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  • EDICIÓN DE 22/08/2016
 
 

Audiencia de Málaga

Condenan a dos hombres por romper "a patadas" 26 papeleras de Málaga

22/08/2016
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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa de 4.500 euros impuesta a dos hombres por un delito de daños; concretamente, por romper "a patadas" 26 papeleras de Málaga capital. Por otro lado, le absuelven del delito contra la seguridad vial. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa de uno de ellos.

MÁLAGA, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los hechos sucedieron el 25 de diciembre de 2015 cuando, según se declaró probado por el juzgado y consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, "con la intención de dañar la propiedad ajena, rompieron a patadas 26 papeleras propiedad de la entidad Limasa" que se encontraban en las calles Cuarteles y José María Guernica.

Pese a que algunas de las citadas papeleras llegaron a quedar en la calzada, podrían haber originado, según la sentencia, "un grave riesgo para la circulación de los vehículos que por esos tramos circulaban". Los efectos dañados fueron tasados en la cantidad de 1.958,74 euros.

Por estos hechos, se les condenó a la pena, para cada uno de ellos, de multa de diez euros diarios durante 15 meses, lo que asciende a 4.500 euros, junto al abono de las costas procesales. Asimismo, se les condenó a indemnizar a Limasa con la cantidad de dinero en la que fueron tasados los daños.

Frente a esto, la defensa de uno de los acusados presentó un recurso alegando que él "no había roto papelera alguna y, para el caso de que se le considere coautor, se atempere la pena a multa de seis meses a razón de seis euros/día, se aminore la responsabilidad por cuanto no dañaron las papeleras y sea absuelto de las costas".

Sin embargo, la Sala considera que la pena de multa de 15 meses y diez euros al día se estima "fundada, correcta, ponderada y ajustada a Derecho, a la vista de los desperfectos causados gratuitamente en el mobiliario público y el elevado número de papeleras dañadas".

En cuanto al pago de las costas, el Tribunal de apelación considera que la mitad de las mismas causadas en la instancia "han de ser declaradas de oficio al no observarse mala fe o temeridad en el apelante", pronunciamiento que también es favorable al otro acusado aunque no haya recurrido.

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