Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/08/2016
 
 

Modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

19/08/2016
Compartir: 

Orden de 2 de agosto de 2016 por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (DOG de 18 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

La disposición final primera del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia (DOG núm. 242, de 15 de diciembre), así como el artículo 15 de éste, establecieron la obligación de la consellería competente en materia de justicia de aprobar, por medio de orden, el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.

En desarrollo de lo anterior, se publicó en el DOG de 17 de febrero de 2009 la Orden de 12 de febrero de 2009 por la que se establecía el indicado modelo normalizado, modificado a su vez por Orden de 21 de marzo de 2012 y posteriormente por Orden do 24 de octubre de 2013.

En la actualidad, el nuevo marco normativo motiva la necesidad de aprobar un nuevo modelo de solicitud de reconocimiento del derecho normalizado.

Así, por un lado, la Ley 42/2015, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en su disposición final tercera modificó algunos aspectos de la Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, de asistencia jurídica gratuita, entre ellos la equiparación de la pareja de hecho al/a la cónyuge y la prestación de su consentimiento para la consulta telemática que permita la comprobación de su situación económica y patrimonial, así como el concepto de unidad familiar.

Por otro lado, la Ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal, eliminó el término “imputado”, que ha sido sustituido por “investigado” o “encausado”.

Todo ello aconseja la aprobación de un nuevo modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho, a fin de ajustarlo a la normativa vigente, por lo que se dejan sin efecto los aprobados con anterioridad.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 269/2008 Vínculo a legislación, y previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa,

DISPONGO:

Artículo primero. Aprobación del modelo de solicitud

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del modelo normalizado de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que figura como anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Artículo segundo. Presentación de la solicitud

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo tercero. Documentación

Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar la documentación que figura en el anexo I.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo cuarto. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo quinto. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades”, dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia mediante el envío de una comunicación a la dirección de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

Artículo sexto. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional. Modificaciones y actualizaciones futuras

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 12 de febrero de 2009 por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita, así como sus modificaciones posteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana