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Obligaciones de servicio público

29/08/2016
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Orden PRE/1407/2016, de 26 de agosto, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia (BOE de 27 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/1407/2016, DE 26 DE AGOSTO, POR LA SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE AGOSTO DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO AL PRESTADOR DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA

El Consejo de Ministros en su reunión de 26 de agosto de 2016 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 26 de agosto de 2016.-La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Anexo

Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2016, de 1 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones, así como en el Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, las próximas elecciones a dichos Parlamentos se celebrarán el domingo 25 de septiembre, (las anteriores se celebraron el 21 de octubre de 2012). La convocatoria para la misma fecha de ambas elecciones aconseja aprobar un único acuerdo del Consejo de Ministros en el que se establezcan las obligaciones de servicio público del operador postal Correos y Telégrafos, S.A. para ambos procesos electorales.

A estos efectos, en el marco del artículo 22.5 Vínculo a legislación de La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, es preciso encomendar las actuaciones postales que requiere el normal desarrollo del proceso electoral al operador del servicio postal universal, que percibirá por ello la correspondiente compensación. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de la citada Ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adaptación a las necesidades de los usuarios.

En cuanto a la compensación, ésta vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público al número final de servicios realizados por Correos, siendo de aplicación las mismas tarifas que las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014 por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 25 de abril de 2014 por la Orden PRE/642/2014, de 24 de abril. En este sentido se debe tener en cuenta que los costes de los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismo de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultado así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

Conforme al artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, corresponde al Gobierno de la Nación imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de agosto de 2016, acuerda:

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique la convocatoria de las elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:

a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

Quinto. Voto por correo del personal embarcado.

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.

Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:

a) Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.

d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.

Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral.

Correos realizará la entrega de los siguientes envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral:

a) Envío a los electores de las tarjetas censales.

b) Envío a los Ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta.

c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.

d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.

e) Envío de las listas del censo a los locales electorales.

Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Décimo. Envíos de propaganda electoral.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo Vínculo a legislación de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. Dicha tarifa especial será de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.

b) Hasta 50 gramos de peso.

Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos, así como los requisitos de acondicionamiento postal propios del producto elegido.

Décimo primero. Condiciones específicas de la prestación del servicio.

1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se hará constar: “Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente”.

4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes envíos:

a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentación electoral que remitan a los electores dentro y fuera del territorio nacional.

b) Envíos por los electores de:

- La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de España.

La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

- El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación.

c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación electoral a los electores dentro del territorio nacional.

5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día, hasta las veinte horas del mismo.

Décimo segundo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral.

1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas.

Se presentarán en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

2. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplica la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulta de aplicación.

3. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción “Envíos postales de propaganda electoral”, o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa.

No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

4. Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

5. El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre los días 31 de agosto al 13 de septiembre de 2016.

Décimo tercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas.

1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público al número final de servicios realizados por Correos.

3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejará el número de envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido, federación, coalición o agrupación.

4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 “Procesos Electorales y Consultas populares”, que tiene la consideración de crédito ampliable según se establece en la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Décimo cuarto. Medios personales y materiales necesarios.

1. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo.

2. Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.

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