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Tarifa específica para la gente joven

29/08/2016
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Orden de 8 de agosto de 2016 por la que se regula el establecimiento de una tarifa específica para la gente joven en el ámbito del Plan de transporte metropolitano de Galicia (DOG de 26 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA TARIFA ESPECÍFICA PARA LA GENTE JOVEN EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE GALICIA

El Plan de transporte metropolitano de Galicia (en adelante, PTMG) tiene como finalidad básica profundizar en actuaciones que mejoren la calidad y la competitividad en el transporte público. La aplicación de las medidas del plan requieren de un importante esfuerzo por parte de las administraciones públicas, así como de una voluntad de coordinación que, entre otras actuaciones, suponga avances en la integración de las diferentes redes de transporte público, considerando el área de transporte metropolitano (en adelante, ATM) como un todo integrado.

De manera genérica, las administraciones partícipes pretenden potenciar de forma específica la utilización del transporte público colectivo. Uno de los ejes de actuación prioritarios del PTMG es el programa de integración tarifaria, a través de la ordenación de la oferta de transporte y el abaratamiento del coste por viaje a las personas usuarias. El cumplimiento de esos objetivos se articula a través de la implantación de un sistema tarifario zonal, de la introducción de medios de pago multimodales (fundamentalmente la tarjeta metropolitana de Galicia y otras tarjetas integradas en el sistema), y de la fijación de unas tarifas más baratas, a la vez que se bonifica el transbordo y se premia el uso recurrente del transporte.

La puesta en marcha del PTMG supone la confluencia de diferentes administraciones, articulada a través de convenios de colaboración, en los que se regulan los programas básicos sobre los cuales pivota el plan. Así, actualmente hay suscritos cinco convenios de colaboración en virtud de los cuales se constituyeron las áreas de transporte metropolitano (en adelante, ATM) de A Coruña (convenio de 22 de octubre de 2010), de Santiago de Compostela (convenio de 3 de diciembre de 2010), de Ferrol (convenio de 27 de diciembre de 2010), de Lugo (convenio de 29 de diciembre de 2010) y de Vigo (4 de marzo de 2015). De los programas previstos, el programa tarifario es el que está actualmente en vigor en las cinco ATM implantadas. De la misma manera, se prevé la próxima implantación de la ATM de Ourense. El convenio de colaboración en virtud del que se creó la ATM de Vigo y se implantaron las condiciones del plan en dicha ATM establece su duración hasta el 31 de diciembre de 2019. Por su parte, los convenios de colaboración de las ATM de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol y Lugo fueron prorrogados expresamente hasta el 31 de diciembre de 2017.

La política tarifaria aplicada en el ámbito del Plan de transporte metropolitano supone una especialidad respecto del marco tarifario general previsto en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. Esta especialidad se basa en que se trata de un programa específico destinado a fomentar el uso del transporte público y afecta a las tarifas aplicables a las personas usuarias. De hecho, la Orden de 6 de marzo de 2008 por la que se regula la revisión de las tarifas de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera y de estaciones de autobuses de competencia de la Xunta de Galicia establece en su artículo 3 la posibilidad de establecer sistemas tarifarios integrados y de políticas de fomento del transporte público en las ATM que se constituyan. El eje fundamental sobre el cual pivota el programa tarifario es la tarjeta metropolitana de Galicia (en adelante, TMG), que aspira a convertirse en medio de pago básico dentro del plan y a la que van asociados los mayores niveles de descuento dentro de este. De hecho, todas las bonificaciones que se establecen adicionalmente dentro de la política tarifaria vigente en el plan se establecen respecto de los pagos con la tarjeta.

La Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, establece la necesidad de reforzar la transversalidad y coordinación de las políticas públicas en materia de juventud. La transversalidad es definida como la coordinación a nivel sectorial entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y se establece como uno de los ejes principales de la norma. El Plan estratégico de la juventud de Galicia se configura en el artículo 4 de la ley como el principal instrumento para conseguir dicha transversalidad en materia de juventud con las consellerías de la Xunta de Galicia. En este marco, hay que destacar que la Xunta de Galicia tiene actualmente en marcha el Plan estratégico de la juventud de Galicia 2014-2016. Horizonte 2020. Se trata de un documento flexible destinado a ir incorporando nuevas actuaciones que, en cada caso, se adopten a favor de la juventud gallega.

