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Título de Técnico Superior en Automoción

01/09/2016
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Orden 11/2016, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Título de Técnico Superior en Automoción dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de agosto de 2016) Texto completo.

ORDEN 11/2016, DE 25 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN AUTOMOCIÓN DENTRO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el capítulo III del título I los aspectos básicos de la Educación Secundaria Obligatoria y dedica el capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, estableciendo que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y, en concreto, en su artículo 67.9 determina que por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.

Asimismo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre competencias para el aprendizaje permanente, toda la reforma educativa se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. Se proponen por ello nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en la tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumnado asimila y es capaz de hacer, sobre todo en lo que respecta a las competencias en comunicación lingüística; competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, competencia digital; aprender a aprender; competencia social y cívica; sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y conciencia y expresiones culturales.

En mayo de 2009, el Consejo Europeo estableció el nuevo marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), dentro de la nueva estrategia de Educación y Formación 2020. En este marco se actualizan algunos de los objetivos definidos en la anterior estrategia 2010, y se incorporan otros nuevos. El objetivo relativo al nivel medio de participación en formación permanente en la Unión Europea de población adulta en edad laboral (25 a 64 años), se actualizaba al nivel de referencia del 15% con el fin de alcanzarlo para el 2020. Por otra parte, mantiene el punto de referencia de reducir al 10% el porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que abandonan de forma temprana la educación y la formación.

Al mismo tiempo, este documento especifica que el aprendizaje permanente debe considerarse un principio fundamental que sustenta todo el marco, el cual debe abarcar el aprendizaje en todos los contextos'' formal, no formal e informal'' y en todos los niveles''desde la educación en la primera infancia y la escuela, hasta la enseñanza superior, la educación y formación profesional y el aprendizaje de adultos. El aprendizaje permanente también se menciona en el Informe conjunto de 2012 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico “ET 2020”,''Educación y Formación en una Europa inteligente, sostenible e inclusiva''. En este documento se recoge la necesidad de adaptar los objetivos y actuaciones al contexto económico y político actual.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece en su disposición derogatoria única que se mantendrá en vigor la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Esta disposición adicional primera, establece que, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

El Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, y en su disposición adicional cuarta establece que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas en el marco de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

La presente orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses y adquieran una formación básica, ampliando y renovando sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, se contemplará la posibilidad de que los mayores de dieciséis años, que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, puedan cursarlo a través de las enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus modalidades, tal y como recoge el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, procede fijar las disposiciones que han de regir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en virtud de la disposición final primera del Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja,

Dispone:

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación.

1. A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por Educación Secundaria para personas adultas la adaptación de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

2. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y será de aplicación en los centros y aulas autorizados para la impartición de las enseñanzas de educación de personas adultas y en los institutos que impartan Educación Secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Principios generales.

1. Estas enseñanzas tienen como objetivo facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se partirá de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, por lo que se podrá convalidar parte de ellas.

3. Estas enseñanzas priorizarán la adquisición de aprendizajes funcionales que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias clave.

4. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, la Educación Secundaria para personas adultas se organizará con una oferta flexible, modular y en la modalidad presencial y a distancia.

5. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, la continuación de sus estudios y contribuir a su inserción y promoción profesional.

Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para personas adultas.

1. La Educación Secundaria para personas adultas tendrá como finalidad que todas las personas adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias clave.

2. El alumnado de Educación Secundaria para personas adultas adquirirá los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico.

3. La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4. Estas enseñanzas afianzarán los hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos.

5. Asimismo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo laboral.

6. La Educación Secundaria para personas adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadano e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores.

Artículo 4. Organización y autorización.

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas se organizan de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos.

2. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años académicos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado estableciendo su propio itinerario educativo.

3. Estas enseñanzas podrán impartirse en dos modalidades, presencial y a distancia semipresencial.

4. La Dirección General competente en materia de educación, autorizará a los centros docentes, públicos y privados, para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. En la autorización deberán especificarse las modalidades que pueden impartirse.

