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Subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral

22/08/2016
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Orden de 5 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral (BOC de 19 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES LABORALES EN MATERIA ELECTORAL.

El artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos artículos.

La relevancia que las normas atribuyen a este tipo de arbitraje, al instaurar un procedimiento de estas características previo a la vía judicial para sustanciar las controversias que se susciten a lo largo del proceso de elecciones sindicales, confiere a la función que los árbitros desarrollan la condición de utilidad pública e interés social. Esta circunstancia, junto con la imparcialidad y profesionalidad que deben presidir sus actuaciones, evidencia la conveniencia y oportunidad de compensar económicamente las actuaciones que desarrollan.

En cuanto a las compensaciones económicas que generan las actuaciones arbitrales, es preciso estar a lo dispuesto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

Las subvenciones a los árbitros que se regulan en esta Orden, responden al tipo de concesión directa, ya que no pueden ajustarse a un régimen de concurrencia competitiva, toda vez que la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar y la urgencia, inmediatez y perentoriedad, hacen inviable una posible comparación entre solicitantes a fin de establecer una prelación entre los mismos ni pueden ajustarse a criterios de ponderación y valoración previamente fijados, sino que han de otorgarse a los árbitros designados tras la comprobación de los requisitos legales y reglamentarios así como las limitaciones presupuestarias que le son propias.

La persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ostenta la competencia para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.A).j) del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, competencia esta última asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; así como el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

En su virtud, vistos los textos legales citados y los demás de general aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones que dan cobertura económica a la resolución de los procedimientos de reclamaciones en materia electoral en los procedimientos de elecciones a órganos de representación de los trabajadores previstos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje, así como de la urgencia, inmediatez y perentoriedad de este.

Serán objeto de compensación económica, en los términos fijados en la presente, las actuaciones de los árbitros que, habiendo sido designados conforme a la normativa vigente, intervengan en el procedimiento arbitral establecido para atender las reclamaciones que se formulen en los procedimientos para la elección de los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y de los empleados públicos en las Administraciones Públicas, cuyas actas deban ser depositadas en la Oficina Pública Electoral competente por razón del territorio dependiente de la Autoridad Laboral.

Artículo 3.- Órgano competente para el otorgamiento de subvenciones.

La competencia que ostenta la persona titular de este Departamento de Gobierno para el otorgamiento de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se delega, en cuanto a la concesión de las previstas en la presente Orden, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo.

Artículo 4.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se definen, por una parte, los árbitros que actúen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, para las impugnaciones en materia electoral regulada en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y por otra, los que actúen en el mismo ámbito territorial, en el marco del procedimiento de impugnación previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que hayan sido designados de acuerdo a la normativa de carácter básico regulada en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas o norma sustitutiva.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención y normas de actuación.

1. Las actuaciones de los árbitros que tengan como presupuesto la existencia de una impugnación en materia electoral serán objeto de compensación económica en los siguientes términos:

a) 120,20 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante laudo.

b) 90,00 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante acuerdo de las partes sobre el fondo del asunto.

c) 50,00 euros, si el procedimiento arbitral termina por desistimiento del impugnante, expreso o tácito, bien en la comparecencia convocada por el árbitro o bien con posterioridad a la misma y antes de dictarse el laudo.

Los gastos de traslado y alojamiento en los que pudieran incurrir incrementarán la cuantía de la subvención que corresponda por cada actuación, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, acreditando documentalmente los mismos.

El importe a abonar por beneficiario y año no podrá superar la cuantía de 9.000,00 euros.

2. No procederá compensación económica cuando el desistimiento del impugnante se produzca con carácter previo a la comparecencia ante el árbitro.

3. Se habilita a la persona titular de la Dirección General que asuma las competencias en materia de Trabajo para que efectúe, en el mes de marzo de cada año, las revisiones que procedan conforme al Índice de Precios de Consumo o la medida estadística que lo sustituya, tomando como referencia el año anterior, de enero a diciembre.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de los árbitros se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme al modelo establecido en la convocatoria.

