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Ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo

02/09/2016
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Orden EMP/762/2016, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo (BOCYL de 1 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/762/2016, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/276/2016, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO QUE HAYAN AGOTADO EL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.

El Acuerdo de 19 de mayo de 2016, de la Junta de Castilla y León, autoriza el acuerdo con organizaciones económicas y sociales, relativo al plan de empleo y otras medidas complementarias en el Plan de Dinamización Económica 2016-2020 en los municipios mineros del carbón.

En el citado documento en el apartado dedicado al Plan de Empleo y Medidas Complementarias se establece entre otras cuestiones que es necesario realizar actuaciones concretas en materia de generación de empleo y de desarrollo socioeconómico alternativo así como medidas de protección a los trabajadores procedentes de la minería.

De forma complementaria, se señala que en el marco de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 se considere en especial situación de dificultad a los trabajadores desempleados que provengan de empresas mineras.

Entre las cuatro medidas concretas de actuación que recoge, se prevé que se aplicará de forma especial a este colectivo el programa de ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva, durante seis meses y con una cantidad de 655,20 euros mensuales, que podrá ser objeto de prórroga, por un plazo de seis meses, en los casos de extinción de la relación laboral, cuando no exista derecho a ningún tipo de prestación por desempleo.

Por Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo. La citada orden debe ser modificada en los términos previstos en el Plan de Dinamización Económica 2016-2020 en los municipios mineros del carbón.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.

Uno.- La base cuarta de la Orden EMP/276/2015, de 6 de abril, queda redactada en los siguientes términos:

“Cuarta. - Cuantía y duración de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda será de 21,84 euros por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 655,20 euros por cada mes natural completo de suspensión.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.

2.- La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 3.931,20 euros.

3.- Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresas mineras radicadas en los municipios mineros de Castilla y León afectados por la reestructuración de la minería del carbón, definidos en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera; la duración inicial de la ayuda podrá ser objeto de prórroga por un plazo de seis meses máximo, si durante el periodo subvencionable previsto en la orden de convocatoria se produce la extinción de la relación laboral por expediente de regulación de empleo o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal siempre que el trabajador no tenga derecho a ningún tipo de prestación por desempleo.

4. - Sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado.”

Dos.- La base sexta de la Orden EMP/276/2015, de 6 de abril, queda redactada en los siguientes términos:

“Sexta.- Compatibilidad.

1.- Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

2.- No obstante serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda prevista en la Orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, siempre que haya agotado el beneficiario la prestación por desempleo. En estos casos en los que coincida el período subvencionable, y por lo tanto el derecho a la percepción de la ayuda, la cuantía a percibir para dicho período por ambas ayudas no podrá superar las cantidades a las que se refiere la base cuarta de la presente orden.

3.- Cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad recibida sea inferior a las cuantías a las que hace referencia la base cuarta de la presente orden, podrá percibir esta ayuda hasta completar las cuantías referidas en la citada base. Salvo en el supuesto recogido en el punto siguiente.

4.- La ayuda correspondiente a la prórroga por extinción de la relación laboral prevista en la base cuarta.3, será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la condición de perceptor de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, o de cualquier otro tipo de ayuda pública destinada para la misma finalidad y que tenga lugar durante el periodo de duración de la prórroga.

Si las causas anteriores determinantes de la incompatibilidad tienen lugar con posterioridad al momento del inicio de la prórroga, el beneficiario sólo percibirá la ayuda correspondiente a los días de la prórroga en los que no concurra la situación incompatible.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo aplicable a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, por la que se convocan para el año 2016 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.

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