5. Los centros organizarán los agrupamientos de alumnos tendiendo a conformar el menor número de grupos posibles, con una ratio mínima de 15 alumnos y una ratio máxima de 30 alumnos por grupo en la modalidad presencial y una ratio mínima de 20 alumnos y máxima de 60 alumnos por grupo en la modalidad a distancia semipresencial.

6. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de educación, previa solicitud del centro y previo informe del Servicio competente en materia de Inspección Educativa, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de materias a un número menor de alumnos del establecido en el apartado 5 de este artículo adecuando, en el caso de la modalidad a distancia semipresencial, el número de periodos lectivos asignados a las tutorías de materia que establece el artículo 13 de la presente orden a la necesidad real de atención al alumnado matriculado en ella.

7. Los centros no podrán constituir grupos si no cuentan con el número mínimo de alumnos establecido en el punto 5 o con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de educación.

Artículo 5. Requisitos de acceso y permanencia.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.

2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral con una duración de al menos cuatro meses y que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto nivel o rendimiento, u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio competente en materia de Inspección Educativa.

3. El alumnado que curse Educación Secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 6. Módulos, ámbitos y materias.

1. El currículo de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizará de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Científico-Tecnológico y ámbito Social y dos niveles en cada uno de ellos. Cada nivel se organizará para que pueda cursarse de forma ordinaria en un año, aunque puedan establecerse de forma excepcional otros tipos de organización.

2. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. El módulo es la unidad organizativa y curricular en la que se concretan las enseñanzas. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad.

3. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico. Los módulos tienen una duración cuatrimestral.

4. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del currículo de las materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Real Decreto 1105/2014, de 29 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

5. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas desarrollado en el Anexo II, es un currículo único e integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, introduciendo los contenidos de forma progresiva y por ámbitos según la siguiente distribución de materias:

1. Ámbito de Comunicación:

a) Lengua Castellana y Literatura

b) Primera Lengua Extranjera (Inglés)

2. Ámbito Social: está constituido por bloques integrados y desarrolla de forma secuenciada contenidos básicos de las materias de Geografía e Historia, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Economía.

3. Ámbito Científico-Tecnológico:

a) Matemáticas: está constituida por los contenidos básicos de la materia de Matemáticas, incluyendo en el módulo 1 contenidos comunes a las materias de Tecnología y Tecnologías de la Información y de la Comunicación y en los módulos 3 y 4 integrando los contenidos básicos del currículo de las materias de Matemáticas de ambas opciones, Matemáticas Académicas y Matemáticas Aplicadas.

b) Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas: está constituida por bloques integrados y desarrolla de forma secuenciada contenidos básicos de las materias de Biología y Geología, Física y Química (opción enseñanzas académicas), Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología (opción enseñanzas aplicadas).

6.La totalidad de los ámbitos definidos en el punto anterior permitirá la consecución de las competencias del currículo, la finalidad y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria en ambas opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, contemplados en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

7. La estructura descrita en el apartado 5 y la carga horaria semanal en la modalidad presencial quedan recogidas en el Anexo I de la presente orden.

8. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el primer nivel de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria respectivamente. El segundo nivel comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Artículo 7. Matrícula.

1. La matrícula se realizará para todas las modalidades de enseñanza, de acuerdo con la Orden 17/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera independiente para cada cuatrimestre, debiendo el secretario del centro efectuar su revisión, a efectos, en su caso, de su subsanación.

2. Cada estudiante compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad de Educación Secundaria para personas adultas en la que formalizará explícitamente su matrícula.

3. No podrá efectuarse matrícula en Educación Secundaria para personas adultas por dos modalidades y/o turnos salvo que, por razones organizativas, quede limitada la oferta o las circunstancias especiales así lo aconsejen.

4. La matrícula se efectuará con carácter general en un módulo completo. No obstante, como medio de adaptación a la situación particular de los alumnos, podrá comprender todos los ámbitos o parte de ellos. Los módulos deberán cursarse en orden ascendente.

5. Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en dos módulos diferentes si el alumno tuviera un único ámbito pendiente del primero de ellos. Excepcionalmente, el centro podrá autorizar la matrícula en más de dos módulos de un mismo ámbito cuando las circunstancias concretas así lo aconsejen. En el caso de que un alumno se matricule en dos o más módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y, por consiguiente, la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior.

6. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas.

7. La matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y otra extraordinaria de cada una de las materias que componen los módulos.

8. Los estudiantes de Educación Secundaria para personas adultas serán considerados, a todos los efectos, como alumnado oficial del centro en el que se matriculen.

Artículo 8. Promoción.

A los estudiantes que cursen las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas no les será de aplicación lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 19/2015, de 12 de junio, y no se tendrá en cuenta el número de ámbitos no superados para la promoción de un módulo a otro, conservando las calificaciones de los ámbitos superados dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las calificaciones de las materias superadas en el centro donde se han obtenido.

Artículo 9. Orientación y tutoría.

1. La acción tutorial y la orientación educativa y profesional han de tener como objetivo contribuir al desarrollo integral y equilibrado de todo el alumnado, para facilitar su inserción en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho y, en su caso, en el mundo laboral.

2. La dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el tutor y el departamento de orientación, en su caso.

3. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la actividad docente. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento del Departamento de orientación, en su caso, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán al Proyecto Curricular de estas enseñanzas.

4. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos y facilitarán la continuación en el proceso de tutoría.

5. El profesor tutor tendrá como función la orientación del alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado y profesorado.

6. El tutor informará al grupo correspondiente a su tutoría sobre las posibles vías de comunicación entre ambos y el horario que tiene establecido para la atención al alumnado.

7. El tutor dedicará un periodo semanal a la atención del alumnado que tendrá carácter de tutoría individual. No obstante, cuando las circunstancias lo demanden se podrá programar sesiones de tutorías con carácter colectivo. Este periodo semanal tendrá para el profesorado la consideración de lectivo y para el alumnado tendrá carácter voluntario; si bien los tutores les trasladarán la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su utilización.

8. La orientación educativa, presente en todos los módulos de Educación Secundaria para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos:

a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial del alumnado, a que se refiere el artículo 20 de la presente orden. Asimismo, se recibirá asesoramiento sobre la organización de estas enseñanzas con el fin de que cada persona adulta elabore su propio itinerario.

b) Al término de estas enseñanzas, el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de orientación en su caso, emitirá un informe a fin de orientar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante.

Artículo 10. Profesorado de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas

1. El profesorado que imparta las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas será el previsto por el artículo 94 y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Tal y como establece el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. No obstante, los ámbitos podrán ser impartidos por profesores especialistas en cada una de las materias que los componen, contando, en todo caso, con profesorado especialista en la materia de idioma del ámbito de comunicación.

Para lo establecido en este punto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de esta orden en lo referente a las materias que son desarrolladas en cada ámbito.

3. El profesorado que imparta enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas además de poseer la atribución docente consignada en las disposiciones adicionales quinta y sexta del Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, dispondrá de formación específica relacionada con las modalidades y metodología de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y, en su caso, la elaboración de materiales para distancia semipresencial; en su defecto, el profesorado de los centros públicos deberá realizar los cursos de formación que se programen a estos efectos.

Capítulo II.- Organización de las modalidades de Educación Secundaria para personas adultas

Artículo 11. Modalidad presencial: características y horarios

1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad de asistencia a las sesiones lectivas de forma continuada. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas. Se podrá ofertar la enseñanza en horario diurno, vespertino y nocturno. Cada sesión lectiva tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco minutos.

2. Las sesiones lectivas semanales de cada materia serán las establecidas en el Anexo I.

3. La asistencia a clase es obligatoria, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos que registren un absentismo superior al 35 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán a cada estudiante este requisito en el momento de la matrícula.

4. Aquellos estudiantes que, en aplicación del apartado anterior, no puedan ser calificados mediante evaluación continua en alguna materia, realizarán una prueba final específica de la misma a cargo del profesor correspondiente.