El Gobierno gallego apuesta por mejorar la calidad de vida de la infancia y de la juventud en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con el objetivo de fomentar la movilidad y el uso del transporte público colectivo entre la gente joven ofreciendo condiciones tarifarias especialmente favorables, se estima necesario recoger en una disposición el conjunto de reglas que garanticen la aplicación de la nueva tarifa para la gente joven en los medios de transporte integrados en el Plan de transporte metropolitano de Galicia, en la doble vertiente de los derechos y de las obligaciones de las personas beneficiarias de esta tarifa.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Gallego de Transportes, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar la regulación de una tarifa específica aplicable al colectivo de personas usuarias del transporte público regular interurbano de uso general incluidas en la categoría de gente joven. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de gente joven las personas usuarias del transporte público regular interurbano de uso general por carretera con edades comprendidas entre los 4 y los 18 años de edad, inclusive.

La tarifa establecida conforme con lo anterior, tendrá la denominación de tarifa para la gente joven.

Artículo 2. Tarifa aplicable a la gente joven en el ámbito del Plan de transporte metropolitano de Galicia

A la gente joven que cumpla con los requisitos establecidos en esta orden se le aplicará una tarifa de cero euros (0,00 €) en los viajes metropolitanos interurbanos realizados dentro del ámbito del Plan de transporte metropolitano de Galicia, con un número máximo de sesenta (60) viajes mensuales por persona usuaria, y de acuerdo con las condiciones de funcionamiento establecidas en esta orden.

Artículo 3. Medio de pago requerido para la aplicación de la tarifa para la gente joven

El medio de pago requerido para la aplicación de la tarifa para la gente joven es la tarjeta metropolitana de Galicia Xente Nova (en adelante, TMG Xente Nova).

Artículo 4. Requisitos para el acceso a una TMG Xente Nova

Puede ser titular de la TMG Xente Nova cualquier persona con edad comprendida entre los 4 y los 18 años de edad, inclusive.

La emisión de la tarjeta se realizará en las oficinas distribuidoras de la tarjeta metropolitana de Galicia de la/las entidad/es financiera/s que colabore en el proyecto. La gestión de las sustituciones o cancelaciones de las tarjetas se realizarán igualmente en las oficinas distribuidoras de la tarjeta metropolitana de Galicia de la/las entidad/es financiera/s que colaboren en el proyecto. Para organizar la gestión de la TMG Xente Nova, la/las entidad/es financiera/s colaboradora/s desarrollará una aplicación informática que facilitará a las personas interesadas solicitar una cita previa para la gestión de las altas de tarjetas en cualquiera de las oficinas expendedoras.

La documentación que debe aportarse en todo caso, para poder disponer de una TMG Xente Nova es:

1. DNI, NIF, pasaporte, NIE, tarjeta de residente u otro documento análogo de la persona titular de la tarjeta que acredite su edad e identidad.

2. Libro de familia.

3. DNI o documentos análogos de la persona representante.

Una persona sólo puede ser titular de una única TMG Xente Nova.

Los documentos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores no serán necesarios cuando la persona solicitante de la TMG Xente Nova ya tenga los 18 años cumplidos.

Artículo 5. Procedimiento de aplicación de la tarifa para la gente joven

La persona titular de la TMG Xente Nova abonará con cargo a su tarjeta los desplazamientos que realice en cualquiera de los servicios de transporte público integrados en las áreas de transporte metropolitano de Galicia implantadas. Sin perjuicio de la posibilidad de utilización de la TMG Xente Nova para el pago de un mayor número de viajes, la tarifa para la gente joven dará derecho al reintegro del 100 % del importe de los viajes metropolitanos interurbanos, hasta un máximo de 60 viajes mensuales.

Quincenalmente, la Xunta de Galicia procesará los datos de los viajes pagados con TMG Xente Nova para calcular los datos de los reintegros que deben operar respecto de cada tarjeta, y los días 5 y 20 de cada mes se pondrán la disposición de las personas titulares de estas tarjetas los reintegros que les correspondan para su aceptación en los cajeros de la/las entidad/es financiera/s colaboradora/s.

