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Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

01/09/2016
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Decreto 32/2016, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de agosto de 2016) Texto completo.

DECRETO 32/2016, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2012, DE 5 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja supuso un paso importante para el refuerzo de la estructura de la Intervención General al completar, entre otros aspectos, la regulación del acceso a los puestos de Interventor-delegado abriendo su provisión a funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad Autónoma que contaran con la titulación y experiencia precisas para el desempeño de la función interventora, con el objetivo de racionalizar y aprovechar al máximo de los recursos de los que ya disponía la Administración autonómica.

Entre los requisitos que se establecían para los funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General, figuraba una antigüedad mínima en dicho Cuerpo de diez años, con titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Derecho.

Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto, se realiza un balance positivo de la medida tomada en el desarrollo de las funciones de control interno de esta Administración pero resulta conveniente revisar el requisito de antigüedad y experiencia para adaptarlo en mayor medida a la realidad de la gestión y control diarios de la actividad administrativa.

De este modo, es conveniente reducir el requisito de antigüedad a ocho años, condicionado a que, al menos durante dos de ellos, se hayan realizado funciones directamente relacionadas con la gestión, ejecución o control interno del gasto público, combinado con las exigencias de titulación específica ya establecidas, puesto que es un bagaje de experiencia profesional y de formación suficientes para cumplir los cometidos de la función interventora con el rigor y solvencia que esta tarea de control precisa.

La labor diaria de las personas integrantes del Cuerpo Técnico de Administración General está dedicada, con frecuencia aunque no en todos los casos, a la gestión y ejecución del presupuesto y gasto público, o a su control interno, en el marco de sus funciones administrativas de carácter superior, por lo que el establecimiento del requisito de 8 años en el Cuerpo, de los que al menos dos sean de experiencia en las citadas funciones, supone reconocer, de un modo más proporcionado y ajustado a su praxis profesional y formación académica, así como a las labores encomendadas a las Intervenciones Delegadas, la relevancia de su tarea y su predisposición a asumir funciones de control interno con plenas garantías, al tiempo que se satisfacen de forma más precisa las necesidades de la organización en este ámbito.

Con todo ello, se profundiza en el aprovechamiento de recursos humanos ya disponibles en la propia Comunidad Autónoma, facilitando la movilidad interna, la promoción profesional y la consolidación de la estructura de la Intervención General, que sin duda redunda en beneficio de una función esencial para el funcionamiento de la Administración pública como es el control interno en sus diferentes modalidades de ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

'2. Asimismo podrán acceder a dichos puestos de trabajo los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja pertenecientes al Cuerpo Técnico de Administración General que tengan una antigüedad mínima en dicho Cuerpo de ocho años, de los cuales al menos dos, deberán haber sido desempeñados en unidades administrativas directamente relacionadas con la gestión, ejecución o control interno del gasto público, y que cuenten con titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Derecho.'

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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