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Ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima

18/08/2016
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Orden 24/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCV de 17 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 24/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2015, 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, CONTENIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020 Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

PREÁMBULO

En el territorio de la Comunitat Valenciana la actividad agrícola ha encontrado condiciones óptimas para su implantación, en ocasiones con un planteamiento intensivo, al que no siempre han acompañado las disponibilidades hídricas. El efecto negativo de esta situación ha sido la contaminación de los acuíferos y masas de agua subterráneas con niveles de nitratos que implican riesgos para el consumo humano y, por tanto, susceptibles de control. El estudio de las zonas afectadas ha permitido disponer de un mapa de zonas vulnerables por nitratos, pero, con esta medida también se pretende incidir sobre otros riesgos de vulnerabilidad, como es la pérdida de suelos en superficies de pendientes y, más concretamente, en superficies de cultivo de cerezo, que se instalan en laderas muy acusadas y con grave riesgo de erosión, por tanto, la operación de agroambiente y clima tiene por objeto propiciar prácticas de cultivo sostenibles y mitigadoras en zonas particularmente amenazadas, para lo cual y previa identificación de dichas zonas, se compensará a los agricultores que se comprometan con la obtención de productos de calidad bajo sistemas racionales de producción como la producción integrada, al mismo tiempo, se debe realizar el mantenimiento adecuado de los elementos estructurales de la explotación, que conforman el paisaje y previenen la erosión del suelo.

Así pues, aprobada la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se publicó en el DOCV núm. 7478, de 4 de marzo de 2015.

Determinado que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica fue aprobado por la Comisión Europea en fecha 28 de julio de 2015. Por ello, revisada la orden, se ha considerado necesario modificar la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, adaptándola a las necesidades contenidas en el Programa de Desarrollo Rural aprobado, concretamente, el objeto de las ayudas, la descripción de la operación, las condiciones de elegibilidad, el importe de la ayuda, la descripción de la operación de agroambiente y clima, y las condiciones de elegibilidad tanto del cultivo sostenible de arroz como el mantenimiento de cultivos permanentes en zonas vulnerables y la protección de humedales y carrizales del sur de Alicante.

Además, se renumeran diversos de sus preceptos y se operan ciertas modificaciones en cuanto a la subrogación de los compromisos, las causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, las solicitudes de pago anual y, en último lugar, respecto de parte de los contenidos de los anexos de la citada y vigente Orden 8/2015, de 27 de febrero.

En base a lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, realizado el trámite de información pública y audiencia de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana con base en todo ello, ORDENO

Artículo único. Modificación y renumeración de diversos artículos de la Orden 8/2015.

La modificación de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), queda aprobada en los términos siguientes:

a) Se modifican los artículos 1, 5 y 7 que quedan redactados en los términos del anexo.

b) Se renumeran los actuales artículos 11, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 29,30, 31, 32 y 33 que pasan a numerarse, respectivamente, como artículos 10, 14, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31.

c) Se modifican y renumeran los artículos 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 26 y 27 que pasan a numerarse, respectivamente como artículos 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 24 y 25 que quedan redactados en los términos del anexo.

d) Se modifican los anexos II, IV y V que quedan redactados en los términos del anexo.

e) Se añade el nuevo Anexo VI, cuyo contenido se recoge en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Unica. Obligaciones económicas

La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Unica. Derogación general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Apartado primero.

El artículo 1, objeto, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

1. Protección del cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal.

2. Mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables.

3. Protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante.

4. Conservación y mejora de razas autóctonas.”

Apartado segundo.

El artículo 5, descripción de la operación, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Descripción de la operación Esta operación contribuye a la consolidación del espacio natural a través de unas prácticas vinculadas al ciclo de cultivo de arroz y prácticas adicionales en el periodo invernal (en ausencia de cultivo), que no se darían en el caso de que los agricultores optaran por otras alternativas de cultivo con especies hortícolas en rotación. El cultivo sostenible de arroz propicia un régimen de aportes hídricos a los humedales que favorece la nidificación y recuperación de las aves, al tiempo que contribuye al mantenimiento del paisaje.

Podrán acogerse al régimen de esta operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el artículo 7 de la presente orden. Todos los beneficiarios de esta operación deben respetar la línea de base indicada en el anexo II y solo serán compensados por las prácticas agrarias que vayan más allá de dicha línea de base.

La altimetría de los terrenos que protegen el lago de L’Albufera aconseja la zonificación del territorio para definir los compromisos de esta operación con mayor coherencia medioambiental. En este sentido se establecen dos zonas. La zona baja que es zona de “Tancats” en el entorno del lago de L’Albufera y la zona alta ocupada por el resto de superficie. La delimitación concreta de estas zonas de tancats será de acuerdo con la capa que a tal efecto se ha habilitado en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).”

