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Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas

29/08/2016
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Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 26 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/947/2016, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES GANADERAS DE ANIMALES DE RAZAS AUTÓCTONAS DE FOMENTO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Además, el artículo 93.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el derecho de la Unión europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la constitución y el presente estatuto"

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.

Las razas puras de ganado juegan un papel fundamental en la conservación y preservación de nuestro medio natural, transformando escasos recursos naturales en alimentos de gran calidad.

Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras, a lo largo de estos últimos años, han actuado como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos, con el mantenimiento de los libros genealógicos y la ejecución de los programas de selección, preservando la variabilidad genética y los recursos genéticos autóctonos en ecosistemas y hábitats naturales. Sin embargo, la cría en pureza de razas autóctonas, supone en algunos casos una pérdida de rentas por sus bajos rendimientos, que de alguna forma debemos compensar.

Estas subvenciones permiten seguir apoyando un conjunto de actuaciones que hacen progresar sustancialmente las razas puras autóctonas de fomento, además posibilitan la correcta gestión de las razas, la adecuada aplicación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las bases reguladoras que rigen las subvenciones para aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas que tengan encomendada la gestión de los libros genealógicos correspondientes a las razas autóctonas de fomento contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al ciudadano de iniciar del procedimiento de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que concrete esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramita en régimen simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras autóctonas de fomento, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia de agricultura se aprobará la convocatoria de esta línea de subvenciones.

3. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones llevadas a cabo por los beneficiarios de la ayuda:

a) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

b) El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Excepcionalmente, podrán admitirse como actividades subvencionables aquellas que se consideren actividades permanentes como los controles de nacimientos, las inscripciones y las valoraciones morfológicas de los animales, o aquellas cuyo inicio esté condicionado por factores de orden fisiológico como inseminaciones e inicio de pruebas de testaje, siempre que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud pero que no hayan finalizado a dicha fecha, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

En ningún caso podrán subvencionarse actividades que hubieran finalizado a fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en artículo 2, en concreto:

a) Respecto a la creación o mantenimiento de libros genealógicos: los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Respecto a las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza: los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

c) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable para el beneficiario.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal y autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

4. No serán susceptibles de subvención:

a) Los impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

b) Los trabajos en especie.

c) Los pagos en metálico de cualquier importe.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) El IVA cuando sea recuperable por el beneficiario.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora por la autoridad competente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las siguientes razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica:

a) Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.

b) Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo se ajustará según lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será precisa dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorgándose la subvención a todos los que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y aplicándose los criterios de selección establecidos en el apartado 3 de este artículo solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

3. Los criterios de selección aplicables serán los recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones. Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020", son los siguientes:

a) La disponibilidad de medios humanos y materiales adecuados para desarrollar las actuaciones relacionadas con el plan de conservación o de mejora de la raza y con la comprobación y cuantificación de los resultados del mismo.

b) El número de explotaciones y de animales inscritos en el Libro Genealógico de la raza.

c) La relevancia de la propuesta presentada por la entidad solicitante en función de:

- Las solicitudes y los intereses zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante.

- El grado previsto de difusión de la actividad.

- La distribución territorial.

- La calidad y cantidad de información que se prevé obtener.

4. En La convocatoria se determinarán los criterios de selección a aplicar y la puntuación de los mismos para cuantificar el importe de la subvención.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital, por el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 2.

2. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada asociación, conforme a la aplicación de los criterios de selección definidos en el artículo 6.

3. La subvención a conceder, será del 70% del gasto elegible justificado por cada asociación, respetando en todo caso el importe máximo de subvención que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el anterior punto 2.

4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas en los términos previstos en el PDR Aragón, por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma en unos porcentajes, respectivamente, del 75 % y del 25% del gasto total subvencionable.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar se determinará en la convocatoria. No obstante, para la determinación de dicha cuantía de la subvención se realizará un reparto del crédito disponible directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada asociación, conforme a la aplicación de los criterios de selección definidos en el punto 3 del artículo 6.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden en ningún caso podrán superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales, el coste del gasto realizado y, en virtud del artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. Sin perjuicio de la compatibilidad con otras ayudas, en la orden de convocatoria se podrá precisar la información que deben remitir los beneficiarios para comprobar que los mismos documentos justificativos de gasto no se utilicen en más de una convocatoria de ayuda.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria, a través del Centro competente en materia de transferencia agroalimentaria.

2. Las funciones del órgano instructor, conforme al artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, son la comprobación de la corrección documental de las solicitudes, de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.3., se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de desarrollo rural formando parte de la misma, al menos, dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuadas para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Articulo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. También deberá indicar las condiciones y finalidad de la subvención concedida y el plazo de ejecución de la actividad.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) Dar cumplimiento en lo relativo a información a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación ciudadana de Aragón.

b) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General competente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

c) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

d) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de la subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Facilitar a la Administración, tanto de la Comunidad Autónoma, General del Estado o Europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

c) Comunicar al Departamento competente en materia agraria la concesión de otras ayudas económicas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo a modificación.

e) Llevar la gestión del libro genealógico según lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, así como tener aprobado el correspondiente plan de mejora o conservación de la raza.

f) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.

g) Presentar un informe o memoria anual cuyo contenido se determinará en la correspondiente convocatoria.

h) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que estén obligados a su llevanza según la normativa vigente.

i) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

j) Aceptar dentro de cada asociación a los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que lo soliciten, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

k) Dar cumplimiento en lo relativo a información a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación, al menos, los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Un informe o memoria anual de las actividades realizadas, cuyo contenido se indicará en la orden de convocatoria.

e) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de toda la documentación exigida para la justificación del cobro de la subvención se determinará en la convocatoria de la ayuda correspondiente.

5. Excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

6. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificase la anualidad prevista en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 20. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 21. Comprobación.

La Dirección General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión del a subvención.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano concedente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo, se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 23. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el Título IV Capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, el Departamento competente en materia agraria, efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General competente materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

8. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras, autóctonas de fomento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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