5. Los estudiantes deberán asistir preferentemente a las clases de aquellas materias que no hayan cursado con anterioridad. Los centros organizarán el horario escolar de manera que el alumnado pueda asistir a las clases, en cada periodo cuatrimestral, de todos los ámbitos de un módulo.

Artículo 12. Modalidad a distancia semipresencial: características y atención al alumnado

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas a distancia semipresencial se caracterizarán por el trabajo autónomo del alumnado y por la acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada materia. Esta modalidad permitirá una mayor flexibilidad para que el alumnado pueda conciliar las enseñanzas con su actividad profesional y sus circunstancias personales.

2. Las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas a distancia semipresencial seguirán la siguiente estructura:

a) Metodología basada en el autoaprendizaje colaborativo.

b) Atención al alumnado a través de las tutorías de materia.

c) Desarrollo de unidades didácticas a través de materiales multimedia o de otra tipología que facilite la autonomía del aprendizaje.

d) Un modelo de formación que se apoye en la realización de tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de las unidades didácticas y que se actualizarán anualmente. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumno y puedan ser entregadas periódicamente al profesor-tutor de materia para su corrección.

e) Un modelo de evaluación ponderada en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en esta modalidad de enseñanza.

3. La aplicación de la evaluación continua en este modelo de educación a distancia semipresencial requiere la realización de actividades de aprendizaje propias de cada materia, la participación en el aula y la asistencia a las pruebas presenciales. El proceso de evaluación continua exigirá al profesorado la valoración, en cada caso, de la oportunidad de adoptar medidas de refuerzo cuando se detecten dificultades, que buscarán garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.

4. El alumnado de la modalidad de Educación Secundaria para personas adultas a distancia semipresencial dispondrá de una guía de aprendizaje que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá, entre otros aspectos, indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de las diferentes materias, los criterios de evaluación, orientaciones metodológicas y actividades a realizar; se completará anualmente con las instrucciones para la matriculación, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés.

5. La elaboración de esta guía será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la dirección de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente adoptará las medidas oportunas para asegurar que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía al comienzo del curso.

Artículo 13. Tutorías de materia y profesorado en la modalidad a distancia semipresencial.

1. La atención al alumnado en la modalidad a distancia semipresencial se organizará por el sistema de tutorías de materia. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. Dadas las circunstancias y características del alumnado de educación a distancia, las tutorías presenciales se adaptarán a las necesidades de dicho alumnado y tendrá carácter voluntario. En su caso, cuando las características de la materia así lo requieran, podrán programarse tutorías presenciales con carácter obligatorio, en las condiciones establecidas en la Programación Didáctica de la materia correspondiente y con un horario fijo que será conocido por los alumnos.

2. Para cada una de las materias habrá un profesor-tutor, que dedicará dos periodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual.

3. Además, por cada materia se programará una tutoría colectiva que será presencial y se realizará semanalmente. Al principio de cada cuatrimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de programación, a mediados del cuatrimestre una de seguimiento y al final del cuatrimestre una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al apoyo al aprendizaje en cada materia según un programa de actividades que el profesor-tutor establecerá y que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.

4. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan.

5. El horario de tutorías colectivas e individuales abarcará todos los días lectivos de la semana, procurando que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor número de días posible para facilitar la asistencia del alumnado. Cada tutoría tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco minutos.

6. Las tutorías presenciales tendrán un horario fijo que será conocido por todo el alumnado y se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno con el fin de favorecer la asistencia.

7. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades.

8. La Jefatura de estudios confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual, el horario general de tutorías teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, de profesorado y el número de grupos.

