Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2016
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong

18/08/2016
Compartir: 

Orden AEC/1385/2016, de 11 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong (República de Bangladesh) (BOE de 18 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN AEC/1385/2016, DE 11 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN CHITTAGONG (REPÚBLICA DE BANGLADESH).

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong, segunda ciudad del país, fronteriza con India y Myanmar, se justifica en razón a la importancia del tráfico comercial de Bangladesh en dicha localidad y la creciente presencia de empresas e intereses españoles en su región.

Dicha necesidad está refrendada con el Informe favorable de la Dirección General de América del Norte, Asia y Pacífico, dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título I del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior de conformidad con la propuesta formulada por la Misión Diplomática Permanente en Dhaka y al amparo del artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong con categoría de Consulado Honorario.

Segundo.

La circunscripción de la Oficina Consular Honoraria comprende la División de Chittagong y tendrá su sede en la citada ciudad, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en Dhaka (República de Bangladesh).

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 1.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre.

Disposición adicional primera.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición adicional segunda.

El funcionamiento de la Oficina Consular que se crea deberá realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana