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Plan de Recuperación del águila-azor perdicera

01/09/2016
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Decreto 33/2016, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de agosto de 2016) Texto completo.

DECRETO 33/2016, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA-AZOR PERDICERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.

El Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja e incorpora en su anexo las especies catalogadas como 'en peligro de extinción'.

El águila-azor perdicera (Aquila fasciata) es una de las especies catalogadas como 'en peligro de extinción' en el referido catálogo y se presenta en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula en su artículo 59.2 que serán las Comunidades Autónomas las que elaboren y aprueben los Planes de Recuperación de las especies amenazadas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, se hace preciso la aprobación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El desarrollo de las actuaciones contenidas en el Plan puede ser competencia de diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja y se configura como un Plan de Recuperación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 59/1998, de 9 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, la aprobación del Plan deberá efectuarse por Decreto.

El Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja que se aprueba como anexo al presente decreto consta de nueve puntos en los que se recoge de forma sucesiva, el análisis y evaluación de la situación previa, la finalidad y los objetivos del plan, su ámbito de aplicación y periodo crítico, la regulación de actividades, el programa de actuaciones, la aplicación y seguimiento, la evaluación estimativa de los costes, la financiación de las actuaciones y, por último, la delimitación geográfica del ámbito de aplicación del plan.

El presente decreto ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como anexo de este decreto.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan de Recuperación tendrá una vigencia indefinida en tanto no se cumplan sus objetivos. El Plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie. No obstante, el Plan establece un primer periodo de Programación de Actuaciones de seis años, que será preceptivamente revisada al finalizar dicho periodo.

Artículo 3. Valoración.

Cuando se revise el Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie, la evolución seguida tanto por ésta como por su hábitat, así como las amenazas a que está sometida. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive, que propicien el inicio del trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, el Plan continuará con su vigencia pudiéndose introducir las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4. Coordinación.

La Consejería competente en materia de medio ambiente nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa de patrimonio natural y biodiversidad.

Disposición Final Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO

Omitido.

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