9. Al comienzo del curso se harán públicos en los centros los horarios de las tutorías tanto individuales como colectivas, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

Artículo 14. Funciones del profesor-tutor de cada materia en la modalidad a distancia semipresencial

1. Las funciones del profesor-tutor de cada materia en la modalidad a distancia semipresencial serán las siguientes:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos.

b) Dinamizar, estimular y gestionar las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las sesiones presenciales, foros u otros recursos colaborativos en cada caso.

c) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.

d) Programar en coordinación con el Departamento Didáctico, preparar e impartir las materias que tenga asignadas, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

e) Preparar tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de unidades didácticas, así como actualizarlas anualmente.

f) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

g) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

h) Comunicar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

i) Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, presencial o telemática, en cada caso, que pondrá a disposición de la Jefatura de Estudios, comunicando la relación de alumnos que no se incorporan o que denotan insuficiente o nula actividad en las tutorías y medios de comunicación de cada modalidad.

j) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.

k) Realizar cualquier otra función, relacionada con esta modalidad de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

2. La necesaria atención tutorial al alumnado que cursa estas enseñanzas requiere que el tiempo máximo de respuesta a las consultas que se realicen a través de las tutorías individuales o colectivas, presenciales o telemáticas, en cada caso, no sea superior a las 48 horas y en el caso de la corrección de tareas no sea superior a 15 días, sin contar, en ambos casos, fines de semana, festivos escolares de la localidad donde se ubica el centro y periodos vacacionales.

Artículo 15. Cambio de modalidad.

1. Con carácter general, el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza durante el periodo de matrícula establecido en la Orden 17/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación. Excepcionalmente, se podrá cambiar de modalidad presencial a distancia semipresencial hasta un mes antes de la evaluación ordinaria y siempre que la solicitud se acompañe de documentación que acredite la imposibilidad de continuar en la modalidad presencial.

2. El cambio expresado en el punto anterior se autorizará por la Dirección del centro siempre que existan puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos determinados.

Capítulo III.- Ordenación del currículo

Artículo 16. Elementos del currículo.

El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura en el Anexo II de la presente orden, establece los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de cada ámbito y constituye la adaptación a las condiciones y necesidades de la población adulta del currículo establecido en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas es un currículo único e integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, y se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno.

Artículo 17. Competencias clave.

1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación Secundaria para personas adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias clave de acuerdo con el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación y su concreción en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación. El alumnado de estas enseñanzas deberá haber adquirido al final de esta etapa, las siguientes competencias del currículo:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido por la Consejería competente en materia de educación, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto Curricular incluido en su Proyecto Educativo, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias del currículo.

Artículo 18. Objetivos generales de la Educación Secundaria para personas adultas.

La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, obtener nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la Información y la Comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 19. Principios metodológicos generales.

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación Secundaria para personas adultas en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de La Rioja, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todos los módulos de estas enseñanzas:

a) El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la realización de los aprendizajes

b) Funcionalidad del aprendizaje a través del desarrollo de las competencias clave.

c) Estructuración clara de los contenidos contextualizados en la vida cotidiana y profesional.

d) La adaptación de los principios básicos del método científico.

e) Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos.

f) Los métodos de trabajo buscarán el equilibrio entre el trabajo individual y colectivo.

Capítulo IV.-Valoración inicial y equivalencias

Artículo 20. Valoración inicial del alumnado y equivalencias.

1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquellas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

2. La valoración inicial del alumno tiene como finalidad su adscripción a los módulos adecuados a su nivel de conocimientos y destrezas. En este proceso se valorarán tanto los aprendizajes acreditados documentalmente como los adquiridos por la experiencia y las enseñanzas no formales.

3. La valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado la convalidación de módulos y niveles de Educación Secundaria de personas adultas.

4. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas declaradas equivalentes se convalidarán con los módulos 1 y 2 respectivamente. Tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas declaradas equivalentes se convalidarán por los módulos 3 y 4 respectivamente (tabla 1-Anexo III).

5. Excepcionalmente, la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado la convalidación de determinadas materias, sin llegar a completar un módulo de un ámbito, al reconocer la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria. Este reconocimiento se realizará en los términos establecidos en la tabla 2 del Anexo III de esta orden y cuando el alumnado provenga de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria reguladas por el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja o el Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Asimismo, se reconocerán en cada módulo los campos o ámbitos superados de los currículos anteriores de Educación Secundaria para personas adultas a través de enseñanzas regladas o de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria desarrolladas en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) o la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación (LOE) (tablas 3 y 4 del Anexo III).

