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  • EDICIÓN DE 30/08/2016
 
 

Ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo

30/08/2016
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Orden de 23 de agosto de 2016, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2016, al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 (BOJA de 29 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO PARA EL EJERCICIO 2016, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL 2014-2018

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, se ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal.

En consecuencia, el procedimiento para la convocatoria de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo se rige por lo establecido en la citada Orden de 17 de febrero de 2016, aunque se deberá cumplir con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, prevé que si una Comunidad Autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, éstas podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras Comunidades Autónomas. Conforme a lo dispuesto en este artículo, la Orden de 17 de febrero de 2016, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio financiero FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en el Anexo XI del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2016 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2015/2016.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria extraordinaria para el año 2016 en orden a la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015/2016, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos X, XI y XII que se publican conjuntamente con esta Orden.

Cuarto. Financiación.

El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada “Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera” “Sector Vitivinícola”, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.290.183,00 euros.

Quinto. Resolución.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver y notificar la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.

El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

CUADRO OMITIDO

Séptimo. Costes justificados en caso de mano de obra propia.

Según se establece en el artículo 21.3 de la Orden de 17 de febrero de 2016, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el/la propio/a viticultor/a se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:

TABLA OMITIDA

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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