el control de la exposición a factores de riesgo en el entorno de trabajo que el Instituto debe desarrollar en el territorio.

d) Investigar la repercusión en materia de prevención de las nuevas formas de organización del trabajo y de los riesgos nuevos o emergentes.

e) Elaborar, fomentar y promocionar los estudios y la investigación, tanto básica como aplicada, relacionados con la seguridad y la salud laboral.

f) Colaborar con las universidades y los centros de investigación en proyectos de investigación e innovación relacionados con la seguridad y la salud laboral.

g) Analizar los recursos y la actividad preventiva desarrollada en Cataluña y específicamente por las empresas, por los servicios de prevención y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

h) Coordinar, supervisar y gestionar los proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, en colaboración con otros centros de investigación, grupos de investigadores, universidades, etc.

i) Evaluar los procesos y los resultados obtenidos de los proyectos y de los programas, así como las actuaciones de investigación ejecutadas y la extracción de conclusiones.

j) Identificar los sectores y los colectivos sobre los cuales hay que focalizar las actividades de promoción y fomento del Instituto.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Área de Información y Registros

El Área de Información y Registros, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y coordinar los registros, las comunicaciones y los trámites relacionados con la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral.

b) Controlar y coordinar los procedimientos de notificación de daños a la salud derivados del trabajo y de los accidentes de trabajo, así como el registro de las enfermedades profesionales.

c) Coordinar la extracción y el tratamiento estadístico descriptivo de la información derivada de los registros, en colaboración con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Recoger los datos de ámbito nacional y supranacional sobre siniestralidad comparada, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

e) Coordinar la información derivada de los registros en materia de seguridad y salud laboral con otros departamentos, administraciones o agentes.

f) Conocer y coordinar la elaboración periódica de comunicaciones, extractos y otros sobre la documentación mencionada.

g) Llevar a cabo el asesoramiento técnico a los servicios territoriales en materia de registros de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 86

Área de Promoción y Coordinación

El Área de Promoción y Coordinación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Instituto y hacer el seguimiento de su desarrollo.

b) Dar apoyo a la protocolización de los mecanismos de relación con instituciones y organizaciones en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar la gestión de los asuntos y los expedientes administrativos dentro del ámbito de sus competencias.

d) Dar apoyo a la organización de las actuaciones y al personal del Instituto en el territorio.

e) Coordinar la gestión de la organización de las actividades formativas y de las actividades de promoción del Instituto en el territorio.

f) Gestionar los expedientes de tipo económico.

g) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito al Instituto.

h) Coordinar la gestión de los registros, de los archivos y de los fondos documentales del Instituto en el territorio.

i) Definir, diseñar y planificar todas las campañas y acciones de difusión y de promoción específicas.

j) Coordinar la ejecución de las diferentes acciones de promoción y fomento de la prevención.

k) Identificar y coordinar las necesidades de comunicación del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral así como los canales de comunicación y los mecanismos para evaluar el impacto de las acciones y sus resultados.

l) Gestionar y actualizar los contenidos del web del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

m) Coordinar las colaboraciones con otras unidades y organismos públicos en actuaciones de su competencia relacionados con la enseñanza primaria, la secundaria, la formación profesional, la universitaria y la ocupacional.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa

87.1 La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa, del tercer sector y de la autoempresa.

b) Ordenar y controlar la actividad de la economía cooperativa, del tercer sector y de la autoempresa, sometida a la regulación específica.

c) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector económico competencia de la Dirección General.

d) Promover medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

e) Promover la formación y la readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.

f) Impulsar la participación de los trabajadores y trabajadoras en las empresas de economía social.

g) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar el instructor o instructora del procedimiento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

87.2 La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa se estructura en:

a) La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y Cooperativas.

b) La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad.

c) El Área de Administración y Control Económico.

87.3 Se adscribe a la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, configurado como área funcional, el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, que prevén la Ley 10/1997, de 3 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto Vínculo a legislación. Las funciones que tiene son las siguientes:

a) Dar apoyo a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción en la definición, el seguimiento y la evaluación de su plan de actuación.

b) Definir escenarios y proponer criterios y políticas para la planificación de la renta mínima de inserción.

c) Proponer y diseñar actuaciones, procedimientos e instrumentos de seguimiento de la prestación de la renta mínima de inserción.

d) Coordinar los mecanismos de evaluación de las actuaciones de la prestación de la renta mínima de inserción.

e) Hacer el estudio comparado de los sistemas de inserción en otras comunidades autónomas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 88

Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y Cooperativas

88.1 La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y Cooperativas tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y proponer las líneas de ayudas y programas en materia de cooperativas, tercer sector y sociedades laborales.

b) Planificar e impulsar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales.

c) Fomentar y coordinar las relaciones con las organizaciones representativas de la economía social y con el resto de agentes implicados en el fomento de estas sociedades.

d) Elaborar las líneas estratégicas y los planes y programas para el fomento del trabajo autónomo.

e) Supervisar los criterios jurídicos en las materias competencia de la Dirección General, así como actualizar la normativa en la materia.

f) Coordinar y asesorar sobre criterios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales.

g) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de subvenciones en materia de cooperativas, sociedades laborales y trabajo autónomo.

h) Supervisar y controlar los procedimientos sancionadores en el ámbito de economía cooperativa.

i) Coordinar la gestión del Registro general de cooperativas y del Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña.

j) Coordinar las tareas de análisis y prospectiva en el ámbito de su competencia en coordinación con el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

88.2 De la Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y Cooperativas dependen:

a) El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) El Servicio de Fomento.

c) El Servicio de Autoempresa.

Artículo 89

Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

89.1 El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el Registro central de cooperativas y el Registro administrativo de sociedades laborales y coordinar los registros territoriales.

b) Gestionar la aplicación de los criterios jurídicos en las materias de cooperativas y sociedades laborales.

c) Conocer y coordinar los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

d) Coordinar el procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

89.2 Del Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales depende la Sección de Registro.

Artículo 90

Sección de Registro

La Sección de Registro tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el Registro central de cooperativas de Cataluña y el Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña.

b) Elaborar los informes y los estudios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y emisión de informes que corresponden al Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales.

c) Instruir los expedientes sancionadores con respecto al cumplimiento de la legislación vigente en las materias de cooperativas y sociedades laborales.

d) Dar apoyo a la coordinación de las actividades que afecten a los registros territoriales de cooperativas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 91

Servicio de Fomento

El Servicio de Fomento tiene las funciones siguientes:

a) Promover y gestionar los planes y programas relativos al fomento y la difusión del tercer sector y el movimiento cooperativo, las cooperativas y las sociedades laborales.

b) Elaborar las órdenes de convocatoria de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestamistas de servicios.

c) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

d) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

e) Fomentar la creación y la consolidación de empresas cooperativas y sociedades laborales.

f) Implementar herramientas que mejoren la coordinación con las entidades representativas de la economía social y cooperativa.

g) Diseñar y coordinar actuaciones sectoriales en relación con empresas sociales.

h) Promover estudios sobre variables relativas a empresas sociales y analizar los datos que se deriven de ello.

i) Coordinar y asesorar a las unidades de los servicios territoriales correspondientes en materias de su competencia.

j) Elaborar los planes de control y de seguimiento del impacto para los programas de su competencia.

k) Asesorar económicamente al Registro central y a los registros territoriales de cooperativas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 92

Servicio de Autoempresa

El Servicio de Autoempresa tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de las líneas estratégicas para el fomento del trabajo autónomo.

b) Estudiar, promover y gestionar los planes y los programas relativos al fomento del trabajo autónomo.

c) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestamistas de servicios.

d) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

e) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

f) Coordinar las diferentes líneas de apoyo al trabajo autónomo.

g) Coordinar y asesorar a las unidades correspondientes de los servicios territoriales para la implantación en materia de trabajo autónomo.

h) Implementar herramientas que permitan el diseño y el impulso del trabajo autónomo, en coordinación con las entidades representativas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 93

Subdirección General de Trabajo en la Diversidad

93.1 La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Definir y diseñar acciones de formación y metodologías de fomento del trabajo para colectivos con riesgo de exclusión sociolaboral.

b) Proponer el desarrollo de acciones para la mejora de la empleabilidad de personas con riesgo de exclusión sociolaboral, en coordinación con las unidades del Departamento que tengan competencias y con los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que corresponda.

c) Promover medidas de prospección en la empresa, de fomento de la inserción y de acompañamiento laboral para personas con riesgo de exclusión social y para personas con discapacidad.

d) Planificar y evaluar las actuaciones para la inserción laboral de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y las personas con discapacidad en colaboración con los agentes implicados en el sector.

e) Promover actuaciones en materia de centros especiales de trabajo y supervisar su registro administrativo.

f) Promover actuaciones en materia de empresas de inserción sociolaboral y supervisar el registro administrativo.

g) Las funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

93.2 De la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad dependen:

a) El Servicio de Programas de Inserción Laboral.

b) El Servicio de Programas para la Diversidad.

Artículo 94

Servicio de Programas de Inserción Laboral

94.1 El Servicio de Programas de Inserción Laboral tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y controlar los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de entidades colaboradoras o empresas de inserción.

b) Controlar y coordinar el pago de la prestación de las personas acogidas a la renta mínima de inserción, así como los programas de ayudas para la inserción laboral mediante empresas y entidades colaboradoras.

c) Planificar la gestión de las solicitudes y los proyectos de la renta mínima de inserción.

d) Coordinar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña y participar en el seguimiento del plan estratégico del sector y en su adaptación.

e) Coordinar los itinerarios y las acciones ocupacionales, y los proyectos de sensibilización social y empresarial para la inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.

f) Supervisar la elaboración de las disposiciones reguladoras de las ayudas de los programas de su competencia.

g) Evaluar el impacto de las acciones y los programas de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

94.2 Del Servicio de Programas de Inserción Laboral dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción.

b) La Sección de Programas de Inserción.

c) La Sección de Administración de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 95

Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción

La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar el abono de la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI).

b) Tramitar los recursos administrativos y contenciosos relativos a la RMI y la reclamación de los cobros indebidos.

c) Gestionar el pago de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción (ECI), la reclamación de los cobros indebidos y la tramitación de los recursos administrativos y contenciosos.

d) Tramitar y proponer la actualización de la normativa relativa a la prestación económica del RMI y de las ECI.

e) Confeccionar los datos estadísticos resultantes de la prestación económica del RMI y de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción, en coordinación con el Gabinete Técnico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Sección de Programas de Inserción

La Sección de Programas de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas en la RMI.

b) Gestionar los planes individuales de inserción para las personas acogidas al RMI en coordinación con la atención primaria y las entidades homologadas a través de los equipos de asesoramiento técnico y hacer su seguimiento.

c) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y las medidas de prospección en la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

d) Gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción al Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, y coordinar las medidas de fomento.

e) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarios para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestamistas de servicios.

f) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

g) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

h) Hacer el seguimiento de los programas de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

i) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas en los programas de inserción laboral.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 97

Sección de Administración de la Renta Mínima de Inserción

La Sección de Administración de la Renta Mínima de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y valorar las solicitudes y los proyectos del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral, y formular las propuestas de resolución correspondientes.

b) Ofrecer servicios de información, tramitación y orientación a la ciudadanía en las cuestiones relativas a los programas y planes de inserción laboral, renta mínima de inserción u otras prestaciones que se puedan aprobar, por los canales presenciales, telemáticos y telefónicos.

c) Hacer el seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios de la prestación a efectos de la percepción.

d) Gestionar las medidas laborales, los contratos y el autotrabajo de los usuarios de la renta mínima de inserción.

e) Hacer el seguimiento de los centros colaboradores de la renta mínima de inserción.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 98

Servicio de Programas para la Diversidad

98.1 El Servicio de Programas para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y gestionar las acciones y los programas de fomento, asesoramiento y sensibilización para la inserción laboral de colectivos competencia de la Dirección General.

b) Diseñar y coordinar las acciones ocupacionales y de integración laboral dirigidas a personas incluidas en colectivos de riesgo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña y la Dirección General de Protección Social.

c) Hacer el seguimiento y el control del impacto de las acciones y los programas.

d) Coordinar la elaboración de planes de inserción laboral y vida independiente de las personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña y la Dirección General de Protección Social.

e) Llevar a cabo la gestión de las acciones que se programen en el ámbito del trabajo juvenil, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

f) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestamistas de servicios.

g) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

h) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

i) Definir los criterios aplicables que deben regir la homologación de entidades, así como el otorgamiento y la valoración de los proyectos y la concesión de las ayudas.

j) Coordinar las actuaciones y la gestión de los centros especiales de trabajo y de los servicios y programas que estén bajo su coordinación y gestión, y gestionar el Registro de Centros Especiales de Trabajo.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

98.2 Del Servicio de Programas para la Diversidad dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad.

b) La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía

Artículo 99

Sección de Programas de Fomento para la Diversidad

La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas de fomento de la contratación de personas con discapacidad y los de las actuaciones de apoyo laboral a personas con discapacidad insertadas en la empresa ordinaria, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Coordinar las acciones de motivación, orientación y formación para la inserción laboral de las personas con discapacidad en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Dar apoyo en la elaboración de indicadores de discriminación en el ámbito laboral entre la población autóctona y la población inmigrante, así como en la elaboración de indicadores de inserción laboral de las personas con discapacidad.

d) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarios para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestamistas de servicios.

e) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

f) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 100

Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía

La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las acciones de fomento, orientación y apoyo en la gestión empresarial de los centros especiales de trabajo y las de los servicios y programas que estén bajo su coordinación y gestión, hacer un seguimiento de ello y derivar los informes de resultados y las propuestas de medidas y líneas de actuación.

b) Gestionar la calificación y la inscripción registral de los centros especiales de trabajo de Cataluña, y hacer el seguimiento de los requisitos registrales.

c) Elaborar las propuestas de órdenes de bases y de resoluciones de convocatorias de los centros especiales de trabajo y las de los servicios y programas que estén bajo su coordinación y gestión, así como tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Área de Administración y Control Económico

El Área de Administración y Control Económico, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General y hacer el seguimiento de la gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

c) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

d) Hacer la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económicas, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones de las acciones y los programas de subvenciones o ayudas.

e) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, en coordinación con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por los superiores jerárquicos.