Los impresos indicados se podrán descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado subvenciones:

https://sede.gobcan.es/sede/tramites

En caso de que la solicitud se efectúe en soporte papel, la documentación relacionada en esta base, se presentará debidamente cotejada o acompañada de su original para cotejo, en su caso.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de la norma sustitutiva que sea de aplicación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Trabajo, sitos en la calle León y Castillo, 200, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Ramón y Cajal, n.º 3, Edificio Salesianos, planta semisótano 1, local 5, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

b) Declaración responsable de no estar incurso el interesado en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

c) Acreditación del cumplimiento por aquel de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

d) De igual forma se acompañará un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, en el que se detallen el número y tipo de pronunciamientos con la cuantía que por tal concepto se devengue. De igual forma, en las actuaciones arbitrales que lleven aparejados gastos de desplazamientos, deberán desglosarse estos según la naturaleza y cuantía de los mismos conforme a lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Si la solicitud o documentación adoleciera de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o de la norma sustitutiva que sea de aplicación.

3. Las solicitudes se presentarán en función del periodo en el que se realicen las actuaciones, conforme a los plazos siguientes:

* En la primera quincena del mes de abril, las efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo, así como las de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior.

* En la primera quincena del mes de octubre, las efectuadas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión y justificación.

1. Una vez recibida la documentación en la Dirección General competente en materia de trabajo, se realizarán los trámites precisos para resolver las subvenciones solicitadas.

* La resolución por la que se concede la subvención hará constar la cantidad a que ascienda la misma y la forma de pago.

* El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.

* Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* La concesión estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio.

* La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o norma que la sustituya.

2. A efectos de justificación cada árbitro deberá presentar:

Una cuenta justificativa simplificada, total o parcial según sea el pago de conformidad con los artículos 30 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación. En dicho documento habrán de recogerse los extremos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A dicho documento se unirá certificación expedida por el funcionario que ostente la jefatura del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, o quien le sustituya en supuestos de ausencia, competente en razón del territorio, en la que conste el número de actuaciones realizadas en el periodo del año a que se refiera la misma, así como, en los supuestos de haber afrontado gastos de traslado y alojamiento, aportará los justificantes del pago de los mismos ajustados en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Artículo 8.- Modificación de la Orden de concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la Orden de concesión, por el órgano que la haya dictado, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario.

a) Cumplir y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 Vínculo a legislación del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de la medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable de la actividad. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

Ver anexo en la página 23370 del documento Descargar

El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art.º. 37 de dicha Ley.

g) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.

h) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

k) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Artículo 10.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se regulan en estas bases son incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegros.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En este caso, procederá el reintegro del 5% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

h) El punto inciso de la Disposición trigésimo cuarta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, o la norma que le sustituya, supondrá la obligación de reintegrar todo o parte del importe de subvención, en función del número de incumplimientos realizados.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se indica que el importe de la subvención otorgada, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, según el porcentaje fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Artículo 12.- Devolución a iniciativa del árbitro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el beneficiario podrá realizar voluntariamente la devolución de una determinada cantidad del importe subvencionado o de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, el beneficiario habrá de hacer el ingreso con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Trabajo, quedando en este momento acreditada la devolución. A la vista del mismo calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En el expresado documento habrá de hacerse referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que se indican:

ES44 21009169062200041428, Caixa Bank

ES83 20380972116400004185, Bankia

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 13.- Régimen jurídico aplicable.

En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

Disposición Transitoria única.- Subvenciones por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

1. Lo previsto en esta Orden será de aplicación a las cantidades devengadas y no abonadas por actuaciones arbitrales realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, sin que a las mismas les afecte el límite de 9.000,00 euros recogido en el artículo 5.1, último inciso.

2. A tales efectos las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán solicitar la subvención conforme a lo preceptuado en la presente Orden, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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