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Aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

01/09/2016
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Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y normas concordantes (BOCA de 31 de agosto de 2016). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 1/2016 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, Y NORMAS CONCORDANTES.

El artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, modifica el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En este sentido, para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios o actividades que impliquen el contacto habitual con menores en el ámbito del empleo público, se debe exigir, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, circunstancia que se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Con objeto de dar cumplimiento a la exigencia de mencionado requisito, se procede a dictar la presente INSTRUCCIÓN:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que ejerza o vaya a ejercer profesiones, oficios o actividades que conlleven el contacto habitual con menores de edad. A los efectos de la presente Instrucción, se entenderá por contacto habitual el contacto regular y directo y no meramente esporádico o circunstancial.

2. Los puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones implican contacto habitual con menores aparecen recogidos en el Anexo I de la presente Instrucción. No obstante, las obligaciones aludidas en esta Instrucción alcanzan a cuantos se encuentren desempeñando puestos de trabajo en los que concurra el contacto habitual con menores, sin que sea causa de exoneración de esas obligaciones el no figurar de modo expreso en el citado Anexo I.

Segundo. Modos de aportación de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción deberá cumplimentar el documento que figura como Anexo II, señalando expresamente si autoriza o no a la Administración a recabar la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. Cuando el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción no autorice a la Administración para efectuar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, resulte infructuosa tal consulta o desee aportar directamente el certificado negativo, podrá solicitar la expedición del mismo a los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia.

A tal efecto, el personal objeto de la presente Instrucción puede acceder a la información necesaria sobre las condiciones y vías de solicitud a través de la página web del Ministerio de Justicia (mjusticia.gob.es) en el apartado relativo a "Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual".

Tercero. Procedimiento de acceso a puestos que impliquen contacto habitual con menores.

1. En los supuestos de nuevo ingreso mediante pruebas selectivas que competa gestionar a la Dirección General de Justicia, las propias bases contemplarán la inclusión de este requisito y las vías de acreditación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

2. Las convocatorias de acceso mediante promoción interna y las de provisión mediante concurso de méritos, concurso de traslados, sustitución y comisión de servicio, incluirán la mención expresa a la necesidad de que por parte de los candidatos se realice una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes por delito sexual. Esta declaración no exonerará a los aspirantes que resulten adjudicatarios de los puestos de aportar la certificación negativa correspondiente, o bien autorizar a la Dirección General de Justicia para su solicitud, en todo caso, con carácter previo al nombramiento o acceso al puesto.

3. El acceso a través de cualesquiera otras formas de provisión deberá garantizar el cumplimiento del requisito exigido a través de la aportación de la certificación negativa correspondiente, o bien autorizar a la Dirección General de Justicia para su solicitud, en todo caso, con carácter previo al acceso al puesto.

4. Quienes formen parte de alguna de las bolsas de empleo usadas para la cobertura temporal de puestos de trabajo y se les formule una oferta de nombramiento o contratación relativa a los puestos señalados en el Anexo I, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, junto con el resto de documentación acreditativa, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o autorizar su solicitud por parte de la Administración.

La Dirección General de Justicia informará a quienes figuren en las distintas bolsas de candidatos de la eventual necesidad de cumplir con las exigencias del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Igualmente se informará a los eventuales candidatos al nombramiento o contratación de la conveniencia de otorgar la autorización para la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, con el objeto de agilizar el procedimiento de cobertura de la necesidad temporal.

5. El órgano responsable de la formulación de la oferta de nombramiento o contratación procederá a incorporar la autorización, en su caso, y la certificación aportada o el resultado de la consulta al Registro, al expediente del interesado, garantizándose la confidencialidad de la información.

6. La certificación positiva supondrá la imposibilidad de continuar con el procedimiento de nombramiento o contratación respecto del candidato afectado en tanto no se cancelen los antecedentes que obren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, ya que la no inscripción en el Registro constituye un requisito para el acceso. El certificado positivo no impedirá que al candidato se le puedan ofertar otros puestos de trabajo ajenos a las exigencias del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Cuarto. Procedimiento para la acreditación de los empleados públicos que desempeñan puestos que impliquen contacto habitual con menores.

1. Los empleados públicos que se encuentren prestando servicio en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria en puestos de trabajo que conllevan el contacto habitual con menores, dispondrán de un plazo de un mes desde la publicación de la presente Instrucción para la acreditación de la certificación negativa.

A tal efecto, se personarán en las dependencias de la Dirección General de Justicia o ante su superior funcional al objeto de aportar la citada certificación o de autorizar la consulta por parte de la Administración al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La certificación aportada o la autorización y resultado de la consulta serán trasladados a la Dirección General de Justicia para su incorporación al expediente del empleado público. Alternativamente podrán acudir a la Dirección General de Justicia al efecto de autorizar a la Administración para la solicitud de la certificación o aportar la misma. En todo caso, se observarán las medidas necesarias para la garantía de la confidencialidad de los datos.

2. Los funcionarios podrán ser objeto de las medidas organizativas que se estimen adecuadas para evitar la continuación del desempeño en su puesto de trabajo en contacto con menores, en el caso de constancia de una certificación positiva.

Las actuaciones que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se realicen respecto de los empleados públicos, serán compatibles con la exigencia de responsabilidades disciplinarias y/o aplicación de medidas cautelares cuando el empleado público cometa el delito en el desempeño del puesto.

Por otra parte, se podrá acordar la suspensión de funciones con carácter provisional cuando se tenga conocimiento de sentencia condenatoria no firme o de la tramitación de un procedimiento judicial relacionados con delitos sexuales.

A su vez, la no solicitud de la certificación o la no autorización a la Administración para solicitarla en plazo, constituye el incumplimiento de una obligación que derivará en la depuración de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

3. Aquellos funcionarios que deban aportar el certificado o autorizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no se hallaren en situación de servicio activo, estuvieran en situación de Incapacidad Temporal u otras situaciones similares, deberán cumplir con dicha obligación ante la Dirección General de Justicia directamente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su reincorporación al servicio activo o su reincorporación a su puesto de trabajo.

Quinto. Acreditación en caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española.

Cuando el aspirante sea extranjero o tenga otra nacionalidad además de la española, también deberá aportar un certificado de antecedentes penales a expedir en su país de origen o del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales vigentes, respecto del tipo de delitos a que se refiere el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Sexto. Efectos.

La presente Instrucción tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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