7. La equivalencia con los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial nivel II y con los Programas de Diversificación Curricular regulados por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación se establece en las tablas 5 y 6 del Anexo III.

8. La certificación de haber superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial nivel I dará derecho a cursar directamente el segundo nivel de Educación Secundaria para personas adultas. A este nivel podrán acceder también las personas que carezcan de requisitos académicos, según se contiene en el apartado 4 de la Disposición adicional primera del Real Decreto 1361/2006, de 29 de diciembre, a partir de la valoración de su madurez personal y las competencias adquiridas a través de los aprendizajes no formales e informales, así como de la experiencia laboral.

9. Las materias, módulos o niveles que resulten convalidados, se consignarán en la calificación con el término''Convalidado'' (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media.

10. Con el fin de posibilitar al alumnado la preparación de la prueba de evaluación final a la que se refiere el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el centro podrá autorizar la matrícula en materias pertenecientes a ámbitos convalidados y que no hayan sido cursadas con anterioridad, siempre que lo considere conveniente para la preparación del alumno y existan puestos escolares vacantes en cada materia solicitada. La evaluación de estas materias no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media, siendo calificadas con el término''Convalidado'' (CV).

11. La valoración inicial del alumnado será realizada por el equipo de profesores de estas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro.

12. El informe derivado de la valoración inicial será efectivo siempre que el alumno continúe sus estudios en el centro en que se realice.

Capítulo V.- Evaluación, certificación y titulación

Artículo 21. Evaluación de los aprendizajes y de los procesos de enseñanza.

1. La evaluación en Educación Secundaria para personas adultas se regulará de acuerdo con el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las adaptaciones establecidas en esta orden.

2. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa, integrada y diferenciada según los ámbitos del currículo. Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberá permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

5. Los criterios de evaluación de los módulos serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el de consecución de los objetivos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar los correspondientes módulos.

6. El equipo docente, constituido por el profesorado del alumnado y coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

7. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

8. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en los distintos módulos que integran el currículo.

9. Asimismo el profesor tutor y el profesorado mantendrán una información fluida con el alumnado en lo relativo a la valoración de sus aprendizajes.

10. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido la etapa se emitirá un informe personal.

11. El profesorado, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los elementos educativos que conforman el currículo.

12. Los resultados de la evaluación se incluirán en la Memoria Anual de centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y del centro.

Artículo 22. Evaluación y calificación en la modalidad a distancia semipresencial.

1. La aplicación del proceso de evaluación continua en la modalidad a distancia semipresencial requiere que en la evaluación de cada una de las materias, se tenga en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas, la participación activa a través de los diferentes medios de comunicación tutorial, la realización de pruebas a través de las tutorías colectivas, la realización de las pruebas presenciales de evaluación y, en su caso, las actividades realizadas en las tutorías establecidas.

2. Los criterios de evaluación tendrán una base común para todos los ámbitos y materias que los componen, siendo el peso de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de evaluación los siguientes:

a) Pruebas de evaluación final presenciales: al menos un 50 %.

b) Actividades como tareas, trabajos, ejercicios de evaluación de unidades u otras: al menos un 25%. El centro podrá establecer que las pruebas de evaluación final presenciales incluyan pruebas de contraste, para constatar que el alumno ha realizado las actividades propuestas para la materia.

c) Participación e involucración en las tutorías y herramientas de comunicación: al menos un 10 %.

El centro podrá establecer una calificación mínima en los apartados a) y/o b) para superar la materia.

3. La evaluación extraordinaria constará de la prueba de evaluación presencial a la que se refiere el apartado a) y una prueba o actividad específica relativa a los contenidos evaluados a través del apartado b). La calificación del apartado c) en la evaluación extraordinaria será la obtenida en la evaluación ordinaria. Los departamentos didácticos podrán mantener la calificación obtenida en la evaluación ordinaria de los apartados a) y/o b) para la evaluación extraordinaria, siempre dentro del mismo curso académico.