Las personas usuarias dispondrán de un plazo de dos meses para aceptar el reintegro desde la fecha en la que este se pone a su disposición. En el caso de no aceptar la recarga dentro de dicho plazo, esta recarga caducará y perderán el derecho a percibirla. Las personas titulares podrán consultar en cualquier momento el estado de sus recargas en la página web: http://tmg.xunta.gal/consulta-tarxeta

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de la TMG Xente Nova

La TMG Xente Nova será de uso exclusivo de su persona titular, quien se responsabiliza de su custodia y correcto uso, estando obligada a comunicar a la entidad financiera en la que se hubiese expedido su pérdida o deterioro para proceder a su sustitución o anulación. El uso de una TMG Xente Nova por una persona distinta de la suya titular dará lugar a su anulación y dejará de resultarle aplicable la tarifa para la gente joven.

En el supuesto de pérdida o sustracción de la tarjeta, será obligación de la persona titular, o de la persona que la represente, la comunicación de este hecho a la entidad financiera colaboradora que corresponda. En los casos de pérdida o sustracción, la entidad financiera procederá a la baja de la tarjeta, con lo que no resultará posible realizar operaciones de recarga en la misma, tras lo que podrá solicitarse la expedición de una TMG Xente Nova en sustitución de aquélla.

No se expedirá una nueva TMG Xente Nova en sustitución de aquellas que hayan sido anuladas por incumplir los deberes que corresponden a las personas titulares y, específicamente, las que hayan sido anuladas por su utilización por persona diferente de la titular sin previa comunicación de su sustracción o pérdida.

A efectos de facilitar las labores de control realizadas por parte de las empresas prestatarias de los servicios de transporte o de la Administración, los titulares de la TMG Xente Nova deberán ir provistos durante la realización del viaje de un documento acreditativo de la edad e identidad (DNI o análogo). Las personas titulares de la TMG Xente Nova están obligadas a mostrar los documentos acreditativos de la edad e identidad en el supuesto de que sean requeridos a tales efectos por parte del personal de la empresa de transporte o de las personas que realicen las labores de control por parte de la Administración o en colaboración con la Administración.

Artículo 7. Extinción del derecho a la tarifa para la gente joven

Toda vez que la persona titular de la TMG Xente Nova cumpla los 19 años de edad, perderá el derecho a beneficiarse de la tarifa para la gente joven. La entidad financiera emisora bloqueará la tarjeta para la admisión de cualquier recarga que no sea remitida por la Administración, sin perjuicio de la posibilidad de seguir empleando la tarjeta con la tarifa metropolitana ordinaria hasta el agotamiento del saldo disponible.

El saldo de la tarjeta TMG Xente Nova podrá transferirse a una TMG de uso general para su consumo en transporte. Esta operación sólo puede efectuarse respecto de la misma persona titular y siempre que esta no reúna los requisitos para poder beneficiarse de una TMG Xente Nova. Excepto en supuestos excepcionales de necesidad económica previamente valorados y autorizados por la Administración y la entidad financiera colaboradora, el saldo de la TMG Xente Nova no podrá ser recuperado en efectivo.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

Para atender las obligaciones asumidas con base en esta orden, la Administración dispone de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria con base en la que se financia el Plan de transporte metropolitano de Galicia (08.02.512A.470.1).

Disposición adicional segunda. Complementariedad con el Plan de transporte metropolitano de Galicia

En lo no regulado de forma expresa en esta orden serán de aplicación las reglas generales de aplicación en el Plan de transporte metropolitano de Galicia.

Disposición transitoria. Aplicabilidad de la tarifa para la gente joven

La tarifa para la gente joven será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

La tarifa para la gente joven resultará de aplicación mientras mantengan su vigencia los Convenios administrativos por los que se implantó o se implante en nuevas áreas el Plan de transporte metropolitano de Galicia y, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2017. Después de la prórroga de los indicados convenios, o de la formalización de los acuerdos o instrumentos que los sustituyan, este plazo podrá ser ampliado por resolución de la Dirección General de Movilidad, tras la tramitación administrativa y contable pertinente.

Disposición final primera. Desarrollo y modificación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar los actos de ejecución e interpretación que resulten oportunos en aplicación de esta orden.

Igualmente, previa tramitación administrativa y contable pertinente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrán modificarse las condiciones económicas, el volumen de utilización de los servicios de transporte aplicables en la tarifa para la gente joven que establece esta orden, o el abanico de edad requerido para acceder a la TMG Xente Nova.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

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