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¿Quién está en contra de la neutralidad?; por Borja Adsuara; profesor, abogado, consultor y experto en derecho y estrategia digital

30/08/2016
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El día 30 de agosto de 2016, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Borja Adsuara, en el cual el autor opina sobre la neutralidad en la red.

¿QUIÉN ESTÁ EN CONTRA DE LA NEUTRALIDAD?

La neutralidad es un concepto positivo, respecto del cual es difícil que haya alguien en contra. Pasa como con el concepto de paz. ¿Hay alguien en contra de la paz? Incluso los que estuvieran a favor de una guerra dirían que es para asegurar la paz. Por su lado, “discriminación” es un término que tiene un matiz negativo. Tanto que ya está implícito en el propio concepto y, para legitimar una medida “discriminatoria” que se considera justa y conveniente, se dice que es una “discriminación positiva”.

Sin embargo, todos “discriminamos”: discriminar proviene de la misma raíz que discernir (cerner: separar con el cedazo) y es la base del conocimiento. Desde Aristóteles, el conocimiento se basa en la distinción y la ignorancia, en la confusión.

Por eso, no está prohibida la “discriminación”, sino la discriminación “injusta”, por la que se perjudica a alguien, una persona física, un grupo humano o una empresa, normalmente en favor de otras personas, otros grupos humanos, u otras empresas.

Un ejemplo de discriminación negativa fue el Apartheid, el sistema de segregación racial en Sudáfrica, y un ejemplo de discriminación positiva son las políticas a favor de la libertad e igualdad de las mujeres en los ámbitos en que están menos presentes.

La “neutralidad de la red”, según la Wikipedia, “es la ausencia de cualquier tipo de prioridad, así como barreras de acceso, a la información que viaja por una red de telecomunicación”. Por lo que se configura como una obligación de las operadoras. Es un concepto distinto de la “neutralidad tecnológica y de servicios”, que se recoge como principio general en la Ley General de Telecomunicaciones, y se refiere, en especial, al uso del dominio público radioeléctrico (art. 66 y D.T. 4.ª).

El recientemente aprobado Reglamento europeo de Telecomunicaciones prohíbe a los operadores de redes bloquear, ralentizar o “discriminar” el tráfico de Internet, dando prioridad a un proveedor de servicios o de contenidos frente a otro.

¿Quiere esto decir que los operadores de telecomunicaciones no pueden distinguir los servicios y contenidos que circulan por sus redes, para gestionar éstas mejor? No, lo que no pueden es perjudicar o favorecer a unos proveedores sobre otros.

Y, por supuesto, pueden “discriminar” servicios y contenidos ilegales o peligrosos, como el spam o los virus, por razones de seguridad y por el bien de sus usuarios (si no fuera así, no podrían funcionar los filtros antispam y programas antivirus).

Más allá de aclarar conceptos y de proclamar principios generales, habrá que estar a la regulación (o tipificación) de aquellas conductas concretas que se consideran infracciones a la neutralidad de la red, y de sus correspondientes sanciones. Por último, aunque se presenta este tema como un debate en favor de los usuarios, se trata también de un duelo en la cumbre entre las empresas de telecomunicaciones y las grandes compañías de internet, en el que hay que aplicar la legislación de defensa de la competencia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El primer concepto de discriminar es, como dice la RAE, seleccionar excluyendo. Se trata de un concepto positivo en el que lo excluido es porque incumple unos determinados requisitos de selección .Por tanto, la discriminación positiva es una expresión incongruente fruto del analfabetismo de sus autores, como lo sería el vacío lleno.
Lo que se "denomina discriminación positiva", y deberíamos preocuparnos más de la CORRUPCIÓN del lenguaje al que le salen tantos aficionados, es lo que en ella hay de "fomento" que es un concepto distinto al de discriminación.
Por esa vía del "neolenguaje corrupto" se ha colado lo que "no es un fomento" sino una "discriminación injusta".
La privación de la protección que tienen las parejas masculinas, por ser ambos varones, es el ejemplo más sangrante. Si de lo que se trataba era de proteger a la parte "más débil" de la "tradicionalmente dominante y anuladora", es en ese aspecto es en el que hay que fijarse, sea esa parte varón, mujer, o LGTBI.
No hacerlo es injustamente discriminatorio y por ello la ley debería de re-redactarse.

Escrito el 30/08/2016 17:37:27 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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