Artículo 102

Dirección General de la Inspección de Trabajo

102.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo, que ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en materia de inspección de trabajo en Cataluña, y las que se refiere el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, ejerce la dirección, la organización, la coordinación, la planificación, la fiscalización y la evaluación de la inspección de trabajo.

102.2 El director o directora general es asistido en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la inspección de trabajo en Cataluña por el Consejo Asesor que la preside. Forman parte las personas titulares de los órganos de los servicios centrales de la Dirección General con rango de subdirector o subdirectora general y los titulares de las inspecciones territoriales, así como cualquier otra persona que el director o directora general determine. Una persona funcionaria designada por el director o directora general actúa como secretaria.

102.3 Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y organizar la Dirección General.

b) Dirigir las actuaciones inspectoras, hacer la supervisión técnica y evaluarlas.

c) Dirigir, planificar y supervisar los recursos humanos y materiales de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario o secretaria general del Departamento.

d) Impulsar y aprobar los planes y los programas de formación y de perfeccionamiento del personal de la Dirección, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario o secretaria general del Departamento.

e) Proponer y promover la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General, en colaboración con la Oficina de Comunicación del Departamento.

f) Establecer la interlocución con las organizaciones sindicales y empresariales en los ámbitos de su competencia.

g) Planificar los objetivos estratégicos y los planes y programas de actuaciones y hacer su seguimiento, y velar por la calidad de los servicios prestados mediante la evaluación y auditoría interna.

h) Garantizar la unidad y la integración de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Dirigir, hacer la supervisión técnica y evaluar las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.

j) Conocer y proponer los procedimientos de habilitación del personal técnico de seguridad y salud laboral adscrito a la Dirección General.

k) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 103

Estructura de la Dirección General de la Inspección de Trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura en:

a) La Subdirección General de Estrategia y Ordenación Vínculo a legislación.

b) La Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional.

c) Las inspecciones territoriales.

Artículo 104

Subdirección General de Estrategia y Ordenación

Corresponde a la Subdirección General de Estrategia y Ordenación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones inspectoras.

b) Proponer a la Dirección General los criterios de ejecución, los protocolos y los métodos de actuación de los planes, los programas y las acciones de la Dirección General.

c) Velar por la unidad y la integración de la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y coordinar el análisis y el tratamiento de los datos y su accesibilidad para el Gabinete Técnico del Departamento.

d) Coordinar el estudio y el análisis del grado de cumplimiento de la legislación del orden social, y la detección y la identificación de las irregularidades y modalidades de fraude detectadas por la Inspección de Trabajo no cubiertas por las disposiciones legales.

e) Planificar y supervisar la elaboración de informes, memorias y estadísticas de la Dirección General.

f) Dirigir el control y la supervisión del funcionamiento interno de la Dirección General, y evaluar periódicamente la gestión, los resultados y el nivel de eficacia, de eficiencia y de calidad del servicio.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado, así como de los resultados y la calidad.

h) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.

i) Elevar a la persona titular de la Dirección General la propuesta de habilitación de nuevos técnicos o técnicas para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud laboral y, si procede, la propuesta de revocación de las habilitaciones actuales.

j) Asesorar en la actuación inspectora en materia de seguridad y salud laboral y dar apoyo técnico, especialmente en relación con los riesgos ergonómicos, psicosociales e higiénicos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 105

Subdirección General de Asistencia y Coordinación

Corresponde a la Subdirección General de Asistencia y Coordinación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Informar a la Dirección General de los proyectos normativos relacionados con la Inspección de Trabajo y sus actividades y proponerle otros.

b) Dar apoyo y asistencia técnica a los órganos de la Inspección de Trabajo para el desarrollo de sus funciones inspectoras, de comprobación y de control, mediante el establecimiento de instrucciones, de criterios técnicos, operativos y de funcionamiento interno.

c) Coordinar la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General en colaboración con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Planificar y ejecutar la cooperación y colaboración institucional en materia de inspección de trabajo y seguridad social con las autoridades laborales, los órganos y las entidades de las administraciones públicas autonómicas, estatales y supraestatales que se determinen.

e) Planificar y coordinar la ejecución de los planes y programas de formación del personal de la Dirección, en el ámbito del Plan de formación del Departamento.

f) Velar por la disposición adecuada de los recursos, medios y equipamientos para el funcionamiento eficaz de la Dirección General, haciendo propuestas de dotaciones, recursos e inversiones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 106

Estructura territorial de la Inspección de Trabajo

106.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura, en el ámbito territorial, en inspecciones territoriales de trabajo que constituyen el ámbito territorial principal para el ejercicio de las funciones inspectoras en el orden social dentro del marco de competencias de la Generalidad de Cataluña.

106.2 Los jefes de las inspecciones territoriales de trabajo, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de las funciones de coordinación de los directores de los servicios territoriales correspondientes.

106.3 El ámbito territorial de las inspecciones territoriales de trabajo es el siguiente:

a) La Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona incluye las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat y El Barcelonès.

b) La Inspección Territorial de Trabajo de Girona incluye las comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

c) La Inspección Territorial de Trabajo de Lleida incluye las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, El Solsonès, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

d) La Inspección Territorial de Trabajo de Tarragona incluye las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Camp, El Priorat, L'Alt Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

106.4 Las inspecciones territoriales de trabajo tienen las funciones siguientes:

a) Actuar como máximo órgano ejecutivo y de gestión de la inspección territorial.

b) Garantizar la consecución de los objetivos asignados a la Inspección de Trabajo en el ámbito de su inspección territorial.

c) Dirigir, programar y coordinar la organización, las acciones y las actividades de la inspección territorial y de las áreas funcionales y de los órganos que la integran y las que le sean encomendadas por la Dirección General, velando por la aplicación de las instrucciones y los criterios técnicos dictados a este efecto.

d) Hacer la representación y la coordinación institucional en el territorio en materia de inspección de trabajo, sin perjuicio de las funciones de otros órganos.

e) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y la promoción de las actuaciones judiciales que sean pertinentes mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

f) Coordinar la elaboración de los informes que le sean encomendados por la Dirección General.

g) Hacer la valoración y el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de las de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral realizadas por los técnicos y técnicas habilitados, y asignar los servicios al personal correspondiente y velar por su calidad técnica.

h) Ordenar la gestión de las órdenes de servicios y su registro.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

106.5 En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Inspección Territorial de Trabajo, sus funciones deben ser asumidas por el jefe o la jefa del área especializada más antigua en este puesto de trabajo o por el jefe o la jefa del área territorial de Inspección de Trabajo más antiguo en el caso de que no haya jefes de área especializada.

Artículo 107

Estructura de las inspecciones territoriales de trabajo

107.1 La Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona se estructura en:

a) El Área Especializada de Seguridad y Salud Laboral, configurada como área funcional.

b) El Área Especializada de Relaciones Laborales y Trabajo, configurada como área funcional.

c) Las dieciséis áreas territoriales de Inspección de Trabajo, que se configuran como áreas funcionales.

d) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

e) El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

107.2 Las inspecciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) Cuatro áreas territoriales de Inspección de Trabajo en las delegaciones territoriales en Girona y Tarragona, y tres áreas territoriales de Inspección de Trabajo en Lleida, que se configuran como áreas funcionales.

b) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

Artículo 108

Áreas especializadas de la Inspección de Trabajo

Corresponden a las áreas especializadas de la Inspección de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, las funciones siguientes:

a) Planificar la actividad inspectora correspondiente al área funcional que gestiona y distribuirla entre los funcionarios y las funcionarias que la deben llevar a cabo.

b) Coordinar las áreas territoriales de Inspección de Trabajo creadas dentro del ámbito funcional del Área y el trabajo especializado desarrollado en equipo en el mismo ámbito y hacer su seguimiento.

c) Hacer la coordinación, la supervisión técnica y la valoración de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control llevadas a cabo por el personal asignado al área especializada, y asignar las órdenes de servicio que le correspondan, y velar por el cumplimiento correcto de los servicios asignados.

d) Establecer los métodos de investigación más adecuados para el cumplimiento adecuado de las órdenes de servicio.

e) Elaborar los informes que correspondan sobre las actividades del área especializada, así como hacer el seguimiento y la evaluación de sus programas de actuación.

f) Asistir a la persona titular de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo y darle apoyo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 109

Áreas territoriales de Inspección de Trabajo

109.1 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo tienen por objeto desarrollar la función inspectora de forma integrada y coordinada, atendiendo a criterios territoriales, sectoriales u otros factores. Corresponde al titular de la inspección territorial la delimitación del ámbito en el cual actúa cada área territorial de Inspección de Trabajo en función de las necesidades operativas de la Inspección. En todo caso debe haber, como mínimo, un área territorial de Inspección de Trabajo para cada una de las entidades territoriales supracomarcales en que se estructure el ámbito territorial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

109.2 Pueden incluir inspectores, subinspectores y técnicos habilitados, en función de las necesidades a las cuales obedezca su creación.

109.3 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo son dirigidas por uno o una jefa, que debe ser miembro del cuerpo superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Corresponde al área territorial de Inspección de Trabajo el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar y organizar el funcionamiento del área territorial de Inspección de Trabajo, de acuerdo con las directrices del área especializada.

b) Asignar las órdenes de servicio que correspondan al personal adscrito al área territorial de Inspección de Trabajo.

c) Hacer el seguimiento y el control del cumplimiento correcto de las órdenes de servicios asignadas en los plazos y con los requisitos y la calidad técnica establecidos, así como la devolución, si procede, de los servicios insuficientes, defectuosos o que no se ajusten a los criterios de calidad establecidos.

d) Elaborar informes periódicos sobre los servicios, la actividad y los resultados del área territorial de Inspección de Trabajo.

e) Visar las actas de infracción practicadas por los subinspectores o subinspectoras que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

f) Extender las actas de infracción derivadas de las actuaciones de los técnicos o técnicas habilitados que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 110

Secretaría Territorial

110.1 La Secretaría Territorial es el órgano de gestión y de administración de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo y de sus servicios generales.

110.2 Corresponde a la Secretaría Territorial el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas y de gestión de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

b) Organizar, hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades administrativas y de gestión que se derivan de la tarea inspectora y de comprobación y control de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

c) Coordinar y supervisar las actividades de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo en materia de información estadística, recursos humanos y gestión económica y patrimonial, en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

d) Coordinar las actividades del registro de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

e) Coordinar y supervisar las actividades dirigidas a facilitar información y atención a la ciudadanía, con respecto a los ámbitos de competencia de la Inspección de Trabajo en el territorio, así como sus procedimientos de actuación en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

f) Coordinar las actividades y las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento interno de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 111

Secretaría Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona

De la Secretaría Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Atención Ciudadana y Servicios.

b) La Sección de Asuntos Administrativos.