Apartado tercero.

El artículo 7, condiciones de elegibilidad, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Condiciones de elegibilidad

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer de superficie con cultivo de arroz dentro del área geográfica de la Comunitat Valenciana. Esta superficie será como mínimo de 0,3 hectáreas.

b) Es obligación del beneficiario formalizar un contrato con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos, por un periodo de seis años consecutivos, conforme indica el artículo 24.8 de la Orden 8/2015.

c) Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 95 % de la superficie recogida en el contrato, excepto cuando se produzca un cambio de titularidad (o una subrogación de los compromisos) sobre la superficie objeto del contrato o por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.

d) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento, llevadas a cabo por las organizaciones agrarias, cooperativas y otras entidades que posean medios y capacidad técnica para satisfacer esta necesidad. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación.

2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos generales:

a) Compromisos principales:

1.º Realizar el cultivo del arroz exclusivamente, sin practicar un cultivo secundario.

2.º Utilización de semilla certificada (dosis mínima de 100kg/ha).

3.º Mantener los lindes de las parcelas libres de invasión de malas hierbas a través de escarda manual o mecánica, sin el uso de herbicidas durante la época de no cultivo.

4.º Mantener los elementos de conducción de agua, en buenas condiciones y libres de malas hierbas.

5.º En la zona baja se mantendrán las superficies inundadas tras la cosecha, hasta el 15 de enero del año siguiente. Para evitar la aparición de aguas anóxicas durante la inundación los agricultores deberán realizar alguna de las siguientes prácticas:

- Retirada de la paja del arroz antes de la inundación post-cosecha.

- Secado de la paja del arroz durante quince días inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.

- Enterrado de la paja del arroz inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.

- Recirculación del agua de la inundación post-cosecha, hasta el 15 de noviembre.

- Medidas excepcionales de eliminación de la paja del arroz con previa autorización medioambiental.

6.º En la zona alta se optará por realizar la inundación tras la cosecha, en las mismas condiciones que en la zona baja, o por mantener el rastrojo hasta el 15 de diciembre del año de la recolección. No obstante, si la climatología lo permite, al registrarse lluvias otoñales (meses noviembre-diciembre) por encima de 30mm/semana, se permitirá el enterrado del rastrojo.

b) Compromisos secundarios:

En ausencia del cultivo, el control de las malas hierbas se realizará mecánicamente mediante el enfangado o mediante fresadora.”

Apartado cuarto.

El artículo 9, importe de la ayuda, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 8, con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Importe de la ayuda El importe de la ayuda será de 440,07 €/ha.”

Apartado quinto.

El artículo 10, descripción de la operación de agroambiente y clima, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a el artículo 9, con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Todos los beneficiarios de esta operación deben respetar la línea de base indicada en el anexo II y solo serán compensados por las prácticas agrarias que vayan más allá de la línea de base.”

Apartado sexto.

El artículo 12, condiciones de elegibilidad, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 11, con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Condiciones de elegibilidad

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento sostenible de cultivos permanente en zonas vulnerables, los agricultores o grupos de agricultores titulares de explotaciones de cultivo que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie con cultivo de cítricos, viñedo de vinificación, uva de mesa o cerezos en municipios ubicados en zonas vulnerables de la Comunitat Valenciana, según anexo III de la presente orden. Esta superficie será como mínimo de:

1.º Cítricos: 1 ha.

2.º Viñedo de vinificación: 1 ha.

3.º Uva de mesa: 1 ha.

4.º Cerezos: 0,5 ha.

Las superficies de viñedo deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.

b) Realizar el cultivo del cerezo en superficies con pendiente superior al 8 %.

c) El beneficiario deberá formalizar un contrato con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos, conforme indica el artículo 24.8 de la Orden 8/2015.

d) La parcela agrícola por la que se solicita la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y deberá tener una dimensión mínima de 0,1 hectáreas.

e) Anualmente se permitirán variaciones inferiores al 5 % en la superficie acogida a la ayuda como máximo respecto de la superficie recogida en el contrato, excepto cuando se produzca un cambio de titularidad (o una subrogación de los compromisos) sobre la superficie objeto del compromiso o por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.

f) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento llevadas a cabo por las organizaciones agrarias, cooperativas y otras entidades que posean medios y capacidad técnica para satisfacer esta necesidad. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación.

