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Modificación de la Orden Foral 90/2016, de 15 de marzo

29/08/2016
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Orden Foral 269/2016, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 90/2016, de 15 de marzo, por la que se aprobó la normativa específica que había de regir la pesca en Navarra durante el año 2016 (BON de 26 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 269/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 90/2016, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE APROBÓ LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE HABÍA DE REGIR LA PESCA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2016

Mediante la Orden Foral 90/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobó la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2016, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras.

En esta Orden Foral se regulaba la pesca de, entre otras especies exóticas, la carpa (Cyprinus carpio) y la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

La Sentencia 637/2016, del Tribunal Supremo (Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo) de fecha 16 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 17 de junio de 2016, ha fallado, en relación con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, relativo al Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, lo siguiente:

“1.º La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

2.º La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3.º La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4.º La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: “En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (-Neovison vison-), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (-Mustela lutreala-), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad”.

5.º La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.”

La directa aplicación de esta Sentencia, en el caso de Navarra, significa que debe modificarse la Orden Foral 90/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, pasando a considerar las dos especies de fauna piscícola citadas como especies exóticas invasoras y, por lo tanto, acogidas al mismo régimen jurídico aplicable a esas especies, en tanto que su captura debe ser un medio de control y erradicación y que los ejemplares capturados no pueden ser devueltos al río, no pueden ser objeto de comercio y, finalmente, deben ser sacrificados en el momento de su captura.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Por lo tanto, en cumplimiento de la Sentencia señalada, procede modificar la Orden Foral 90/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

En consecuencia, a la vista de lo previsto en el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

1.-Modificar la Orden Foral 90/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprobó la normativa específica que había de regir la pesca en Navarra durante el año 2016, en los siguientes artículos:

Artículo 2. Especies de pesca autorizadas.

Eliminar la Carpa (Cyprinus carpio) y la Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) del apartado de exóticas.

Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras.

Incluir la Carpa (Cyprinus carpio) y la Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el apartado de peces.

Artículo 17. Capturas a sacrificar.

Incluir la Carpa (Cyprinus carpio) en el apartado de peces.

Artículo 32. Pesca de peces exóticos.

Eliminar la Carpa (Cyprinus carpio) y la Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).

Artículo 33. Pesca de peces exóticos invasores.

Incluir la Carpa (Cyprinus carpio) y la Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el apartado de peces.

2.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

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