Artículo 112

Sección de Atención Ciudadana y Servicios

Corresponden a la Sección de Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Facilitar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía sobre las competencias y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo, así como informar de manera telefónica o telemática a las personas interesadas sobre el estado de los expedientes que les afecten.

b) Gestionar las actividades del Registro.

c) Gestionar las cuestiones relacionadas con trámites y documentación de personal.

d) Ejecutar las actividades en materia de contratación, de gestión económica y de gestión del patrimonio.

e) Hacer el análisis de los documentos de entrada y proponer el tratamiento administrativo que proceda, y elaborar las propuestas de respuesta y tramitación que se le encomienden.

f) Coordinar a los auxiliares de apoyo.

g) Impulsar y ejecutar las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 113

Sección de Asuntos Administrativos

Corresponden a la Sección de Asuntos Administrativos las funciones siguientes:

a) Gestionar la distribución y la asignación de órdenes de servicio conforme a los criterios establecidos.

b) Coordinar la elaboración de las citas o de los requerimientos de comparecencia de empresas y trabajadores.

c) Gestionar los expedientes, los informes, las actas y los documentos resultantes de las actuaciones inspectoras y de asesoramiento técnico.

d) Hacer el control formal de la calidad de los expedientes finalizados.

e) Organizar y ejecutar las otras actividades administrativas relacionadas con la actividad inspectora.

f) Organizar, gestionar y controlar el archivo.

g) Dar apoyo dentro de los ámbitos de su competencia a la Secretaría Territorial, a la inspección territorial, a las áreas especializadas y a las áreas territoriales de Inspección de Trabajo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 114

Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

Corresponde al servicio de Coordinación y Apoyo Técnico el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los criterios organizativos, de los procedimientos de trabajo y de los criterios de calidad en la prestación de servicios fijados por la Dirección General.

b) Impulsar y coordinar las actividades de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona en materia de organización, de procesos y de calidad.

c) Aplicar los criterios para la organización y el funcionamiento interno de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

d) Aplicar los indicadores de eficacia, de eficiencia, de gestión, de calidad del servicio y de transparencia establecidos y velar por el cumplimiento de estos.

e) Proponer la aplicación de los criterios para medir la productividad dentro de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

f) Colaborar y facilitar la información que requiera la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el desarrollo de sus funciones.

g) Facilitar la información necesaria para planificar y desarrollar la actividad inspectora.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 115

Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales

115.1 El Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales se configura como un área funcional y le corresponden la preparación de la documentación y las propuestas o la emisión de informes, y el asesoramiento en derecho sobre las materias del ámbito sectorial de trabajo, en los términos que prevé el artículo 19 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

115.2 Al frente del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales hay un abogado o abogada en jefe que actúa bajo la dirección y coordinación jurídica del abogado o abogada en jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 116

Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo

116.1 El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo, asimilado orgánicamente a subdirección general, actúa en todas sus funciones en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento, y tiene las funciones siguientes:

a) Obtener datos y analizar, elaborar y proporcionar información relativa a los ámbitos competenciales del Departamento en materia de trabajo y otras materias complementarias, con el fin de generar conocimiento útil en el Departamento para el cumplimiento de sus funciones y al conjunto de la ciudadanía.

b) Dar apoyo en el diseño de herramientas de planificación y evaluación para la implementación de las políticas del Departamento en el ámbito de trabajo y de las entidades adscritas.

c) Impulsar el desarrollo de sistemas de información integrados a partir de fuentes diversas, orientados a la explotación de datos y a la creación de nueva información.

d) Definir el Plan de estudios y estadísticas y hacer el seguimiento, coordinando y asesorando a los diferentes órganos y direcciones generales del Departamento en las iniciativas relativas al ámbito de trabajo, e impulsar su ejecución.

e) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística de las diferentes unidades del Departamento en el ámbito de trabajo.

f) Establecer y gestionar canales de comunicación con el fin de difundir estadísticas, estudios e informes en el ámbito de trabajo.

g) Coordinar las actuaciones en materia de estadística del Departamento, en el ámbito de trabajo, con el Instituto de Estadística de Cataluña y otros organismos oficiales.

h) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento en el ámbito de trabajo, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.

i) Promover el establecimiento de relaciones de colaboración con otras entidades e instituciones para la consecución de las finalidades que le son propias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

116.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo se estructura en:

a) El Servicio de Estadística.

b) El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva.

Artículo 117

Servicio de Estadística

El Servicio de Estadística tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de producción de estadísticas en el ámbito de trabajo destinadas a la difusión pública o para la dirección del Departamento, incluyendo el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística, así como hacer su seguimiento.

b) Elaborar las estadísticas del Departamento en el ámbito de trabajo y supervisar la metodología y la producción de las elaboradas por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Supervisar la idoneidad de las fuentes de información para la elaboración de las estadísticas, los análisis, los estudios y las prospectivas destinados a la difusión pública o para la dirección del Departamento.

d) Supervisar el diseño y los resultados de las bases de datos de gestión, en el ámbito de trabajo, con la finalidad de garantizar la obtención de la información necesaria para la toma de decisiones de la dirección del Departamento, así como para la difusión pública.

e) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran estadísticas en el ámbito competencial de trabajo y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 118

Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva

El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de producción de análisis, estudios y prospectivas en el ámbito de trabajo destinados a la difusión pública o para la dirección del Departamento, así como hacer su seguimiento.

b) Elaborar informes, estudios, análisis prospectivos y publicaciones del Departamento en el ámbito de trabajo y supervisar la producción de los elaborados por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Hacer el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de análisis y estudios útiles para la diagnosis, el diseño y el seguimiento de las políticas públicas del Departamento en el ámbito de trabajo.

d) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran información en el ámbito competencial del trabajo y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 119

Área de Planificación y Coordinación

Al Área de Planificación y Coordinación, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes en el ámbito sectorial de trabajo:

a) Coordinar la elaboración del Plan departamental y el Plan de Gobierno, así como hacer el seguimiento y control de la implementación respecto de las unidades implicadas, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.

b) Coordinar la elaboración de indicadores y el seguimiento del cuadro de mandos en el ámbito sectorial de trabajo.

c) Coordinar la ejecución de las actuaciones y de los planes estratégicos en colaboración con las unidades que dependen del Área, y en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y la información en las materias que son competencia del ámbito sectorial de trabajo, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

e) Coordinar la respuesta a las iniciativas parlamentarias en el ámbito de trabajo, en coordinación con la Oficina de Relaciones Institucionales.

f) Dar apoyo y asistencia en relaciones con otras instituciones responsables en materia de trabajo.

g) Coordinar las actividades de protocolo de los actos organizados por la Secretaría General, así como las de las visitas territoriales o institucionales en que participa.

h) Coordinar la actuación en materia de gestión del conocimiento y de transversalidad de la información, con el objetivo de mejorar los servicios que presta a la ciudadanía, las empresas y las organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

i) Preparar, estudiar y tramitar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría General, en el ámbito sectorial de trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

j) Hacer el control presupuestario y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría General, en el ámbito sectorial de trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 4

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

Artículo 120

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

120.1 Corresponden a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices y coordinar las políticas en materia de asuntos sociales, familias, desarrollo comunitario, inclusión social, participación y cohesión social.

b) Planificar las políticas en las materias gestionadas por las unidades directivas que dependen de la Secretaría y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.

c) Planificar e impulsar el fomento y promoción de iniciativas, programas transversales y actuaciones en los ámbitos que le son de interés.

d) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento que prevé el artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

e) Dirigir, impulsar y coordinar actuaciones y programas de carácter transversal en materia de asuntos sociales y familias que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pueda llevar a cabo en colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas.

f) Coordinar la gestión del conocimiento especializado, la formación y la investigación en los ámbitos del bienestar y la intervención social.

g) Coordinar la planificación, la ejecución y la evaluación de políticas y programas de asuntos sociales y familias.

h) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

i) Analizar las políticas de apoyo en los ámbitos propios de dependencia.

j) Implementar el sistema de evaluación con el fin de garantizar que las entidades autorizadas para prestar servicios y llevar a cabo actividades de servicios sociales, básicas o especializadas, alcancen los estándares de calidad exigidos para formar parte de la red de servicios sociales de atención pública.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

120.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias se estructura en:

a) La Dirección General de Familias.

b) La Dirección General de Juventud.

c) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

d) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Sección 1

Dirección General de Familias

Artículo 121

Estructura de la Dirección General de Familias

De la Dirección General de Familias dependen los órganos y áreas funcionales siguientes:

a) La Subdirección General de Familias

b) La Oficina de las Personas Mayores Activas

Artículo 122

Subdirección General de Familias

122.1 La Subdirección General de Familias tiene las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Dirección General.

b) Supervisar la gestión económica y contable de la Dirección General.

c) Realizar proyecciones económicas y de gestión de nuevos proyectos y programas propuestos por la persona titular de la Dirección General.

d) Supervisar la gestión de los medios personales de la Dirección General.

e) Coordinar y supervisar la gestión de infraestructuras y de los medios materiales de la Dirección General.

f) Asistir a la persona titular de la Dirección General en el diseño y valoración de nuevos proyectos y propuestas.

g) Ejercer la representación de la Dirección General, por delegación de la persona titular.

h) Impulsar y coordinar las líneas de las convocatorias de subvenciones, ayudas y prestaciones en el ámbito de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

122.2 De la Subdirección General de Familias depende el Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones.

Artículo 123

Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones

123.1 El Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la gestión de las diferentes prestaciones y ayudas promovidas por la Dirección General.

b) Coordinar la gestión de las reclamaciones, los recursos y las alegaciones, y hacer su seguimiento.

c) Controlar las prestaciones y las ayudas otorgadas y hacer su seguimiento.

d) Validar y expedir los títulos de familia numerosa o monoparental.

e) Controlar la actividad económica de la Dirección General y la organización y hacer el seguimiento de las subvenciones, los convenios y los conciertos.

f) Hacer el seguimiento de la contabilidad y supervisar los documentos contables.

g) Proponer la contratación de proveedores vinculados a los servicios sin perjuicio de las competencias que corresponden al resto de unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

123.2 Del servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones depende la Sección de Gestión de Prestaciones.

Artículo 124

Sección de Gestión de Prestaciones

A la Sección de Gestión de Prestaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los diferentes tipos de prestaciones y ayudas promovidas por su unidad directiva.

b) Gestionar y tramitar las reclamaciones, los recursos y las alegaciones en su ámbito de competencias.

c) Preparar informes y estudios relacionados con su actividad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 125

Oficina de las Personas Mayores Activas

La Oficina de las Personas Mayores Activas, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas sobre personas mayores activas.

b) Diseñar e implantar protocolos en el ámbito de las personas mayores y de fomento de la convivencia.

c) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en el ámbito de las personas mayores.

d) Planificar y supervisar programas destinados a la preparación para la jubilación.

e) Elaborar propuestas para evitar discriminaciones en el ámbito laboral para las personas mayores.

f) Planificar programas destinados a la adaptación de las personas mayores a los cambios sociales y tecnológicos.

g) Potenciar la participación de las personas mayores en las redes sociales de asociacionismo y voluntariado.

h) Diseñar programas de carácter intergeneracional para valorar el conocimiento y la experiencia de las personas mayores activas.

i) Valorar los proyectos de subvenciones vinculados con la Oficina.

j) Dar apoyo al Consejo de las Personas Mayores e impulsarlo.

k) Coordinar y supervisar al personal adscrito a la Oficina.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección 2

Dirección General de Juventud

Artículo 126

Funciones y estructura de la Dirección General de Juventud

126.1 La Dirección General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad.

126.2 Corresponden a la Dirección General de Juventud las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las directrices sobre política juvenil adaptadas al contexto social, político y económico existente.

b) Impulsar y coordinar el Plan nacional de juventud y hacer su seguimiento.

c) Elaborar el Plan de actuación en políticas de juventud del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y hacer su seguimiento, e impulsar mecanismos de coordinación interdepartamental con funcionamiento periódico y reconocimiento institucional.

d) Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices que establecen el Plan nacional de juventud y la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.

e) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en materia de juventud, en el marco de las directrices del Plan nacional de juventud y de la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.

f) Establecer los mecanismos que permitan visualizar las actuaciones del Gobierno en materia de juventud.

g) Diseñar, ejecutar y evaluar la acción y la proyección internacionales de la Dirección General de Juventud.

h) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de juventud en el territorio.

i) Supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia Catalana de la Juventud que establece el contrato programa correspondiente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

126.3 La Dirección General de Juventud, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Juventud.

b) El Área de Innovación y Programas Estratégicos.

Artículo 127

Subdirección General de Juventud

127.1 Corresponden a la Subdirección General de Juventud las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración del presupuesto de la Dirección General de Juventud, así como la gestión económica y presupuestaria.

b) Supervisar las actuaciones juridicoadministrativas de la Dirección General de Juventud, sin perjuicio de lo que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

c) Supervisar y coordinar la gestión y la administración del personal de la Dirección General de Juventud, de acuerdo con los órganos del Departamento que tengan funciones en esta materia.

d) Supervisar los servicios generales y las dependencias de la Dirección General de Juventud, y establecer las propuestas adecuadas a la optimización de recursos.

e) Desarrollar programas dirigidos a la racionalización, la simplificación y la mejora de la organización de los procedimientos de la Dirección General de Juventud.

f) Supervisar y coordinar la actuación en materia de asociacionismo juvenil y de educación en el ocio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

127.2 La Subdirección General de Juventud se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio.

b) La Unidad de Apoyo.

c) El Servicio de Documentación y Archivo.