2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos principales:

a) En el caso de cítricos, viñedo para vinificación o uva de mesa, realizar el cultivo bajo prácticas de producción integrada y disponer de un documento expedido por una autoridad u organismo de control que certifique el uso de dichas prácticas en las superficies objeto de ayuda.

b) En el caso del cultivo de cítricos, viñedo para vinificación o uva de mesa, no cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación, que también estén ubicadas en zonas vulnerables, en las que no se utilicen métodos de producción integrada. El viñedo de vinificación y la uva de mesa computarán a estos efectos como especies diferentes.

c) En el caso del cultivo del cerezo se presentará un plan de explotación inicial (según modelo recogido en el anexo VI), dónde figure las parcelas, el número de árboles y su estado en cada una de ellas y la presencia de elementos estructurales singulares a conservar.

En el caso de la presencia de árboles muertos o dañados o elementos estructurales deteriorados se incluirá el calendario de actuaciones para reponerlos y/o repararlos (los muretes se conservarán con elementos autóctonos que no alteren el paisaje).

d) Durante los meses de octubre a febrero mantener y controlar la cubierta vegetal que cubra como mínimo el 50 % de la superficie de cultivo de cada parcela. El mantenimiento de la cubierta vegetal en este periodo se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin uso de productos químicos.

e) Excepcionalmente, cuando la superficie de cultivo linde con bosques u otros usos del territorio que favorezcan el desarrollo de plantas invasoras que no permitan el mantenimiento de la cubierta vegetal en buenas condiciones agronómicas, podrán autorizarse métodos alternativos para el control de la vegetación”.

Apartado séptimo.

El artículo 14, importe de la ayuda, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 12, con la siguiente redacción:

“Artículo 12. Importe de la ayuda El importe de ayuda dependerá del tipo de cultivo de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Cerezo: 261,10 €/ha.

b) Cítricos: 227,83 €/ha.

c) Viñedo de vinificación: 140,60 €/ha.

d) Uva de mesa: 428,50 €/ha.”

Apartado octavo.

El artículo 15, descripción de la operación de agroambiente y clima, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 13 con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Con esta operación se favorecen prácticas agrarias dirigidas al mantenimiento de superficies de interés medioambiental, la recuperación de la avifauna y el incremento de la calidad de las aguas en las zonas de humedal y carrizal del sur de la provincia de Alicante.

Podrán acogerse al régimen de ayudas relativas a la protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante, y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones agrarias con superficies ubicadas en las áreas delimitadas (en el anexo IV) del parque natural del Fondó y los carrizales d’Elx y el parque natural de las salinas de Santa Pola, que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 15 de la presente orden.

Todos los beneficiarios de esta operación deben respetar la línea de base indicada en el anexo II y solo serán compensados por las prácticas agrarias que vayan más allá de dicha línea de base.”

Apartado noveno.

El artículo 17, condiciones de elegibilidad, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 15 con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Condiciones de elegibilidad.

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante los que cumplan los siguientes requisitos:

Disponer de superficie dentro del área geográfica delimitada por la normativa autonómica. Las superficies para cada orientación productiva será como mínimo de:

1.º Hortícolas y maíz en regadío: 0,5 ha 2.º Forrajes en regadío (en verde o en grano): 0,5 ha.

3.º Frutales en regadío: 0,5 ha 4.º Olivar: 0,5 ha 5.º Barbecho medioambiental (para favorecer la conservación del ecosistema): 1 ha.

En el caso del barbecho medioambiental las superficies deberán estar incluidas en el área geográfica delimitada en el anexo IV.

b) El beneficiario deberá formalizar un contrato con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos conforme indica el artículo 24.8 de la Orden 8/2015.

c) La parcela agrícola por la que se solicita la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y deberá tener una dimensión mínima de 0,1 hectáreas.

d) Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 95 % de la superficie que se recoge en el contrato, excepto cuando se produzca un cambio de titularidad (o una subrogación de los compromisos) sobre la superficie objeto del compromiso o por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.

e) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento llevadas a cabo por las organizaciones agrarias, cooperativas y otras entidades que posean medios y capacidad técnica para satisfacer esta necesidad.

Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación.

2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, los siguientes compromisos:

a) Compromisos principales:

1.º En el caso de los cultivos hortícolas y maíz usar semilla certificada. La dosis de semilla certificada deberá alcanzar al menos el 75 % de la semilla sembrada.

2.º En el caso de los cultivos leñosos (frutales) durante los meses de octubre a febrero mantener la cubierta vegetal que cubra como mínimo el 50 % de la superficie de cultivo de cada parcela. El mantenimiento de la cubierta vegetal se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin uso de productos químicos.

3.º Mantener en todas las superficies agrícolas comprometidas el control de especies invasoras, con especial atención de halófilas y carrizo, utilizando prácticas de corte, sin uso de productos químicos.

