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Atención a la Dependencia

25/08/2016
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Orden de 16 de agosto de 2016 por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayudas a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN EXCEPCIONAL PARA AUXILIARES DE AYUDAS A DOMICILIO, GEROCULTORES Y CUIDADORES DE CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia encomienda en su artículo 34.2 al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de los criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades que conforman el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de dicho mandato, el citado Consejo en su reunión de 27 de noviembre de 2008 fijó los criterios comunes para garantizar la adecuada prestación del servicio. En materia de personal se especificó tanto el número de profesionales como la formación exigible a quienes prestaren sus servicios dentro del sistema de autonomía y atención a la dependencia y, en particular, en las categorías profesionales de auxiliares de ayuda a domicilio, de personal gerocultor de residencias de mayores y de cuidadores de centros residenciales de personas con discapacidad se estableció un calendario progresivo hasta lograr en todo el territorio nacional la cualificación profesional en dichas categorías a fecha 31 de diciembre de 2015.

No obstante, dado que el plazo previsto no ha sido suficiente para cumplir el objetivo marcado y con la finalidad de garantizar la estabilidad del empleo en el sector, el pleno del Consejo Territorial ha adoptado el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia (BOE n.º 274, de 16 noviembre de 2015). En el citado Acuerdo se establece una habilitación excepcional para los profesionales mayores de 55 años que reúnan determinados requisitos de experiencia en las categorías profesionales de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores y se encomienda a las administraciones autonómicas la regulación del procedimiento para la expedición de la referida habilitación en cada comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de servicios sociales.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la competencia en materia de acción social, promoción y protección de los mayores y atención a los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad o dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que ostento en relación con la regulación de las materias propias de esta Consejería que me reconocen los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer la habilitación excepcional de personas con experiencia como auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y regular el procedimiento para su expedición.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

La habilitación excepcional que se regula en la presente Orden se expedirá a las personas que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y acrediten una experiencia de 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos diez años, en las categorías profesionales de cuidador, gerocultor o auxiliar de ayuda a domicilio.

Artículo 3. Acreditación de los requisitos.

1. Los requisitos precedentes se acreditarán en los siguientes términos:

a) El requisito de edad será acreditado mediante la presentación de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o Pasaporte.

b) La experiencia en la categoría profesional que corresponda será documentada mediante la presentación del informe de vida laboral y/o los certificados de empresas o copias compulsadas de los contratos laborales acreditativos de la experiencia laboral exigida.

2. No será necesaria la presentación del DNI o NIE ni del informe de vida laboral si el interesado autoriza en la solicitud presentada, que se adjunta a la presente Orden como Anexo II, a recabar de oficio de las Administraciones competentes los datos contenidos en los mismos.

Artículo 4. Efectos de la habilitación.

La habilitación excepcional concedida tendrá efectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Las solicitudes serán formuladas en el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria y deberán acompañarse, en su caso, de los documentos que se especifican en el artículo 3 y se dirigirán a la unidad competente en materia de servicios sociales para la atención de personas mayores del SEPAD.

El modelo de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura en la web corporativa del SEPAD sepad.gobex.es.

3. Se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultare exigible, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la unidad competente en materia de servicios sociales para la atención de personas mayores del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución acreditativa de la habilitación excepcional será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 43 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Disposición adicional única. Fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se describe y regula en el Anexo I de esta disposición, dependiente de la Dirección Gerencia del SEPAD.

El órgano responsable del fichero, bajo la superior dirección del titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la utilización de los datos contenidos en el mismo para la finalidad prevista, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la Dirección Gerencia del SEPAD a adoptar las instrucciones y medidas necesarias para la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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