Artículo 128

Servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio

Corresponde al servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio las funciones siguientes:

a) Promover y difundir el asociacionismo juvenil y la educación en el ocio.

b) Asesorar y dar apoyo económico y técnico a las asociaciones juveniles y a las entidades de educación en el ocio.

c) Gestionar las convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Juventud.

d) Gestionar el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.

e) Comprobar las actividades de educación en el ocio y hacer su seguimiento.

f) Acreditar, supervisar e impulsar la formación de monitores y directores de educación en el ocio.

g) Supervisar las instalaciones juveniles y gestionar el registro correspondiente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 129

Unidad de Apoyo

La Unidad de Apoyo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal, el presupuesto, el régimen interior y los servicios generales de la Dirección General de Juventud en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

b) Conservar y mantener las dependencias y las instalaciones de la Dirección General de Juventud.

c) Conservar, mantener y gestionar los equipamientos para actividades juveniles que se ceden a las entidades juveniles.

d) Efectuar y mantener el inventario de los bienes muebles de la Dirección General de Juventud.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 130

Servicio de Documentación y Archivo

Corresponden al servicio de Documentación y Archivo las funciones siguientes:

a) Gestionar y promover el Centro de Documentación Juvenil de la Dirección General de Juventud como centro especializado en documentación juvenil.

b) Obtener, clasificar y conservar material documental en lo referente a la juventud en diversos soportes y formatos, y difundir productos y servicios del Centro de Documentación Juvenil.

c) Fomentar la conservación y la clasificación de material documental de interés histórico, cultural o social de entidades del mundo juvenil en colaboración con el Archivo Nacional de Cataluña.

d) Promover actuaciones de asesoramiento y formación para el tratamiento y preservación de la documentación en el ámbito de las entidades juveniles.

e) Gestionar el archivo y la documentación administrativa generada por la Dirección General de Juventud de acuerdo con las directrices del Archivo Central del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 131

Área de Innovación y Programas Estratégicos

Corresponden al Área de Innovación y Programas Estratégicos, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Diseñar los nuevos programas estratégicos de la Dirección General de Juventud para garantizar el cumplimiento del Plan nacional de juventud y hacer frente a las necesidades actuales de la juventud.

b) Coordinar el desarrollo del Plan nacional de juventud y las actuaciones de la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud, el Plan de actuación de juventud y la coordinación interdepartamental que se derive de ello.

c) Impulsar el desarrollo de la red nacional de emancipación juvenil en todo el territorio.

d) Participar en la promoción y el impulso del programa de Garantía Juvenil de acuerdo con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

e) Desarrollar las actividades internacional y de movilidad de la Dirección General de Juventud, y facilitar que los y las jóvenes y las entidades juveniles estén presentes y puedan participar en los diferentes espacios de interlocución y representación en los diferentes órganos internacionales.

f) Supervisar y coordinar la elaboración de los materiales gráficos sobre cualquier soporte de acuerdo con las necesidades de difusión, conocimiento y análisis derivadas de las actuaciones de la Dirección General de Juventud.

g) Coordinar e impulsar la gestión, el mantenimiento y la actualización de contenidos y recursos digitales de la Dirección General de Juventud en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección 3

Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

Artículo 132

Funciones y estructura de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

132.1 Corresponden a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria las funciones siguientes:

a) Planificar y dirigir campañas y programas de sensibilización ciudadana y de apoyo a entidades sociales.

b) Fomentar y divulgar campañas de civismo.

c) Dar apoyo a los órganos colegiados adscritos a esta Dirección General e impulsar su funcionamiento.

d) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos.

e) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

f) Promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

g) Dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de las actividades.

h) Difundir los servicios de la Administración a las personas y las entidades, mediante la red de oficinas de Asuntos Sociales y Familias.

i) Fomentar el reconocimiento de la cultura y de la participación institucional del pueblo gitano.

j) Dirigir y coordinar las actuaciones y los programas de carácter transversal que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pueda realizar en colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

132.2 Dependen de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades.

b) La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado.

c) El Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 133

Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades

133.1 La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades tiene las funciones siguientes:

a) Establecer pautas de gestión y criterios de actuación, planificación, mantenimiento y control de los equipamientos cívicos y las oficinas de Asuntos Sociales y Familia y coordinar su funcionamiento.

b) Coordinar y garantizar la información, la documentación y el asesoramiento al personal de los equipamientos cívicos y las oficinas dependientes sobre los recursos y los servicios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

c) Supervisar y coordinar las propuestas para la formación de los recursos humanos de las oficinas de los equipamientos cívicos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

d) Supervisar la elaboración del plan de inversiones correspondiente a los equipamientos cívicos y las oficinas de Asuntos Sociales y Familias.

e) Programar la ejecución de las actividades correspondientes a la red de equipamientos cívicos, hacer su seguimiento y evaluarla.

f) Impulsar actuaciones y campañas de sensibilización cívica y social, así como su coordinación, supervisión y evaluación.

g) Ejecutar los programas destinados a las personas usuarias de los equipamientos cívicos de la Dirección General.

h) Ampliar la red de equipamientos cívicos de Cataluña (XECAT) y diseñar y coordinar las acciones que se deriven para consolidarla.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

133.2 De la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Apoyo Técnico e Información.

b) El Servicio de Programación y Dinamización de Actividades.

Artículo 134

Servicio de Apoyo Técnico e Información

134.1 Corresponden al Servicio de Apoyo Técnico e Información las funciones siguientes:

a) Implementar las pautas de gestión y los criterios de actuación, controlar y coordinar el funcionamiento de las oficinas.

b) Proponer el plan de inversiones correspondiente a las oficinas y los equipamientos y los recursos necesarios, en su ámbito de actuación, teniendo en cuenta las medidas indispensables para la prevención de riesgos laborales.

c) Elaborar los planes de mantenimiento de los equipamientos y oficinas.

d) Hacer el seguimiento y la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

e) Controlar el estado de los equipamientos y las oficinas y hacer el inventario del mobiliario y el equipamiento.

f) Verificar el cumplimiento de normas y condicionamientos en las subvenciones y los convenios de edificación y mejora de los contratos de obras que se lleven a cabo en los equipamientos.

g) Elaborar la información y los contenidos, preparar la documentación y ofrecer el asesoramiento técnico necesario sobre los recursos y servicios del Departamento al personal de las oficinas, sin perjuicio de las competencias del Área de Organización de la Secretaría General.

h) Elaborar y proponer los contenidos de las publicaciones, en el ámbito de la promoción del civismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden al resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.

i) Hacer el seguimiento de las quejas, las sugerencias y las incidencias que se puedan presentar a la red de oficinas, evaluarlos y emprender las acciones correctoras o preventivas adecuadas.

j) Canalizar la información sobre los recursos y servicios a las personas y a las entidades mediante la red de oficinas en el ámbito de asuntos sociales y familia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

134.2 Del Servicio de Apoyo Técnico e Información depende la Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento.

Artículo 135

Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento

A la Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento, en coordinación con el Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la adecuación y el buen estado de los inmuebles y espacios de la red de equipamientos cívicos y oficinas de la Dirección General y hacer el seguimiento de los proyectos de obras e instalaciones.

b) Preparar los informes y las propuestas de pliegos de cláusulas para la contratación administrativa de servicios y suministros para los equipamientos y las oficinas dependientes de la Dirección General.

c) Colaborar en el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles de la red de equipamientos y oficinas adscrita a la Dirección General.

d) Planificar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles y el seguimiento de las obras de nueva creación y reforma, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 136

Servicio de Programación y Dinamización de Actividades

Al Servicio de Programación y Dinamización de Actividades le corresponden las funciones siguientes:

a) Implementar las pautas de gestión y los criterios de actuación, y controlar y coordinar el funcionamiento de los equipamientos cívicos del Departamento.

b) Diseñar y ejecutar campañas y programas de sensibilización cívica y social y de apoyo a entidades, y efectuar el seguimiento, la supervisión y la evaluación.

c) Estudiar, planificar, organizar y evaluar los programas y las actividades de los equipamientos cívicos propios y adscritos a la Dirección General.

d) Garantizar el suministro de recursos para la ejecución de los programas y actividades de ámbito social y de ocio de los equipamientos cívicos propios y de las entidades cívicas y sociales.

e) Coordinar las actuaciones que la Dirección General lleve a cabo con otras direcciones generales o con otros departamentos de la Generalidad en el desarrollo de programas y campañas de civismo.

f) Planificar las actividades y los programas correspondientes a la red de casales cívicos, casas del mar, ludotecas, hoteles de entidades y otros equipamientos que expresamente se indiquen.

g) Ejecutar los programas destinados a las personas usuarias de los equipamientos cívicos en el ámbito de la Dirección General.

h) Asesorar en la resolución de conflictos y la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos, colaborar y darles apoyo.

i) Elaborar y proponer los contenidos de las publicaciones en el ámbito de la programación y de la dinamización de actividades, en colaboración con el resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.

j) Elaborar la información y los contenidos, preparar la documentación y ofrecer el asesoramiento técnico necesario sobre los recursos y servicios del Departamento al personal de los equipamientos dependientes de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del Área de Organización de la Dirección de Servicios.

k) Hacer el seguimiento de las quejas, las sugerencias y las incidencias que se puedan presentar en los equipamientos cívicos de la Dirección General, evaluarlos y emprender las acciones correctoras o preventivas adecuadas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 137

Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado

137.1 La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar, implantar y evaluar las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado.

b) Promover la investigación y la realización de estudios en materia de asociacionismo y voluntariado.

c) Dirigir y coordinar programas de intervención e inserción social aplicables a barrios y zonas deprimidas, y a comunidades y colectivos con problemáticas sociales específicas.

d) Planificar, programar y evaluar los diferentes programas sociales y los gastos asociados.

e) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación general, sectorial y territorial entre las entidades de voluntariado, y entre estas y las diferentes administraciones públicas catalanas.

f) Asesorar a las instituciones, entidades y otras administraciones públicas en materias referentes a programas sociales, asociacionismo y voluntariado.

g) Coordinar y supervisar la programación del Plan de formación del voluntariado de Cataluña.

h) Promocionar actuaciones y vías de subvenciones para la mejora de comunidades vecinales con déficits infraestructurales o problemáticas de integración social.

i) Establecer las directrices para la concesión de las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado.

j) Coordinar la gestión de las subvenciones y los convenios de colaboración con entidades y entes locales.

k) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del Censo de entidades del voluntariado.

l) Promover actividades organizadas por entidades, fundaciones, entes locales y otras instituciones públicas y privadas, y darles apoyo.

m) Coordinar y potenciar el funcionamiento del Observatorio Catalán del Civismo.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

137.2 De la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Desarrollo y Cooperación Social.

b) El Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado.

Artículo 138

Servicio de Desarrollo y Cooperación Social

138.1 Al Servicio de Desarrollo y Cooperación Social le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y el mantenimiento del banco de datos del fondo documental que se haga en materia de programas de inserción social.

b) Diseñar los programas sociales especializados, los planes integrales para barrios, zonas deprimidas y colectivos, así como los proyectos y las actuaciones que se deben llevar a cabo en relación con una comunidad determinada.

c) Redactar los convenios de colaboración con entidades y entes locales y hacer su seguimiento.

d) Evaluar los resultados de los diferentes programas sociales.

e) Elaborar y proponer los contenidos de las publicaciones en el ámbito de los programas de desarrollo y cooperación social en colaboración con el resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.

f) Planificar y programar los gastos en materia de programas sociales.

g) Coordinar las actuaciones propias del servicio y el asesoramiento a instituciones, entidades y otras administraciones públicas con respecto a los programas sociales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

138.2 Del Servicio de Desarrollo y Cooperación Social dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Evaluación y Coordinación de Planes.

b) La Sección de Recursos y Subvenciones.