4.º En las tierras de barbecho no se realizarán actividades agrícolas diferentes de las exigibles para el mantenimiento medioambiental de la superficie.

5.º Mantener los azarbes en buenas condiciones de funcionamiento, con los cauces despejados de vegetación espontánea, sin empleo de productos herbicidas. La autoridad medioambiental fijará las fechas en las que podrán realizarse las labores de siega y retirada de vegetación, sin que afecte a los periodos de nidificación de las áreas protegidas.”

Apartado décimo.

El artículo 18, importe de la ayuda, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 16 con la siguiente redacción:

“Artículo 16. Importe de la ayuda.

El importe de ayuda dependerá del tipo de cultivo de acuerdo con el siguiente detalle:

1.º Hortícolas y maíz en regadío: 371,27 €/ha.

2.º Forrajes en regadío: 191,57 €/ha.

3.º Frutales en regadío: 230,57 €/ha.

4.º Olivar en regadío: 230,57 €/ha.

5.º Barbecho medioambiental:178,50 €/ ha.”

Apartado undécimo.

El artículo 21, condiciones de elegibilidad, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 19 con la siguiente redacción:

“Artículo 19. Condiciones de elegibilidad

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas para conservación y mejora de razas autóctonas (raza guirra), los ganaderos o grupos de ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número mínimo de 30 animales reproductores de la raza ovina guirra.

b) Disponer de un certificado expedido por el organismo competente que acredite que las cabezas de ganado de la explotación están inscritas en el Registro Oficial de productores de Oveja Guirra.

c) Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sea la mejora y conservación de las razas autóctonas.

d) Formalizar un contrato con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará el número de cabezas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos, conforme indica el artículo 24.8 de la Orden 8/2015.

e) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento llevadas a cabo por las organizaciones agrarias, cooperativas y otras entidades que posean medios y capacidad técnica para satisfacer esta necesidad. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada del mantenimiento de la explotación ganadera posee dicha formación.

2. Los beneficiarios de la ayuda de conservación y mejora de razas autóctonas, deberán cumplir durante cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos principales:

1.º Mantener, al menos, el numero inicial de cabezas. El número de cabezas del contrato solamente podrá quedar modificado a la baja si se produce un cambio de titularidad (o una subrogación de los compromisos) o causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.

2.º Participar en un programa de mejora genética, aportando anualmente la información necesaria para el seguimiento de la raza.

La participación se acreditará mediante un certificado emitido por la asociación correspondiente.

b) Compromisos secundarios:

1.º Mantener un mínimo de 1 macho por cada treinta hembras.”

Apartado duodécimo.

El artículo 22, importe de la ayuda, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 20 con la siguiente redacción:

“Artículo 20. Importe de la ayuda.

El importe de ayuda será de: 122,40 euros/UGM x año.” Apartado decimotercero.

El artículo 26, subrogación de los compromisos de agroambiente y clima, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 24.

Apartado decimocuarto.

El artículo 27, causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 25 con la siguiente redacción:

“Artículo 25. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales.

1. A los efectos de la presente orden, se entenderán como causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales aquellas previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC.

2. En el caso de plaga vegetal o enfermedad vegetal para justificar la reducción de la superficie básica del contrato será necesario que un técnico de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería emita informe sobre tal circunstancia.

3. En el caso de epizootia para justificar la reducción en el número de cabezas del contrato será necesario que un técnico de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería emita informe sobre tal circunstancia.” Apartado decimoquinto.

El artículo 29, solicitudes de pago anual de las ayudas agroambiente y clima, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a ser el artículo 27, con la siguiente redacción:

“Artículo 27. Solicitudes de pago anual de las ayudas de agroambiente y clima 1. Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agroambiente y clima regulado en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los cinco años del compromiso y seis para el arroz en las zonas de humedal a través de la solicitud única, tal y como se establezca en la resolución de convocatoria.

2. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima en uno de los cinco años del compromiso o seis para el arroz en las zonas de humedal, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida correspondiente.

3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda correspondiente.

4. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los totales del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda correspondiente se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

5. Si el titular de la explotación solicita el desistimiento o renuncia a su expediente de ayuda, se iniciará un procedimiento de reintegro de las anualidades percibidas hasta la fecha, en su caso. Salvo causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales debidamente acreditadas.

6. Los pagos y anticipos se regularan por el artículo 105 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como en lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones.” Apartado decimosexto.

El anexo II de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Omitido.

Apartado decimoséptimo.

El anexo IV de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Omitido.

Apartado decimoctavo.

El anexo V de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Omitido.

Apartado decimonoveno

Se añade el anexo VI a la Orden 8/2015, de 27 de febrero, con la siguiente redacción:

Omitido.

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