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  • EDICIÓN DE 22/08/2016
 
 

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Desestimado un recurso de Sepes por la expropiación de una finca para la SE-40

22/08/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto "no haber lugar" a un recurso de casación promovido por la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2014, avaló la consideración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa respecto a la valoración de una finca expropiada a dicha entidad pública, para la construcción del tramo de la nueva autovía metropolitana SE-40 comprendido entre Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas.

SEVILLA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Supremo, fechada el 3 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpuesto por Sepes ante la resolución inicial de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que merced a la impugnación inicial del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, que fijaba el justiprecio en 209.324 euros, admitía sólo en parte el recurso de la entidad y no modificaba la consideración urbanística de los suelos en cuestión.

El asunto se remonta a 2011, cuando el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla justipreció la parcela número 20 del polígono catastral número 13, parcialmente expropiada por el Ministerio de Fomento para la ejecución del tramo antes citado de la autovía SE-40. De este modo, el Jurado tasó la finca y acordó un justiprecio global de 209.324 euros.

LA VALORACIÓN DEL SUELO

Tras impugnar Sepes el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estimó sólo parcialmente el recurso interpuesto, anulando los acuerdos impugnados en el único particular de ordenar la aplicación del factor de corrección al alza 2 al valor del suelo. La sentencia del TSJA, en ese sentido, mantenía el resto de los conceptos del acuerdo de valoración, rechazando así la "pretensión" de que el suelo fuera considerado 'urbanizado programado' y no como 'no urbanizable' a efectos de la valoración que determina el justiprecio.

El TSJA, en ese sentido, defendía que se trataba de "un suelo que no podía ser desarrollado urbanísticamente, con lo que carecía de sentido mantener la clasificación a los solos efectos de la indemnización; y más tratándose de un suelo urbanizable programado que no había sido objeto de intento de desarrollo". Además, añadió el TSJA, la infraestructura para la que se había expropiado tal terreno no "crea ciudad".

Ante esto, Sepes interpuso un recurso de casación aludiendo, entre otras cosas, al principio de igualdad, interdicción de la arbitrariedad y garantía expropiatoria porque la valoración de la parcela no podía ser inferior a la reconocida por el propio Jurado respecto de otras dos parcelas que forman parte de la misma finca regristral; cosa que el Tribunal Supremo, finalmente, ha declarado no haber lugar.

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