Artículo 139

Sección de Evaluación y Coordinación de Planes

A la Sección de Evaluación y Coordinación de Planes le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer el diseño de programas, proyectos y actuaciones que se deben desarrollar en relación con una determinada comunidad, y su implantación.

b) Evaluar los resultados, la cobertura, la operatividad y el impacto de los programas y actuaciones sociales impulsados por la Dirección General.

c) Elaborar y mantener el banco de datos y el fondo documental en materia de programas.

d) Coordinar las actuaciones en materia de programas con entidades, instituciones y otras administraciones públicas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 140

Sección de Recursos y Subvenciones

A la Sección de Recursos y Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos realizados en materia de programas y de subvenciones de la Dirección General.

b) Gestionar la incorporación de los recursos materiales y económicos.

c) Coordinar la gestión de las subvenciones y los convenios de colaboración con entidades y ayuntamientos.

d) Redactar los convenios correspondientes de colaboración con entidades sociales y ayuntamientos y hacer su seguimiento.

e) Elaborar informes técnicos y estudios en materias propias de la sección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 141

Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado

Al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y llevar a cabo las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.

b) Hacer propuestas de planificación, estudios e investigaciones en materia de asociacionismo y voluntariado.

c) Facilitar el asesoramiento en estas materias a entidades públicas y privadas.

d) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación sectorial, territorial o general entre entidades del voluntariado y de estas entidades con las administraciones públicas catalanas en todos sus ámbitos y niveles.

e) Coordinar las actuaciones que en su ámbito de competencias puedan ser promovidas por los diferentes departamentos de la Generalidad.

f) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del Censo de entidades de voluntariado.

g) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan de formación del voluntariado de Cataluña y de apoyo a las entidades de voluntariado.

h) Gestionar y tramitar los expedientes de subvenciones para entidades destinadas a actividades cívicas y sociales, y otros tipos de subvenciones que se puedan establecer.

i) Coordinar la actualización y ejecución del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 142

Servicio de Gestión Administrativa

Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento y de acuerdo con sus criterios.

b) Coordinar los asuntos relativos al personal, la gestión presupuestaria, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General en coordinación y de acuerdo con los criterios de la Dirección de Servicios del Departamento.

c) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos efectuados por la Dirección General en materia de programas y subvenciones.

d) Coordinar las propuestas y la ejecución de los planes de formación de los recursos humanos de la Dirección General de acuerdo con los criterios de la Dirección de Servicios del Departamento.

e) Supervisar y coordinar los expedientes económicos y de contratación promovidos por las diferentes unidades de la Dirección General de acuerdo con los criterios de la Dirección de Servicios del Departamento.

f) Supervisar y coordinar los aspectos jurídicos de los procesos administrativos que genera la Dirección General en colaboración con la Asesoría Jurídica y de acuerdo con sus criterios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección 4

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Artículo 143

Funciones y estructura de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

143.1 La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en el ámbito de las competencias atribuidas al Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, promover e impulsar la programación general de los servicios y recursos en materia de protección y la elaboración de las directrices en el ámbito de competencias del desamparo, particularmente los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.

b) Promover los derechos de los niños y los adolescentes que se encuentren en Cataluña, especialmente su derecho de participación como ciudadanos activos y la promoción de su bienestar.

c) Promover y elaborar planos de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y, si procede, la reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos, y que aseguren una actuación integral de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

d) Promover y prestar los servicios públicos especializados de atención del maltrato a niños y adolescentes de acuerdo con las previsiones del título iv de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

e) Promover y planificar la prevención y la atención de los niños y los adolescentes en situación de riesgo, así como la financiación de los servicios correspondientes que prevé la Cartera de servicios sociales en los términos y de acuerdo con lo que prevén la misma Cartera, la legislación de servicios sociales y la Ley 14/2010, del 27 de mayo.

f) Proteger y asumir la tutela de los niños y los adolescentes desamparados, disponer y ejecutar las medidas de atención necesarias para cada uno de ellos y gestionar los servicios que hagan falta para su efectividad.

g) Asumir la guarda de los niños y los adolescentes en los supuestos que establecen las leyes.

h) Tramitar y resolver o derivar los expedientes informativos, de desamparo, tutela, guarda y medidas asistenciales que le correspondan.

i) Derivar las posibles situaciones de riesgo de las cuales tenga conocimiento en los órganos competentes.

j) Adoptar las medidas cautelares que sean necesarias de conformidad con lo que dispone la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

k) Gestionar el patrimonio de los niños y adolescentes tutelados.

l) Definir y establecer las directrices y los procedimientos generales de actuación de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.

m) Dirigir los servicios residenciales de protección propios y la propuesta, provisión, seguimiento y supervisión técnica de los servicios y establecimientos contratados que prestan servicios en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

n) Prestar las medidas asistenciales y el apoyo a la emancipación o a la mayoría de edad necesarios para la autonomía personal de los jóvenes extutelados, garantizando la igualdad de oportunidades.

o) Ordenar y gestionar el Sistema de información y gestión de la infancia y la adolescencia que prevé la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

p) Regular el sistema común de valoración de las situaciones de riesgo y desamparo de los niños y adolescentes y su actualización y modificación de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

q) Promover las actuaciones para implementar las recomendaciones del Observatorio de los Derechos de la Infancia y canalizar las propuestas e informes que se elaboren.

r) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

143.2 De la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

b) El Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados.

Artículo 144

Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

144.1 La Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene las funciones siguientes:

a) Establecer y coordinar la elaboración de criterios homogéneos de actuación de los diferentes órganos, áreas funcionales y personal técnico de la Dirección General, así como hacer el seguimiento de su implantación.

b) Fijar los criterios técnicos de actuación de la Dirección General, así como elaborar protocolos para la homogeneización de los procedimientos de gestión de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia.

c) Promover y coordinar la planificación y la evaluación de programas y sistemas de gestión y de atención dirigidos a niños y adolescentes en situación de desamparo.

d) Coordinar los servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia con dependencia orgánica de las direcciones territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

e) Coordinar los procedimientos para la asignación de los recursos de protección en el conjunto de ámbitos territoriales para una mejor eficiencia de la gestión.

f) Impulsar la elaboración de los criterios jurídicos y técnicos de actuación en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

g) Prestar el servicio de atención inmediata especializada con recursos telefónicos y telemáticos ante maltratos infantiles para dar una respuesta efectiva a las comunicaciones de posibles maltratos.

h) Supervisar la preparación de propuestas para la elaboración de catálogos de prestaciones, de la Cartera de servicios y del mapa de recursos en el ámbito de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.

i) Resolver las solicitudes de prestaciones sociales de carácter económico para menores de edad en situación de riesgo y para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa que prevé la Ley 13/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación, de prestaciones sociales de carácter económico.

j) Planificar y coordinar los procedimientos para la asignación de los recursos de protección en el conjunto de ámbitos territoriales para una mejor eficiencia de la gestión.

k) Impulsar la elaboración de los criterios jurídicos de actuación, así como las disposiciones normativas, circulares e instrucciones en el ámbito de competencias de la Dirección General, y coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales de los niños y adolescentes desamparados.

l) Promover y elaborar planes de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y, si procede, reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos y que aseguren una actuación integral de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

m) Supervisar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución posterior.

n) Velar por la aplicación en la Dirección General de las políticas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en materia de gestión de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud; gestionar los asuntos de recursos humanos de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento, así como colaborar en el desarrollo de las relaciones laborales.

o) Hacer el seguimiento y control de los recursos y servicios del Área Metropolitana de Barcelona y de Barcelona Comarcas.

p) Hacer el seguimiento y el control de la gestión de compras y suministros, de la contratación administrativa y de la tramitación de la financiación de los servicios sociales especializados.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

144.2 De la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Administrativa.

b) El Servicio de Apoyo Jurídico.

c) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad.

d) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona.

e) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas.

Artículo 145

Servicio de Gestión Administrativa

145.1 El Servicio de Gestión Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos de recursos humanos de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento.

b) Colaborar en la negociación sindical con los representantes de los trabajadores.

c) Dar apoyo a los órganos competentes del Departamento en la gestión de la prevención y de la vigilancia de la salud laboral.

d) Organizar y controlar la actividad económica dentro del ámbito de competencias de la Dirección General y de los centros propios y controlar igualmente el inventario de los bienes muebles.

e) Coordinar la preparación de propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y analítica, supervisar los documentos contables y los fondos de habilitación y controlar los fondos entregados a las subhabilitaciones.

f) Gestionar y supervisar las propuestas de los expedientes de compras de servicios y suministros y otros gastos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento.

g) Coordinar la elaboración de propuestas de subvenciones, convenios y contratas administrativos de la Dirección General y coordinar el seguimiento económico correspondiente.

h) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los centros de gestión delegada.

i) Coordinar la gestión de las prestaciones sociales de carácter económico para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para jóvenes extutelados que prevé la Ley 13/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

145.2 Del Servicio de Gestión Administrativa dependen:

a) La Sección de Asuntos Económicos.

b) La Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos.

Artículo 146

Sección de Asuntos Económicos

La Sección de Asuntos Económicos tiene las funciones siguientes:

a) Preparar propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General relativas a los servicios de protección a los niños y adolescentes.

b) Elaborar y tramitar los documentos contables y llevar la contabilidad presupuestaria y analítica de la Dirección General con respecto a los servicios de protección.

c) Gestionar los expedientes de dietas del personal de la Dirección General y tramitar los documentos contables para su pago.

d) Coordinar la distribución de los fondos de maniobra de la Dirección General y de las diferentes subhabilitaciones.

e) Tramitar las demandas de bienes muebles y de otros bienes inventariables.

f) Coordinar con los diferentes órganos de la Dirección General y territoriales competentes en materia de atención a la infancia y la adolescencia el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar los contratos de servicios y suministros de la Dirección General y hacer su seguimiento y la recepción hasta su pago.

h) Colaborar en el control y la supervisión del mantenimiento del inventario de los bienes muebles.

i) Elaborar propuestas de contratos administrativos de la Dirección General y coordinar el seguimiento económico.

j) Tramitar las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para jóvenes extutelados que prevé la Ley 13/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación, y los documentos contables para su pago.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 147

Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos

La Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos tiene las funciones siguientes:

a) Iniciar y hacer el seguimiento de la tramitación de las propuestas de disposición de convocatorias de subvenciones y de convenios con otras administraciones y entes autonómicos territoriales, así como hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Elaborar la justificación de los convenios para la financiación de los servicios de atención a los menores y hacer su seguimiento.

c) Gestionar y coordinar la tramitación de la firma, la justificación y el pago de los convenios con otras administraciones.

d) Supervisar el seguimiento técnico de los servicios y programas subvencionados de atención a la infancia.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las convocatorias de subvenciones.

f) Gestionar y coordinar el otorgamiento, la justificación y el pago de las subvenciones a entidades.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 148

Servicio de Apoyo Jurídico

148.1 El Servicio de Apoyo Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo jurídico a la Dirección General y al Observatorio de los Derechos de la Infancia en todos los asuntos de su competencia y velar por la adecuación a la legalidad de las actuaciones de la Dirección General mencionada.

b) Establecer los criterios jurídicos de los órganos de la Dirección General y las directrices y los procedimientos generales de actuación en cuanto a las situaciones de riesgo, el desamparo, la guarda protectora, las medidas asistenciales y el apoyo a la mayoría de edad.

c) Promover y coordinar la realización de estudios, informes y otras actividades relacionados con el apoyo jurídico en materia de atención y protección de los niños y los adolescentes.

d) Revisar y preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Dirección General y darles la tramitación correspondiente.

e) Supervisar y gestionar las propuestas de resolución de los recursos administrativos; las reclamaciones previas a la vía judicial, civiles o laborales; las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.

f) Iniciar, preparar y revisar jurídicamente la tramitación de los convenios de la Dirección General con otras administraciones y entidades y hacer su seguimiento.

g) Disponer la recopilación y el archivo de las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina científica relacionadas con materias propias de la Dirección General.

h) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la defensa del patrimonio de los niños y adolescentes tutelados, así como gestionar sus expedientes patrimoniales.

i) Emitir las directrices adecuadas para asegurar la unidad de criterios en relación con la custodia y el archivo de los expedientes de los niños y adolescentes.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

148.2 El Servicio de Apoyo Jurídico actúa bajo las directrices jurídicas de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 149

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad

149.1 El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad tiene, en este ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Coordinar los programas y las actuaciones relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo de su territorio y hacer su seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, especialmente con respecto a los datos y los servicios existentes para la atención de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo.

c) Asignar los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, hacer la propuesta para su creación y contratación.

d) Dirigir los equipos funcionales en los cuales se organice su servicio.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.

f) Coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la atención a los menores de edad extranjeros sin referentes familiares.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de niños y adolescentes y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección y gestionar las propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños o los adolescentes tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales, las prestaciones o pensiones a qué hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

149.2 Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad depende la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad.

Artículo 150

Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad

La Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar la atención de los niños y adolescentes presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos más adecuados.

b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de los menores de edad extranjeros sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que procedan de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Instruir y tramitar los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección de niños y adolescentes.

e) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia adscritos a su ámbito territorial.

f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de investigación y contratación de servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 151

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona

151.1 El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona tiene, en este ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Coordinar los programas y las actuaciones relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo de su territorio y hacer su seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, especialmente con respecto a los datos y los servicios existentes para la atención de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo.

c) Asignar los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, hacer la propuesta para su creación y contratación.

d) Dirigir los equipos funcionales en los cuales se organice su servicio.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.

f) Coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la atención a los menores de edad extranjeros sin referentes familiares.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de niños y adolescentes y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección y gestionar las propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños o adolescentes tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales, las prestaciones o pensiones a qué hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

151.2 Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona depende la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 152

Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona

A la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona le corresponden, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Garantizar la atención de los niños y adolescentes presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos más adecuados.

b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de los menores de edad extranjeros sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que procedan de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Instruir y tramitar los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y gestionar las pro-puestas y medidas de los equipos técnicos.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección de niños y adolescentes.

e) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia adscritos a su ámbito territorial.

f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de investigación y contratación de servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 153

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas

153.1 El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas tiene, en este ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Coordinar los programas y las actuaciones relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo de su territorio y hacer su seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, especialmente con respecto a los datos y los servicios existentes para la atención de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo.

c) Asignar los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, hacer la propuesta para su creación y contratación.

d) Dirigir los equipos funcionales en los cuales se organice su servicio.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.

f) Coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la atención a los menores de edad extranjeros sin referentes familiares.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de niños y adolescentes y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección y gestionar las propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños o adolescentes tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales, las prestaciones o pensiones a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

153.2 Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas depende la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas.

