Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/08/2016
 
 

Concesión de subvenciones

29/08/2016
Compartir: 

Orden de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC de 26 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS"

El comercio, en el archipiélago canario, ha contribuido decididamente al desarrollo económico del mismo, no en vano, el comercio minorista es el sector que mayor valor añadido económico bruto proporciona a las Islas Canarias, es el sector que aglutina al mayor número de empresas y la mayor la tasa de empleo.

Hasta los años 70, el comercio en Canarias se caracterizaba por estar localizado en el centro neurálgico de las ciudades y pueblos, por el uso de pequeños establecimientos, por un inminente carácter familiar y por la especialización en la comercialización de una gama reducida de productos. A partir de esta década, un conjunto de variables van a modificar y dificultar la supervivencia de este "comercio tradicional".

La instalación de las grandes superficies revolucionó el mercado canario. Sus ventajas eran ofertar una gama tan amplia de productos que albergaban la práctica totalidad de los artículos que un consumidor puede demandar, a precios bajos y un horario comercial más amplio.

Los "comercios tradicionales" no podían competir y paulatinamente se produjo una desertización de los cascos históricos de las ciudades. Además del declive empresarial, estas zonas de gran atractivo histórico y arquitectónico fueron convirtiéndose en unas zonas degradadas. Por todo ello, y para dar solución a esta problemática, se ha potenciado la creación de Zonas Comerciales Abiertas.

Las Zonas Comerciales Abiertas son un conglomerado de comercios cercanos entre sí, en un mismo espacio acotado definido y al aire libre en el centro de las ciudades, barrios y pueblos, donde sea posible aplicar medidas de gestión conjuntas.

Las Zonas Comerciales Abiertas persiguen la revitalización del comercio tradicional y del espacio donde se ubican a través de una estrategia integrada que logre diferenciar y potenciar las ventajas de este comercio frente a los grandes centros comerciales cerrados.

Después de un periodo de inversiones de acondicionamiento Urbanístico Comercial a través de los Programas para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias desde el 2002-2009 y el 2010-2015, que acaba de finalizar, se pretende ahora poner en valor esas inversiones y dinamizar estos espacios productivos para posicionarlos ante los consumidores y usuarios como un formato comercial pujante y una verdadera alternativa que vuelve a poner en valor al pequeño comercio de nuestras ciudades y pueblos.

Se pretende además que esta política de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias tenga su propia imagen de marca, que además se regule la obtención y reconocimiento de la calificación de zonas comercial abierta y que estas sean conocidas por todos los clientes potenciales de las mismas, incluyendo el potencial de turistas que anualmente nos visitan.

Para el cumplimiento de estos objetivos se dicta la presente Orden que regula las subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis. Conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento aprobó con fecha 11 de febrero, Orden n.º 15/2016, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016, y posterior modificación de fecha 20 de julio de 2016, Orden n.º 131/2016.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que se me atribuyen el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 23/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 67, de 8.4.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias que se recogen en el anexo.

Disposición transitoria única.- Plazo de realización de actividad para subvenciones del ejercicio 2016.

Para el ejercicio 2016 podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las presentes bases los peticionarios que hubieran iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2016, siempre que el proyecto no haya alcanzado el 50% de ejecución en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Comercio y Consumo a dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana