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Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria

19/08/2016
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Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016 (BOJA de 18 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2016.

La Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016 (BOJA núm. 148, de 3.8.2016), recoge en su punto segundo un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2016 inclusive.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite en el artículo 49.1 una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Teniendo conocimiento de las dificultades encontradas por las comunidades de propietarios en lo que respecta a la elaboración y presentación de la solicitud, en un periodo tradicionalmente vacacional como es el mes de agosto, y como quiera que esta Consejería tiene como objetivo que el máximo numero posible de comunidades de propietarios puedan beneficiarse de la financiación que supone esta convocatoria de subvenciones, se ha estimado necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive.

Segundo. Comunicar la presente Orden a la Base Nacional de Subvenciones y ordenar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la pagina web de la Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, a efectos de notificación a los interesados.

Tercero. Contra la presente Orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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