Artículo 154

Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas

A la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas le corresponden, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Garantizar la atención de los niños y adolescentes presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos más adecuados.

b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de los menores de edad extranjeros sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que procedan de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Instruir y tramitar los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia y gestionar las pro-puestas y medidas de los equipos técnicos.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios que establece la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y la adopción de medidas de protección de niños y adolescentes.

e) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia adscritos a su ámbito territorial.

f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de investigación y contratación de servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 155

Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados

El Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados, con rango orgánico de servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de orientación e integración sociales de los jóvenes tutelados y extutelados y de inserción sociolaboral y de vivienda a partir de los dieciséis años.

b) Coordinar el seguimiento de los jóvenes tutelados y extutelados que están en pisos asistidos.

c) Diseñar y ejecutar las medidas de transición a la vida adulta y de autonomía personal para adolescentes tutelados.

d) Coordinar las medidas asistenciales para mayores de edad y emancipados y hacer su seguimiento.

e) Dar apoyo técnico a las entidades colaboradoras de esta Área, coordinarlas y supervisarlas.

f) Fijar y evaluar los criterios educativos y funcionales de los recursos de vivienda propios y contratados, así como evaluar los criterios de eficacia de los pisos y programas y proponer las modificaciones que hagan falta.

g) Asegurar el seguimiento socioeducativo de los jóvenes extutelados.

h) Promover la ejecución de las actuaciones y los programas necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes tutelados y extutelados.

i) Resolver las peticiones de acceso al expediente que prevé el artículo 117.3 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

j) Resolver las solicitudes de prestaciones sociales de carácter económico para jóvenes extutelados que prevé la Ley 13/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía

Artículo 156

Funciones de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía

156.1 Corresponden a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía las funciones siguientes:

a) Impulsar los planes y programas para aplicar y desarrollar las políticas de igualdad, migraciones y ciudadanía del Departamento.

b) Elaborar las directrices y programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las personas migradas.

c) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad destinadas a dar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades vinculadas al ámbito migratorio.

d) Promover el asociacionismo de apoyo en el ámbito migratorio y el apoyo a las entidades creadas con esta finalidad.

e) Colaborar con la Administración local con el fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas.

f) Impulsar y coordinar el Plan interdepartamental para la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y hacer el seguimiento.

g) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

h) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen dentro del ámbito de acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

156.2 De la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía depende la Dirección General de Igualdad.

Artículo 157

Dirección General de Igualdad

157.1 La Dirección General de Igualdad tiene las funciones siguientes:

a) Promover la igualdad efectiva de derechos de ciudadanía en todas las políticas públicas.

b) Promover y evaluar las políticas de igualdad efectiva en materia de acceso al trabajo y formación ocupacional y formación no reglada, y las políticas dirigidas a jóvenes, personas mayores y las de tipo intergeneracional.

c) Promover y evaluar la participación de las personas inmigradas en actividades que tengan por objeto su integración efectiva.

d) Promover la participación de las personas de colectivos en riesgo de exclusión.

e) Promover políticas para la igualdad real de las personas con discapacidad.

f) Promover la accesibilidad universal con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad o existencia de barreras físicas o actitudinales, y velar por la aplicación de la normativa catalana vigente en este ámbito.

g) Promover e impulsar las políticas que permitan una plena igualdad de la ciudadanía en materia de alfabetización digital.

h) Planificar e implementar las políticas para la igualdad de trato y no discriminación de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI), así como contra la discriminación por razón de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas.

i) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones que establece el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Colaborar con otros departamentos, instituciones o entidades en programas, proyectos o iniciativas que tengan como objetivo la igualdad.

k) Planificar e impulsar planes de apoyo y acciones en las empresas y entidades públicas y privadas destinados a incorporar la igualdad de trato y de oportunidades en sus organizaciones.

l) Velar para que el tiempo vital se haga compatible con la igualdad de oportunidades para la participación asociativa, comunitaria, laboral y, en general, social.

m) Representar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en las comisiones interdepartamentales e interinstitucionales en relación con las competencias que le son propias.

n) Establecer y mantener relaciones con la Unión Europea y las comisiones internacionales para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el intercambio de experiencias y el desarrollo de la transversalidad de género (mainstreaming).

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

157.2 De la Dirección General de Igualdad dependen el órgano y las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Igualdad de Oportunidades.

b) El Área para la Igualdad de Trato y No Discriminación de Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales.

c) El Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.

Artículo 158

Área de Igualdad de Oportunidades

158.1 El Área de Igualdad de Oportunidades, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar el seguimiento y la implantación de los planes y acciones de apoyo a las empresas y entidades públicas y privadas destinados a incorporar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en sus organizaciones.

b) Promover actuaciones que faciliten el acceso de las mujeres a cargos de dirección y de decisión en las empresas y organizaciones públicas y privadas.

c) Impulsar programas y actuaciones que tengan como objetivo cerrar la brecha salarial.

d) Promover programas de fomento de la corresponsabilidad que permitan compatibilizar los diferentes ámbitos de actividad de las personas.

e) Desarrollar herramientas de promoción pública, comunicación y sensibilización en relación con las actuaciones del Área.

f) Definir y diseñar herramientas formativas y metodologías sobre la igualdad de oportunidades en el trabajo.

g) Impulsar y promover, a partir del criterio de la transversalidad, el desarrollo y la ejecución de programas y la realización de actos, estudios y publicaciones, así como acciones concertadas de promoción de la igualdad en el mundo laboral.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

158.2 Del Área de Igualdad de Oportunidades depende el Servicio de Políticas de Igualdad.

Artículo 159

Servicio de Políticas de Igualdad

159.1 El Servicio de Políticas de Igualdad tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar el diseño, la implementación, la gestión y la evaluación de acciones y programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo y hacer su control y seguimiento.

b) Participar en el desarrollo de acciones y programas para la plena igualdad de oportunidades y condiciones, y potenciar las redes de empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades.

c) Realizar el control técnico de los estudios y publicaciones en materia de igualdad de oportunidades y colaborar con el resto de departamentos en la organización de actuaciones de difusión y sensibilización en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo.

d) Hacer el desarrollo, el seguimiento técnico y la evaluación de planes estratégicos y otros programas de tipo participativo referentes a la igualdad de oportunidades en el trabajo.

e) Implementar programas de fomento de la corresponsabilidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

159.2 Del Servicio de Políticas de Igualdad depende la Sección de Programas de Fomento de la Igualdad.

Artículo 160

Sección de Programas de Fomento de la Igualdad

La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos de los programas en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección General y del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la elaboración y la implementación de los planes de igualdad en las empresas y entidades públicas y privadas, así como la validación técnica de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

c) Implementar los instrumentos formativos y las metodologías diseñadas en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 161

El Área para la Igualdad de Trato y No Discriminación de Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales

El Área para la Igualdad de Trato y No Discriminación de Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales es un área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Realizar actuaciones para la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y contribuir a alcanzar la plena equiparación legal y social de este colectivo, y evitar cualquier actuación, regulación y actitud discriminatoria.

b) Impulsar el desarrollo y evaluar la implementación y el cumplimiento de la Ley 11/2014 Vínculo a legislación, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de las lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

c) Supervisar la ejecución del Plan interdepartamental para la no discriminación.

d) Establecer las relaciones con los departamentos de la Generalidad y otros organismos privados y públicos para garantizar el desarrollo del Plan.

e) Valorar los proyectos de subvenciones vinculados con el Área.

f) Dar apoyo al Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales e impulsarlo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 162

Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras

Al Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer, elaborar y desarrollar políticas y criterios normativos para la promoción y la ejecución de las condiciones de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación, y para la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

b) Difundir soluciones y avances en la accesibilidad y en la eliminación de barreras existentes de cualquier ámbito, informar y asesorar sobre estas materias.

c) Adoptar y establecer las acciones y estrategias necesarias para garantizar que la normativa de accesibilidad se aplique de manera coordinada en todo el territorio, así como impulsar las medidas para su gestión, mantenimiento, formación y difusión.

d) Colaborar con las administraciones públicas, los órganos competentes y otras entidades implicadas en programas y actividades que tengan como objetivo la promoción de la accesibilidad, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas, así como emitir los informes necesarios que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

e) Hacer el seguimiento, las acciones de apoyo y de control adecuadas, y mediación, si procede, para el cumplimiento de las normas de accesibilidad, supresión de barreras, igualdad de oportunidades y no discriminación, por parte de las diferentes administraciones públicas y de sus entidades instrumentales.

f) Ejercer las funciones inspectora y de control en materia de accesibilidad en los términos previstos en la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el caso de atribución de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

g) Asistir al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y desarrollar las tareas propias de la secretaría técnica del Consejo.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades del Centro para la Autonomía Personal Sírius del Departamento y de la red pública de estos tipos de centros, para llevar a cabo, de acuerdo con los criterios y objetivos del Área, las actividades de fomento, asesoramiento, gestión, innovación y servicio, si procede, de los productos de soporte, de la accesibilidad en el entorno y de la comunicación para la mejora de la autonomía personal, así como otras actividades que le sean encomendadas por razón de la materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Dirección General de Protección Social

Artículo 163

Estructura y funciones de la Dirección General de Protección Social

163.1 La Dirección General de Protección Social, en su ámbito competencial, ejerce las funciones siguientes:

a) Promover y facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en las unidades familiares o de convivencia que deseen, para potenciar su calidad de vida e integración social.

b) Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de exclusión social.

c) Atender los déficits de las personas, bien sean de carácter personal, económico o social, que comprometan el desarrollo, la autonomía y la integración social.

d) Promover y atender a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y también promover su integración social para conseguir el desarrollo personal y la mejora de la calidad de vida.

e) Atender y promover el bienestar de las personas mayores para facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades y su integración.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

163.2 La Dirección General de Protección Social se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Análisis y Programación.

b) La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

c) La Subdirección General de Gestión de Recursos.

d) La Subdirección General de Prestaciones Sociales.

Artículo 164

Subdirección General de Análisis y Programación

164.1 Corresponden a la Subdirección General de Análisis y Programación las funciones siguientes:

a) Evaluar las nuevas necesidades de atención de los colectivos con dificultades especiales y su adecuación a los servicios y las prestaciones existentes.

b) Coordinar y evaluar la elaboración de los modelos de atención dirigidos a las personas usuarias de los servicios sociales básicos y especializados.

c) Impulsar las políticas de inclusión e inserción sociales en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

d) Coordinar y evaluar la implementación de la programación territorial de los recursos de atención social básica y especializada en Cataluña.

e) Coordinar la elaboración, el mantenimiento y la actualización de la Cartera de servicios sociales en el ámbito de competencias de la Dirección General de Protección Social.

f) Colaborar con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña con el fin de garantizar el contínuum asistencial de las personas usuarias de servicios sociales.

g) Llevar a cabo el análisis de los costes y los beneficios de los planes y proyectos impulsados por la Dirección General de Protección Social para determinar el impacto económico y social de las propuestas, así como evaluar el resultado de las actuaciones implementadas para adaptarlas, si procede, a las nuevas necesidades.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

164.2 La Subdirección General de Análisis y Programación se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Programas Sectoriales.

b) El Servicio de Programación.

Artículo 165

Servicio de Programas Sectoriales

El Servicio de Programas Sectoriales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y organizar programas y servicios de atención dirigidos a colectivos con dificultades especiales y con necesidades de atención asistencial.

b) Proponer la regulación normativa necesaria para actualizar las condiciones materiales y funcionales de los servicios sociales.

c) Ejecutar las políticas de inserción social de los colectivos con dificultades especiales en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

d) Diseñar programas de apoyo a los servicios sociales especializados mediante la coordinación con los servicios sociales básicos y los departamentos de la Generalidad implicados.

e) Elaborar, mantener y actualizar la Cartera de servicios sociales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Protección Social.

f) Impulsar la eficacia, la eficiencia y la mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales y unificar los criterios en relación con la planificación de los servicios sociales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 166

Servicio de Programación

El Servicio de Programación tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades emergentes de recursos de servicios sociales básicos y especializados con el fin de elaborar la programación territorial.

b) Evaluar la idoneidad de los recursos sociales de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía.

c) Diseñar los mecanismos necesarios para el seguimiento territorial de los recursos de servicios sociales básicos y especializados.

d) Diseñar, implementar y evaluar la programación territorial de los recursos de atención social especializada en Cataluña y garantizar el equilibrio territorial.

e) Elaborar, en colaboración con otras unidades de la Dirección General de Protección Social y del Departamento, estudios de análisis de los costes de los servicios sociales básicos y especializados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 167

Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal

167.1 La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal ejerce las funciones siguientes:

a) Fijar los criterios que deben configurar el Sistema catalán de autonomía y atención en la dependencia.

b) Valorar el estado de necesidad de las personas, garantizar la atención integral y continuada en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, y asignarles las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

c) Establecer los criterios de otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia.

d) Velar por la garantía de igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y las prestaciones de la Dirección General de Protección Social.

e) Establecer las directrices de los órganos territoriales con respecto a la valoración y la orientación de las personas con discapacidad y con dependencia.

f) Promover una información y orientación adecuadas a las personas sobre las prestaciones y la dependencia, así como sobre los derechos que se puedan derivar.

g) Velar por la satisfacción de la ciudadanía en la atención que reciben y atender las quejas y los escritos formulados, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder por la vía administrativa.

h) Planificar la formación de los diferentes perfiles profesionales del Sistema catalán de autonomía y atención en la dependencia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

167.2 La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

b) El Servicio de Valoraciones.

Artículo 168

Servicio de Promoción de la Autonomía Personal

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las disposiciones normativas, promover la ejecución de las convocatorias de ayudas y hacer su seguimiento.

b) Asegurar el cumplimiento de los criterios sobre el despliegue del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

c) Fijar las directrices en los órganos gestores de los territorios sobre la gestión de los expedientes de la situación de dependencia y evaluar su ejecución.

d) Establecer los criterios, las instrucciones y las herramientas para el desarrollo de los programas individuales de atención (PIA).

e) Dirigir y coordinar la relación con el personal de referencia en el territorio en materia de autonomía personal y de atención a la dependencia.

f) Evaluar y proponer medidas para el funcionamiento correcto de los sistemas de información y gestión de los expedientes de la situación de dependencia.

g) Elaborar las instrucciones dirigidas a los profesionales de los servicios básicos de atención social que intervienen en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de los derechos del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia y coordinar su actuación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 169

Servicio de Valoraciones

El Servicio de Valoraciones tiene las funciones siguientes:

a) Proponer la implantación de instrumentos nuevos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia.

b) Coordinar y supervisar los equipos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia en el territorio y efectuar su seguimiento.

c) Coordinar y planificar las actividades formativas dirigidas a los equipos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia.

d) Diseñar las herramientas necesarias para planificar y evaluar los servicios.

e) Evaluar y proponer medidas para el funcionamiento correcto de los sistemas de información y gestión de los expedientes de valoración.

f) Coordinar e implementar, en colaboración con los diferentes departamentos e instituciones, las acciones derivadas de las valoraciones de la discapacidad y de la situación de dependencia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos

Artículo 170

Subdirección General de Gestión de Recursos

170.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Recursos las funciones siguientes:

a) Gestionar la provisión de los recursos sociales, propios y ajenos, y hacer su seguimiento y evaluación.

b) Analizar y proponer los mecanismos de aprovisionamiento de la red de recursos con financiación pública.

c) Hacer el seguimiento y el control de la contratación administrativa y la gestión económica de los recursos, así como de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos que se deriven de ello.

d) Velar por la garantía de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación administrativa de los recursos.

e) Impulsar procesos de mejora y optimización de la gestión, así como instar a establecer los mecanismos de ordenación y evaluación encaminados a la optimización y la calidad en el servicio de la red integral de recursos.

f) Impulsar y supervisar las actuaciones que en materia de tutelas y de atención precoz correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

170.2 La Subdirección General de Gestión de Recursos se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Propios.

b) El Servicio de Recursos Ajenos.

c) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Sant Roc (Badalona).

d) La Dirección de la Residencia de Disminuidos Badalona - Can Ruti (Badalona).

e) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Gracia (Barcelona).

f) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores Milenario (Barcelona).

g) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Feixa Llarga (L'Hospitalet de Llobregat).

h) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Mataró (Mataró).

i) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Sant Llorenç Savall (Sant Llorenç Savall).

j) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Santa Coloma de Gramenet (Santa Coloma de Gramenet).

k) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Terrassa (Terrassa).

l) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Cruz de Palau (Girona).

m) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Puig d'en Roca (Girona).

n) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores Hogar Sant Josep (Lleida).

o) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores Jaume I (L'Espluga de Francolí).

p) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de La Conca de Barberà (Montblanc).

q) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Reus (Reus).

r) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores Mare de Déu de la Mercè (Tarragona).

s) La Dirección de la Residencia de Personas Mayores Nazaret (Móra d'Ebre).

Artículo 171

Servicio de Recursos Propios

Corresponden al servicio de Recursos Propios las funciones siguientes:

a) Proponer las directrices técnicas de los servicios asistenciales propios y elaborar los criterios para hacer su seguimiento.

b) Gestionar el gasto de los recursos propios de gestión delegada.

c) Coordinar la gestión del gasto corriente de los centros propios de gestión directa.

d) Proponer las inversiones en los centros propios.

e) Verificar el cumplimiento de los aspectos normativos específicos en el ámbito de la prestación de los diferentes servicios.

f) Velar por los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios.

g) Proponer actuaciones para optimizar los recursos propios.

h) Evaluar la calidad asistencial y proponer mejoras.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos

Artículo 172

Servicio de Recursos Ajenos

172.1 Corresponden al servicio de Recursos Ajenos las funciones siguientes:

a) Gestionar la compra, la actividad, el gasto y la evaluación de los recursos sociales ajenos.

b) Tramitar el pago de los recursos sociales.

c) Hacer las actuaciones necesarias para la evaluación de la calidad de los recursos.

d) Facilitar a la Subdirección General la información necesaria para la mejora de la atención, las pro-puestas de ordenación y la evaluación de los recursos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

172.2 Del Servicio de Recursos Ajenos depende la Sección de Compra de Servicios.

Artículo 173

Sección de Compra de Servicios

Corresponden a la Sección de Compra de Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar la compra de servicios ajenos y hacer el control del gasto.

b) Recoger y tratar la información de los servicios ajenos para evaluarlos.

c) Tramitar los pagos de los proveedores de los servicios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos

Artículo 174

Direcciones de las residencias

Corresponden a las direcciones de las residencias, con rango orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Dirigir las diferentes áreas de atención y de actividades de la residencia: asistencial, organizativa, de recursos humanos, de informática y de gestión de compras y servicios, y responsabilizarse de ellas, en coordinación con los órganos que las tienen atribuidas.

b) Velar por los derechos y el bienestar de las personas usuarias, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, y garantizar la atención integral y permanente.

c) Informar y orientar a las familias o los representantes legales de las personas usuarias y darles apoyo para fomentar la participación y potenciar también la participación de la familia de las personas residentes en la planificación de las actividades del centro.

d) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar al personal de la residencia.

e) Gestionar y administrar los recursos económicos de acuerdo con las necesidades y el presupuesto de la residencia como centro de gasto propio, y controlar y supervisar los servicios que prestan las empresas de servicios externos.

f) Asumir las responsabilidades legales ante las instituciones correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 175

Subdirección General de Prestaciones Sociales

175.1 Corresponden a la Subdirección General de Prestaciones Sociales las funciones siguientes:

a) Dirigir la gestión y resolver las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

b) Coordinar, resolver y supervisar el pago de las prestaciones sociales de carácter económico.

c) Supervisar la ejecución del gasto de las diferentes prestaciones económicas.

d) Impulsar y supervisar las actuaciones necesarias para determinar, revisar y actualizar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención de la situación de dependencia.

e) Dirigir la gestión de las contraprestaciones económicas de las personas atendidas en centros propios.

f) Hacer el seguimiento de la financiación derivada del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

175.2 De la Subdirección General de Prestaciones Sociales depende el Servicio de Prestaciones.

Artículo 176

Servicio de Prestaciones

176.1 Corresponden al servicio de Prestaciones las funciones siguientes:

a) Planificar la elaboración y el pago de las diferentes nóminas de prestaciones y hacer su seguimiento.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para determinar, revisar y actualizar la capacidad económica de las personas beneficiarias del Sistema de servicios sociales.

c) Supervisar la cartera de cobros de contraprestaciones.

d) Coordinar las revisiones de oficio y el seguimiento de pagos.

e) Hacer el seguimiento de la gestión del traslado de expedientes de pensionistas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

176.2 El Servicio de Prestaciones se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Nóminas.

b) La Sección de Revisión y Seguimiento.

Artículo 177

Sección de Nóminas

Corresponden a la Sección de Nóminas las funciones siguientes:

a) Tramitar la documentación necesaria para poder hacer efectivo el pago de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y el de las otras prestaciones económicas de asistencia social.

b) Elaborar las diferentes nóminas de pensiones en la modalidad no contributiva, pensiones asistenciales, prestaciones de asistencia social y prestaciones de dependencia, entre otras.

c) Gestionar las prestaciones devengadas y no percibidas y la cartera de cobros de contraprestaciones.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 178

Sección de Revisión y Seguimiento

Corresponden a la Sección de Revisión y Seguimiento las funciones siguientes:

a) Gestionar el reconocimiento y la revisión económica de las pensiones no contributivas y las prestaciones de asistencia social.

b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales de resolución.

c) Informar sobre todas las cuestiones y disposiciones que tengan trascendencia en las prestaciones sociales.

d) Gestionar el traslado de expedientes de pensionistas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos y área

En virtud de las previsiones de este Decreto, se suprimen de la estructura los órganos y el área siguientes:

La Sección de Empleo de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, que regula el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

El Área de Planificación y Coordinación.

El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona.

La Sección de Atención a Menores del Área Metropolitana.

La Sección de Atención a Menores de Comarcas.

La Sección de Atención a Menores Extranjeros sin Referentes Familiares.

La Sección de Atención a Menores de Barcelona Ciudad.

La Unidad Técnica Territorial de Seguridad y Salud Laboral en Barcelona.

La Unidad Técnica Territorial de Seguridad y Salud Laboral en Girona.

La Unidad Técnica Territorial de Seguridad y Salud Laboral en Lleida.

La Unidad Técnica Territorial de Seguridad y Salud Laboral en Tarragona.

Segunda

Modificación de la denominación de órganos

La Sección de Publicaciones, Asesoramiento Lingüístico y Gestión Documental pasa a denominarse Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico.

El Servicio de Apoyo a la Gestión del Empleo pasa a denominarse Servicio de Apoyo a la Gestión del Trabajo.

El Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales pasa a denominarse Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales.

El Servicio de Gestión Territorial pasa a denominarse Servicio de Apoyo a la Protección Social.

El Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa.

La Sección de Atención al Ciudadano de los Servicios Territoriales en Barcelona pasa a denominarse Sección de Atención Ciudadana.

El Servicio de Empleo de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona pasa a denominarse Servicio de Relaciones Laborales.

La Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona pasa a denominarse Sección de Economía Social y Autoempresa.

La Sección de Iniciativas para el Empleo de los Servicios Territoriales en Barcelona pasa a denominarse Sección de Iniciativas para el Trabajo.

La Sección de Empleo de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre pasa a denominarse Sección de Trabajo.

La Subdirección General de Relaciones Laborales pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

El Servicio de Regulación del Empleo pasa a denominarse Servicio de Ordenación Laboral.

El Servicio de Seguimiento de las Condiciones Laborales pasa a denominarse Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo.

La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo pasa a denominarse Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo.

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral pasa a denominarse Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

El Área Técnica pasa a denominarse Área Técnica y de Formación.

El Área de Gestión y Coordinación pasa a denominarse Área de Promoción y Coordinación.

La Subdirección General de Economía Social y Cooperativas pasa a denominarse Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y Cooperativas.

El Servicio de Trabajo Autónomo pasa a denominarse Servicio de Autoempresa.

La Subdirección General de Empleo en la Diversidad pasa a denominarse Subdirección General de Trabajo en la Diversidad.

La Sección de Centros Especiales de Trabajo pasa a denominarse Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.

El Área Especializada de Relaciones Laborales y Empleo pasa a denominarse Área Especializada de Relaciones Laborales y Trabajo.

La Subdirección General de Familia pasa a denominarse Subdirección General de Familias.

El Área de Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Área de Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Políticas de Igualdad, Promoción de la Contratación y Organización del Tiempo de Trabajo pasa a denominarse Servicio de Políticas de Igualdad.

Tercera

Modificación de la unidad orgánica de adscripción de órganos y áreas funcionales

El Servicio de Apoyo a la Gestión del Trabajo adscrito a la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales pasa a adscribirse a la Dirección de Servicios.

Las secciones de Secretaría dependientes de los servicios territoriales se adscriben a los servicios de Coordinación de los servicios territoriales, excepto en el caso de Les Terres de l'Ebre que dependen del titular de los Servicios Territoriales.

La Sección de Trabajo adscrita a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre pasa a adscribirse al servicio de Coordinación de Les Terres de l'Ebre.

El Servicio de Documentación y Archivo adscrito a la Dirección General de Juventud pasa a adscribirse a la Subdirección General de Juventud.

El Área de Igualdad de Oportunidades adscrita a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a adscribirse a la Dirección General de Igualdad.

El Área de Programas Internacionales adscrita a la Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo pasa a adscribirse a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña.