Artículo 23. Desarrollo del proceso de evaluación, certificación y titulación.

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos de los diferentes ámbitos se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás. Cuando el alumno no se presente a las pruebas ordinarias o extraordinarias se consignará ''No presentado'' (NP).

2. Irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

'' No presentado: 0.

'' Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.

'' Suficiente: 5.

'' Bien: 6.

'' Notable: 7 u 8.

'' Sobresaliente: 9 ó 10.

3. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial los alumnos hubieran quedado exentos de cursar determinados niveles, módulos o materias, en la calificación se consignarán con el término ''Convalidado'' (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media.

4. No podrá certificarse la superación de un módulo de los distintos ámbitos sin tener superado el módulo anterior.

5. Para superar cualquier módulo de un ámbito será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias que lo componen. La calificación del ámbito será la media ponderada según los periodos lectivos semanales asignados en la modalidad presencial a cada materia, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La situación''No presentado'' (NP) equivaldrá a la calificación numérica 0, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de las materias que compone el ámbito tendrá carácter permanente en el centro donde se ha obtenido.

7. La calificación del ámbito en un nivel será la media aritmética de las calificaciones en el ámbito de los módulos que componen el nivel. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando a su vez la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos en ese nivel. Ambas medias se redondearán a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

8. La nota media de la etapa de Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones de ambos niveles, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

9. Al finalizar el primer cuatrimestre, podrán establecerse medidas de recuperación para que el alumnado que no haya superado alguno de los módulos pueda continuar cursando estudios en el segundo cuatrimestre.

10. La prueba extraordinaria para el alumnado que no haya superado algún módulo del primer cuatrimestre, se realizará en el mes de febrero. La prueba extraordinaria del segundo cuatrimestre tendrá lugar en la primera semana del mes de septiembre.

11. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de los resultados, que se entregará al alumnado por escrito.

12. Una vez finalizadas cada una de las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria, los centros harán públicas las calificaciones de los módulos con carácter provisional, y establecerán un plazo de dos días hábiles para que los alumnos puedan presentar reclamaciones a las mismas, mediante escrito dirigido al jefe de estudios o al director.

13. Transcurrido este período, si existiesen reclamaciones, la Junta de profesores de grupo celebrará una sesión extraordinaria de evaluación. Si se hubiera producido modificación en las calificaciones, se insertará en el acta mediante la correspondiente diligencia.

14. En caso de persistir el desacuerdo, los alumnos podrán cursar reclamación siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 19/2015, de 12 de junio.

15. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

16. La superación de módulos sin llegar a completar un nivel dentro de un ámbito tendrá validez dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

17. Respecto a la regulación de la prueba de evaluación final y las condiciones de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, y resto de normativa que resulte de aplicación.

18. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

Artículo 24. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas son las actas de evaluación final, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado. Su contenido se ajustará a lo establecido en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación.

2. De los documentos reseñados en el punto anterior, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico y el informe personal por traslado.

3. Además de los documentos indicados en el punto 1, los centros elaborarán el informe de calificaciones finales y el informe estadístico de resultados de evaluación por módulos.

4. Las actas de evaluación ordinaria y extraordinaria recogerán los resultados de la evaluación y se realizarán al final de cada módulo siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo IV de la presente orden. Una copia se remitirá al Servicio competente en materia de Inspección Educativa.

5. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que integra el grupo junto con los resultados de evaluación para cada uno de los módulos. Se cerrarán al término de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Serán firmadas por todos los miembros de la junta de profesores de grupo, con el visto bueno del director del centro.

6. El expediente académico del alumnado se cumplimentará siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo V de la presente orden. En el expediente académico figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y titulación.

7. Para el alumnado matriculado con anterioridad al curso 2016-2017 su expediente académico se adaptará al nuevo modelo previsto en el Anexo V de esta orden.

8. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de las calificaciones finales, que se entregará al alumno siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo VI de la presente orden.

9. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe estadístico de resultados, de acuerdo al modelo determinado en el Anexo VII de esta orden, que se incluirá en el Documento de Organización del centro. Una copia del mismo será remitida al Servicio competente en materia de Inspección Educativa.

10. El historial académico, acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo VIII de la presente orden.

11. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de éste, el historial académico. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado del Anexo IX. El historial académico será expedido, con carácter general, al término de la enseñanza o cuando el alumnado cambie de centro.

12. Los centros en los que se imparta la Educación Secundaria para personas adultas, serán los responsables de la guarda y custodia de los documento oficiales de evaluación.

Capítulo VI.- Autonomía pedagógica de los centros.

Artículo 25. Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes, a través de sus departamentos didácticos, desarrollarán y completarán el currículo básico establecido en el Anexo II, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo colaborativo.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización curricular en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

4. La Consejería competente en materia de educación, fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través de grupos de trabajo, con el objetivo de potenciar la actividad y el rendimiento del alumnado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

5. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 26. Programaciones didácticas.

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, desarrollarán y completarán el currículo básico establecido en la presente orden mediante las Programaciones Didácticas de cada uno de los módulos. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta orden, la contribución a la adquisición de las competencias clave y la educación en valores democráticos.

2. Las Programaciones Didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada módulo. Corresponde al profesorado la adecuación de dichas programaciones a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

3. La Programación Didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes apartados:

a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar.

c) Los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada módulo.

d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumno y los criterios de evaluación que vayan a aplicarse.

e) Las actividades de recuperación de los alumnos con ámbitos o materias pendientes.

f) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente.

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

i) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre la Programación Didáctica y los resultados obtenidos.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular y en las Programaciones Didácticas de los departamentos a los que pertenezca, mediante su adecuación, a través de unidades didácticas o proyectos, a las características del alumnado de cada grupo.

Artículo 27. Normativa aplicable

En lo no dispuesto en la presente orden, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.

Disposición adicional primera. Personas con discapacidad

Las direcciones de los centros adoptarán las medidas necesarias para que el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad pueda acceder, cursar y ser evaluado de Educación Secundaria para personas adultas de acuerdo con el currículo establecido en la presente orden y con los principios, las garantías y las medidas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional segunda. Fondo Social Europeo

La implantación de las enseñanzas reguladas en esta orden será cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del PO FSE 2014-2020 de La Rioja 2014ES05SFOP001, dentro de la Prioridad de Inversión 10.3, en lo que respecta a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad presencial. A tal efecto, el centro educativo recogerá la información necesaria para extraer los indicadores de realización y de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Fondo Social Europeo, aplicables a los participantes en las operaciones. El servicio competente en materia de formación permanente, con la información recogida por los centros, elaborará los indicadores.

Disposición transitoria única: Matrícula de módulos incompletos del currículo anterior a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

1. Al alumnado que haya cursado un módulo de un ámbito del currículo que se extingue regulado por la orden 27/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y no lo haya completado, se le convalidarán las materias con calificación positiva en el centro donde se han superado, con las equivalencias establecidas en la tabla 7 del Anexo III. Al igual que las equivalencias establecidas en el artículo 20 de esta orden, se consignará en la calificación con el término ''Convalidado'' (CV) y no serán tenidas en cuenta a efectos de la nota media.

2. No obstante, con el fin de posibilitar al alumnado la preparación de la prueba de evaluación final a la que se refiere el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que esté en la situación descrita en el apartado anterior, podrá matricularse de las materias reconocidas que no hayan sido cursadas con anterioridad y que sean objeto de evaluación final.

3. La matrícula de materias a la que nos referimos en el punto anterior, estará en todo caso supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes en cada materia solicitada y su evaluación no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media, siendo calificadas con el término''Convalidado'' (CV).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 27/2009, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Asimismo quedan derogadas las demás disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

1. La implantación de lo establecido en esta orden será efectiva desde el comienzo del curso académico 2016/2017.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los centros dispondrán del curso académico 2016/17 para revisar el Proyecto Educativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Aplicación.

Corresponde a la Dirección General en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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