Cuarta

La Secretaría General del Departamento ejerce las funciones siguientes con relación a la Dirección General de Protección Social:

a) La gestión y provisión de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La coordinación de los presupuestos y su gestión. La gestión de los recursos patrimoniales y del personal de la Dirección General. La tramitación de la contratación administrativa y la ejecución de los proyectos de obras que afecten a la Dirección General.

Quinta

Las entidades adscritas o que se relacionan con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que prevén los artículos 1.2 y 1.3 de este Decreto, se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Sexta

El Consejo de Relaciones Laborales tiene encomendada su gestión en una Secretaría General, en los términos que recoge el artículo 10 de la Ley 1/2007, del 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica, en relación con los órganos activos dependientes de las diferentes unidades directivas afectadas, que prevé este Decreto se hace efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, y en todo caso en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de mando, las áreas funcionales o las unidades laborales afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura regulada.

Tercera

Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Cuarta

Las comarcas que integran el ámbito territorial de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central se mantienen dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Barcelona, mientras no se creen los servicios territoriales mencionados, excepto la comarca de El Solsonès, que continúa dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida, hasta que no se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de demarcación y de planta judicial.

Quinta

Los Servicios Territoriales en Barcelona asumen los recursos humanos vinculados con las funciones que establece en materia de trabajo el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, en el ámbito territorial de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central mientras no estén desarrollados.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Decreto 130/2014, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Decreto 86/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Decreto de 9 de octubre de 1978, creando el Servicio de Estudios del Empleo.

Decreto de 16 de octubre de 1978, creando el Consejo de Cooperación.

Decreto de 22 de enero de 1979, de creación y estructuración del Servicio de Información, Documentación y Estudios de la Juventud del Departamento de Enseñanza y Cultura.

Decreto 124/1980, de 24 de julio, adscribiendo al Departamento de la Presidencia la Dirección General de la Juventud.

Decreto 40/1981, de 18 de febrero, creando la Secretaría General de la Dirección General de la Juventud, del Departamento de la Presidencia.

Decreto 17/1983, de 31 de enero, sobre creación de las Secciones del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

Decreto 21/1984, de 31 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Servicios Sociales.

Decreto 22/1984, de 31 de enero, de estructuración orgánica del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Decreto 31/1984, de 31 de enero, de supresión del Consejo Asesor de la Cooperación.

Decreto 380/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el Consejo Asesor y Coordinador de Protección de Menores de Cataluña.

Decreto 161/1989, de 3 de julio, por el que se da nueva redacción al Decreto 40/1989, de creación de la Comisión Interdepartamental para la prestación social sustitutoria del servicio militar y de su Consejo Asesor.

Decreto 122/1991, de 7 de mayo, de ampliación del Consejo Asesor de la Comisión Interdepartamental para la prestación social sustitutoria del servicio militar.

Decreto 89/1992, de 28 de abril, de creación del cargo de asesor especial del consejero de Bienestar Social, y nombramiento de su titular.

Decreto 178/1992, de 4 de agosto, de ampliación del Consejo Asesor de la Comisión Interdepartamental para la prestación social sustitutoria del servicio militar.

Decreto 321/1995, de 11 de octubre, de modificación del Decreto 161/1989, de 3 de julio, por el que se da nueva redacción al Decreto 40/1989, de creación de la Comisión Interdepartamental para la prestación social sustitutoria del servicio militar y de su Consejo Asesor.

Decreto 404/1996, de 24 de diciembre, por el que se integran al Departamento de Cultura las funciones, los medios personales y materiales y los recursos del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

Decreto 154/1997, de 25 de junio, de modificación del plazo previsto en el artículo 5 del Decreto 404/1996, de 24 de diciembre, por el que se integran en el Departamento de Cultura las funciones, los medios personales y materiales y los recursos del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

Decreto 169/1998, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 105/1997, de 29 de abril, de creación del Consejo Asesor del Plan Integral de Apoyo a las Familias.

Decreto 320/1998, de 15 de diciembre, de creación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Decreto 29/1999, de 9 de febrero, de modificación del Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia.

Decreto 154/2003, de 10 de junio, sobre la Comisión interdepartamental de coordinación de actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a la infancia y la adolescencia con discapacidades o con riesgo de tener-las.

Decreto 227/2008, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de creación y regulación del Observatorio del Trabajo.

Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Orden de 1 de diciembre de 1980, creando diversos negociados adscritos a las Secciones de la Dirección General de la Juventud, del Departamento de la Presidencia.

Orden de 1 de junio de 1982, de creación del Negociado de Asistencia al Menor dentro de la Sección Territorial de Barcelona, dependiente de la Dirección General de Protección y Tutela de Menores del Departamento de Justicia.

Orden de 3 de junio de 1982, de creación del Negociado de Expedientes, dentro de la Sección Territorial de Barcelona, dependiente de la Dirección General de Protección y Tutela de Menores del Departamento de Justicia.

Orden de 16 de enero de 1984, de creación del Negociado de Prevención y Vigilancia y de Centros dentro de las Secciones Territoriales de Lleida y Girona de la Dirección General de Protección y Tutela de Menores.

Orden de 3 de noviembre de 1983, de adecuación de los órganos de dirección de los servicios transferidos en materia de seguridad e higiene en el trabajo a la actual estructura organizativa.

Orden de 20 de febrero de 1984, por la que se crean diversos servicios comarcales en la Dirección General de Juventud.

Orden de 6 de abril de 1984, por la que se crean diversos servicios comarcales de la Dirección General de Juventud, del Departamento de la Presidencia.

Orden de 20 de marzo de 1984, de adecuación de los órganos de dirección de los servicios transferidos en materia de mediación, arbitraje y conciliación a la actual estructura organizativa del Departamento de Trabajo.

Orden de 12 de abril de 1985, por la que se crean diversos servicios comarcales en la Dirección General de Juventud.

Orden de 24 de abril de 1985, por la que se constituye la Comisión de Suministro del Departamento de la Presidencia y las subcomisiones de suministro de las Direcciones Generales del Deporte y de Juventud.

Orden de 24 de octubre de 1985, de desarrollo del Decreto 245/1985, de 6 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Protección y Tutela de Menores.

Orden de 1 de octubre de 1986, de creación de una Comisión de Trabajo en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, con las funciones superiores de órgano de participación institucional en el seguimiento de los centros de mediación, arbitraje y conciliación de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 30 de diciembre de 1986, por la que se crean diversos Servicios Comarcales en la Dirección General de Juventud.

Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se crean diversos Servicios Comarcales en la Dirección General de Juventud.

Orden de 11 de octubre de 1988, de reorganización del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales y del Servicio de Promoción y Planificación Ocupacional de la Dirección General de Empleo.

Orden de 15 de diciembre de 1988, de creación de un servicio comarcal de la Dirección General de Juventud en Terrassa.

Orden de 31 de enero Vínculo a legislación de 1989, de adaptación, a nivel de negociados, de la estructura de la Dirección General de Juventud.

Orden de 28 de febrero de 1989, de creación de un servicio comarcal de la Dirección General de Juventud en La Bisbal d'Empordà.

Orden de 5 de mayo de 1989, por la que se asignan a la Dirección General de Seguridad Social las funciones en materia de guarderías laborales infantiles asignadas en el Departamento de Trabajo por el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre.

Orden de 10 de enero de 1992, por la que se asignan a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones en materia de gestión de ayudas y subvenciones con respecto al apoyo a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, asignadas al Departamento de Trabajo por el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre.

Orden de 10 de enero de 1992, por la que se asignan a la Dirección General de Empleo las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asignadas al Departamento de Trabajo por el Decreto 257/1991, de 25 de noviembre.

Orden de 10 de enero de 1992, por la que se asignan a la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales las funciones en materia de gestión de ayudas y subvenciones con respecto al apoyo al empleo en cooperativas, asignadas al Departamento de Trabajo por el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre.

Orden de 10 de enero de 1992, por la que se asignan a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones en materia de servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como puertos de interés general, asignadas al Departamento de Trabajo por el Decreto 258/1991, de 25 de noviembre.

Orden de 10 de enero de 1992, por la que se asignan a la Dirección General de Seguridad Social las funciones en materia de gestión de ayudas y subvenciones con respecto a la promoción del empleo autónomo asignadas al Departamento de Trabajo por el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre.

Orden de 14 de febrero de 1992, de modificación de la Orden de 24 de febrero de 1989, relativa a la estructura de la Dirección General de Servicios Comunitarios del Departamento de Bienestar Social.

Orden de 26 de marzo de 1993, sobre estructura y funcionamiento, a nivel de negociados, del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

Orden de 6 de abril de 1993, por la que se adaptan los negociados de las representaciones territoriales del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud al Decreto 4/1992, de 7 de enero, y se aprueba la descripción de las funciones.

Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 1994, de creación de una comisión de trabajo en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña sobre extensión de convenios colectivos.

Orden de 22 de junio de 1994, por la que se asignan a la Dirección General de Relaciones Laborales funciones en materia de empresas de trabajo temporal.

Orden de 23 de noviembre de 1994, de creación de las oficinas de servicios a la juventud universitarias del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

Orden de 15 de julio de 1998, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se adecua a la estructura del Departamento de Trabajo el procedimiento para la tramitación y la aprobación de las solicitudes para las administraciones públicas que hagan trabajos temporales de colaboración social con trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo.

Orden de 26 de mayo de 1999, de modificación del Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 1989, de creación de una Comisión de Trabajo en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, con las funciones de seguimiento de las actuaciones de normalización lingüística en el ámbito laboral.

Orden de 13 de septiembre de 1999, por la que se crea la Comisión de estudio y de seguimiento del impacto de la desaparición de la prestación social sustitutoria.

Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2000, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 1999, de creación de la Comisión de estudio y de seguimiento del impacto de la desaparición de la prestación social sustitutoria.

Segunda

Se derogan aquellas disposiciones del Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, que contradigan o se opongan a las previsiones contenidas en este Decreto en aquello que afecte a las funciones del ámbito de trabajo y relaciones laborales, sin perjuicio de la derogación expresa del Decreto mencionado que pueda ocurrir con la aprobación del Decreto de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento Vínculo a legislación.

Disposiciones finales

Primera

Se añade una nueva disposición transitoria segunda en el Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de personal técnico de la Generalidad de Cataluña, con la redacción siguiente:

“Disposición transitoria segunda

”Para las habilitaciones de personal técnico de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, efectuadas por la Resolución EMO/1126/2014, de 12 de mayo, que quedan vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, queda suprimida la limitación del periodo de vigencia de un año establecido inicialmente”.

Segunda

Se modifica el Decreto 71/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, con las siguientes adiciones:

Se añade al artículo 6.1 una nueva letra k) con la redacción siguiente:

“k) Dirigir la gestión de los programas de apoyo a la movilidad transnacional que impulse la Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña”.

Se añade al artículo 6.2 una nueva letra i) con la redacción siguiente:

“i) Área de Programas Internacionales”.

Se añade un nuevo artículo 13 bis con la redacción siguiente:

“Artículo 13 bis

”Área de Programas Internacionales

”Al Área de Programas Internacionales, configurada como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

”a) Diseñar las acciones que deben contener los programas europeos aplicados al territorio de Cataluña en materia de movilidad internacional para el fomento de las estancias de formación y perfeccionamiento profesional en el extranjero, y colaborar en la difusión.

”b) Promover y ejecutar los programas de movilidad e intercambios internacionales competencia de la Subdirección.

”c) Establecer y coordinar los mecanismos necesarios para la gestión eficaz de los programas de movilidad internacional, así como evaluar los resultados.

”d) Organizar, supervisar y hacer el seguimiento del proceso administrativo previo y posterior de las estancias transnacionales para garantizar el óptimo desarrollo en los diferentes países de acogimiento.

"e) Dar apoyo a la Subdirección en el establecimiento de líneas de trabajo dirigidas a la definición y mejora de programas de movilidad internacional.

"f) Velar por la correcta gestión de la documentación que pueda ser objeto de control o inspecciones.

"g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos”.

Se añade una disposición adicional sexta, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional sexta

”De acuerdo con el artículo 27.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, corresponde al director o directora del Servicio Público de Empleo de Cataluña elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el fin de elevarlas a la firma del consejero o consejera competente en materia de trabajo, que ejerce la dirección estratégica, y de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.”

Tercera

Las competencias atribuidas al Instituto Catalán de Servicios Sociales en los artículos 2, 3.1, 4, 5.1, 5.4, 6.2 y 7, la disposición final 1 y parte del anexo 1 de la Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso en torno a las personas acompañadas de perros de asistencia, se atribuyen a la Dirección General de Igualdad.

Cuarta

1.1 Todas las referencias hechas a la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal y a sus órganos en la normativa vigente se deben entender hechas a la Dirección General de Protección Social, de acuerdo con la nueva estructura orgánica que regula este Decreto.

1.2 Se facultan a la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y al titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Quinta

Por orden de la persona titular del Departamento, se deben adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

Sexta

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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